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No hay marcha atrás en la OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell. De interferencias políticas, hostilidades y prácticas informativas. Nuevos episodios en el vodevil de la OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell

En estas últimas semanas hemos conocido dos noticias decisivas para confirmar que la OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell es un camino sin retorno. Se trata de los dos acontecimientos siguientes: por una parte, el anuncio, en el BORME del 31 de mayo de 2024 de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de BBVA para el 5 de julio al objeto de aumentar el capital social de por un importe nominal máximo de 551.906.524,05 euros para atender la contraprestación de la OPA sobre Banco de Sabadell, S.A. Por otra parte, el 24 de mayo el BBVA presentó ante la CNMV la solicitud de autorización de la OPA de acciones de Banco de Sabadell.

Dado que, en este blog, nos venimos ocupando de esta importantísima operación de concentración bancaria y dado que observamos, atónitos, como se desliza hacia territorios estrambóticos en el mercado europeo del control de las sociedades cotizadas, causando a nuestro entender un grave daño reputacional al prestigio del mercado financiero español; damos cuenta sintética, en esta entrada, de ambos acontecimientos y de los nuevos episodios que están convirtiendo a esta OPA en un vodevil dañino para el prestigio internacional de nuestro mercado financiero.

A) El anuncio de 31 de mayo de 2024 de convocatoria de la Junta General de Accionistas de BBVA a celebrar el 5 de julio de 2024 para aumentar el capital social al objeto de atender la contraprestación de la OPA sobre Banco de Sabadell, S.A.

En el BORME Núm. 104 del viernes 31 de mayo de 2024 (Sección segunda,  anuncios y avisos legales, convocatorias de juntas, ref.3268, Pág. 4108 a 4115) se publicó el anuncio de convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de BBVA para aumentar el capital social de por un importe nominal máximo de 551.906.524,05 euros mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 1.126.339.845 acciones ordinarias de 0,49 euros de valor nominal cada una de ellas,, a efectos de atender la contraprestación de la OPA sobre Banco de Sabadell, S.A.

En concreto, el anuncio dice que el Consejo de Administración de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en su reunión celebrada el día 8 de mayo de 2024, acordó convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad a celebrar en Bilbao, en el Palacio Euskalduna, el día 4 de julio de 2024, a las 10:00 horas, en primera convocatoria, y el día 5 de julio de 2024, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria.

El punto primero del orden del día se refiere al “Aumento de capital social de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por un importe nominal máximo de quinientos cincuenta y un millones novecientos seis mil quinientos veinticuatro euros con cinco céntimos de euro (551.906.524,05€) mediante la emisión y puesta en circulación de hasta mil ciento veintiséis millones trescientas treinta y nueve mil ochocientas cuarenta y cinco(1.126.339.845) acciones ordinarias de 0,49 euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta, con prima de emisión, a efectos de atender la contraprestación de la oferta pública voluntaria de adquisición de acciones de Banco de Sabadell, S.A., formulada por la Sociedad. Suscripción y desembolso de las nuevas acciones mediante aportaciones no dinerarias consistentes en acciones de Banco de Sabadell, S.A. Ausencia del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta. Modificación del artículo 5.º de los Estatutos Sociales. Solicitud de admisión a negociación de las nuevas acciones que se emitan. Delegación de facultades”.

El punto segundo se refiere a la “Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con facultad expresa de subdelegación, para formalizar, subsanar, interpretar y ejecutar los acuerdos que adopte la Junta General”.

B) La Solicitud de autorización por la CNMV de la OPA hostil de acciones de Banco de Sabadell por el BBVA

El pasado día 24 de mayo el BBVA presentó ante la CNMV la “Solicitud de autorización de la oferta pública voluntaria de adquisición de acciones de Banco de Sabadell, S.A. formulada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.” que se hizo pública en virtud de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores y se refiere a una oferta que está sujeta a la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Dado que en este blog nos venimos ocupando de esta importante operación de concentración bancaria que tiene como protagonistas a dos bancos españoles y un alcance global, en esta entrada damos cuenta sintética de esta Solicitud de autorización de la OPA en la que nos parece oportuno destacar algunos aspectos que nos parecen de particular interés:

a) La información limitada sobre los términos y las características de la OPA

 Hemos de comenzar destacando que el anuncio comienza advirtiendo que “Los términos y características detallados de la oferta estarán contenidos en el folleto explicativo que se publicará tras la obtención de la referida autorización”, para, después, en el apartado 2 -dedicado a exponer las “principales características de la Oferta”- remitirse al anuncio previo de la Oferta previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1066/2007 publicado el 9 de mayo de 2024 y decir que “se confirman las informaciones y características de la Oferta previstas en el anuncio previo, haciéndose constar que no se hase ha producido ninguna variación respecto de dichas informaciones, excepto por lo siguiente: (…)”. Discreción amparada por la ley que puede resultar oportuna a la vista del contexto hostil en el que se desarrolla la OPA.

b) Las autorizaciones administrativas a las que está sujeta la OPA

b.1) Referencias a la necesidad de someter la OPA a autorizaciones administrativas adicionales no condicionantes de su eficacia

En el anuncio del 24 de mayo pasado se añaden varias referencias a nuevas autorizaciones administrativas a las que está sujeta la OPA adicionales a las ya anunciadas en el “Anuncio previo de la oferta pública voluntaria de adquisición de acciones” del 9 de mayo de 2024 (el lector interesado en él puede consultar la entrada de este blog de 10 de mayo titulada “Crónica de una OPA voluntaria hostil previsible. La OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell: La mutación de una propuesta de fusión amistosa en una OPA hostil. Su futuro complicado e incierto por causas normales y patológicas”).

El denominador común de todas estas referencias a nuevas autorizaciones administrativas es que su obtención no condiciona la eficacia de la OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell diciendo literalmente: “Se hace constar, a los efectos de lo previsto en el artículo 26.1 del Real Decreto 1066/2007, que la eficacia de la Oferta no ha quedado sujeta a la condición de la obtención de ninguna de las mencionadas autorizaciones”.

b.2) Autorizaciones adicionales en materia de derecho de la competencia

Ante la postura abiertamente hostil del ejecutivo español, es interesante señalar que el anuncio dice: “El Oferente notificará asimismo la concentración económica resultante de la Oferta a las autoridades de defensa de la competencia en Francia y Marruecos. Se hace constar, a los efectos de lo previsto en el artículo 26.1 del Real Decreto 1066/2007, que la eficacia de la Oferta no ha quedado sujeta a la condición de la obtención de ninguna de las mencionadas autorizaciones”.

b.3) Autorizaciones de otros organismos supervisores competentes

La hostilidad del ejecutivo español también realza que el anuncio señale que la OPA requerirá las siguientes autorizaciones regulatorias adicionales que, además, muestran el alcance global de la OPA:

c.1) Del Banco Central Europeo en relación con la adquisición del control indirecto de, o la adquisición indirecta de una participación significativa en, las filiales y participadas extranjeras de la Sociedad Afectada TSB Bank PLC (Reino Unido), Banco Sabadell, S.A., Institución de Banca Múltiple (México), Sabcapital, S.A de C.V., SOFOM, E.R. (México), Banco Atlántico (Bahamas) Bank &Trust Ltd. (en liquidación) (Bahamas) y Financiera Iberoamericana, S.A. (Cuba).

 c.2) De la CNMV en relación con la adquisición del control indirecto en Sabadell Securities USA, Inc., broker dealer filial de la Sociedad Afectada en Estados Unidos de América.

c.3) Del Banco Central de Marruecos en relación con el cambio de control indirecto en la sucursal de la Sociedad Afectada en Casablanca (Marruecos).

Añade el anuncio otro dato relevante del alcance global de la OPA cuandpo dice que “la Oferta será igualmente comunicada, a todos los efectos oportunos, a las autoridades supervisoras correspondientes de aquellas otras jurisdicciones en las que sea necesario o conveniente” y que “asimismo, tras completar el análisis pertinente, la Oferta no requiere la autorización de las siguientes autoridades regulatorias de los Estados Unidos de América que se mencionaban en el anuncio previo: (…)”

b.4) Autorizaciones en materia de subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior

En este punto, el anuncio dice que “el Oferente presentará la notificación a la Comisión Europea prevista en el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 en materia de subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior”.

c) Garantías de la Oferta

En este punto, el anuncio, partiendo de que la OPA se formula como permuta de las acciones existentes de Banco Sabadell por acciones de nueva creación del BBVA, comunica dos circunstancias:

c.1) Emisión de las nuevas acciones por BBVA

BBVA, en la sesión del día 8 de mayo de 2024 de su Consejo de Administración, acordó la convocatoria de su Junta General de Accionistas que habrá de decidir acerca de la emisión de las nuevas acciones ordinarias del Oferente ofrecidas en contraprestación de la Oferta. A ella nos hemos referido en el apartado A) de esta entrada.

c.2) Garantía del pago en efectivo de los “picos”

BBVA presentará ante la CNMV la documentación acreditativa de la constitución de la garantía que asegure el cumplimiento de la obligación de hacer frente al pago en efectivo en relación con los sobrantes de acciones de la Sociedad Afectada que acepten la Oferta que den lugar a los denominados «picos».

C) Las interferencias políticas: Del buen criterio del Banco de España al intervencionismo del Gobierno

a) El intervencionismo ineficiente del Gobierno

Poníamos punto final a la entrada de este blog de pasado 10 de mayo -titulada “Crónica de una OPA voluntaria hostil previsible. La OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell: La mutación de una propuesta de fusión amistosa en una OPA hostil. Su futuro complicado e incierto por causas normales y patológicas”– con una referencia a las causas de incertidumbre patológicas que se cernían -y se ciernen- sobre esta OPA cuales son las interferencias políticas -en forma de manifestaciones en prensa de miembros del Gobierno de España y de líderes independentistas contrarias a la OPA- calificándolas de ineficientes para el mercado bancario y del mercado de valores español y exponiendo las razones de esta calificacióninterferencias gubernamentales que nos parecen ineficientes porque implican un prejuicio que puede mediatizar las decisiones de las autoridades de la competencia y servir para impugnar sus decisiones en el futuro en el ámbito de la UE, ofrecen una imagen pintoresca de intervencionismo político -además, cambiante- en la economía que no incentiva las inversiones exteriores que ya muestran una reducción alarmante, pueden lesionar los derechos fundamentales de las empresas implicadas a la libre iniciativa económica e interfieren en los derechos de propiedad de los millones de accionistas del Banco de Sabadell que están pendientes de la OPA por si deciden vender o no sus acciones y de los accionistas de BBVA que pueden ver como el valor de sus acciones desciende aún más por factores exógenos al propio mercado. 

Pues bien, inasequible al desaliento, nuestro Gobierno ha venido insistiendo en sus manifestaciones hostiles respecto de la OPA de BBVA, anticipando un juicio contrario desde el punto de vista de la normativa de la competencia, que nos parece extremadamente imprudente porque pudiera ser alegado como prejuicio por cualquier inversor internacional perjudicado por la parálisis final. Así, en la prensa más reciente podemos leer: “Economía insiste en rechazar la opa de BBVA por problemas de competencia. El ministro Cuerpo destaca que no apoyan la operación ni en las formas ni en el fondo. Reitera también que no tienen «prisa» por nombrar un nuevo gobernador del Banco de España y apunta a que el cargo puede asumirlo de manera temporal la subgobernadora” (ABC, 30.05.2024, Daniel Caballero).

Una buena prueba de la ineficiencia de estas interferencias políticas nos la ha ofrecido un efecto por completo insólito en la práctica del mercado internacional de control societario (el lector interesado puede comprobar esta “rareza” consultando nuestra monografía “Fusiones y OPAs transfronterizas”, 1ª Edición, Editorial Thomson Aranzadi, Cizur Menor 2007), cual es el descenso de la prima de control del 30% inicialmente ofrecida por BBVA a los accionistas de Banco de Sabadell hasta el 7,8%; fruto de la evolución antagónica que la cotización de las acciones de ambos Bancos ya que, mientras las acciones de BBVA han pasado de los 10,90 euros el 29 de abril de 2024 a 9,72 euros a 13 de mayo de 2024; las acciones de Banco de Sabadell han pasado de los 1,74 euros el 29 de abril de 2024 a 1,87 euros a 13 de mayo de 2024.

Pues bien, desde que el pasado viernes 10 de mayo publicamos aquella entrada sobre la “Crónica de una OPA voluntaria hostil previsible. La OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell: La mutación de una propuesta de fusión amistosa en una OPA hostil. Su futuro complicado e incierto por causas normales y patológicas”, las referencias a la operación han sido tan frecuentes -y, a veces, tan interesadas- en la prensa nacional y extranjera que en momentos parece haberse convertido en un vodevil financiero (adviértase que a RAE lo define como “comedia frívola, ligera y picante, basada en equívocos, que puede incluir números musicales”).

b) La prudencia del Banco de España

Afortunadamente, las manifestaciones inoportunas e imprudentes del Ejecutivo han encontrado el antítdoto en la prudencia del Banco de España, Así podemos leer en la prensa de estos últimos días titulares del tipo: “De Cos evita opinar sobre la opa al Sabadell ante los empresarios catalanes” (Expansión, David Casals, Barcelona, 24.05.2024).

c) Superando la miopía económica

En este contexto, no está de más recordar que parece que los líderes europeos quieren bancos y empresas más grandes que puedan plantar cara a los gigantes de Estados Unidos y China y, por ello, el foco está puesto en eliminar las barreras y aumentar la competitividad que es exactamente lo contrario que el Gobierno español lleva haciendo con esta operación (ver Cinco Días, Unión Europea, Luis Alberto Peralta, 20.05.2024, “Campeones europeos: ¿por qué los líderes políticos quieren bancos y empresas más grandes? Un escenario comercial y geopolítico más tenso reabre el debate sobre la consolidación de compañías europeas). En este sentido, también nos parece muy interesante la siguiente opinión: “Los costes del nacionalismo económico. No cabe duda de que son atractivos porque ofrecen una falsa sensación de seguridad y bienestar presente y futuro” (El País, 27.05,2024, Manuel Alejandro Hidalgo).

D) Hostilidad y eventual contaminación informativa del mercado

a) Manifestaciones pintorescas

En el fragor de la batalla informativa que es propia de toda OPA hostil en los mercados financieros desarrollados, encontramos algunas manifestaciones interesantes de los administradores de Banco Sabadell tales como:

a) El 9 de mayo, Banco Sabadell, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 227 de la Ley 6/2023,  comunicaba “otra información relevante” a la CNMV que esta publicaba en el sentido siguiente: “En el día de hoy, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) ha hecho público el anuncio previo de una oferta pública voluntaria de adquisición de las acciones de Banco de Sabadell, mediante comunicación de información privilegiada (nº de registro 2242). Asimismo, BBVA ha publicado una presentación en inglés sobre la operación, una nota de prensa y ha convocado a analistas e inversores a una presentación que ha tenido lugar a las 9.30 de la mañana, en la que posteriormente se ha abierto un turno de preguntas. La referida documentación, no incorporada al anuncio, así como la información proporcionada en la reunión vulneran el artículo 32.1 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores y, en general, introducen datos incompletos que pueden afectar al mercado. Banco Sabadell ha dado traslado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de esta circunstancia en aras de que el mercado cuente con información completa y transparente y se garantice un proceso ordenado y correcto”.

b) El 28 de mayo, la prensa económica recogía los siguientes titulares: “Oliu a los accionistas de Sabadell: «La opa infravalora las perspectivas del banco». El presidente de Sabadell dice que «la mejor muestra de la confianza en las excelentes perspectivas de Sabadell es el compromiso de repartir 2.400 millones en 2024 y 2025». La cúpula de Sabadell multiplica los contactos con sus accionistas, consciente de que sus casi 200.000 pequeños inversores tienen la llave del éxito o del fracaso de esta opa hostil. El 48% del capital del banco está en sus manos” (Expansión, R. Lander, 28.05.2024).

c) El 27 de mayo, la prensa económica nos sorprendía al recoger la noticia siguiente: “González-Bueno resalta la unanimidad política en el rechazo a la opa de BBVA sobre Sabadell. El consejero delegado defiende que la operación planteada por BBVA “no es el mismo caso” que la fusión entre CaixaBank y Bankia. El consejero delegado del Banco Sabadell, César González-Bueno, ha resaltado este lunes la “unanimidad completa” que hay en la política española, “no solo en Cataluña”, a la opa de carácter hostil que BBVA ha lanzado sobre su entidad. “Yo creo que es el único caso en el que hay unanimidad completa, pero no solo en Cataluña. Es que el propio Feijóo ha declarado que no entiende que haya motivos suficientes para autorizar una fusión entre dos bancos que funcionan perfectamente y, sobre todo, cuando uno está tan imbricado entre las pymes”, ha señalado en una entrevista concedida en Antena 3 y recogida por Europa Press”. Y decimos que nos parece del todo sorprendente que el consejero delegado acuda a razonamientos políticos y no económicos como argumento de defensa frente a una OPA hostil.

c) Eventual incompatibilidad con la normativa aplicable

Estas últimas manifestaciones sorprendentes nos llevan preguntarnos sobre su compatibilidad con la normativa aplicable en dos sentidos:

c.1) Con la normativa sobre abuso de mercado en su faceta de manipulaciones informativas (sobre estos abusos, el lector puede consultar nuestro reciente estudio sobre la “Arquitectura básica de la regulación en Europa y en España del abuso del mercado de valores: información privilegiada y manipulación de la negociación” publicado en la RDBB, n.º 172, enero-abril 2024, pp. 28 y ss.).

c.2) Con la regla de pasividad de los administradores de las sociedades afectadas por una OPA que recoge el artículo 114 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión cuando, al regular las “obligaciones de los órganos de administración y dirección” de la sociedad afectada por la OPA dice: “Durante el plazo y en los términos que se determinen reglamentariamente, los órganos de administración y dirección de la sociedad afectada o de las sociedades pertenecientes a su mismo grupo deberán obtener la autorización previa de la junta general de accionistas según lo dispuesto en el artículo 194 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, antes de emprender cualquier actuación que pueda impedir el éxito de la oferta, con excepción de la búsqueda de otras ofertas, y en particular antes de iniciar cualquier emisión de valores que pueda impedir que el oferente obtenga el control de la sociedad afectada”.