En la entrada de este blog publicada en el día de ayer me comprometí a dar cuenta de las Conclusiones del Abogado General del TJUE, Maciej Szpunar, publicadas ayer 3 de noviembre de 2026. Y asumí con los lectores este compromiso, consciente de la importancia de dichas Conclusiones por ser el primer asunto relativo a la IA generativa que llega al TJUE (asunto C-250/25/Like Company). En este asunto se trata de la recuperación y reutilización, en tiempo real, de publicaciones de prensa en línea por parte de chatbots de inteligencia artificial (IA). Dado que tengo la costumbre -exótica en los tiempos que corren- de cumplir mi palabra y no engañar al público lector, procedo a dar cuenta sintética de dichas Conclusiones.
A) Importancia de las Conclusiones del Abogado General del TJUE
La relevancia de las Conclusiones del Abogado General del TJUE publicadas en el día de ayer obedece a tres factores:
a) Su carácter pionero porque se trata del primer asunto relativo a la IA generativa que llega al TJUE (asunto C-250/25/Like Company).En este sentido, en el apartado 2 de sus Conclusiones, el Abogado General del TJUE dice: “El presente asunto lleva esa «revolución» (se refiere a la IA generativa) ante el Tribunal de Justicia por primera vez. No obstante, este asunto se refiere únicamente a un subconjunto específico del contexto descrito anteriormente, a saber, el del recurso -ya habitual- de los usuarios de Internet a los «chatbots» en línea con el fin de obtener presentaciones generadas por IA de la información disponible en la World Wide Web, incluida la relativa a las noticias. Los editores de prensa (que, en la Unión Europea, gozan de un derecho afín a los derechos de autor sobre sus publicaciones, en virtud del artículo 15, apartado 1, de la Directiva CDSM), alegan que esto perjudica sus intereses de dos maneras relacionadas: en primer lugar, dichas presentaciones se generan a partir de artículos de noticias extraídos (o «recogidos») de sus sitios web sin su autorización ni compensación; en segundo lugar, esos resúmenes pueden sustituir a dichos artículos, lo que afecta a los ingresos de los editores y, en última instancia, a su viabilidad”.
b) Su impacto en el mercado de los medios de comunicación porque el Abogado General recomienda al TJUE que declare que, en determinadas circunstancias, la recuperación y reutilización, en tiempo real, de publicaciones de prensa en línea por parte de chatbots de inteligencia artificial (IA) para generar respuestas a las consultas de los usuarios puede vulnerar los derechos de las editoriales de prensa.
c) Su eficacia predictiva porque, si bien es cierto que las Conclusiones del Abogado General del TJUE nunca vinculan a la Sala en el momento de dictar Sentencia y por ello, se publican con una advertencia expresa (que dice: “Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del
que se ocupa. Los Jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior); también es cierto que una regla de normalidad estadística nos dice que la Sala, en el momento de dictar Sentencia, suele atender las recomendaciones que le hace su Abogado General.
B) Supuesto de hecho del litigio subyacente
a) El grupo de empresas Alphabet, del que forma parte Google Ireland Ltd. («Google»), presta un servicio denominado Google Gemini.
b) Google Gemini es un chatbot de inteligencia artificial generativa diseñado para conversar con los usuarios a través de texto o voz. Esta capacidad está basada en modelos de lenguaje de gran tamaño.
c) Los modelos de lenguaje de gran tamaño son redes neuronales -naturalmente en sentido metafótico- complejas capaces de “comprender” y generar lenguaje natural, que han debido ser “entrenadas” para ello mediante el procesamiento automatizado de grandes volúmenes de texto.
d) Los modelos de lenguaje de gran tamaño de Gemini utilizan una tecnología denominada “Retrieval-Augmented Generation” (Generación Aumentada por Recuperación) (RAG o Grounding), que les permite recopilar información en tiempo real de la World Wide Web con el fin de mejorar la precisión y la fiabilidad de las respuestas del chatbot.
e) Gracias a esa tecnología, este tipo de chatbot puede utilizarse para obtener información sobre la actualidad. En particular, para proporcionar respuestas al respecto, el chatbot suele recuperar (o «extraer») artículos de prensa disponibles en línea.
C) Conflicto jurídico subyacente
a) Like Company, una operadora húngara de diversos portales web, interpuso una demanda contra Google ante el Tribunal General del Extrarradio de Budapest (Hungría) en la que solicitó que los artículos publicados en esos portales fueran protegidos en virtud de los derechos afines a los derechos de autor que el Derecho de la UE confiere a las “editoriales de prensa” respecto del “uso en línea” de sus “publicaciones de prensa. En particular, Like alega en su demanda que Google utilizó estos artículos para “entrenar” los modelos de lenguaje de gran tamaño de Gemini y los reprodujo y puso a disposición del público en varias ocasiones a través del chatbot de Gemini entre el 13 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024.
b) El Tribunal General del Extrarradio de Budapest decidió suspender el procedimiento y plantear cuatro cuestiones prejudiciales al TJUE:
b.1) En dos de ellas se pregunta si el uso de publicaciones de prensa para entrenar un modelo de lenguaje de gran tamaño está comprendido en el derecho de reproducción exclusivo concedido a la editorial o si se permite ese uso libre en virtud de la excepción relativa a la minería de textos y datos prevista en el Derecho de la UE.
b.2) Mediante las otras dos cuestiones se pide que el TJUE dilucide si las respuestas proporcionadas por el chatbot a sus usuarios pueden estar comprendidas en el ámbito del derecho de reproducción o en el del derecho de puesta a disposición del público concedido a la editorial.
D) Recomendaciones del Abogado General a la Sala del TJUE
D.1) De carácter procesal: inadmisión de las dos cuestiones prejudiciales relativas al entrenamiento de los modelos de lenguaje de gran tamaño
En sus Conclusiones, el Abogado General aconseja a la Sala del TJUE que declare inadmisibles las dos cuestiones prejudiciales relativas al entrenamiento de los modelos de lenguaje de gran tamaño porque, en su opinión, se trata de cuestiones meramente hipotéticas por dos motivos:
a) Primero, porque no hay pruebas de que los artículos de Like Company se hayan utilizado para entrenar los modelos de lenguaje de gran tamaño de Gemini.
b) Segundo, porque el entrenamiento de un modelo de lenguaje de gran tamaño no constituye una forma de “uso en línea” de publicaciones de prensa.
No obstante, en aras de la exhaustividad de su razonamiento, el Abogado
General indica a la Sala del TJUE que, por regla general, se permite el uso libre de obras y otros objetos protegidos por derechos de autor y derechos afines a los efectos del entrenamiento de un modelo de lenguaje de gran tamaño, en virtud de la excepción relativa a la minería de textos y datos.
D.2) De carácter material: la eventual lesión del derecho de reproducción de la editorial dependerá de la forma en la que el chatbot acceda a la información de prensa de entrada y de la forma en la que ofrezca la información de salida al usuario
a) Planteamiento de la cuestión: la recuperación y reutilización, en tiempo real, de publicaciones de prensa en línea por parte de chatbots de inteligencia artificial generativa
Visto lo anterior, el Abogado General Szpunar recomienda a la Sala del TJUE que centre su atención en las cuestiones relativas a las respuestas proporcionadas por el chatbot, por ser estas pertinentes en el procedimiento principal. En este sentido, sugiere que, cuando un chatbot basado en un modelo de lenguaje de gran tamaño recupera una publicación del sitio web de una editorial de prensa, reutiliza dicha publicación para generar una respuesta y proporciona dicha respuesta al usuario; y, entonces, puede vulnerarse, en determinadas circunstancias, el derecho de la editorial de prensa.
b) Aclaraciones previas: la metáfora del alambique y la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor
LLegados a este punto y dada la complejidad de las cuestiones tratadas, nos parece que es interesante hacer dos aclaraciones didácticas de distinto signo:
a) Por un lado, nos permitimos recurrir a una metáfora sencilla que hemos utilizado -tanto en este blog como fuera de él (por ejemplo, en nuestra monografía sobre “La Ley Europea de Inteligencia Artificial. Reglamento (UE) 2024/1689 de 13 de junio de 2024”, Ed. American Publishers Inc., 2026, pág.15)- para definir la noción de sistema de IA como una suerte de alambique prodigioso que procesa grandes cantidades de datos o información bruta (input) que se alojan en el canal de entrada para generar -mediante un método de transformación algorítmica que le permite interactuar con su entorno y aprender en consecuencia- un producto de salida en forma de información neta o destilada (output). Esta metáfora sencilla se revela especialmente útil para intentar comprender como operan los modelos de lenguaje de gran tamaño.
b) Por otro lado, procede recordar que las cuestiones de la IA generativa planteadas ante el TJUE impactan en el territorio de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. En particular, interesan a la interpretación de dos de sus preceptos:
b.1) Primero, su artículo 4 que regula la “excepción o limitación relativa a la minería de textos y datos” diciendo: “1. Los Estados miembros establecerán una excepción o limitación a los derechos previstos en el artículo 5, letra a), y el artículo 7, apartado1, de la Directiva 96/9/CE, el artículo2 de la Directiva 2001/29/CE, el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2009/24/CE y el artículo 15, apartado 1, de la presente Directiva con respecto a las reproducciones y extracciones de obras y otras prestaciones accesibles de forma legítima para fines de minería de textos y datos. 2. Las reproducciones y extracciones realizadas de conformidad con el apartado 1 podrán conservarse durante todo el tiempo que sea necesario para fines de minería de textos y datos. 3. La excepción o limitación establecida en el apartado 1 se aplicará a condición de que el uso de las obras y otras prestaciones a que se refiere dicho apartado no esté reservado expresamente por los titulares de derechos de manera adecuada, como medios de lectura mecánica en el caso del contenido puesto a la disposición del público en línea. 4. El presente artículo no afectará a la aplicación del artículo 3 de la presente Directiva”.
b.2) Segundo, al apartado 1 de su artículo 15; precepto que abre el Capítulo 1 (“Derechos sobre publicaciones”) del Título IV (“Medidas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de derechos de autor”) estableciendo la “Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea” de la menara siguiente: “1. Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa establecidas en un Estado miembro los derechos establecidos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE para el uso en línea de sus publicaciones de prensa por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información. Los derechos contemplados en el párrafo primero no se aplicarán al uso privado o no comercial de las publicaciones de prensa por parte de usuarios individuales. La protección otorgada en virtud del párrafo primero no se aplicará a los actos de hiperenlace. Los derechos contemplados en el párrafo primero no se aplicarán al uso de palabras sueltas o de extractos muy breves de una publicación de prensa”.
c) El razonamiento del Abogado General: la información de entrada (imputs) y la de salida (outputs)
Una vez hecho este breve paréntesis didáctico, debemos volver al razonamiento del Abogado General en sus Conclusiones publicadas el 3 de noviembre de 2026 que aquí comentamos. En ellas, el Abogado General continúa razonando que el derecho de la editorial de prensa no protege los meros hechos relatados en las publicaciones de prensa, sino únicamente la forma de expresión específica de dichas publicaciones porque su objetivo es proteger la inversión que supone la elaboración de dicha publicación, no otorgar a los editores un monopolio sobre la noticia en sí misma.
El Abogado General sigue su raciocinio opinando que la cuestión de si ese uso de las publicaciones de prensa por parte de un chatbot basado en un modelo de lenguaje de gran tamaño está comprendido en el ámbito del derecho de reproducción de la editorial depende de dos factores:
c.1) Información de entrada (imput)
En primer lugar y en cuanto a la entrada (imput) de la información; la eventual lesión del derecho de reproducción de la editorial dependerá de si dicho chatbot accedió a la publicación de prensa en cuestión de forma ilícita, en particular, eludiendo medidas técnicas eficaces (como podría ser una barrera de pago), diseñadas para restringir el acceso a dicha publicación (o su extracción).
Razonando “a sensu contrario”, podemos inferir que no existirá lesión del derecho de reproducción de la editorial cuando el chatbot acceda a la publicación de prensa en cuestión de forma lícita.
c.2) Información de salida (output)
En segundo lugar y en cuanto a la salida (output) de la información, la eventual lesión del derecho de reproducción de la editorial dependerá de si la respuesta facilitada al usuario se limita a relatar hechos contenidos en la publicación original o si, por el contrario, reutiliza la forma de expresión de dicha publicación de manera reconocible, hasta tal punto que el usuario, al leer dicha respuesta, deja de tener necesidad de acceder a la publicación original.
Razonando “a sensu contrario”, podemos inferir que el derecho de puesta a disposición del público de la editorial de prensa se vulnera, por regla general, cuando la forma de expresión de la publicación de prensa en cuestión es sistemáticamente reconocible, en la medida descrita anteriormente, en las respuestas proporcionadas por el chatbot a las consultas de los usuarios al respecto.
d) La responsabilidad del proveedor del chatbot en línea por los eventuales actos de utilización de publicaciones de prensa
El Abogado General, en sus Conclusiones, se pronuncia sobre un aspecto de la máxima importancia práctica y jurídica, cual es la determinación del centro de imputación de la responsabilidad por los eventuales actos de utilización de publicaciones de prensa y mantiene que es el proveedor del chatbot en línea la entidad responsable de esos eventuales actos de utilización de publicaciones de prensa.
Recordemos que el RIA define a los proveedores como “una persona física o jurídica, autoridad pública, órgano u organismo que desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general o para el que se desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general y lo introduzca en el mercado o ponga en servicio el sistema de IA con su propio nombre o marca, previo pago o gratuitamente” (art. 3.3). Dentro de esta categoría podemos incluir a los proveedores posteriores y a sus representantes autorizados.
La Conclusiones especifican que la imputación de la responsabilidad por los eventuales actos de utilización de publicaciones de prensa al proveedor del chatbot en línea se producirá en cualquiera de las dos circunstancias siguientes:
d.1) Cuando estos sean inherentes al modelo de negocio de dicho proveedor.
d.2) Cuando este último no haya establecido las medidas adecuadas para contrarrestar dichos actos de forma creíble y eficaz.
(el lector interesado en profundizar en esta materia puede consultar el Capíulo 7, pags. 129 a 162 de nuestra monografía “La Ley Europea de Inteligencia Artificial. Reglamento (UE) 2024/1689 de 13 de junio de 2024”, antes citada).
E) Conclusión de las Conclusiones del Abogado General de TJUE
En el apartado 240 de sus Conclusiones, el Abogado General de TJUE recomienda a la Sala: “A la luz de todas las consideraciones anteriores, propongo que el Tribunal de Justicia:
– declare inadmisibles la segunda y la tercera cuestión prejudicial planteadas por el «Környéki Törvényszék» de Budapest (Tribunal Regional de Budapest, Hungría);
– y responda a la primera y a la cuarta cuestión prejudicial de la siguiente manera:
– El artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, leídos conjuntamente con el artículo 2 y el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información,
– debe interpretarse en el sentido de que, cuando, al procesar la consulta de un usuario, un chatbot en línea basado en un modelo de lenguaje a gran escala (LLM) recupera una publicación periodística del sitio web de una editorial, reutiliza dicha publicación para generar una respuesta y proporciona dicha respuesta al usuario, se producen los actos de reproducción pertinentes de la publicación en cuestión si:
– dicho chatbot haya accedido a dicha publicación de forma ilícita, en particular eludiendo las medidas técnicas eficaces destinadas a restringir el acceso a dicha publicación o su extracción de datos; o
– la forma de expresión de la totalidad o parte de la publicación de prensa en cuestión sea reconocible en la respuesta facilitada al usuario por el chatbot, hasta tal punto que el usuario, al leer dicha respuesta, pueda prescindir por completo de acceder a la publicación original.
– Se produce un acto de puesta a disposición del público de la publicación periodística en cuestión si la forma de expresión, en la totalidad o en parte de dicha publicación, es sistemáticamente reconocible, en la medida descrita anteriormente, en las respuestas proporcionadas por el chatbot a las consultas relacionadas de los usuarios.
– Dichos actos de reproducción o puesta a disposición podrán considerarse realizados por el proveedor del chatbot cuando:
– dichos actos sean inherentes al modelo de negocio de dicho proveedor;
– o dicho proveedor no haya adoptado las medidas adecuadas que cabría esperar de un operador razonablemente diligente en su situación para contrarrestar de manera creíble y eficaz la realización de dichos actos a través del chatbot”.