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El abogado “creativo”. Abuso de la IA para “inventar” 48 citas de jurisprudencia falsas, generadas por IA: Multa de 420 euros a un abogado por Auto del TSJ de Canarias de 10 de febrero de 2026. Referencia al Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía, elaborado por el CGAE y el ICAV

Desde hace ya bastante tiempo venimos advirtiendo, en este blog y fuera de él, de que las indudables ventajas que la inteligencia artificial -especialmente, la generativa- presta a la gestión del conocimiento jurídico y, por ende, a la labor de las abogados y jueces deben venir acompañadas de los oportunos controles para que su uso virtuoso no degenere en abuso vicioso. En particular, una de las tres “alucinaciones” más frecuentes que hace la IA en el ámbito jurídico consiste en inventar sentencias, junto a ofrecer entrecomillados o citas inventados y forzar la interpretación de la jurisprudencia. Es por ello por lo que nos parece particularmente oportuno dar cuenta sucinta del Auto del TSJ de Canarias de 10 de febrero de 2026 que impuso una multa de 420 euros a un abogado excesivamente creativo que “inventó” 48 citas de jurisprudencia falsas, generadas por Inteligencia Artificial.

A) Identificación del Auto

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha impuesto, en su Auto de 10 de febrero de 2026 (ref.: Proc. origen: Recurso de apelación nº 0000140/2025-00) una multa de 420 euros a un abogado como autor de una actuación contraria al deber de veracidad y a las reglas de la buena fe con abuso del servicio público de la Justicia, consumada al introducir hasta 48 citas de jurisprudencia falsas, generadas por Inteligencia Artificial, en un recurso de apelación.

El Auto del TSJ de Canarias de 10 de febrero de 2026 tiene en cuenta el reconocimiento de los hechos y el arrepentimiento del letrado y le impone 420 euros de sanción, la mitad del coste de la suscripción a un servicio de inteligencia artificial jurídica fiable. Además de la multa, el Tribunal acuerda dar traslado de su decisión y de los antecedentes al Colegio de Abogados del afectado, a fin de que “si procediera, depure las responsabilidades disciplinarias en que haya podido incurrir”.

B) Antecedentes

a) El abogado, Sr. Cándido,  en la elaboración de un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del TSJC contra un fallo de la Audiencia Provincial de Salta Cruz de Tenerife, se valió de una herramienta de Inteligencia Artificial “generalista” -es decir, no de una solución específicamente diseñada en el ámbito jurídico- para introducir en la fundamentación hasta 48 citas de sentencias del Tribunal Supremo y un informe del Consejo General del Poder Judicial que supuestamente avalaban su postura en el pleito y que, en realidad, no existían, según verificó la documentalista del TSJC.

b) A raíz de ello, en el fundamento cuarto de la Sentencia de la Sala de lo Penal del TSJC recaída en el rollo de apelación 140/2025 se dejaba constancia de citas espurias de jurisprudencia y, por ello, en el apartado cuarto del fallo dispuso lo siguiente: “Formar pieza separada a fin depurar las responsabilidades en que haya podido incurrir el letrado D. Cándido a tenor de lo dispuesto en el art. 247 apartados 3 y 4 de la LEC, en relación con los arts. 552 y siguientes de la LOPJ”.

c) Incoada pieza separada por providencia de 9 de enero de 2026, se acordó en ella solicitar a la documentalista de este TSJ un análisis detallado del escrito de interposición de recurso.

d) El informe de D.ª Gloria P. Macías Carballeda, responsable del Servicio de Documentación y Bibliotecas del TSJC presentado el 20 de enero de 2026, llegaba a las siguientes conclusiones: “Únicamente son correctas y veraces las citas de sentencias reseñadas a los puntos 1, 2, 3 y 48 del apartado IV), dándose la circunstancia de que dichas resoluciones aparecen citadas expresamente en la sentencia recurrida, limitándose el recurrente, por tanto, a reproducirlas. De las restantes sentencias citadas, que aportan número y fecha, solo en seis de los casos ambos datos coinciden y, a pesar de coincidir, ninguna de ellas incluye la cita o trata el tema que se alega. Ninguna de las notas textuales transcritas en el recurso ha resultado estar incluida en la sentencia citada, ni total ni parcialmente. Tampoco han sido encontradas realizando la búsqueda únicamente con el texto de la cita. Tampoco se ha podido encontrar referencia alguna que avale la existencia de una supuesta guía sobre el análisis del testimonio de menores víctimas de delitos atribuida al CGPJ. Ante tales constataciones, la explicación más plausible, a juicio de la informante, es que las citas jurisprudenciales y documentales analizadas (salvo las que reproducen las consignadas en la sentencia recurrida) han sido generadas mediante herramientas de inteligencia artificial e incorporadas al escrito de recurso sin ser revisadas ni verificadas por quien lo firmó”.

e) El letrado Sr. Cándido concluyo su escrito de alegaciones, presentado el 26 de enero de 2026, manifestando lo siguiente: “Reitero a la Sala mis más sinceras disculpas por lo sucedido, mi absoluto respeto a su función jurisdiccional y mi compromiso firme e inequívoco con la lealtad procesal y el rigor jurídico. Si este Tribunal considera procedente la imposición de alguna medida o sanción, la acataré con respeto, como corresponde a quien reconoce su error y asume las consecuencias de sus actos”.

C) Razonamiento de la Sala que conduce a la sanción del letrado

Podemos exponer este razonamiento en las siguientes fases:

a) Presupuesto: la IA como complemento -no sustitutivo- del trabajo del profesional de la abogacía

Es importante dejar constancia de que el Razonamiento Jurídico Segundo del Auto comienza señalando, con carácter previo, que “esta Sala no desconoce ni desdeña el potencial que las herramientas de inteligencia artificial ofrecen para las profesiones jurídicas y, de manera específica, para los abogados. Antes bien, como pone de relieve el recientemente publicado Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía, elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, la IA constituye un complemento —y no un sustituto— del trabajo del profesional de la abogacía, dado que requiere una especial supervisión humana”.

b) Negligencias probadas del letrado

El Razonamiento Jurídico Tercero del Auto constata dos negligencias probadas del letrado que consisten:

b.1) En primer lugar, en el uso, para la elaboración de un escrito procesal, de una herramienta de IA generalista, es decir, no una solución de IA específicamente diseñada para el ámbito jurídico.

b.2) En segundo lugar, y con mayor gravedad si cabe, la falta de revisión ni verificación por parte del letrado al incorporar al recurso de apelación el texto generado por la herramienta de IA. En concreto, no comprobó que las 48 citas de sentencias del Tribunal Supremo y el informe del CGPJ fueran reales; no contrastó que los números de sentencia, las fechas y los identificadores existieran efectivamente; no verificó los datos de salida de la herramienta de IA con las bases de datos de jurisprudencia (señaladamente, la del Centro de Documentación Judicial, CENDOJ, de acceso universal y gratuito) para confirmar siquiera una de esas referencias.

c) Calificación jurídica

El Razonamiento Jurídico Tercero del Auto subsume las conductas descritas en dos infracciones de otras tantas normas de conducta:

c.1) La transgresión del deber de veracidad y de buena fe procesal que imponen a todo profesional que actúa ante los tribunales los artículos247.1 de la LEC y 61.1 del del Estatuto General de la Abogacía Española en relación con el art. 10.2 del Código Deontológico.

c.2) Una desconsideración y una falta de respeto hacia el Tribunal contraria a lo dispuesto en el art. 553.º LOPJ, al que se remite el art. 247 LEC, que dispone: “Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales; 1.º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, letrados de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso (…)”. En concreto, dice la Sala: “Pues bien, otra calificación no merece suministrar al Tribunal tal cantidad de citas espurias, aunque sea de manera negligente, al pretender quien lo hace que surtan efectos y sean tenidas por ciertas, obligando a la Sala a realizar una labor de constatación que, de no haberse efectuado, hubiera dado lugar al cuestionamiento de la labor de este órgano de apelación, cuando no, si se hubieran dado por ciertas, a la risión y descrédito absoluto de la Sala”.

d) Precedentes relevantes

El Razonamiento Jurídico Cuarto del Auto señala que la calificación de la conducta descrita como desatención de deberes profesionales básicos por imprudencia grave, constitutiva de una infracción del deber de buena fe procesal encuentra respaldo en los dos precedentes conocidos en el ordenamiento jurídico español en que se han abordado conductas semejantes:

d.1) El primer precedente es el Acuerdo de fecha 9 de septiembre de 2023, del Tribunal Constitucional, que resolvía el procedimiento sancionador incoado al letrado firmante de una demanda de amparo por haber incluido en ella citas entrecomilladas, presentadas como literales, de un total de diecinueve sentencias del propio Tribunal que no se correspondían con el contenido auténtico de dichas resoluciones.

d.2) El segundo lo constituye el Auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 4de septiembre de 2024, que, en el trámite de admisión del recurso 17/2024 el Tribunal advirtió que una querella contenía la cita de un precepto del Código Penal, que resultó ser no el español, sino el de Colombia.

El Auto que comentamos precisa que “el caso que ahora analiza esta Sala guarda mayor analogía con el resuelto por el Tribunal Constitucional que con el del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, toda vez que no se trata aquí de una única cita errónea de un precepto legal extranjero, sino de una profusión de citas jurisprudenciales inventadas -48 de un total

de 52-, que afectan a la práctica totalidad de la fundamentación del recurso y que, igual que en el caso del Tribunal Constitucional, se presentaron como reproducciones literales de una doctrina que no existe”.

e) Sanción de multa y su cuantía

Una vez identificada y calificada la falta del letrado, el Razonamiento Jurídico Quinto del Auto sigue su raciocinio determinando la consecuencia jurídica procedente. Al amparo del artículo 247.3 LEC que faculta a los tribunales para imponer, en pieza separada, mediante acuerdo motivado y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros. Para determinar la cuantía de la multa dentro de tan a amplia horquilla, el precepto ordena tener en cuenta las circunstancias del hecho, los perjuicios que al procedimiento, a la otra parte o a la Administración de Justicia se hubieren podido causar, la capacidad económica del infractor, así como la reiteración en la conducta. Esta previsión se completa con el art. 554.2 LOPJ que señala que la imposición de la corrección de multa se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, y en todo caso se impondrá siempre con audiencia del interesado.

A la vista de los preceptos citados la Sala se planea que tipo de sanción procede y, en caso de multa, por qué cuantía. Veamos cada fase.

Primero, estima que el tipo de sanción adecuada es la multa. Así, el Razonamiento Jurídico Quinto del Auto identifica dos circunstancias agravantes en la conducta del letrado que llevan a la Sala a considerar que en el presente caso procede una sanción de multa porque “no resulta ya suficiente una mera advertencia o apercibimiento, como las adoptadas en los precedentes analizados, y ello por dos razones fundamentales. En primer lugar, porque la cuestión del uso responsable de la inteligencia artificial en el ejercicio de la abogacía, ya avanzado el año 2025 -que es cuando se presentó el recurso- no era tan novedosa como en aquellos otros casos, resueltos en septiembre de 2023 y septiembre de 2024 (…). En segundo lugar, porque la profusión de citas falsas en el presente caso (48 de 52, esto es, más del 92% del total) evidencia un grado de desatención que trasciende con creces de lo que podría calificarse como mero descuido o error venial”.

En segundo lugar, el Razonamiento Jurídico Quinto del Auto precisa: “A la hora de cuantificar el importe de la multa, dentro de la horquilla legal que abarca desde los 180 a los 6.000 euros, y siguiendo los criterios establecidos en los artículos 247.3, párrafo segundo LEC y 554.2 LOPJ esta Sala acude a un criterio que puede considerarse objetivo y, al mismo tiempo, ejemplarizante, porque busca dar lección para evitar que la conducta se repita. Se tiene en cuenta para ello el coste que hubiera supuesto para el letrado la contratación de una suscripción anual a una herramienta de IA específicamente jurídica, de las disponibles en el mercado, que, de haber sido utilizada, probablemente hubiera evitado el lamentable resultado que ahora se enjuicia. Se tiene noticia de la existencia de planes de suscripción básicos a herramientas de IA jurídica a partir de 70 euros mensuales, lo que supone un coste anual aproximado de 840 euros”.

El raciocino de la Sala concluye en la parte dispositiva del Auto donde “la Sala resuelve imponer al abogado D. Cándido por los hechos indicados en esta resolución multa por importe de cuatrocientos veinte euros. De esta resolución, con todos sus antecedentes, se dará traslado al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife a los efectos disciplinarios que procedan”.

f) El eventual “daño reputacional” al letrado sancionado

Por último, interesa recordar el aspecto del “coste reputacional” que planteo de letrado al que se refiere el Razonamiento Jurídico Sexto del  Auto que comienza diciendo: “sí queremos, por último, salir al paso de la manifestación del letrado, consignada en sus alegaciones y desarrollada más en extenso en otro escrito dirigido al rollo de apelación, en la que lamenta que haya trascendido su identidad en relación con esta cuestión, lo que ha dado lugar, según afirma, a que haya sido objeto de «comentarios y burlas en distintos entornos profesionales, incluidos chats grupales de abogados de los que formo parte, con el consiguiente impacto personal y profesional que ello comporta”.

La Sala rechaza esta alegación con argumentos tan generales como contundentes cuando dice: “En el caso que nos ocupa, la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias difundió la sentencia de apelación pseudonimizando los nombres de partes, testigos e incluso de los profesionales, yendo, incluso, más allá de las directrices de anonimización que el CENDOJ aplica a las resoluciones que se ponen a disposición pública. La circunstancia de que, pese a ello, la sentencia fuera localizable indirectamente a través del NIG -dato que permitió a terceros, según afirma el letrado, hallar en el buscador del CENDOJ la sentencia de primera instancia, en la que sí figuran los nombres de abogados y procuradores- no implica irregularidad alguna por parte de la Oficina de Comunicación, sino que es una consecuencia de la propia estructura del sistema: el NIG es un identificador objetivo del procedimiento y, una vez introducido en la base de datos, conduce a la resolución original tal y como fue remitida por el órgano judicial al CENDOJ, en la que, conforme a las reglas de publicación oficial de la jurisprudencia, los nombres de los profesionales no son objeto de anonimización. En definitiva, los nombres de los abogados figuran en la base de datos del CENDOJ en todos los procedimientos, porque son datos tan públicos como los de los jueces y magistrados”.

D) Referencia al Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía, elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia

Hemos viso que el Auto comentado menciona el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía, elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia como criterio para valorar la diligencia o negligencia del letrado sancionado. Es por lo que nos parece interesante finalizar esta entrada haciendo una breve referencia a dicho Libro Blanco; limitada a destacar dos aspectos:

a) Finalidad

El Libro Blanco sobre IA y abogacía explica, en su Introducción (pág 8 y ss.) su finalidad de “ofrecer orientación técnica, jurídica y deontológica a los profesionales del Derecho (con particular énfasis en la abogacía) sobre el potencial impacto de la Inteligencia Artificial (en adelante, IA) en su profesión con el fin último de guiar en la toma de decisiones y que sirva de ayuda para una adaptación estratégica a una realidad imparable”. Esta finalidad se proyecta en los objetivos siguientes:

a.1) “Delimitar el actual escenario de herramientas disponibles. Señalar las que son más relevantes y sus principales usos para optimizar procesos, mejorar la eficiencia, facilitar el trabajo de búsqueda e investigación jurídica, personalizar servicios y, en última instancia, generar ventajas competitivas a los profesionales.

a.2) Clarificar el panorama en España. Ofrecer datos sobre el grado de adopción de IA en los despachos de abogados, las tareas a las que se está destinando y las que se puede destinar, el nivel de conocimiento que se dispone, las expectativas de formación e inversión, así como una visión de la percepción sobre la incidencia que la IA puede tener en el ejercicio de la abogacía.

a.3) Analizar impactos y riesgos. Abordar los cambios que pueden darse en el ejercicio profesional de la abogacía con la irrupción de la IA, considerar sus implicaciones éticas y deontológicas, así como los riesgos derivados del funcionamiento de los propios sistemas.

a.4) Ofrecer un marco sólido de acción. Establecer directrices prácticas considerando que constituye un complemento y no un sustituto del trabajo de un abogado, dado que la IA en el ámbito de la abogacía (al igual que en otros) requerirá una especial supervisión humana”.

b) Recomendaciones a tener en cuenta por los profesionales de la abogacía en el uso de la IA

El Libro Blanco sobre IA y abogacía establece, en su Epígrafe V (pág 74 a 76)  y ss.) un catálogo de recomendaciones que “refleja las bases para que los profesionales de la abogacía puedan utilizar los sistemas de IA de forma segura, ética y conforme al marco jurídico vigente. De esta forma, se asegura que su utilización sea compatible con los valores de la profesión y los derechos de las personas a las que se preste asesoramiento y defensa”. Se trata de las cinco recomendaciones siguientes:

1. Responsabilidad

“Los abogados y los despachos son los responsables del asesoramiento jurídico prestado. En consecuencia, conservan la obligación última de revisar, validar y, en su caso, corregir los resultados de salida arrojados por el sistema. Por lo tanto, antes de contratar un sistema de IA, debe realizarse un análisis de los distintos proveedores disponibles y optar por alternativas que satisfagan adecuadamente las exigencias de la normativa vigente (compliance legal). El contrato con el proveedor debería incluir cláusulas específicas para garantizar el cumplimiento normativo (protección de datos, RIA), la propiedad de los datos, el secreto profesional y las normas de seguridad. Asimismo, debería definir la responsabilidad y la rendición de cuentas en caso de mal funcionamiento, error o violación de derechos. La diligencia profesional no solo exige un análisis ex ante sobre la fiabilidad, trazabilidad, explicabilidad, estándares de privacidad y adecuación de los sistemas de IA antes de su adopción en el despacho, sino asimismo un examen ex post de los resultados arrojados por el sistema”.

2. Capacitación continua en IA aplicada al Derecho

“La abogacía del presente y del futuro exige conocimientos sobre los conceptos fundamentales de la IA y capacitación específica para el uso eficiente de cada una de las herramientas, así como la adecuada defensa del cliente. Dado que el uso de estos sistemas puede afectar al secreto profesional, una parte esencial de esta capacitación debería dedicarse a la formación sobre la protección de datos y ciberseguridad, y la normativa que como profesionales de la abogacía estamos obligados a cumplir. Debemos tener en cuenta que, ante la evolución casi diaria de los sistemas de IA, la formación debe ser continua y actualizada. Puede ser una buena idea organizar talleres dirigidos tanto a los profesionales de la abogacía como al personal administrativo de apoyo, relacionados con las herramientas concretas que utilicen para tener una visión más práctica y operativa. En todo caso, no se trata de convertirse en personal experto en ciencia de datos, sino en adquirir un conocimiento suficiente para entender el funcionamiento básico de la IA, las distintas herramientas y sus riesgos, teniendo en cuenta que el buen uso de la IA es requisito imprescindible para el éxito de su implementación”.

3. Supervisión humana: uso de la IA sin despersonalizar la práctica profesional

“El uso de sistemas inteligentes no exime a los profesionales de la abogacía de su deber de análisis, juicio crítico y validación de resultados para evitar la aparición de sesgos o incorrecciones. La supervisión profesional es irremplazable, especialmente cuando el empleo de estos sistemas puede afectar a los derechos e intereses de los clientes. En la práctica, implica evitar una dependencia ciega del sistema, que debe entenderse como una herramienta asistencial, no decisoria. Por tanto, y de nuevo, detrás de cada uso, siempre habrá una persona responsable. La automatización de tareas no debe traducirse en una pérdida de la dimensión humana de la abogacía, tanto en las cuestiones más técnico-jurídicas como en aquellas más vinculadas con la comunicación directa con el cliente. Incluso es posible que haya que plantear que determinadas tareas o procesos no deben confiarse a sistemas de IA. Serían aquellos en los que la interpretación humana del contexto o de la voluntad de los clientes puede resultar fundamental para prestar un asesoramiento adecuado. Cuestiones en las que la impronta humana puede suponer un valor añadido o irremplazable. De modo que la premisa que debe protegerse es la garantía de un asesoramiento personalizado”.

4. Confidencialidad, privacidad y deontología profesional

“Se debe poner el foco en la confidencialidad. Para ello, cuando los sistemas de IA utilizados  no garanticen estos estándares, los profesionales de la abogacía no deben incluir datos innecesarios cuando utilicen estas herramientas y el despacho debe incorporar sistemas adecuados de anonimización. Adicionalmente, implica valorar la privacidad en la elección de los sistemas de IA. Se trata de evitar herramientas o plataformas que no ofrezcan garantías técnicas y jurídicas adecuadas para la protección de los datos de los clientes. Por tanto, es recomendable que los sistemas permitan trabajar en entornos protegidos y contar con las debidas medidas de protección (“jurídicas” como por ejemplo cláusulas contractuales, técnicas como organizativas). Los principios éticos y deontológicos de la profesión deben prevalecer también en contextos digitales. Así lo reconoce el Código Deontológico de la Abogacía, que exige un uso adecuado y diligente de las tecnologías con especial cuidado a la confidencialidad de los datos y el secreto profesional. En todo caso, el cumplimiento de este criterio debería alinearse con las guías colegiales que pudieran aprobarse sobre el uso de sistemas de IA”.

5. Instrumentalidad de la IA

“El uso de sistemas de IA por los despachos debe ser necesariamente instrumental, en ningún momento puede sustituir la labor intelectual del profesional de la abogacía, que debe seguir formándose y aportando la originalidad de sus criterios en la dirección de los casos. De ahí se deriva que detrás del empleo de la IA siempre habrá un profesional que guíe, supervise y responda del servicio jurídico prestado a sus clientes”.

Nota bibliográfica: El lector puede consultar, entre otras muchas entradas de este blog sobre la IA, la del pasado día 6 de febrero sobre la “Inteligencia Artificial y Justicia: la Instrucción 2/2026 del CGPJ, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional” y la del 5 de noviembre de 2025 sobre la Inteligencia Artificial y Abogacía. Guía ICAM de Buenas Prácticas para el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en la Abogacía”

Protesta final: publico esta entrada más tarde de lo común porque estamos sufriendo una avería del internet facilitado por TELEFÓNICA que se une al fallo multiorgánico de los servicios públicos -ferroviarios, energéticos, hidráulicos, etc., etc.- en nuestro país fruto de la corrupción sistémica.

En el anterior sentido, resulta pertinente recordar que, el día 23 de diciembre de 2025, publicamos en este mismo blog una entrada titulada “¿Quo Vadis TELEFÓNICA? Reflexiones a propósito de la solicitud de exclusión de la cotización de Telefónica de la Bolsa de Nueva York” y que el pasado día 10 de febrero de 2026 TELEFÓNICA, S.A. de conformidad con lo establecido en la legislación del mercado de valores, comunicó a la CNMV que la publicó siguiente “otra informacion relevante”: “En el día de hoy, Inversiones Telefónica Internacional Holding SpA, filial íntegramente participada por Telefónica, ha transmitido el 100% del capital social de Telefónica Móviles Chile S.A. (“Telefónica Chile”) a NJJ Holding SAS y Millicom Spain S.L., por un importe de la transacción (firm value) de aproximadamente 1.215 millones de dólares estadounidenses (aproximadamente 1.030 millones de euros al tipo de cambio actual) y un pago adicional de 150 millones de dólares estadounidenses (aproximadamente 126 millones de euros al tipo de cambio actual) condicionado a la posible ocurrencia de determinados eventos en el mercado de telecomunicaciones chileno. El importe de la transacción incluye un pago en efectivo de 50 millones de dólares estadounidenses (aproximadamente 42 millones de euros al tipo de cambio actual) pagadero al cierre de la operación y un pago aplazado de 340 millones de dólares estadounidenses (aproximadamente 286 millones de euros al tipo de cambio actual) que será satisfecho en base a los resultados financieros de Telefónica Chile. El precio acordado incluye los ajustes habituales en este tipo de transacciones. La deuda financiera neta de Telefonica Chile a 31 de diciembre de 2025 es de 479 millones de euros. La firma y cierre de la transacción han tenido lugar simultáneamente en el día de hoy. Esta operación se enmarca dentro de la política de gestión de cartera de activos del Grupo Telefónica, y está alineada con su estrategia de salida de Hispanoamérica”. Quien tenga oídos, que entienda.