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La “OPA varada” de BBVA sobre Banco de Sabadell, la Nota Sucinta de la CNMC de 14 de noviembre de 2024 y sus Juntas Generales de accionistas de 20 y 21 de marzo de 2025

Lo pasados días 20 y 21 de marzo del año en curso se celebraron las Juntas Generales de accionistas de Banco de Sabadell y de BBVA, respectivamente. Nos parece que estos acontecimientos nos brindan una buena ocasión para reflexionar sobre una operación de concentración bancaria insólita -en lo que nuestro conocimiento alcanza- en los mercados financieros internacionales tanto por su origen (una mutación de una fusión por absorción no consensuada por los consejos de administración de los bancos implicados en OPA abiertamente hostil) como por su desarrollo (un intento de concentración bancaria plena de interferencias políticas que se prolonga desde el 1 de mayo de 2024).

Es por ello por lo que nos hemos permitido titular esta entrada -y su prolongación en otras venideras- bautizando esta peculiar operación como la “OPA varada”. Recordamos a nuestros lectores que el Diccionario de la RAE define “varamiento” o “varada” como “acción y efecto de encallar” y “encallar” como “dicho de una embarcación: Asentarse en arena, piedras o rocas y quedar inmovilizada en ellas”; ofreciendo como sinónimos los de “naufragio” y  “atasco”.

Dado que, en este blog, hemos seguido la operación desde su inicio ocupándonos de comentar los hitos que nos han parecido más importantes en este largo y tortuoso camino(el lector interesado en los avatares regulatorios de esta OPA puede consultar la Nota de referencias final). Es por ello por lo que, en esta entrada comentaremos la Nota Sucinta que el pasado 12 de noviembre de 2024 publicó la CNMC sobre el análisis de la OPA en la segunda fase y den la entrada de mañana nos ocuparemos de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de accionistas de Banco de Sabadell y de BBVA y su eventual influencia en la OPA.

LA NOTA SUCINTA DE LA CNMC SOBRE EL ANÁLISIS DE LA OPA EN LA SEGUNDA FASE

El pasado 12 de noviembre de 2024, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) anunció que, con esa misma fecha,  había acordado el inicio de la segunda fase del análisis de la concentración C/1470/24/BBVA/BANCO SABADELL. Posteriormente, la CNMC publicó, en su página web, como documento asociado a la correspondiente Nota de Prensa, una NOTA SUCINTA. EXPEDIENTE C/1470/24 BBVA/SABADELL (ref. C/1470/24 BBVA/SABADELL).

La importancia que esta segunda fase del análisis de dicha concentración por la CNMC tiene en el desarrollo de la OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell nos mueve a complementar, en esta entrada, la que publicamos el pasado 14 de noviembre de 2024 con el título “La OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell: análisis por la CNMC en la segunda fase” con una referencia sintética a la referida NOTA SUCINTA. EXPEDIENTE C/1470/24 BBVA/SABADELL.

A) Contexto de la concentración bancaria

La Nota Sucinta dedica sus tres primeros apartados a describir el contexto de la concentración analizada con una triple referencia a:

a) Sus antecedentes. Así, el apartado 1, donde tras describir los términos de la operación de concentración consistente en la adquisición de control exclusivo de “SABADELL” por “BBVA”), a través de una OPA anunciada el 9 de mayo de 2024; expone su control por la CNMC conforme a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC); y acaba señalando que “el Consejo de la CNMC ha adoptado con fecha 12 de noviembre de 2024, resolución en primera fase, en la que acuerda iniciar la segunda fase del procedimiento conforme al artículo 57.2 c) de la LDC, por considerar que no se puede concluir que los compromisos presentados en primera fase resuelvan todos los problemas identificados”.

b) Las partes. El apartado 2 describe las características principales de los dos bancos implicados.

c) Los mercados relevantes. El apartado 3 comienza constatando que “el sector económico afectado en la presente operación es el financiero, especialmente el mercado de prestación de servicios bancarios, en el que

centran su actividad ambas partes, así como el de servicios de pagos, si bien las partes solapan sus actividades también en otros mercados”, Seguidamente detalla los mercados relevantes, en particular, de los servicios bancarios, Servicios de pago, Seguros, Fondos y planes de pensiones y Gestión de activos.

B) Efectos potenciales de la operación sobre la competencia en el mercado financiero

La Nota Sucinta dedicaba su apartado 4 a este aspecto y comenzaba diciendo: “El análisis en primera fase de la CNMC no permite descartar riesgos potenciales para la competencia derivados de la operación de concentración notificada, en los mercados que a continuación se exponen.

Este análisis tiene en cuenta los resultados del test de mercado realizado a agentes del mercado: operadores de banca tradicional, operadores de banca digital como neobancos y Fintech, asociaciones de consumidores y asociaciones empresariales”. Seguidamente examinaba aquellos riesgos potenciales para la competencia en los segmentos del mercado siguientes:

a) En la banca minorista identificaba los riesgos de empeoramiento de condiciones comerciales para particulares y pymes, de exclusión financiera y de reducción de crédito a pymes.

b) En los servicios de adquirencia, suministro y gestión de TPVs y servicios técnicos para la aceptación de pagos online, identificaba un riesgo de empeoramiento de condiciones comerciales.

c) En los cajeros automáticos, identificaba un riesgo de empeoramiento de condiciones de acceso a cajeros.

C) Compromisos de BBVA

El apartado 5 de la Nota Sucinta se refería a los compromisos presentados de BBVA, con una duración de 3 años, salvo algunos supuestos, para “abordar potenciales problemas de competencia” en los siguientes aspectos:

a) Respecto al riesgo de empeoramiento de condiciones comerciales a los clientes de banca minorista, tanto particulares como pymes; BBVA asumía los compromisos siguientes:

a.1) El “compromiso del mantenimiento de condiciones comerciales en los 69 CCPP en los que la entidad resultante se queda en situación de monopolio o duopolio, así como en aquellos en los que la entidad resultante enfrente la competencia de dos competidores (91 CCPP adicionales)”.

a.2) Los “compromisos específicos para pymes, en particular: (i) el mantenimiento de política comercial diseñada a nivel nacional, (ii) la aplicación de precios medios nacionales a pymes en la concesión de nuevo crédito y (iii) el compromiso de no cierre de oficinas especializadas en empresas”.

a.3) La “comunicación de los cambios en las políticas comerciales para los

clientes de SABADELL”.

b) Respecto al riesgo de exclusión financiera, BBVA asumía los compromisos siguientes:

b.1) “Creación de una “cuenta para clientes vulnerables”, destinada a todos

los clientes de BBVA y SABADELL que cumplan una serie de características, publicándose el mismo en las respectivas páginas web”.

b.2) “Mantenimiento de presencia física de sucursales, en municipios en los

que está presente alguna de las dos partes de la operación sin más competidores o con un solo competidor distinto a BBVA o SABADELL”.

b.3)  “No cierre de oficinas de las partes si no hay ninguna otra oficina de la entidad resultante a menos de 300 metros de distancia”.

b.4) “No cierre de oficinas en aquellos CCPP en los que el nivel de renta per cápita de la población sea inferior a 10.000 euros a fecha de resolución”.

b.5) “Mantenimiento del horario comercial de aquellas oficinas de SABADELL que disponen de servicio de caja en estos municipios”.

b.6) “No cierre de las oficinas de SABADELL especializadas en empresas”

c) Respecto al riesgo de reducción de crédito a pymes, BBVA asumía los compromisos siguientes:

c.1) “Mantenimiento de todas las líneas de capital circulante con plazo de terminación o renovación igual o inferior a 1 año, que SABADELL tuviera vigentes con las pymes en todo el territorio español, durante los 18 meses siguientes a la fecha de notificación de la Resolución”.

c.2) “Mantenimiento, durante 18 meses, de todo el volumen de crédito a pymes que no tengan otro proveedor financiero distinto a las partes a la fecha de Resolución”.

d) Respecto al riesgo de empeoramiento de condiciones de acceso a cajeros por parte de terceros, BBVA asumía el compromiso del “Mantenimiento de acceso transitorio al parque de cajeros de SABADELL a todos los clientes de las entidades pertenecientes a red Euro 6000, durante un periodo de 18 meses o, en su caso, hasta la fusión de las partes (en caso de que BBVA ponga fin al acuerdo existente entre SABADELL y los bancos de la red Euro 6000”.

e) Respecto al riesgo de empeoramiento de condiciones comerciales en el mercado de adquirencia (así como en sus mercados relacionados) BBVA ha “propuesto, asimismo, en línea con precedentes, la desinversión de los excesos de participaciones estatutarias en sociedades de gestión de pagos, para evitar la adquisición de control negativo en sociedades dedicadas a la gestión de las infraestructuras generales de pagos, en línea con precedentes”

D) Conclusiones de la CNMC

El mismo apartado 5 de la Nota Sucinta llegaba a las siguientes conclusiones:

a) “Tras analizar los compromisos presentados, se ha concluido que no se puede descartar que, el hecho de que se apliquen precios medios nacionales en la concesión de nuevo crédito a pymes, pueda empeorar las condiciones actuales de determinadas pymes y sea, por tanto, un compromiso idóneo y eficaz para solucionar el riesgo de empeoramiento de condiciones a las pymes”.

b) “Tampoco se dispone de toda la información que se considera necesaria, en este caso, para poder concluir que el compromiso presentado para abordar el riesgo de reducción de crédito a pymes sea adecuado y efectivo y permita, en el tiempo de duración previsto, la adaptación a la estructura de mercado derivada de la operación”

c) “Por ello, se considera necesario continuar el análisis, para conocer la opinión de los agentes del mercado, en relación con los aspectos mencionados, de forma motivadas que sean recibidas”

d) “Por otro lado, la propuesta para resolver el riesgo de empeoramiento de condiciones a los demandantes de los servicios de adquirencia, resulta insuficiente, ya que adolece de concreción y no permite concluir que puede resolver de forma completa y efectiva el problema identificado”.

e) “En consecuencia, se ha iniciado la segunda fase del procedimiento, por considerar, de conformidad, con el artículo 69.5 del RDC, que no se puede concluir que los compromisos presentados en primera fase resuelvan todos los problemas identificados.

f) “Asimismo, a los efectos de los dispuesto en el artículo 58.1, párrafo segundo, de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se ha constatado que la operación incide de forma significativa en el territorio de Cataluña y la Comunidad Valenciana, pues son provincias pertenecientes a estas Comunidades Autónomas, las que presentan cuotas superiores al 30% en todos los productos de banca minorista analizados”.

Por lo anterior, el apartado 6 de la Nota Sucinta llegaba a la siguiente “conclusión”: “La presente nota sucinta se emite en aplicación del artículo 58 de la LDC y se hace pública para poner en conocimiento de las personas físicas o jurídicas que puedan resultar afectadas por la operación de concentración BBVA/SABADELL y del Consejo de Consumidores y Usuarios, para que puedan presentar sus alegaciones en el plazo de 10 días a partir de la emisión de la mencionada nota sucinta”.

Nota de referencias: el lector interesado en los avatares regulatorios de esta OPA puede consultar las entradas de este blog de 06.05.2024 sobre “Primeros pasos para la eventual absorción del Banco de Sabadell por BBVA. Una operación estratégicamente insólita”; de 08.05.2024 sobre “Crónica de un fracaso anunciado:  el rechazo del Banco de Sabadell a la propuesta de su absorción por BBVA”; de 10.05.2024 sobre la “Crónica de una OPA voluntaria hostil previsible. La OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell: La mutación de una propuesta de fusión amistosa en una OPA hostil. Su futuro complicado e incierto por causas normales y patológicas”; y de 7 de junio de 2024 sobre “No hay marcha atrás en la OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell. De interferencias políticas, hostilidades y prácticas informativas. Nuevos episodios en el vodevil de la OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell”.