El pasado viernes 30 de Octubre de 2026 tuve la fortuna de participar en el Congreso internacional sobre los “nuevos horizontes y metas de los seguros: desafíos regulatorios de la inversión institucional. datos e IA agéntica”; celebrado en la Universidad Carlos III de Madrid (Campus Puerta de Toledo, Ronda de Toledo, 1, Madrid) con la colaboración de SEAIDA, UNESPA, MICROSFT, DAC BEACHCROFT y CUATRECASAS.
En particular, participé como ponente en la Mesa 4 dedicada a la “Inteligencia artificial agéntica y nuevos modelos de automatización en seguros”, moderada por la Drª. Teresa Rodríguez de las Heras Ballell. Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid y Presidenta del European Law Institute. Siguiendo la costumbre de este blog, ofrezco una síntesis de mi intervención que ordene en un presupuesto, tres preguntas y una conclusión. Con una nota final de bibliografía para el lector que necesite o quiera profundizar en la materia.
A) Presupuesto: Un seguro crecientemente necesario para cubrir un riesgo cibernético que se incrementa exponencialmente
A.1) Panorámica del mercado
Una visión panorámica del mercado nos muestra que las aseguradoras están encontrando graves dificultades para responder por los errores y daños causados por las grandes tecnológicas como Anthropic, OpenAI, Meta, Google o X y por la IA en general. Este estado de incertidumbre cobra especial relevancia después de que se conociera que Claude Mythos (IA de Anthropic), OpenAI y Meta accedieron por separado a Internet y realizaron acciones no autorizadas, lo que llevó a las entidades a reevaluar el peligro de que los modelos de IA avanzados o de “frontera” (FIAM) puedan perseguir objetivos de una forma que sus creadores no habían previsto. Ello ha multiplicado por diez el riesgo cibernético mundial. En este mismo sentido, la prensa informa de que Australia acaba de sufrir el primer ataque de la inteligencia artificial contra un Gobierno a través de un agente de OpenAI que estaba realizando una investigación sobre el gasto público en salud: encontró una vía para eludir las medidas de seguridad y accedió a datos no públicos.
Ante este inquietante horizonte, la posición de las aseguradoras internacionales varía a la hora de cubrir a la IA y así la Correduría Aon ve difícil encontrar cobertura para un riesgo sistémico o agregado por un fallo que afecte a miles de clientes, que podría superar la capacidad del mercado. Por esto se ha llegado a afirmar que si el cibercrimen fuera un país, sería la tercera economía mundial. Aseguradoras gigantes como las estadounidenses AIG, Chubb y Berkshire Hathaway; la alemana Allianz Commercial; la francesa AXA XL, y la australiana QBE, además de Hiscox, con sede en Bermudas, aseguran también los riesgos ligados a la IA. Cerca de treinta aseguradoras internacionales ofrecen en mayor o menor medida esta protección
La evaluación jurídica de este riesgo debe tomar en consideración que ya existe una larga lista de demandas contra las tecnológicas y la IA, que no deja de crecer. Podemos distinguir dos grandes categorías de demandas:
a) Demandas empresariales: Por ejemplo, Anthropic ha anunciado que pagará con sus propios fondos los 1.500 millones de dólares acordados para cerrar la demanda colectiva de varios autores que le acusaron de robar sus obras para entrenar sus modelos de IA. Este temor a los litigios se ha acentuado tras el incidente de los modelos de Anthropic, OpenAI y Meta. En los EEUU, un colectivo de consumidores presentaron una demanda en septiembre ante el Tribunal de Distrito Norte de California contra Anthropic, OpenAI, SpaceXAI y Google por un supuesto pacto para frenar la IA, alegando que es un acuerdo ilegal entre rivales que reduce el valor de la suscripción. Sony Music y Warner Chappell han demandado este verano a Anthropic y a Dario Amodei y Benjamin Mann personalmente, ante un tribunal federal de California por supuestamente hacer un uso indebido de su música protegida por derechos de autor para entrenar sus modelos de IA Claude. Alegan que Anthropic pirateó cientos de letras de canciones y partituras de The Beatles, Taylor Swift, Michael Jackson y otros artistas para entrenar a Claude a responder a indicaciones humanas. El grupo de editoriales musicales liderado por Concord Music Group y Universal Music Group (UMG) reclama 3.000 millones de dólares. Afirma que la compañía descargó ilegalmente más de 20.000 canciones protegidas por derechos de autor, incluyendo partituras, letras de canciones y composiciones musicales. Wolf River Electric, una empresa de energía solar, demandó a Google en EEUU por difamación y solicitó al menos 110 millones de dólares por daños y perjuicios, tras alegar que su función resumen IA afirmaba falsamente que estaba siendo demandada por el fiscal general de Minesota. Disney, Universal y Warner Bros reclaman a Midjourney por derechos de autor relacionados con la generación de imágenes.
b) Demandas personales: Por ejemplo, los padres de Adam Raine, de 16 años, demandaron a OpenAI y a su CEO, Sam Altman, alegando que ChatGPT contribuyó al suicidio de su hijo, incluso aconsejándole sobre métodos y ofreciéndose a escribir el primer borrador de su nota de suicidio.
Afirman que en poco más de seis meses que utilizó ChatGPT, el bot se “posicionó” como “el único confidente que entendía a Adam, desplazando activamente sus relaciones en la vida real con familiares, amigos y seres queridos”, afirma la denuncia, presentada en 2025 en el tribunal superior de California.
c) Jurisprudencia del TJUE: el día de hoy, 3 de noviembre de 2026, se publica las Conclusiones del Abogado General del TJUE, Szpunar, en el primer asunto relativo a la IA generativa que llega al TJUE (asunto C-250/25/Like Company), en las que el Abogado General recomienda al TJUE que declare que, en determinadas circunstancias, la recuperación y reutilización, en tiempo real, de publicaciones de prensa en línea por parte de chatbots de inteligencia artificial (IA) para generar respuestas a las consultas de los usuarios puede vulnerar los derechos de las editoriales de prensa (la importancia de estas Conclusiones nos llevara a dedicarles la entrada de mañana miércoles en este blog).
A.2) Regulación del seguro de responsabilidad civil derivada de la IA
La ordenada exposición de la normativa del seguro de responsabilidad civil derivada de la IA según el RIA requiere recorrer las dos etapas siguientes:
(el lector interesado en profundizar en esta materia puede consultar el Capítulo 7, pags. 129 a 162 de nuestra monografía “La Ley Europea de Inteligencia Artificial. Reglamento (UE) 2024/1689 de 13 de junio de 2024”, Ed. American Publishers Inc (2026)
A.2.1) Las responsabilidades derivadas del mal funcionamiento de los sistemas y modelos de IA según el RIA
a) Tipos de responsabilidades
El incumplimiento del RIA se reflejará directamente en dos tipos de responsabilidades (amén de las penales cuando la IA sirva para la comisión de delitos):
a.1) Responsabilidades administrativas, porque los Estados miembros deberán establecer el régimen de sanciones -efectivas, proporcionadas y disuasorias que tengan en cuenta los intereses de las pymes, incluidas las empresas emergentes, así como su viabilidad económica- y otras medidas de ejecución aplicable a las infracciones del RIA que cometan los operadores y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se aplica de forma adecuada.
a.2) Responsabilidad civiles. En Europa, la ausencia de una regulación específica de la responsabilidad civil derivada del uso de la IA en el RIA implica que las acciones de exigencia de dicha responsabilidad civil quedarán sujetas a las normas comunes de Derecho civil vigentes en cada Estado Miembro de la UE. En todo caso, es interesante tomar en consideración la regulación proyectada en su día por dos Proyectos legislativos de la UE que son:
a.2.1) La Propuesta del PE a la Comisión Europea del año 2020 para establecer normas en relación con las demandas por responsabilidad civil de las personas físicas y jurídicas contra los operadores de sistemas de IA, incorporada a la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial de 2020.
a.2.2) La Propuesta de Directiva de 2022 -retirada en enero de este año 2026- del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA) presentada el día 28 de septiembre de 2022 por la Comisión Europea y retirada en el mes de enero de 2025.
La responsabilidad civil de los operadores de sistemas y modelos de IA puede derivar de ilícitos civiles, en forma de responsabilidad contractual o extracontractual, conforme a los artículos 1101 y 1902, respectivamente, del Código Civil español; o de ilícitos penales, en forma de responsabilidad civil derivada de delito, conforme al artículo 116 del Código Penal español. Respecto de esta última destaca la responsabilidad civil directa del asegurador que establece en artículo 117 del Código Penal.
b) Requisitos necesarios para la exigencia de responsabilidad civil
La exigencia de responsabilidad civil a los operadores de sistemas y modelos de IA requiere acreditar la concurrencia de tres requisitos esenciales que son: la actuación negligente o dolosa del operador, el daño sufrido por el usuario que la reclama y la relación de causalidad eficiente entre los dos elementos anteriores:
b.1) En cuanto al primer requisito de la actuación negligente o dolosa del operador de un sistema o modelo de IA; los fallos en los sistemas de inteligencia artificial pueden ser de dos tipos y que pueden proceder del operador asegurado, de sus empleados o de un tercero que interfiera en el funcionamiento de tales sistemas: los fallos intencionados, jurídicamente calificables como dolosos o gravemente culposos; y los fallos no intencionados o casuales, que pueden proceder de negligencia leve o de fuerza mayor o caso fortuito. Cada tipo de fallo producirá -o no- el nacimiento de la deuda correspondiente de responsabilidad civil y será imputable al sujeto causante respectivo.
b.2) En cuanto se refiere al segundo requisito de la acreditación de un daño patrimonial por el usuario, este daño debe caracterizarse por ser real (que pueda probarse su existencia), resultar evaluable económicamente y constituir una lesión física o mental o bien daño material o inmaterial. Es importante anticipar que el examen de la jurisprudencia en este tipo de seguros nos permite aventurar que una parte significativa de las reclamaciones se desestimarán porque los actores no acreditarán el daño patrimonial sufrido; sin que ello sea óbice para recordar que, en algunas ocasiones, los tribunales han admitido como daño resarcible la pretensión de reparación in natura por equivalencia y han condenado también a indemnizar los daños morales.
b.3) En cuanto se refiere al tercero de los requisitos, consistente en la acreditación de una relación de causalidad eficiente entre el acto negligente del operador de sistemas de IA y el daño patrimonial sufrido por el usuario que reclama; sobre la base del examen de la jurisprudencia dictada sobre este tipo de seguros, podemos aventurar que una parte significativa de reclamaciones de responsabilidad civil de los operadores de sistemas de IA se desestimarán por falta de acreditación de aquella relación de causalidad por los reclamantes.
A.2.2) El seguro de responsabilidad civil derivada de la IA
La responsabilidad civil de los operadores de sistemas y modelos de inteligencia artificial y su aseguramiento muestran, en los últimos tiempos y mostrarán con mayor intensidad en un futuro inmediato, la relación en forma de interferencia recíproca directamente proporcional ya que, a mayor número de reclamaciones, mayor necesidad del seguro de responsabilidad civil.
El aseguramiento de la responsabilidad civil de los operadores de sistemas de inteligencia artificial se realizará mediante un seguro de responsabilidad civil que presentará tres características esenciales: será un seguro voluntario; será un seguro de responsabilidad civil empresarial o profesional; y podrá estructurarse como un seguro individual o colectivo.
El seguro de responsabilidad civil de los operadores de sistemas de inteligencia artificial se regirá, en España, por la Ley de Contrato de Seguro, que se aplicará con carácter imperativo por regla general o dispositivo si se trata de un seguro por grandes riesgos. Todo ello sin perjuicio de que el asegurador deba cumplir con las normas de conducta –especialmente en materia de documentación e información-que le impone la LOSSEAR.
Los puntos críticos del seguro de responsabilidad civil de los operadores de sistemas de IA serán: la delimitación material de la cobertura, con las inclusiones y exclusiones pactadas en la póliza; la delimitación temporal de la cobertura, con la precisión de las reclamaciones cubiertas; el régimen de la defensa jurídica del operador demandado y de la acción directa del usuario perjudicado frente a la aseguradora.
B) Tres preguntas sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la IA
B.1) Seguro de grandes riesgos
Por regla general, el seguro de responsabilidad civil de los operadores de la IA se presentará como un seguro de grandes riesgos definido, en nuestro Derecho vigente, en el art. 11 de la LOSSEAR.
Esta calificación tendrá consecuencias jurídicas significativas porque, en este tipo de seguros, se aplica la LCS de forma dispositiva y no imperativa por aplicación de los arts.44 y 2 de la LCS. En particular, podemos destacar las consecuencias normativas e interpretativas de calificar las pólizas litigiosas como seguros de grandes riesgos en los dos sentidos siguientes: Por una parte, consecuencias dispositivas porque hemos visto cómo el artículo 44 de la LCS permite que opere la autonomía de la voluntad ex artículo 1255 del Código Civil entre iguales; y, por otra parte, consecuencias interpretativas de las condiciones diseñadas por las partes en uso de su autonomía de la voluntad ex artículo 1255 del Código Civil, por lo que, en principio y salvo prueba en contrario del tomador que acredite su adhesión impuesta por el asegurador (lo que, a su vez, abriría un debate colateral sobre la negligencia profesional de sus administradores o de los corredores intervinientes); nos parece que no debiera operar el principio de “interpretatio contra proferentem” del artículo 1288 del Código Civil.
C) Las aseguradoras cautivas
El análisis del mercado del riesgo cibernético nos muestra que existen más de 6.000 aseguradoras “cautivas” en el mundo, con 240.000 millones de euros en primas porque, para los gigantes digitales, contar con una aseguradora propia les da más flexibilidad para cubrir sus riesgos. Así, OpenAI, Anthropic y Coinbase han valorado la creación de una aseguradora instrumental, denominada ‘cautiva’ en el sector, ante las dificultades de las grandes tecnológicas para encontrar cobertura de seguros en el mercado que proteja su actividad. Microsoft, Google y Meta también han hecho una aproximación a este tipo de entidades.
La creación de aseguradoras “cautivas” es un método que, por ejemplo, las empresas petroleras y gasísticas utilizaron hace cinco décadas para cubrir catástrofes ambientales como los derrames de petróleo. Ahora, pueden cubrir riesgos que abarcan desde catástrofes naturales hasta responsabilidad civil. Después, las grandes auditoras crearon aseguradoras “cautivas” para cubrir sus riesgos de responsabilidad civil profesional. Ahora los gingantes de la IA analizan este instrumento,
Procede aclarar que una aseguradora “cautiva” es una compañía de seguros sin capacidad comercial, ya que solo trabaja para la empresa que la ha creado. Suelen estar en paraísos fiscales como Luxemburgo, Bermudas e Islas Caimán por las mayores facilidades que ofrecen para desplegar este tipo de firmas y por cuestiones fiscales.
Estas entidades están reguladas por las autoridades del país en el que se instalan, son auditadas y se rigen por las normas de solvencia aplicadas a las aseguradoras tradicionales, pero con más flexibilidad. Nuestra LOSSEAR define, en su art,6,2, la “entidad aseguradora cautiva” diciendo que es una “entidad aseguradora propiedad de una entidad no financiera, o de una entidad financiera que no sea una entidad aseguradora o reaseguradora o forme parte de un grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras, definido en el artículo 131.1.f), y que tiene por objeto ofrecer cobertura de seguro exclusivamente para los riesgos de la entidad o entidades a las que pertenece o de una o varias entidades del grupo del que forma parte”.
El diseño operativo que se suele seguir en estos casos se desarrolla en tres fases: Primero, cuando una gran corporación (en nuestro caso un gigante tecnológico que opera en la IA y que dispone de una aseguradora cautiva) asegura sus bienes y su actividad, generalmente contrata su cobertura, primero, con una aseguradora del mercado mediante un “fronting”. Segundo, después cede a su aseguradora cautiva todo o casi todo el riesgo y la prima cobrada. En tercer lugar, su aseguradora cautiva retiene una parte del riesgo y cede el resto al reaseguro internacional, al que tiene acceso directo con este sistema.
Se indica que uno de los atractivos de este esquema es que las corporaciones pueden reinvertir parte de las primas en lugar de pagar a una aseguradora externa como un coste irrecuperable. La posibilidad de transformar los seguros de “un centro de costes puro, en un potencial centro de ganancias” es “el secreto financiero mejor guardado del mundo empresarial”, según la correduría estadounidense Cottingham & Butler. La agencia de calificación especializada en seguros, AM Best señala que las 150 aseguradoras instrumentales estadounidenses que califica han ahorrado 8.000 millones de dólares en cinco años Esta es la razón por la que las principales corredurías internacionales de seguros como Marsh, Aon, Willis y Howden asesoran a las grandes empresas tecnológicas en el diseño e implantación de estas firmas y en su funcionamiento.
Por lo anterior, estas aseguradoras cautivas son una de las cuatro patas que utilizan las tecnológicas para cubrirse del riesgo que generan que es de tal magnitud que es complicado, por no decir imposible, trasladarlo al mercado en su totalidad. La primera pata consiste en la contratación de una póliza tradicional con una aseguradora externa, con cobertura limitada frente a las necesidades de las grandes corporaciones. Open-AI habría contratado una protección de hasta 300 millones de dólares por esta vía. La segunda pata puede ser el “autoseguro”, una fórmula en la que la empresa soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna aseguradora.
La cuarta pata se instrumenta mediante emisiones de bonos. Por ejemplo, Meta Platforms ha buscado maneras de mitigar el riesgo asociado al campus de centros de datos de Hyperion. Meta diseñó una garantía especial –que incluye protección aseguradora– a los tenedores de bonos que respaldan parte de la inversión.
D) Reaseguro
En análisis del mercado de la IA y de sus centros de datos nos muestra que la magnitud de la necesidad de seguro no tiene precedentes y, por ello, se invertirán miles de millones en los próximos años, dado que la capacidad de cobertura de estos riesgos derivados de la IA esta cerca de su límite. Ante este panorama, los gigantes de la IA recurrirán a las entidades reaseguradoras para buscar la capacidad de cobertura necesaria. Entre las que más apetito muestran por los riesgos tecnológicos se encuentra la alemana Munich Re (la mayor reaseguradora del mundo, con una capitalización de 66.000 millones) y la aseguradora británica Beazley, que acaba de ser adquirida por Zurich Insurance, ya presente en esta actividad. Beazley ha alertado de que el riesgo tecnológico aumenta en los últimos meses “impulsado por el crecimiento de la IA y la exposición a eventos geopolíticos” y, por ello, en este entorno, advierte de “la disciplina” a la hora de asegurar riesgos y “la adecuación” de los precios, que “se han estabilizado ahora tras años de descensos”. Esto no es óbice para que Beazley haya ampliado recientemente su oferta con productos que aumentan la cobertura ante los riesgos de la IA. El mercado británico del Lloyd’s ocupa una posición relevante con la cobertura de sus sindicatos, que en muchas ocasiones pertenecen a grandes aseguradoras
Recordemos que el papel de las entidades reaseguradoras es asegurar a las aseguradoras y, por eso, aunque su nombre no aparece en las pólizas que contratan las empresas; sus condiciones determinan en buena parte los precios y las coberturas de todo el mundo.
Desde el punto de vista regulatorio, procede recordar que el art.6.4 de la LOSSEAR define la “entidad reaseguradora” como “una entidad que haya recibido autorización con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, o conforme a la legislación de otro Estado miembro, para realizar actividades de reaseguro” y que el art.77 de la LCS dice que “por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro”.
C) Conclusión: el seguro como el instrumento idóneo para la cobertura preventiva de los daños que puedan sufrir los consumidores y usuarios de la IA
Es más que previsible que las reclamaciones de responsabilidad civil contra los operadores de sistemas y modelos de IA se incrementen en su número y cuantía tanto por razones generales, como es la denominada “cultura de la reclamación” que rige en las sociedades desarrolladas respecto de las actividades económicas y las profesiones en general; como por razones específicas, como son la digitalización creciente de la economía y, en particular, de las tecnofinanzas (Fintech) con el empleo masivo de algoritmos (que generarán mayor riesgo de siniestralidad conforme a la ecuación de función – obligación – responsabilidad).
El diseño adecuado del seguro de responsabilidad civil de los operadores de sistemas y modelos de IA deberá producir un doble y recíproco beneficio: para los operadores, cuyo patrimonio se mantendrá indemne frente a las reclamaciones de los usuarios perjudicados; y para los usuarios, que contarán con la garantía preventiva y adicional prestada por el asegurador.Nota final de bibliografía: El lector interesado en esta materia puede ver el artículo de E. del Pozo sobre “El seguro a ante los riesgos de la inteligencia artificial” publicado en Expansión de 19 de octubre de 2016, págs.20 y 21. También le puede ser útil consultar las entradas que puede localizar en este blog; así como nuestra monografía “La Ley Europea de Inteligencia Artificial. Reglamento (UE) 2024/1689 de 13 de junio de 2024”, Ed. American Publishers Inc (2026) ((226 páginas, ISBN-10 1972989502, ISBN-13 978-1972989500, disponible en AMAZON en versión Kindle y tapa blanda); así como nuestra “Guía del Contrato de Seguro”, 2ª ed., Colección Monografías Aranzadi, Aranzadi, Cizur Menor (2022), 600 pp. ISBN: 978-84-1391-667-5