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Ocho preguntas clave para comprender la “peculiar” situación de la OPA anunciada y varada de BBVA sobre Banco de Sabadell

En la entrada de este blog del pasado día 27 del mes en curso nos permitíamos la licencia náutica de bautizar la OPA anunciada de BBVA sobre Banco de Sabadell como la “OPA varada” por las alusiones marineras -sacadas del Diccionario de la RAE- a una “embarcación asentada en arena, piedras o rocas e inmovilizada en ellas”. En la entrada de hoy exponemos el estado de situación de una operación compleja y atípica en el mercado financiero internacional recurriendo a la forma socrática de respuestas a ocho preguntas retóricas que nos parecen esenciales para comprenderla.

1ª. ¿Cuándo y cómo comenzó un proceso de concentración bancaria de importancia en España, en Europa y en el Mundo?

a) El 30 de abril de 2024, BBVA comunica a la CNMV la siguiente información privilegiada: “En relación con las noticias aparecidas en prensa hoy, BBVA confirma que ha trasladado al Presidente del Consejo de Administración de Banco de Sabadell S.A., el interés del Consejo de Administración de BBVA en iniciar negociaciones para explorar una posible fusión entre ambas entidades. BBVA confirma que ha nombrado asesores a tal efecto”.

b) El 30 de abril de 2024, Banco Sabadell comunica a la CNMV la siguiente información privilegiada: “confirma que ha recibido a las 13:43 horas del día de hoy una propuesta escrita indicativa de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. para una fusión y analizará adecuadamente todos los aspectos de la propuesta”

c) El 1 de mayo de 2024, BBVA comunica: “En continuación al hecho relevante número 2226 remitido ayer, BBVA comunica la carta enviada al Consejo de Administración de Banco de Sabadell, S.A., con la propuesta indicativa de una combinación de los respectivos grupos mediante una operación de fusión. Asimismo, BBVA comunica la nota de prensa relativa a dicha propuesta”.

(El lector interesado puede ver la entrada de este blog del 6 de mayo de 2024 sobre el “Camino al oligopolio bancario: Primeros pasos para la eventual ab-sorción del Banco de Sabadell por BBVA. Una operación estratégicamente insólita”)

Primeros pasos para la eventual absorción del Banco de Sabadell por BBVA. Una operación estratégicamente insólita

2ª. ¿Cuándo, cómo y por qué fracasó el intento inicial de fusión por absorción de Banco de Sabadell por BBVA?

El 6 de mayo de 2024 Banco de Sabadell ponía en conocimiento de la CNMV, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 226 de la Ley 6/2023, de la LMVSI una información privilegiada en la que anunciaba su “rechazo de la propuesta no solicitada, indicativa y condicional de BBVA”.

La nota de prensa adjunta hacía pública la conclusión del Consejo de que la Propuesta “no satisface el interés de Banco Sabadell y sus accionistas, y, en consecuencia, ha rechazado la Propuesta de BBVA” y añadía que “el Consejo cree que esta decisión está, además, alineada con el interés de los clientes y empleados de Banco Sabadell”. El rechazo de la “propuesta no solicitada, indicativa y condicional” de BBVA obedecia a las razones siguientes:

a) “El Consejo considera que la Propuesta infravalora significativamente el proyecto de Banco Sabadell y sus perspectivas de crecimiento como enti-dad independiente”.

b) “La caída significativa y la volatilidad del precio de la acción de BBVA en los últimos días genera una incertidumbre adicional sobre el valor de la Propuesta”.

(El lector interesado puede ver la entrada de este blog del 8 de mayo de 2024 sobre la “Crónica de un fracaso anunciado:  el rechazo del Banco de Sabadell a la propuesta de su absorción por BBVA”).

Crónica de un fracaso anunciado:  el rechazo del Banco de Sabadell a la propuesta de su absorción por BBVA

3ª. ¿Cuándo y cómo mutó el intento inicial de fusión amistosa por OPA hostil de BBVA sobre Banco de Sabadell?

El día 9 de mayo de 2024, BBVA remitió a la CNMV -que lo hizo público- el “Anuncio previo de la oferta pública voluntaria de adquisición de acciones de BANCO DE SABADELL, S.A. formulada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.” en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (“Real Decreto 1066/2007”). Este anuncio contenía las principales características de la oferta sujeta a la preceptiva autorización de la “CNMV”) y advertía que “los términos y características detallados de la oferta se preverán en el folleto explicativo que se publicará tras la obtención de la referida autorización de la CNMV”.

Entonces, advertíamos de algunas características de la OPA cuya importancia ha mostrado el devenir de los acontecimientos:

a) La contraprestación representaba una misma ecuación de canje con una reducción de su equivalencia en euros porque la ecuación de canje no varía manteniéndose en 4,83x; se produce una reducción de su equivalencia en euros desde 2,26 a 2,12.

b) El anuncio previo de la OPA, señalaba, en su apartado 11.1 dedicado a explicar las autorizaciones en materia de derecho de la competencia, decía: “La concentración económica resultante de la Oferta deberá ser notificada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y requiere la autorización expresa o tácita de la Administración española conforme a lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. El Oferente ha decidido condicionar la Oferta a la obtención de la referida autorización, en los términos y de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto 1066/2007”.

c) En este mismo blog dejábamos constancia del futuro complicado e incierto de la OPA por dos tipos de causas:

c.1) Causas de incertidumbre normales: las condiciones suspensivas de la operación. El apartado 10 del anuncio previo de la OPA recogía un conjunto de condiciones suspensivas de la operación normales en la práctica internacional de este tipo de operaciones de concentración. En concreto, describía las “condiciones para la eficacia de la oferta” diciendo “De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 26 del Real Decreto 1066/2007, la Oferta está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: …”.

c.2) Causas de incertidumbre patológicas: las interferencias gubernamentales ineficientes que recogía la prensa de 10 de mayo de 2024 con los titulares siguientes: “El Gobierno cambia de opinión y rechaza la opa de BBVA a Sabadell en vísperas de las elecciones catalanas. El ministro de Economía carga contra el movimiento de la entidad vasca por efectos lesivos sobre la competencia y la cohesión territorial y recuerda que «el Ejecutivo tiene la última palabra». Los líderes independentistas se habían manifestado en contra de la operación durante los últimos días, mientras el Gobierno había mostrado su respeto” (ABC Economía 09.05.2024).

(El lector interesado puede ver la entrada de este blog del 10 de mayo de 2024 sobre la “Crónica de una OPA voluntaria hostil previsible. La OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell: La mutación de una propuesta de fusión amistosa en una OPA hostil. Su futuro complicado e incierto por causas normales y patológicas”).

Crónica de una OPA voluntaria hostil previsible. La OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell: La mutación de una propuesta de fusión amistosa en una OPA hostil. Su futuro complicado e incierto por causas normales y patológicas

Nos parece de utilidad pública didáctica precisar el carácter relativo de la clasificación socioeconómica de las OPAs en hostiles y amistosas; atendiendo a la existencia o no de un conflicto entre los intereses del oferente y de la sociedad afectada, de sus administradores o de sus accionistas. De tal modo que serán amistosas aquellas OPAs en las que exista un acuerdo expreso o tácito entre el oferente y la sociedad afectada, representada a tales efectos por sus administradores; mientras que se califican de hostiles aquellas OPAs en las que se produzca un conflicto entre el interés del oferente por adquirir una participación significativa y los intereses de los gestores por perpetuar su control social. Por ello, se trata de una «hostilidad» frecuentemente engañosa porque se refiere a los particulares intereses de los gestores y no de los accionistas de la sociedad afectada. No faltan, en la práctica, ejemplos de OPAs «mutantes» que, naciendo hostiles por apreciar los administradores de la sociedad afectada que el precio es insuficiente, se tornan amistosas cuando el oferente revisa al alza el precio. El principal «termómetro» de la amistad u hostilidad de una OPA lo ofrece el informe que debe elaborar el órgano de administración de la sociedad afectada conforme al artículo 32 del RD 1066/2007. En todo caso, tanto el Derecho español como el Derecho comunitario establecen la necesidad de que el conflicto de intereses se resuelva en favor del interés social que se identifica con el de la comunidad de accionistas y, así, se exige que los órganos de administración o dirección de la sociedad afectada cuenten con la autorización de la junta general de accionistas antes de emprender cualquier actuación que pueda impedir el éxito de la OPA (v. la «limitación de la actuación de los órganos de administración y dirección de la sociedad afectada y de su grupo» en el artículo 28 del RD 1066/2007).

(El lector interesado puede consultar nuestro “Manual de Derecho del Mercado Financiero”, Colección Manuales, Ed. Iustel, 1ª Edición, Madrid 2015, ISBN: 978-84-9890-287-7 p.551).

En este orden de cosas, la lectura de la prensa de este domingo nos parece que recomienda que la CNMV revise con especial cuidado la aplicación del artículo 114 de la LMVSI que establece las obligaciones de los órganos de administración y dirección de la sociedad afectada o de las sociedades pertenecientes a su mismo grupo y el artículo 28 del RD OPAS establece la “limitación de la actuación de los órganos de administración y dirección de la sociedad afectada y de su grupo”.

4ª. ¿Cuándo y cómo presento BBVA ante la CNMV la solicitud de autorización de su OPA de acciones de Banco de Sabadell

El día 24 de mayo de 2024, BBVA presentó ante la CNMV la “Solicitud de autorización de la oferta pública voluntaria de adquisición de acciones de Banco de Sabadell, S.A. formulada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.” que sehizo pública en virtud de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores y se refiere a una oferta que está sujeta a la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En este blog destacábamos algunos aspectos que nos parecían -y nos siguen pareciendo a día de hoy- de particular interés:

a) La información limitada sobre los términos y las características de la OPA: El anuncio de BBVA comenzaba advirtiendo que “Los términos y características detallados de la oferta estarán contenidos en el folleto explicativo que se publicará tras la obtención de la referida autorización”, para, después, en el apartado 2 -dedicado a exponer las “principales características de la Oferta”- remitirse al anuncio previo de la Oferta previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1066/2007 publicado el 9 de mayo de 2024 y decir que “se confirman las informaciones y características de la Oferta previstas en el anuncio previo, haciéndose constar que no se ha se ha producido ninguna variación respecto de dichas informaciones, excepto por lo siguiente: (…)”.

b) Las autorizaciones administrativas a las que está sujeta la OPA que clasificábamos en las categorías siguientes:

b.1) Referencias a la necesidad de someter la OPA a autorizaciones administrativas adicionales no condicionantes de su eficacia. En el anuncio del 24 de mayo de 2024 se añadía varias referencias a nuevas autorizaciones administrativas a las que está sujeta la OPA adicionales a las ya anunciadas cuyo denominador común de todas estas referencias a nuevas autorizaciones administrativas es que su obtención no condiciona la eficacia de la OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell diciendo literalmente: “Se hace constar, a los efectos de lo previsto en el artículo 26.1 del Real Decreto 1066/2007, que la eficacia de la Oferta no ha quedado sujeta a la condición de la obtención de ninguna de las mencionadas autorizaciones”.

b.2) Autorizaciones de otros organismos supervisores competentes: El anuncio señalaba que la OPA requerirá las siguientes autorizaciones regulatorias adicionales que, además, muestran el alcance global de la OPA: del Banco Central Europeo en relación con la adquisición del control indirecto de, o la adquisición indirecta de una participación significativa en, las filiales y participadas extranjeras de la Sociedad Afectada TSB Bank PLC (Reino Unido), Banco Sabadell, S.A., Institución de Banca Múltiple (México), Sabcapital, S.A de C.V., SOFOM, E.R. (México), Banco Atlántico (Bahamas) Bank &Trust Ltd. (en liquidación) (Bahamas) y Financiera Iberoamericana, S.A. (Cuba); de la CNMV en relación con la adquisición del control indirecto en Sabadell Securities USA, Inc., broker dealer filial de la Sociedad Afectada en Estados Unidos de América; del Banco Central de Marruecos en relación con el cambio de control indirecto en la sucursal de la Sociedad Afectada en Casablanca (Marruecos).

Añadía el anuncio otro dato relevante del alcance global de la OPA cuando dice que “la Oferta será igualmente comunicada, a todos los efectos oportunos, a las autoridades supervisoras correspondientes de aquellas otras jurisdicciones en las que sea necesario o conveniente” y que “asimismo, tras completar el análisis pertinente, la Oferta no requiere la autorización de las siguientes autoridades regulatorias de los Estados Unidos de América que se mencionaban en el anuncio previo: (…)”

b.3) Autorizaciones en materia de subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior: En este punto, el anuncio decía que “el Oferente presentará la notificación a la Comisión Europea prevista en el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 en materia de subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior”.

c) Garantías de la Oferta: El anuncio, partiendo de que la OPA se formula como permuta de las acciones existentes de Banco Sabadell por acciones de nueva creación del BBVA, comunica dos circunstancias:

c.1) Emisión de las nuevas acciones por BBVA: BBVA, en la sesión del día 8 de mayo de 2024 de su Consejo de Administración, acordó la convocatoria de su Junta General de Accionistas que habrá de decidir acerca de la emisión de las nuevas acciones ordinarias del Oferente ofrecidas en contraprestación de la Oferta.

c.2) Garantía del pago en efectivo de los “picos”: BBVA presentará ante la CNMV la documentación acreditativa de la constitución de la garantía que asegure el cumplimiento de la obligación de hacer frente al pago en efectivo en relación con los sobrantes de acciones de la Sociedad Afectada que acepten la Oferta que den lugar a los denominados «picos».

5ª. ¿Por qué y para que se celebra la Junta de accionistas de BBVA de 5 de julio de 2024?

En el BORME Núm. 104 del viernes 31 de mayo de 2024 (Sección segunda,  anuncios y avisos legales, convocatorias de juntas, ref.3268, Pág. 4108 a 4115) se publicó el anuncio de convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de BBVA para aumentar el capital social de por un importe nominal máximo de 551.906.524,05 euros mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 1.126.339.845 acciones ordinarias de 0,49 euros de valor nominal cada una de ellas,, a efectos de atender la contraprestación de la OPA sobre Banco de Sabadell, S.A.

(El lector interesado puede ver la entrada de este blog del 7 de junio de 2024 titulada: “No hay marcha atrás en la OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell. De interferencias políticas, hostilidades y prácticas informativas. Nuevos episodios en el vodevil de la OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell”).

No hay marcha atrás en la OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell. De interferencias políticas, hostilidades y prácticas informativas. Nuevos episodios en el vodevil de la OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell

6ª. ¿Por qué y para qué sometió la CNMC la OPA de BBVA sobre Banco de Sabadell a la “segunda fase de análisis”?

El 12 de noviembre de 2024, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) anunció que, con esa misma fecha,  había acordado el inicio de la segunda fase del análisis de la concentración C/1470/24/BBVA/BANCO SABADELL. Posteriormente, la CNMC publicó, en su página web, como documento asociado a la correspondiente Nota de Prensa, una NOTA SUCINTA. EXPEDIENTE C/1470/24 BBVA/SABADELL (ref. C/1470/24 BBVA/SABADELL). En esta Nota la CNMC describe el contexto de la concentración bancaria (sus antecedentes, las partes implicadas y los mercados relevantes); los efectos potenciales de la operación sobre la competencia en el mercado financiero (los riesgos potenciales para la competencia en la banca minorista y en los servicios de adquirencia, suministro y gestión de TPVs y servicios técnicos para la aceptación de pagos online), identificaba un riesgo de empeoramiento de condiciones comerciales en los cajeros automáticos y describía los compromisos de BBVA.

(El lector interesado puede ver las entradas de este blog del 14 de noviembre de 2024 sobre “La OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell: análisis por la CNMC en la segunda fase”; y la de 26 de marzo de 2025 sobre “La “OPA varada” de BBVA sobre Banco de Sabadell, la Nota Sucinta de la CNMC de 14 de noviembre de 2024 y sus Juntas Generales de accionistas de 20 y 21 de marzo de 2025”).

La OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell: análisis por la CNMC en la segunda fase

La “OPA varada” de BBVA sobre Banco de Sabadell, la Nota Sucinta de la CNMC de 14 de noviembre de 2024 y sus Juntas Generales de accionistas de 20 y 21 de marzo de 2025

7ª. ¿Qué acuerdos adoptaron las Juntas Generales de accionistas de Banco de Sabadell y de BBA del 20 y 21 de marzo de 2025 y como influirán en el resultado de la OPA?

a) La junta general ordinaria de accionistas de Banco Sabadell celebrada en Sabadell, a 20 de marzo de 2025 adopto los acuerdos contables que le son propios y, además, otros de potencial relevancia sobre la OPA como la “nueva política de retribución al accionista”, los “programas de recompra de acciones” y la modificación del régimen del Consejo de Administración.

b) La junta general ordinaria de accionistas de BBBVA celebrada en Bilbao, a 21 de marzo de 2025 adopto los acuerdos contables que le son propios y, además, otros de potencial relevancia sobre la OPA somo las modificaciones de su capital (reducción y aumento) y determinadas modificaciones en su gestión.

(El lector interesado puede ver la entrada de este blog de 27 de marzo de 2025 sobre las “Las Juntas Generales de accionistas de Banco de Sabadell y de BBVA de 20 y 21 de marzo de 2025 y sus repercusiones sobre la “OPA varada” del segundo banco sobre el primero”).

Las Juntas Generales de accionistas de Banco de Sabadell y de BBVA de 20 y 21 de marzo de 2025 y sus repercusiones sobre la “OPA varada” del segundo banco sobre el primero

8ª ¿Cómo y por qué se ha ajustado la contraprestación de la OPA a resultas de los pagos de dividendos por ambas entidades?

El día 28 de marzo de 2025, BBVA comunico a la CNMV como “otra información relevante” sendos acontecimientos relevantes para su OPA sobre la totalidad de las acciones de Banco de Sabadell. Se trata de sendos ajustes de la contraprestación ofrecida por BBVA a los accionistas de Banco Sabadell para mantener la equivalencia de las condiciones económicas de la OPA, después de los pagos de dividendos por ambas entidades y se explican del siguiente modo:

a) Primero, como consecuencia del dividendo complementario a cuenta de resultados del ejercicio 2024 por importe de 0,1244 euros por acción abonado por Banco Sabadell el 28 de marzo de 2025 a sus accionistas, se ajustó la contraprestación de la OPA con la fecha ex dividendo (26 de marzo de 2025). Concluye diciendo: “En consecuencia, tras aplicar dicho ajuste, la contraprestación ofrecida por BBVA a los accionistas de Banco Sabadell en virtud de la Oferta pasa a ser de una (1) acción ordinaria de nueva emisión de BBVA y 0,29 euros en metálico por cada cinco coma tres cuatro cinco seis (5,3456) acciones ordinarias de Banco Sabadell”.

b) Segundo, BBVA hace constar que, mediante comunicación de información privilegiada del 14 de febrero de 2025, anunció la propuesta a la Junta General de Accionistas de un pago en efectivo de 0,41 euros brutos por acción como dividendo complementario del ejercicio 2024. Seguidamente se constata que, el pasado 21 de marzo de 2025, la Junta General de Accionistas de BBVA aprobó dicho dividendo complementario. Y se añade que, como consecuencia del pago de dicho dividendo complementario de BBVA e igualmente conforme a lo previsto en el anuncio, procederá ajustar nuevamente la contraprestación de la OPA. Concluye diciendo: “De esta forma, a partir del próximo 8 de abril de 2025 (fecha ex dividendo del dividendo complementario de BBVA que se pagará el próximo 10 de abril de 2025), la contraprestación ofrecida por BBVA a los accionistas de Banco Sabadell en virtud de la Oferta pasará a ser de una (1) acción ordinaria de nueva emisión de BBVA y 0,70 euros en metálico por cada cinco coma tres cuatro cinco seis (5,3456) acciones ordinarias de Banco Sabadell”.

Por último, conviene recordar también que, el día 27 de marzo de 2025 y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 227 de la LMVSI, Banco Sabadell puso en conocimiento de la CNMV “otra información relevante” que decía: “S&P Global Ratings, con fecha de hoy, ha mejorado el rating a largo plazo de Banco Sabadell, situándolo en A- desde BBB+, modificando la perspectiva a estable desde positiva. La subida de rating es consecuencia de la mejora del perfil crediticio individual de Banco Sabadell (SACP, por sus siglas en inglés), el cual S&P Global Ratings considera que está alineado al de sus entidades comparables y de la mejora del riesgo de la industria en el sector bancario español. El rating a corto plazo se mantiene en A-2”.