En esta época de creciente exigencia de responsabilidad empresarial por la denominada “diligencia debida”, término multívoco y frecuentemente confuso que alude principalmente a la sostenibilidad medioambiental en la denominada «Economía verde»; nos parece interesante dar noticia en este blog de la reciente Sentencia 329/2025 de 4 de marzo de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo que aplica la doctrina del mutuo disenso a un pleito sobre la venta de un parque fotovoltaico en Brasil mediante la compraventa de participaciones de una SL.
A) Identificación de la Sentencia
Se trata de la Sentencia núm. 329/2025, de 4 de marzo de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (Procedimiento: casación nº.4793/2020, Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, Roj: STS 835/2025 – ECLI:ES:TS:2025:835, Id Cendoj: 28079110012025100324) que desestima el recurso de casación interpuesto por Sunpremier 2100 S.L. contra la Sentencia 374/2020 de 29 de julio, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, sobre la base de aplicar la doctrina del mutuo disenso a un caso de venta de un parque fotovoltaico en Brasil mediante la compraventa de participaciones de una SL
B) Supuesto de hecho
Sobre la base de los antecedentes del caso descritos en el Fundamento de Derecho Primero podemos sintetizar su cronología del siguiente modo:
a) El 27 de diciembre de 2013, Prosolia Portugal Lda suscribió con Sun Premier Holding de Participaçoes Limitada un «Contrato de Compra de Acciones» en el que Sun Premier Holding de Participaçoes Limitada se comprometía a obtener los permisos, las licencias y las autorizaciones necesarios para la construcción de un parque fotovoltaico en Brasil y a vender a Prosolia Portugal Lda esos derechos mediante la enajenación de las participaciones de la sociedad a la que Sun Premier Holding de Participaçoes Limitada los transmitiría (ForçaVerde Geraçâo Pernambuco Energía Elétrica Ltd).
b) Como primer pago del precio acordado, Prosolia Portugal Lda pagó a Sun Premier 2100 S.L.120.000 euros.
c) El proyecto se frustró al no obtenerse la licencia para construir y explotar el parque fotovoltaico
C) Conflicto jurídico
a) Prosolia Portugal Lda (la compradora) interpuso una demanda contra Sun Premier Holding de Parcipaçoes Limitada y Sun Premier 2100 S.L. (vendedoras) en la que solicitó que se declarara resuelto el contrato suscrito el 27 de diciembre de 2013 por el incumplimiento de la parte vendedora y se condenara a las demandadas a restituirle los 120.000 euros que había pagado como parte del precio y a indemnizarle en 24.215,43 euros por diversos gastos realizados con motivo del contrato, en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual de las demandadas.
b) El Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Valencia dictó Sentencia 262/2018, de 5 de noviembre que estimó en parte tanto la demanda como la reconvención. En particular, declaró resuelto el contrato, pues ambas partes estaban conformes, pero desestimó el resto de las pretensiones formuladas por las partes. Absolvió por completo a Prosolia Internacional S.L. porque no había firmado el contrato ni se había acreditado que tuviera responsabilidad «en la pérdida de la subasta».
c) La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia dicto Sentencia 374/2020 de 29 de julio, que, en su fallo, declaró resuelto el contrato de 27 de diciembre de 2013 y condenó a Sun Premier 2100 S.L. y a Sun Premier Holding de Participaçoes Limitada a abonar a la demandante “60.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios más los intereses legales desde la reclamación judicial”. Y ello sobre la base de los argumentos siguientes:
c.1) Ambas partes son responsables en la frustración del contrato pues las dos lo incumplieron e impidieron la obtención de la licencia de construcción y explotación de un parque fotovoltaico.
c.2) La indemnización de daños y perjuicios va unida a la resolución contractual y ha de matizarse el principio de que para que proceda la indemnización no basta con justificar el incumplimiento contractual sino que es precisa la prueba de la producción efectiva de daños, pues “no excluye la idea de que el incumplimiento no constituya «por se» un perjuicio, un daño, una frustración en la economía de la parte, en su interés material o moral, pues lo contrario equivaldría a sostener que el contrato opera en el vacío y que sus vicisitudes, en concreto las controversias de las partes, no habrán de tener ninguna repercusión, contradiciendo así, además, la realidad normativa de la fuerza vinculante del contrato y de sus consecuencias, perfectamente señaladas en el artículo 1258 del Código Civil. En el presente caso se debe traducir en la asunción del 50% de responsabilidad para cada parte contratante que supone que la entidad mercantil Sun Premier 2100 SL deberá abonar a la parte actora la cantidad de 60.000 euros; y asumiendo la entidad actora los costes-gastos que por importe de 24.215,43 euros reclamaba”.
d) Sun Premier 2100 S.L. interpuso un recurso de casación basado en los dos motivos siguientes:
d.1) El primer motivo del recurso de casación se funda en la “vulneración del artículo 1258 del Código Civil y de las sentencias que interpretan su aplicación, STS 12 de enero de 2009, 22 de diciembre de2008”. En el desarrollo del motivo se alega que si no se ha podido atribuir la culpa de la pérdida del proyecto, cada parte ha de asumir sus pérdidas por lo que la demandante debió perder los 120.000 euros pagados como parte del precio.
d.2) En el segundo motivo se alega la “infracción del art. 1101 y 1104 en relación con el artículo 1124, todos ellos del Código Civil y de la jurisprudencia establecida en las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1969, 31 de octubre de 2007, 11 de mayo de 2006, de 30 de mayo de 2014, 10 de julio de 2003, 19 de abril de 1982”. Al desarrollarlo se argumenta que, si no se ha podido probar que la culpa en la frustración del contrato y el consiguiente daño sea exclusiva de una de las partes, no puede condenarse a la recurrente a indemnizar a la parte contraria.
D) Doctrina jurisprudencial
En el fallo de la Sentencia comentada la Sala acuerda: “1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por Sun premier 2100 S.L. contra la sentencia 374/2020 de29 de julio, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm. 197/2019. 2.º-Condenar a la recurrente al pago de las costas del recurso de casación que desestimamos y acordar la pérdida del depósito constituido”.
Este fallo se sostiene en los razonamientos recogidos en el apartado 2 del Fundamento de Derecho Segundo que expone la decisión de la sala y que comienza aclarando que “el recurso ha de desestimarse, aunque sea por razones distintas a las que han fundado la sentencia recurrida” que son:
a) Causa: el mutuo disenso
Recuerda la Sala que “en las sentencias 404/2002, de 6 de mayo, 605/2010, de 4 de octubre, 566/2022, de 15 de julio, entre otras, hemos declarado que la actuación incumplidora de ambas partes que frustra la finalidad del contrato para ambas resulta equivalente en la práctica a la extinción del mismo por mutuo disenso”.
b) Efecto directo positivo: la restitución recíproca de prestaciones
Indica la Sala que en este supuesto de extinción del contrato por mutuo disenso “se impone como efecto la restitución de lo entregado por cada una de ellas con sus frutos e intereses de modo análogo a lo previsto para la nulidad de la obligación por el artículo 1303 del Código Civil que, añadimos ahora, resulta aplicable a la resolución de los contratos a falta de previsión expresa en el art. 1124 del Código Civil (sentencias 1189/2008, de 4 de diciembre, 706/2012, de 20 de noviembre, 123/2022, de 16 de febrero, y 801/2022, de 22 de noviembre), lo que justifica esta aplicación analógica”.
Y el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia se refiriera más adelante una circunstancia procesal que nos parece muy interesante desde el punto de vista del análisis económico del proceso y sus resultados y los incentivos racionales para la efectividad de las resoluciones judiciales cuando dice: “Se impone la restitución de lo entregado por cada una de ellas con sus frutos e intereses. Prosolia Portugal LTDA justifica que no haya recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial y se conforme con la restitución de solamente la mitad de lo entregado a la parte contraria del contrato porque la insolvencia de esta hace que no le merezca la pena recurrir. Pero ello no impide que haya que desestimar un recurso que pretende que no se proceda siquiera a la restitución (que no indemnización) de 60.000 de los 120.000 euros entregados por la demandante a la demandada como parte del precio”.
c) Efecto indirecto negativo: neutralización de la obligación de indemnización recíproca
Continua el razonamiento de la Sala sobre las consecuencias de lo señalado diciendo que “las partes no están obligadas a indemnizarse una a otra por los daños y perjuicios sufridos con la frustración del contrato, porque ambas son responsables de tal frustración, sin que, en este caso, se haya apreciado mayor grado de responsabilidad en una que en otra. (…) Por tal razón, y aunque sea por razones distintas de las que han fundado la sentencia de segunda instancia, procede desestimar el recurso de casación”.
E) Reflexión final: Ventajas de vender y comprar la “caja de bombones” en vez de los “bombones de la caja” en la nueva Economía “verde”
En este blog nos hemos ocupado de las transmisiones de sociedades mediante la compraventa de sus acciones o participaciones recurriendo a la metáfora de “la caja de bombones” según la cual la sociedad mercantil es la “caja”, cuya propiedad se refleja en las acciones o participaciones representativas de su capital; y los “bombones” son los activos que integran su patrimonio. De tal manera que la transmisión de los activos de la empresa (los “bombones”) –que es la finalidad última del adquirente- puede hacerse de forma directa, mediante la compra de aquellos activos; o de forma indirecta, a través de la compra de las acciones o participaciones representativas del capital de la sociedad (la “caja”) que los contiene o mediante determinadas modificaciones de aquella “caja”, integrándola en otra mayor, como sucede, por ejemplo, en la fusión de la sociedad mediante su absorción por otra /(el lector interesado puede consultar las entradas de de 20 de abril de 2020 sobre la “Venta parcial de una sociedad mediante compraventa de acciones sociales calificada como civil. Sentencia 119/2020 de 20 de febrero de 2020 de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo” y de 14 de diciembre de 2016 sobre “La transmisión de empresas a través de la compraventa de sus acciones o participaciones”).
Cada una de las formas de adquisición de empresas que acabamos de señalar presenta sus ventajas y sus inconvenientes y, por ello, el recurso a uno u otro procedimiento será aconsejable en función de las circunstancias de cada caso. Así, por ejemplo:
a) La compra directa de los activos es un procedimiento más complejo que los restantes en algunos de sus aspectos, por la necesidad de respetar los requisitos de transmisión de cada uno de los activos que se transmite; pero que a menudo es el preferido por determinados compradores, al permitirles seleccionar los activos deseados sin asumir las contingencias ocultas de la sociedad titular de los mismos.
b) La compra indirecta de aquellos activos a través de la compra de las acciones o participaciones representativas del capital de la sociedad en cuyo patrimonio están los activos que se quieren adquirir presenta la ventaja de la sencillez porque la compra de las acciones o participaciones implica la de los activos de su patrimonio. Sencillez que también suele predicarse como una de las ventajas de la transmisión de empresas mediante modificaciones estructurales de las sociedades ya que, por ejemplo, la sucesión universal de la sociedad absorbente en la posición de la absorbida por fusión simplifica extraordinariamente la transmisión de los activos de la absorbida a la absorbente.
Pues bien, si aplicamos los razonamientos previos a la compraventa de empresas que actúan en la Economía verde podemos afirmar que, si la ventaja principal de transmitir las partes que representan el capital de la sociedad (acciones o participaciones) titular de los activos que se quieren transmitir (la caja de bombones) sobre la transmisión directa de los activos es la simplificación de las formalidades; cuanto más complejas sean estas formalidades, más ventosa será la venta de la caja de bombones. Y si añadimos que, en la Economía verde, los permisos para instalaciones fotovoltaicas, por ejemplo, son especialmente complejos; concluimos en las ventajas de comprar y vender las cajas de bombones antes que los bombones de la caja.
La Sentencia 329/2025 de 4 de marzo de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo que acabamos de comentar es un ejemplo de la eficiencia de transmitir la caja antes que los bombones; sin perjuicio del fracaso de la operación (¿o precisamente gracias a este fracaso?).