Cumplimos, una vez más, con la costumbre -insólita en los tiempos que corren- de cumplir con la palabra dada en la última entrada que dedicamos a esta operación el pasado miércoles, día 26 del mes en curso donde anunciábamos que, en entradas venideras, nos ocuparíamos de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de accionistas de Banco de Sabadell y de BBVA los pasados días 20 y 21 de marzo del año en curso y su eventual influencia en la “OPA varada” desde el 1 de mayo de 2024. Pues bien, es llegada la ocasión de cumplir el compromiso asumido con los lectores de este blog.
A) LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO SABADELL CELEBRADA EN SABADELL, A 20 DE MARZO DE 2025
De acuerdo con la “otra información relevante” comunicada por el Banco a la CNMV a los efectos de dar cumplimiento al artículo 227 de la LMVSI, podemos agrupar los trece acuerdos adoptados por la Junta en las siguientes categorías de potencial influencia en la “OPA varada”:
A.1) Acuerdos contables
Se trata de los acuerdos siguientes:
a) ”Aprobar las Cuentas Anuales individuales y consolidadas -Balances, Cuentas de Pérdidas y Ganancias, Estados de ingresos y gastos reconocidos, Estados totales de cambios en el patrimonio neto, Estados de flujos de efectivo y Memorias-, así como el Informe de Gestión de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima, y de su grupo consolidado, todo ello correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024; y la gestión social y la actuación llevada a cabo por los administradores de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima, durante el ejercicio iniciado el día 1 de enero de 2024 y cerrado el día 31 de diciembre del mismo año” (acuerdo punto primero del orden del día).
b) “Aprobar el Estado de Información No Financiera Consolidado e Información sobre Sostenibilidad de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima y sociedades dependientes, correspondiente al ejercicio 2024, que ha sido elaborado por el Consejo de Administración de conformidad con el Código de Comercio y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio” (acuerdo punto segundo del orden del día).
c) “Aprobar la propuesta de aplicación del resultado y de distribución del dividendo formulada por el Consejo de Administración, consistente en distribuir el beneficio obtenido del siguiente modo: A reservas voluntarias, 409.803.148,85 Euros; A reserva legal, 0 Euros; A reservas para inversiones en Canarias, 145.004,37 Euros, A distribución de dividendos, 1.095.866.785,33 Euros (Pagado a cuenta el 1.10.2024, 0,08 Euros por acción; Complementario a pagar a partir del 28.03.2025, 0,1244 Euros por acción)” (acuerdo punto tercero del orden del día).
d) “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital y previa propuesta al Consejo de Administración por parte de la Comisión de Auditoría y Control, reelegir a la sociedad KPMG Auditores, Sociedad Limitada, con NIF B-78510153, como auditor de las cuentas anuales de la sociedad y de las cuentas anuales consolidadas de su grupo, correspondientes al ejercicio 2025” (acuerdo punto undécimo del orden del día).
A.2) Nueva política de retribución al accionista
Se trata del acuerdo siguiente: “Aprobar la propuesta de nueva política de retribución al accionista formulada por el Consejo de Administración y a observar por este con efectos a partir de su aprobación por la Junta General de Accionistas y durante el periodo comprendido en el artículo 28.1 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. Una vez finalizado dicho periodo, el Consejo de Administración de Banco Sabadell podrá modificar la Política de Retribución al Accionista, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, sin necesidad de aprobación de la Junta General de Accionistas” (acuerdo punto cuarto del orden del día).
A.3) Programas de recompra de acciones
Se trata de los acuerdos siguientes:
a) “Aprobar la reactivación del programa de recompra de acciones originalmente por un importe efectivo de hasta 340 millones de euros (TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DE EUROS), que fue aprobado por el Consejo de Administración de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima, en su reunión de fecha 24 de abril de 2024, con el fin de implementar el acuerdo de reducción de capital social adoptado por la Junta General de Accionistas celebrada el pasado día 10 de abril de 2024 bajo el punto cuarto del orden del día, y que quedó en suspenso temporalmente en atención a la solicitud de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con motivo de la publicación del anuncio previo de la oferta pública voluntaria de adquisición formulada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. sobre la totalidad de las acciones representativas del capital social de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima (la “Oferta”). En consecuencia, habiéndose adquirido hasta dicha suspensión del programa de recompra acciones propias por importe de 92.864.152,55 euros, y previa la obtención de la autorización regulatoria de la autoridad competente, se acuerda aprobar un programa de recompra de acciones propias por importe efectivo de hasta 247 millones de euros (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE EUROS) (el “Programa de Recompra”), correspondiente aproximadamente al importe no ejecutado del programa de recompra en el momento de su suspensión, en los siguientes términos y condiciones: (…) (acuerdo punto quinto del orden del día).
b) “Aprobar el establecimiento de un programa de recompra de acciones por un importe efectivo de hasta 755 millones de euros (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE EUROS) (el “Programa de Recompra”), en los siguientes términos y condiciones: (…) (acuerdo punto sexto del orden del día).
A.4) Modificación del régimen del Consejo de Administración
Se trata de los acuerdos siguientes:
a) “Modificar los vigentes artículos 50º y 59º de los Estatutos Sociales relativos al Consejo de Administración, previa obtención, en su caso, de las autorizaciones que legal o reglamentariamente procedan, y con el preceptivo informe del Consejo de Administración. La modificación tiene por objeto incluir la prohibición a los Consejeros independientes de ocupar cargos de administración o puestos directivos en entidades de crédito, empresas de seguros o reaseguros, o sus matrices, españolas o de la Unión Europea, o en entidades análogas de aquellas otras geografías en que opere Banco Sabadell o su grupo consolidado. Por otro lado, la modificación tiene por objeto incluir la referencia a las prohibiciones, causas de incompatibilidad o limitación previstas por la ley, los Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo de Administración para el ejercicio del cargo de Consejero dentro de los supuestos en los que no se puede ser miembro del Consejo de Administración, así como incluir la obligación de que los miembros del Consejo incursos en cualquiera de las anteriores circunstancias, prohibiciones, causas de incompatibilidad, limitación u otros supuestos deberán cesar en el cargo (sin perjuicio de que puedan ser inmediatamente destituidos a petición de cualquier socio y por acuerdo de la Junta General). La nueva redacción de los artículos que se modifican será la siguiente: (…) (acuerdo punto séptimo del orden del día).
b) “La Junta General toma razón de que el Consejo de Administración de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima (en adelante, Banco Sabadell, el Banco o la Entidad), en sesión celebrada el pasado 6 de febrero de 2025, acordó, sujeto a la aprobación de las modificaciones estatutarias pertinentes, la modificación de los artículos 7, 24 y 29 del Reglamento del Consejo de Administración, para ajustar su redacción a la del texto modificado de los Estatutos Sociales que ha sido propuesto a la Junta General de Accionistas bajo el punto séptimo del orden del día. La modificación tiene por objeto incluir dentro de la regulación de la composición del Consejo de Administración que el Consejo de Administración velará por que las personas propuestas como consejeros reúnan todos los requisitos que sean necesarios para ostentar dicho cargo y no se hallen incursos en incompatibilidades o prohibiciones, con arreglo a los Estatutos Sociales, y a la legislación vigente, pero también a lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Administración. Asimismo, se adapta a los Estatutos Sociales y se elimina la referencia a que el motivo del cese para ser nombrado Consejero Honorario deba ser por edad, al haberse suprimido el límite de edad para el ejercicio del cargo de consejero. La modificación también incluye la previsión de que los consejeros cesarán en su cargo cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición que estén legal o estatutariamente previstos, así como los contemplados en el propio reglamento. Por último, la modificación tiene por objeto incluir la prohibición a los Consejeros independientes de ocupar cargos de administración o puestos directivos en entidades de crédito, empresas de seguros o reaseguros, o sus matrices, españolas o de la Unión Europea, o en entidades análogas de aquellas otras geografías en que opere Banco Sabadell o su grupo consolidado. Asimismo, se contempla la obligación de comunicación por el Consejero a la Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo antes de aceptar cualquier cargo de administración en otra compañía o entidad, adicionalmente a un puesto directivo. Los artículos referidos quedan redactados de la siguiente forma: (…) “ (acuerdo punto octavo del orden del día).
c) Reelegir y nombrar a cuatro personas físicas como miembros del Consejo de Administración por un periodo de cuatro años, con la condición de Consejero Ejecutivo y Consejero y Consejeras independientes (acuerdo punto noveno del orden del día).
d) “Aprobar el límite máximo aplicable a la retribución variable de los miembros del Colectivo Identificado del Grupo, en un importe equivalente a dos anualidades, es decir, un 200%, de la retribución fija anual asignada a cada uno de ellos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1, letra g), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, autorizando al Consejo de Administración para incluir a otros miembros que la normativa o los reguladores exijan que formen parte del Colectivo Identificado actualizándose en tal caso su composición en la información que se ponga a disposición de los accionistas en la próxima Junta General de Accionistas. El Colectivo Identificado del Grupo, al que resulta de aplicación el citado límite máximo de retribución variable, en atención a los perfiles, a las responsabilidades desempeñadas, y a la necesidad de retener a los profesionales cuya actividad profesional incide de manera significativa en el perfil de riesgo de la Entidad (risk takers), está compuesto por 129 miembros, que se encuentran en el listado que se ha puesto a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas” (acuerdo punto décimo del orden del día).
e) El Consejo de Administración ha elaborado y publicado el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros con el contenido previsto en la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, y en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y la Circular 4/2013, de 12 de junio, modificada por la Circular 3/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Dicho Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros se ha elaborado en formato de libre diseño de conformidad con lo permitido en la Circular 4/2013 y se acompaña del preceptivo apéndice estadístico, ajustado en cuanto a formato, contenido y estructura a la citada Circular. A propuesta del Consejo de Administración, se somete a votación de la Junta General de Accionistas, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros 2024 previsto en el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital”. (acuerdo punto decimotercero del orden del día).
B) LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BBBVA CELEBRADA EN BILBAO, A 21 DE MARZO DE 2025
De acuerdo con la “otra información relevante” comunicada a la CNMV a los efectos de dar cumplimiento al artículo 227 de la LMVSI, podemos agrupar los trece acuerdos adoptados por la Junta en las siguientes categorías de potencial influencia en la “OPA varada”:
B.1) Acuerdos contables
Se trata de los acuerdos siguientes sobre el primer punto del orden del día:
a) “Aprobar, en los términos que se recogen en la documentación legal, las cuentas anuales e informes de gestión, individuales y consolidados, de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y de su Grupo correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024 (…).
b) “Aprobar el estado de información no financiera, individual y consolidado, de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y de su Grupo correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024 (…).
c) “Aprobar la propuesta de aplicación del resultado de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. correspondiente al ejercicio 2024 por importe de 10.234.604.206,21 € (diez mil doscientos treinta y cuatro millones seiscientos cuatro mil doscientos seis euros con veintiún céntimos de euro), en los siguientes términos:
c.1) La cantidad de 4.034.299.825,50 € (cuatro mil treinta y cuatro millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos veinticinco euros con cincuenta céntimos de euro) al pago de dividendos, de los que: a) un importe de 1.671.352.784,85 € (mil seiscientos setenta y un millones trescientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos de euro) ya ha sido satisfecho en su integridad con anterioridad a esta Junta General Ordinaria de Accionistas como cantidad a cuenta del dividendo del ejercicio 2024,conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de fecha 25 de septiembre de 2024; y b)los restantes 2.362.947.040,65 € (dos mil trescientos sesenta y dos millones novecientos cuarenta y siete mil cuarenta euros con sesenta y cinco céntimos de euro) se destinarán al pago del dividendocomplementario del ejercicio 2024 por un importe de 0,41 € (cuarenta yun céntimos de euro) brutos por cada acción en circulación del Bancocon derecho a participar en el reparto en el momento de su abono. Elpago se hará efectivo a los accionistas el día 10 de abril de 2025”.
c.2) “El resto del resultado, esto es, la cantidad de 6.200.304.380,71 € (seis mil doscientos millones trescientos cuatro mil trescientos ochenta euros con setenta y un céntimos de euro), a la dotación de reservas voluntarias de la Sociedad.
d) “Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., correspondiente al ejercicio social 2024”
e) “Reelegir como auditores de cuentas de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y de su Grupo consolidado, para el ejercicio 2025, a Ernst & Young, S.L., con domicilio social en Madrid, calle Raimundo Fernández Villaverde, n.º 65 – Torre Azca, con NIF B78970506, inscrita con el número S0530 en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 9.364 general, 8.130 de la Sección 3.ª del Libro de Sociedades, folio 68, sección 3.ª, hoja 87.690-1” (acuerdo sobre el sexto punto del orden del día).
B.2) Modificaciones del capital
Se trata de los acuerdos siguientes:
a) “Aprobar la reducción del capital social de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (la “Sociedad” o “BBVA”) hasta en un importe máximo correspondiente al 10% del capital social en la fecha de este acuerdo (esto es, hasta en un importe nominal máximo de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (282.400.987,54 €), correspondiente a QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTAS VEINTIOCHO MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SEIS (576.328.546) acciones de CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (0,49 €) de valor nominal), previa obtención, en su caso, de las autorizaciones regulatorias correspondientes, mediante la amortización de acciones propias que hayan sido adquiridas derivativamente por BBVA al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 18 de marzo de 2022 en su punto sexto del orden del día, a través de cualquier mecanismo con el objetivo de ser amortizadas, todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación y normativa aplicable, así como con las limitaciones que pudiesen establecer cualesquiera autoridades competentes. El plazo de ejecución de este acuerdo será hasta la fecha de celebración de la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas, quedando sin efecto en la parte no ejecutada a partir de dicha fecha” (acuerdos sobre el tercer punto del orden del día).
b) “En relación con el acuerdo primero de aumento del capital social de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (“BBVA”) mediante aportaciones no dinerarias (el “Aumento de Capital”) adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de julio de 2024 (la “Junta General Extraordinaria”) bajo el punto primero del orden del día (el “Acuerdo Primero”), renovar y aprobar nuevamente el acuerdo segundo de delegación de facultades relativo al Aumento de Capital adoptado por la Junta General Extraordinaria bajo el mismo punto del orden del día, para su ejercicio dentro del plazo de un (1) año desde la adopción del presente acuerdo, en los términos siguientes: (…)” (acuerdos sobre el cuarto punto del orden del día).
B.3) Modificaciones en la gestión de BBVA
Se trata de los acuerdos siguientes:
a) La reelección de sendas personas físicas como miembros del Consejo de Administración, por el período estatutario de tres años, con la categoría de consejeros ejecutivos y de otra persona física con la categoría de consejera independiente (acuerdos sobre el segundo punto del orden del día).
b) “A los efectos de lo dispuesto en el artículo 34.1, letra g), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, aprobar un nivel máximo de remuneración variable de hasta el 200% del componente fijo de la retribución total para un determinado colectivo de empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en el perfil de riesgo de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (el “Banco”) o su Grupo, pudiendo a estos efectos las filiales del Banco aplicar igualmente dicho nivel máximo para sus profesionales, todo ello según el Informe emitido a estos efectos por el Consejo de Administración del Banco con fecha 11 de febrero de 2025 y puesto a disposición de los accionistas desde la fecha de convocatoria de esta Junta General” (acuerdo sobre el quinto punto del orden del día).
c) “Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. correspondiente al ejercicio 2024, cuyo texto se ha puesto a disposición de los accionistas junto con el resto de documentación relativa a la Junta General desde la fecha de su convocatoria” (acuerdos sobre el octavo punto del orden del día).
C) Observaciones regulatorias sobre la eventual influencia de los acuerdos de la Juntas Generales sobre la “OPA varada” de BBVA sobre Banco de Sabadell
A nuestro modesto entender, resulta por completo evidente que unos acuerdos tan relevantes para las estructuras financieras y de gestión de los dos bancos implicados en la “OPA varada”, adoptados en este momento “atípico” de su desarrollo, pueden tener efectos sobre su desenlace final.
Estamos persuadidos que, en estos mismos momentos, cientos de analistas financieros de ambos bancos estarán examinando de forma exhaustiva las repercusiones que unos acuerdos tan relevantes pueden tener sobre el desenlace final de la “OPA varada” cuando las autoridades permitan desencallarla. Del mismo modo que estamos seguros que cientos -cuando no miles- de analistas financieros de fondos de inversión y de otros inversores institucionales (fondos de pensiones, compañías de seguros, otros bancos, etc.) de todo el mundo que tienen tomada ya una posición en los capitales de ambos bancos o se plantean adquirirla están examinando de forma exhaustiva las repercusiones que unos acuerdos tan relevantes pueden tener sobre el desenlace final de la “OPA varada” para recomendar a sus principales decisiones de inversión o de desinversión.
Es por lo anterior por lo que nos limitaremos a aportar alguna idea regulatoria elemental sobre la base de lo dispuesto en la LMVSI y en el texto vigente del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores; por si resulta de utilidad o interés para los lectores de este blog:
a) Debemos comenzar recordando que la “OPA varada” en una oferta voluntaria, respecto de las que el artículo 13 del RD OPAS dice: “1. Aun cuando no resulten obligatorias según lo previsto en este real decreto, podrán formularse con carácter voluntario ofertas públicas de adquisición de acciones de una sociedad cotizada, o de otros valores que, directa o indirectamente, puedan dar derecho a su suscripción o adquisición. 2. Las ofertas voluntarias podrán sujetarse a las siguientes condiciones, siempre que su cumplimiento o incumplimiento pueda ser verificado al finalizar el plazo de aceptación (…)”.
b) El artículo 21 del RD OPAS dice: “1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores examinará el folleto presentado y la documentación complementaria y autorizará o denegará la oferta. La Comisión podrá recabar del oferente la aportación de la información adicional necesaria. (…)”.
c) El artículo 24 del RD OPAS dice -respecto del “Informe del órgano de administración de la sociedad afectada”- que “El órgano de administración de la sociedad afectada deberá redactar un informe detallado y motivado sobre la oferta pública de adquisición, que deberá contener sus observaciones a favor o en contra, y manifestar expresamente si existe algún acuerdo entre la sociedad afectada y el oferente, sus administradores o socios, o entre cualquiera de estos y los miembros del órgano de administración de aquélla, así como la opinión de éstos respecto de la oferta, y la intención de aceptar o no la oferta por aquéllos que sean titulares directos o indirectos de valores afectados. El informe comprenderá, asimismo, las posibles repercusiones de la oferta y los planes estratégicos del oferente que figuren en el folleto, sobre el conjunto de intereses de la sociedad, el empleo y la localización de sus centros de actividad (…)”.
d) El artículo 25 del RD OPAS dice- respecto de las “Informaciones a los trabajadores”– que “Tan pronto como se haya hecho pública una oferta pública de adquisición, los órganos de administración o dirección de la sociedad afectada y el oferente informarán a los representantes de sus respectivos trabajadores, o en su defecto, a los propios trabajadores (…)”.
e) El artículo 26 del RD OPAS dice, respecto de las “Autorizaciones exigidas por otros organismos supervisores y por las autoridades de defensa de la competencia”: “Cuando la oferta pública de adquisición pueda implicar la existencia de una operación de concentración económica, ya sea de dimensión europea, española u otra, será de aplicación la correspondiente normativa en materia de defensa de la competencia. Deberá acreditarse ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la correspondiente notificación a las autoridades de defensa de la competencia que sean competentes en caso de ser necesaria (…)”.
f) El artículo 28 del RD OPAS establece la “Limitación de la actuación de los órganos de administración y dirección de la sociedad afectada y de su grupo”.
g) El artículo 29 del RD OPAS establece el “Régimen opcional de neutralización de otras defensas frente a las ofertas públicas de adquisición”.
h) El capítulo VII del RD OPAS establece el régimen de “modificación, desistimiento y cesación de los efectos de la oferta”.