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TEMU: La Comisión multa a Temu con 200 millones de euros por infringir la Ley Europea de Servicios Digitales. Riesgos para el consumidor europeo

El día 28 de mayo de 2026, la Comisión Europea impuso una multa de 200 millones de euros a TEMU en virtud de la Ley Europea de Servicios Digitales porque la compañía no identificó, analizó y evaluó diligentemente los riesgos sistémicos de los productos ilegales que se ofrecen en su plataforma y el daño resultante para los consumidores en la Unión Europea. En particular, las pruebas de que dispone la Comisión indican que es muy probable que los consumidores de la UE encuentren artículos ilegales en Temu. Dado el número de usuarios -particularmente jóvenes- que acuden a esta plataforma de venta digital y dados los riesgos detectados por la Comisión, especialmente en materia de cargadores y juguetes para bebés, nos parece que es de interés público dar cuenta sintética de esta noticia  (el lector interesado en esta LESD puede consultar la nota bibliográfica final).

Para ofrecer una imagen breve y clara de esta sanción, utilizaremos el método socrático de las preguntas retoricas (4):

A) ¿Cómo se impuso esta sanción?

El procedimiento se desarrolló en las etapas siguientes:

a) El 31 de octubre de 2024, la Comisión incoó un procedimiento formal contra Temu, que se dirigió, en particular, a verificar si cumplía adecuadamente su obligación de evaluar los riesgos sistémicos relacionados con la difusión de productos ilegales en su servicio.

b) En julio de 2025,  La Comisión adoptó unas conclusiones preliminares.

c) El 28 de mayo de 2026, la Comisión Europea cerró dichas diligencias con la imposición de una multa de 200 millones de euros a TEMU. Esta decisión de incumplimiento se basa, entre otras cosas, en los informes de evaluación de riesgos de Temu de 2024 y 2025 intermedios, las respuestas a las solicitudes formales de información de la Comisión de 28 de junio de 2024 y 11 de octubre de 2024, la información compartida por terceros y un ejercicio de compras misteriosas llevado a cabo por una organización de pruebas independiente en nombre de la Comisión. La investigación también se basó en datos de las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado de la UE, que revelaron altas tasas de incumplimiento entre los productos vendidos en Temu en las categorías sometidas a ensayo.

(sobre el procedimiento sancionador en la LESD, el lector interesado puede consultar nuestra monografía citada en la nota final, pág.130 y ss.)

B) ¿Por qué se impuso esta sanción?

En general, Temu es una plataforma en línea de muy gran tamaño designada conforme a la LESD y este tipo de plataformas deben evaluar diligentemente los riesgos sistémicos vinculados a sus servicios y adoptar las medidas de mitigación correspondientes.

En particular, la Comisión Europea llegó a la conclusión de que la evaluación de riesgos de Temu de 2024 no cumplía las normas establecidas en la LESD por los motivos siguientes:

a) Se basa en información general sobre los riesgos relacionados con el sector del comercio electrónico en su conjunto, en lugar de en pruebas específicas sobre el propio servicio de Temu, incluidos informes públicos y pruebas.

b) Subestimó seriamente la frecuencia con la que es probable que los consumidores de la UE se encuentren con artículos ilegales. En particular, la evidencia de un ejercicio de compras misteriosas incluido en la investigación de la Comisión muestra que un porcentaje muy alto de los cargadores seleccionados no superó las pruebas básicas de seguridad, mientras que un alto porcentaje de juguetes para bebés sometidos a pruebas planteaba riesgos de seguridad de gravedad media a alta, ya que contienen sustancias químicas que superan los límites legales de seguridad o plantean riesgos de asfixia debido a piezas desmontables.

c) No evaluó adecuadamente cómo el diseño de su servicio, incluidos los sistemas de recomendación y los programas de promoción de productos por parte de personas influyentes afiliadas (“influencers”), podría amplificar los riesgos de difusión de productos ilegales.

(sobre las obligaciones de las plataformas en línea de muy gran tamaño, el lector interesado puede consultar nuestra monografía citada en la nota final, pág.119 y ss.)

C) ¿ Por qué esta sanción ascendió a 200 millones de euros?

La multa impuesta se calculó teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción, su gravedad en términos de usuarios de la UE afectados y su duración. En concreto, el hecho de no llevar a cabo evaluaciones de riesgos adecuadas -una de las piedras angulares de la arquitectura de la LESD- constituye una infracción especialmente grave de dicha LESD.

D) ¿Qué actuaciones futuras proceden?

Esta decisión sancionadora de la Comisión de 28 de mayo de 2026 desencadena los siguientes efectos:

a) TEMU tiene hasta el 28 de agosto de 2026 para presentar un plan de acción ante la Comisión Europea,  tal y como establece el artículo 75 de la LESD. Dicho plan debe establecer medidas para remediar el incumplimiento de sus obligaciones de evaluación de riesgos.

b) El Comité Europeo de Servicios Digitales dispondrá de un mes a partir de la recepción del plan para emitir su dictamen.

c) A continuación, la Comisión dispondrá de un mes más para adoptar su decisión final y fijar un plazo razonable para su aplicación. En este último sentido, procede recordar que el incumplimiento de la decisión de incumplimiento puede dar lugar a multas coercitivas.

Nota bibliográfica: El lector interesado en la LESD y su aplicación por el TGUE y el TJUE puede consultar nuestra monografía sobre las “Leyes europeas de mercados y de servicios digitales” editada por Reus (Madrid 2025 ISBN: 978-84-290-2929-1) así como las numerosas entradas que en este blog hemos dedicado a la materia. En particular, puede consultar el Comunicado de prensa de la Comisión Europea titulado “La Comisión multa a Temu con 200 millones de euros por infringir la Ley de Servicios Digitales”, Brussels, 28 de mayo de 2026 (ref.IP/26/1178).