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Impacto de la inteligencia artificial en el sector financiero: Conferencia en el Curso de Especialización en Derecho e Inteligencia Artificial de la Universidad de Salamanca

En la tarde del día de ayer, día 15 de junio, tuve el honor y el placer de comparecer en la Hospedería Fonseca de la Universidad de Salamanca para impartir una Conferencia en el Curso de Especialización en Derecho e Inteligencia Artificial, invitado por mi compañero y amigo Fernando Carbajo, Catedrático de Derecho Mercantil y Codirector del Curso. Mi Conferencia verso, en particular, sobre el Impacto de la inteligencia artificial en el sector financiero. Fiel a la costumbre de este blog, ofrezco a sus lectores una breve síntesis de su contenido.

Algunas novedades en materia de regulación de la IA

Comencé mi exposición llamando la atención del público sobre algunos hechos recientes que tienen directa relación con el objeto de mi ponencia. Se trata de una circunstancia de carácter general, como es la publicación del Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial en el BOCG del pasado viernes 12 de junio del que daremos cuenta en este blog proximamente; y noticias específicamente referidas al sector financiero, como es que la aplicación de IA Mythos obliga al sector financiero a rediseñar su sistema de defensa en materia de ciberriesgos porque esta nueva generación de IA acelera la detección de vulnerabilidades por lo que tanto los bancos como las entidades y aseguradoras deberán replantear sus sistemas y planes de resiliencia operativa digital.

Una vez “puesto el toro en suerte” -si se me permite la expresión en tierra tan taurina como Salamanca- ordené mi ponencia en siete apartados en torno a otras tantas preguntas retóricas -inspiradas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025 (RPE)- para facilitar la recta comprensión de una cuestión tan compleja:

A) ¿Cuál es la posición relativa de Europa en el contexto global del desarrollo de la IA?

Debemos comenzar recordando que, en el contexto internacional, podemos diferenciar cuatro modelos de regulación de la IA que son: a) El modelo europeo de regulación imperativa unificada basado en la Ley Europea de Inteligencia Artificial (LEIA) (Reglamento (UE) 2024/1689), por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. b) El modelo chino de control estatal basado, desde el año 2022,  en tres clases de mecanismos de intervención contundente: la regulación de los algoritmos, las reglas contra los -supuestos- bulos y un sistema sofisticado de autorizaciones públicas. c) El modelo de algunos miembros del G7, de adhesión voluntaria a determinados Códigos de Conducta. d) El modelo estadounidense de regulación dispersa mediante leyes de algunos Estados, ordenes ejecutivas del Presidente, guías de algunas agencias federales y controles de exportación de chips. La Orden ejecutiva de 11 de diciembre de 2025 del Presidente de los EEUU sobre la Inteligencia Artificial impacta sobre este último modelo para desregularlo, liberalizarlo y evitar la atomización de las leyes estatales

Establecido lo anterior, procede recoger la advertencia que hacía el Parlamento Europeo en el mes de  noviembre de 2025 sobre la desventaja competitiva de la UE frente a los EEUU por inversión deficitaria en IA. En efecto, el PE comienza sus Recomendaciones (apartados 17 a 25 de su RPE)  lamentado la desventaja competitiva de la UE frente a los EEUU que hace que la UE  “se esté quedando rezagada en términos de innovación e inversión en IA, como demuestran los 33 000 millones EUR de financiación de riesgo recibidos por empresas de la Unión que desarrollan modelos fundacionales entre 2018 y 2023, frente a los más de 120 000 millones EUR recibidos por sus homólogas estadounidenses”.

Es por ello por lo que el PE consideraba que el sector de los servicios financieros -como sector con mayor gasto en servicios y productos de TIC- tiene el potencial de actuar como catalizador a la hora de movilizar la inversión privada en IA e instaba, en este contexto de lenta inversión en IA en el sector financiero de la UE, a “la presentación de una propuesta ambiciosa que dinamice el ecosistema europeo de capital riesgo, en el marco de la Unión de Ahorros e Inversiones”.

B) ¿Qué normativa básica hay que tomar en consideración para valorar el impacto de la inteligencia artificial en el sector financiero europeo?

Se trata de la Ley Europea de Inteligencia Artificial (LEIA), integrada en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial que introdujo el primer marco regulador global para la inteligencia artificial (IA) del mundo.

En particular, la LEIA define dos casos de uso de alto riesgo para el sector de los servicios financieros en el punto 5, letras b) y c), de su anexo III, a saber:

a) En el mercado bancario, el uso de sistemas de IA para la calificación del crédito al consumo y las evaluaciones de solvencia.

b) En el mercado asegurador, el uso de la IA para las evaluaciones de riesgos y la fijación de precios de los seguros de vida y de salud.

C) ¿Qué nivel de implantación tiene la IA en los servicios financieros europeos?

Procede valorar este nivel de implantación sobre la base de un enfoque del tipo coste(riesgo)/beneficio (oportunidad) que es común a todos los documentos y normas sobre la IA en el Mundo. La RPE (en sus apartados 2 y 3) adopta este enfoque que busca equilibrar los factores de las oportunidades con los riesgos:

a) Oportunidades (beneficios potenciales)

Entre las oportunidades, la RPE considera que “la IA representa una gran oportunidad para que las entidades financieras de la Unión desarrollen productos más innovadores, racionalicen las operaciones y mejoren la competitividad a escala mundial; recalca que el uso de la IA en los servicios financieros tiene el potencial de ofrecer ventajas para la sociedad, como una detección y prevención más eficaces del fraude, controles contra el blanqueo de capitales y controles de sanciones, atención al cliente, un seguimiento de las operaciones, un asesoramiento financiero personalizado, la recopilación, el análisis y la notificación de datos medioambientales, sociales y de gobernanza, modelos y estrategias de comercio, asistencia en materia de cumplimiento de la normativa, la vigilancia del mercado y el seguimiento de abusos”.

b) Riesgos (costes potenciales)

Entre los riesgos, la RPE “observa que también existen riesgos derivados del uso de la IA en los servicios financieros; destaca que, antes del reciente avance de los grandes modelos de lenguaje, estos riesgos se derivaban de la calidad, la exactitud y la representatividad de los datos con los que se entrenaban los modelos, ya que la información de salida de la IA al margen de los grandes modelos de lenguaje solo es tan fiable como los datos de entrada; subraya que la mala calidad de los datos podría dar lugar, entre otras cosas, a resultados discriminatorios, a prácticas abusivas de venta y al refuerzo de sesgos sistémicos, mientras que los modelos opacos y complejos podrían dar lugar a violaciones de la privacidad y a la exclusión de los consumidores vulnerables mediante, por ejemplo, la discriminación de precios, exacerbando así los riesgos existentes u originando otros nuevos; recalca que los grandes modelos de lenguaje introducen riesgos adicionales significativos que pueden ser difíciles de medir, en particular alucinaciones del modelo, incluso cuando los datos de entrenamiento son de alta calidad; recalca, por tanto, la necesidad de garantizar una gobernanza sólida de los datos, procedimientos de prueba rigurosos y documentación de los modelos de IA, además de que se mantenga la participación de un humano en el proceso y se preserven unas normas estrictas en el empleo de sistemas de IA en aplicaciones orientadas al consumidor”.

En este punto, debemos insistir en la noticia reciente de que la aplicación de IA,  Mythos, obliga al sector financiero a rediseñar su sistema de defensa en materia de ciberriesgos porque esta nueva generación de IA acelera la detección de vulnerabilidades por lo que tanto los bancos como las entidades y aseguradoras deberán replantear sus sistemas y planes de resiliencia operativa digital. En particular, Claude Mythos Preview, el nuevo modelo de inteligencia artificial (IA) desarrollado por Anthropic, viene suscitando un notable interés y una intensa preocupación en el sector tecnológico y financiero, lo que ha llevado a la compañía a ampliar su perímetro de colaboración más allá de Estados Unidos y Reino Unido. Este modelo de IA es capaz de detectar fallos en sistemas que sustentan infraestructuras críticas, desde la defensa nacional hasta la banca o el sector energético. En este sentido Anthropic anunció la ampliación del Proyecto Glasswing, un programa para identificar y corregir vulnerabilidades de seguridad que se extenderá a 150 organizaciones de más de 15 países, entre ellos España.

(el lector interesado puede consultar las numerosas entradas publicadas en este blog sobre el Reglamento DORA y la nota bibliográfica final)

c) Equilibrio entre riesgos y oportunidades

En cuanto al  factor de equilibrio, la RPE añade que “el uso de la IA en el sector financiero debe lograr un equilibrio entre la innovación y la competitividad, por una parte, y la gestión de riesgos, la protección de los consumidores y la estabilidad financiera, por otra; recalca que las ventajas del uso de la IA en los servicios financieros deben repercutir principalmente en los clientes finales, por ejemplo, mediante precios más bajos, una mejor cobertura, un mejor asesoramiento financiero, una mayor inclusión y acceso financieros y una mayor alfabetización financiera.

D) ¿Qué sujetos están directamente afectados por la implantación tiene la IA en los servicios financieros europeos?

La cadena trófica (o cadena alimentaria) del ecosistema financiero nos muestra que la IA impacta en tres tipos de sujetos:

a) Los “productores” de servicios financieros: las entidades financieras

Se pueden constatar dos niveles de desarrollo:

a.1) En general, una adopción generalizada y diversa de la IA en todo el sector de los servicios financieros de la UE. En este sentido, se constatas que, desde hace tiempo, muchas entidades financieras han venido utilizando el aprendizaje automático clásico durante un período prolongado y ahora intensifican el uso de la IA generativa, incluidos los grandes modelos de lenguaje y otros modelos fundacionales, como herramientas de apoyo. En concreto, En gran parte de las ocasiones, los casos de uso actuales de la IA tienen por objeto racionalizar los procesos administrativos, ya que la mayor parte son aplicaciones fácilmente asequibles antes que innovaciones de alto riesgo.

a.2) En especial, se constata que, en la actualidad, muchas entidades usan la IA para evaluar la solvencia de las personas físicas o establecer su calificación crediticia, y etas funcionalidades se clasifican por la LEIA como sistemas de IA de alto.

En todo caso,  el despliegue de sistemas de IA plenamente autónomos en el sector financiero debe contar con supervisión humana.

En conclusión, se considera que las entidades financieras están adoptando un “enfoque mesurado para el desarrollo, la prueba y la implantación de los sistemas de IA, con vistas a garantizar el cumplimiento de la legislación transversal y sectorial vigente,  subrayando que este enfoque prudente también puede estar impulsado por una demanda no demostrada de los clientes, la evolución de las expectativas de los clientes y consideraciones sobre los riesgos” (v. apartados 1 y 4 de la RPE).

(el lector interesado en estos temas y, en especial, en la necesaria supervisión humana de los sistemas de IA aplicados en el sector financiero puede consultar la entrada de este blog del pasado día 4 de mayo sobre “Abusos de la inteligencia artificial y daños en las inversiones: Estudio empírico de la CNMV”). 

b) Los “consumidores” de servicios financieros: los clientes e inversores

Procede recordar, en este punto, los dos casos de sistemas de alto riesgo en el sector de los servicios financieros que concreta  el punto 5, letras b) y c), del anexo III de la LEIA que son: En el mercado bancario, el uso de sistemas de IA para la calificación del crédito al consumo y las evaluaciones de solvencia; y, en el mercado asegurador, el uso de la IA para las evaluaciones de riesgos y la fijación de precios de los seguros de vida y de salud.

c) Las autoridades supervisoras

El auge de la IA también plantea retos a las autoridades de control, por el déficit de conocimientos especializados en IA y de herramientas de supervisión adecuadas para evaluar modelos avanzados de aprendizaje automático y de IA generativa.

Por lo anterior, las autoridades de control europeas y nacionales deben adaptarse urgentemente al creciente uso de la IA en los servicios financieros y vigilar, evaluar y mitigar “los riesgos para los consumidores y la estabilidad financiera, procurando al mismo tiempo no desincentivar la innovación mediante cargas normativas desproporcionadas o enfoques normativos excesivamente prescriptivos” (v. apartado 5 de la RPE).

E) ¿Qué tipo de servicios están directamente afectados por la implantación tiene la IA en el sector financiero europeo?

a) La dependencia general de los agentes financieros de la UE de proveedores terceros de tecnología

Se constata un alto grado de dependencia de las entidades financieras del UE de proveedores terceros de tecnología, que resulta especialmente arriesgado si tenemos en cuenta que, para alojar y desarrollar sus modelos de IA, que la mayoría de las empresas financieras dependen solo de unos pocos proveedores terceros de tecnología para estos servicios, lo que puede dar lugar a un riesgo de concentración y reducir la capacidad de negociación de las entidades financieras a la hora de negociar o modificar las condiciones contractuales para los servicios de IA”.

En consecuencia, esta dependencia de un pequeño número de proveedores para un determinado servicio podría dar lugar a riesgos sistémicos en caso de perturbaciones, especialmente si no es viable migrar rápidamente a proveedores alternativos. Por ello, el Reglamento DORA “obliga a las entidades financieras a adoptar medidas para mitigar el riesgo de concentración derivado de los proveedores terceros de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), en particular planes de contingencia y mecanismos que garanticen la continuidad operativa”; y “hace hincapié en que las empresas de la Unión deben poder utilizar la infraestructura existente en la nube para el desarrollo y el despliegue de la IA” (…) apoyando las iniciativas para impulsar el desarrollo de la IA y la nube en la Unión, especialmente con vistas a desarrollar servicios de IA plenamente conformes con los marcos de protección de datos y derechos fundamentales de la Unión, reforzando al mismo tiempo la autonomía estratégica y la resiliencia” (v. apartados 7 a 10 de la RPE)

b) La dependencia específica en el servicio de asesoramiento

En este servicio se percibe que “la concentración entre los proveedores de servicios de IA que ofrecen asesoramiento en materia de inversión puede dar lugar a un comportamiento gregario, impulsado por modelos similares y fuentes de datos limitadas”. Por ello,  “insta a los supervisores europeos y nacionales a que vigilen estos riesgos y a las entidades financieras con el fin de tenerlos en cuenta a la hora de desarrollar herramientas de IA” (v. apartado 6 de la RPE).

F) ¿Qué consecuencias tiene la regulación de la IA en los servicios financieros?

En el apartado que la RPE dedica a describir el  “Panorama normativo de la IA en los servicios financieros” (apartados 11 a 16) se expone en un orden racional trifásico que podemos exponer según la teoría matemática de conjuntos ya que comienza constatando las características generales de los dos conjuntos especiales de normas para concluir con la intersección de ambos:   

a) Conjunto de la regulación de los servicios financieros

En términos generales, se constata que este sector está hiperregulado porque se encuentra sujeto a múltiples actos legislativos sectoriales tanto a escala nacional como de la UE; hiperregulación que se trasduce en la exigencia de  que los agentes gestionen los riesgos en diversos ámbitos, como la protección de datos, el linaje de los datos, la calidad de los datos, la gobernanza de los datos, la resiliencia operativa, la externalización, el riesgo de modelo, los resultados discriminatorios y el riesgo de mercado y de crédito. Esta regulación financiera detallada constituye “el marco para el despliegue y la gobernanza de la IA en el sector de los servicios financieros”.

b) Conjunto de la regulación del sector de la IA

La nota más destacada de este segundo conjunto normativo nos muestra que la UE ha adoptado un enfoque de la normativa en materia de IA basado en el riesgo; que puede plantear retos en cuanto a la adopción y el desarrollo de la IA en los servicios financieros. Pero también “ofrece una oportunidad para generar confianza y apoyar la innovación, siempre que el marco se aclare y se aplique de manera que fomente la seguridad jurídica, la proporcionalidad y la confianza del mercado”.

c) Intersección de ambos conjuntos de normas

En cuanto al espacio de intersección de los dos conjuntos normativos, conviene recordar que la LEIA  “toma en cuenta de forma explícita el acervo actual de servicios financieros y pretende evitar la duplicación de requisitos, en particular en lo que respecta a la gobernanza interna y los procesos de gestión de la calidad, permitiendo excepciones limitadas para las entidades financieras cuando se dispongan requisitos equivalentes en la legislación de la Unión en materia de servicios financieros”. Resulta particularmente necesario evitar “solapamientos normativos y una falta de orientaciones suficientes sobre la interpretación de estos solapamientos e interacciones normativos, lo que introduce una complejidad indebida, cargas normativas e inseguridad jurídica, obstaculizando así la adopción de la IA en el sector de los servicios financieros”.

Como aplicación del principio de compatibilidad entre la LEIA y la normativa del sector financiero, recuerda su recomendación de “designar a las autoridades financieras competentes como organismos de vigilancia del mercado en lo que respecta a los sistemas de IA usados en los servicios financieros considerados de alto riesgo”.

En lo referido a los datos, la RPE insiste el que “el Reglamento General de Protección de Datos y sus requisitos en materia de minimización de datos, limitación de la finalidad, consentimiento de los clientes y tratamiento de datos personales por parte de las entidades financieras imponen limitaciones al uso de la IA en los servicios financieros” y “considera que es necesario un equilibrio adecuado entre el aprovechamiento de las ventajas del uso de la IA en los servicios financieros y la protección de los datos de los consumidores”.

(el lector interesado puede consultar la entrada de este blog del  pasado día 12 de junio sobre la “Inteligencia Artificial: La revolución de la simplificación europea alcanza a la Ley Europea de Inteligencia Artificial”)

G) ¿Qué cabe recomendar para garantizar un uso responsable de la IA en los servicios financieros?

El Parlamento Europeo solicita a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de control de los mercados financieros europeas y nacionales una serie de actuaciones en este campo que podemos sintetizar diciendo que:

a) En materia de innovación:

a.1) Eliminen “las barreras de entrada en la Unión para las empresas financieras innovadoras impulsadas por la IA, también mediante la racionalización de sus procesos de concesión de licencias, su expansión transfronteriza y su inclusión en centros de innovación en el ámbito de la supervisión”.

a.2) Evalúen “el valor añadido de los espacios controlados de pruebas específicos para la IA, los centros de innovación y los entornos de pruebas transfronterizos para los servicios financieros a la hora de permitir la experimentación con innovación financiera impulsada por la IA, tanto para ayudar a las empresas emergentes a probar sus productos como para permitir a las instituciones establecidas explorar nuevos usos en un entorno controlado”. El PE considera que “aprovechar adecuadamente los espacios controlados de pruebas para la IA podría proporcionar el entorno de pruebas estructurado y supervisado necesario para facilitar la innovación y el despliegue responsable de la IA en el sector de los servicios financieros”.

a.3) Estudien “cómo pueden utilizarse las herramientas impulsadas por la IA en los mercados financieros, en particular, en la intermediación, la gestión de carteras y la automatización del cumplimiento”.

b) En materia de gobernanza:

b.1) Proporcionen “orientaciones claras y prácticas, elaboradas en consulta con las autoridades de control europeas y nacionales y las partes interesadas, sobre la aplicación de la legislación vigente en materia de servicios financieros en relación con el uso de la IA”.

b.2) Apoyen “la adopción responsable de la IA promoviendo interpretaciones coherentes y una aplicación proporcionada de la normativa actual” pporque se “considera que una reglamentación adecuada del despliegue de la IA en el sector de los servicios financieros favorece la adopción de la IA y la confianza de la sociedad en ella (…)”.

b.3) Mejoren las herramientas y la tecnología de supervisión (SupTech) mediante el uso de la IA y a integrarlas en las actividades de supervisión cotidianas para mejorar la eficiencia y la eficacia de la supervisión financiera; señala que estas herramientas tienen por objeto apoyar, y no sustituir, a los supervisores humanos”.

c) En materia de protección de los inversores:

c.1) Apoyen “a los inversores minoristas a la hora de tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa, mejorando la educación financiera, fomentando la innovación entre las empresas, reduciendo la fragmentación del mercado y garantizando un entorno seguro para los consumidores” (…).

Nota bibliográfica: el lector interesado puede consultar la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, “sobre el impacto de la inteligencia artificial en el sector financiero” (DOUE 24.4.2026 (Serie C) Ref. P10_TA(2025)0286, 0282025/2056(INI)) C/2026/1701) de la que dimos cuenta en la entrada de este mismo blog de 8 de mayo de 2026 sobre el “Impacto de la inteligencia artificial en el sector financiero: Resolución del Parlamento Europeo de 25 de noviembre de 2025 (DOUE 24.4.2026”). Puede consultar también nuestra monografía sobre “La Ley Europea de Inteligencia Artificial. Reglamento (UE) 2024/1689 de 13 de junio de 2024”, Ed. American Publishers Inc. ((226 páginas, ISBN-10 1972989502, ISBN-13 978-1972989500, disponible en AMAZON en versión Kindle y tapa blanda). Por último, también puede resultarle de especial interés nuestra monografía sobre “La Ley Europea de Resiliencia Operativa Digital del Sector Financiero” (de la que dimos cuenta en la entrada de este blog de 24 de octubre de 2025 titulada “DORA. La Ley Europea de Resiliencia Operativa Digital del Sector Financiero: Nueva monografía de Editorial Reus”).