El próximo día 10 de abril de 2025 -desde las 9:30h. y hasta las 14:00 h.- se celebrará, en el Aula Fernando Sánchez Calero de la Facultad de Derecho de la UCM, la Jornada organizada por SEAIDA sobre “Los 45 años de vigencia de la Ley de Contrato de Seguro”, en Homenaje a Fernando Sánchez Calero.
Oportunidad de la Jornada
Anticipamos en la entrada de este blog del pasado 19 de marzo que esta Jornada resulta particularmente oportuna por varios motivos: primero, porque el próximo día 8 de octubre se cumplirán los 45 años de vigencia de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, en cuya génesis tanto aportó el Maestro homenajeado; segundo, porque se celebra en el Aula Fernando Sánchez Calero de la Facultad de Derecho de la UCM donde impartió sus últimos -y felices- años de magisterio; y, tercero, porque la patrocina SEAIDA que presidió durante muchos años y a la que dedico una atención especial.
Capacidad de convocatoria del Maestro homenajeado
La capacidad de convocatoria que tiene la memoria de Fernando Sánchez Calero, fruto del enorme respeto y el gran afecto suscitado por el Maestro; permitirá reunir en esta Jornada a los máximos representantes de la industria aseguradora, de la distribución bancaria de los seguros y de los peritos de seguros para reflexionar sobre la aplicación de la Ley de Contrato de Seguro durante este largo y fructífero periodo. En este repaso de la Ley de Contrato de Seguro destacará la participación del Magistrado de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, D. Pedro J. Vela Torres, desarrollando una ponencia sobre las “Novedades jurisprudenciales en la aplicación de la LCS”.
Un Comentario clásico de la Ley de Contrato de Seguro
A todo lo anterior hemos de añadir que Fernando Sánchez Calero dirigió el Comentario “clásico” de la Ley de Contrato de Seguro, cuya última y cuarta edición data de octubre del año 2010 (“Ley de Contrato de Seguro. Comentarios a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y a sus modificaciones, Editorial Aranzadi, Thomson Reuters, Cizur Menor 2010, Navarra). Este Comentario, en el que participaron Javier Tirado Suarez (muy especialmente), Jose Carlos Fernandez Rozas, Víctor Fuentes Camacho y quien suscribe (comentado el Seguro de defensa jurídica, regulado en la Sección 9ª del Título II de la Ley de Contrato de Seguro); ha constituido fuente de consulta útil para la doctrina y los tribunales durante muchos años.
En este último sentido, me permito reproducir -por un indudable interés y vigencia- las palabras del Maestro en la “Nota preliminar a la cuarta edición”:
“Se publica una nueva edición de este Comentario la Ley de Contrato de Seguro. Es la cuarta edición publicada por THOMSON ARANZADI, que fue precedida por una primera publicada por otra editorial. He visto en fecha reciente una cita a aquella edición, que ciertamente al abrir el camino en la interpretación de la Ley 50/1980, de 8 octubre, de contrato de seguro, supuso un notable esfuerzo para los que realizamos esa obra y que fue apareciendo en tres tomos, conforme terminábamos la tarea. Luego han venido las ediciones posteriores que han recibido la ayuda de una nutrida jurisprudencia y de la labor de la doctrina. Además, la Ley ha tenido varias modificaciones de detalle, que creo están cerca de la treintena. Los cambios no fueron en general sustanciales. De ellos me permitiría destacar la relativa al deber precontractual sobre el alcance del riesgo que se quiere asegurar; una minuciosa regulación sobre los intereses moratorios que además de ser elevados han sido aplicados por los Jueces y Tribunales con un rigor, a mi entender, excesivo; el reconocimiento de los grandes riesgos como supuestos que permiten la libre elección de la ley aplicable y, por consiguiente, el eludir la aplicación de la Ley española y su imperatividad en todo o en parte, y la incorporación de las normas sobre Derecho Internacional Privado, que se han visto alteradas por el Reglamento comunitario sobre la ley aplicable en materia contractual.
Pero una labor ciertamente importante sobre la Ley ha sido, a mi juicio, por medio de la interpretación que de ella ha realizado la Sala 1ª del Tribunal Supremo. También se ha ocupado de la misma la Sala de lo Penal, pero en un plano diverso, porque su tarea esencial es otra. La doctrina de la Sala primera sí que ha complementado nuestro ordenamiento en esta materia y ha ayudado a los que la han querido estudiar y penetrar en su alcance. Junto a las modificaciones de detalle que ha sufrido la Ley y las aclaraciones de nuestra jurisprudencia, pienso que se ha perfeccionado en estos treinta años de vigencia. El legislador al parecer desea formular una nueva ley sobre el contrato de seguro, cuyo alcance está por ver. En todo caso tengo la impresión de que el paso de la Ley vigente a la que venga no ha de ser tan amplio como el que se produjo en 1980. Pero esa observación en este momento es del pasado y del futuro. El presente más inmediato es la presentación de esta nueva edición que deseamos sea útil para su aplicación no simplemente por los tribunales, sino en general para los que hacen posible la actividad aseguradora”.
Indicamos el link al Programa de la Jornada:
Dado que el aforo del Aula es limitado, indicamos el link de SEAIDA en el que los interesados en asistir pueden inscribirse: