En la nación crecientemente catastrófica que tenemos la desgracia de habitar, el seguro se revela como el instrumento más eficiente -cuando no el único- capaz de proteger a los ciudadanos golpeados en sus vidas y haciendas por las tragedias que surgen como frutas maduras de la corrupción sistémica en la gestión de las obras y servicios públicos. Es por ello por lo que nos parece encomiable la iniciativa de servicio público adoptada por el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) al publicar, la semana pasada, la “Guía jurídica rápida del ICAM. O2. Afectados del accidente ferroviario de Andalucía” que incide especialmente en los seguros disponibles para proteger a la víctimas y de cuyo contenido damos cuenta, junto a otras informaciones pertinentes.
A) La Guía jurídica rápida del ICAM. O2. “Afectados del accidente ferroviario de Andalucía”. Contenido general
Esta Guía se inscribe en la colección de documentos denominada “Claves Jurídicas de la Actualidad” y su contenido -en un lenguaje claro y didáctico (recurriendo en ocasiones a la técnica de la pregunta retórica)- abarca los epígrafes siguientes:
1. Atención inmediata, documentación y acompañamiento.
2 ¿Qué derechos tengo “como viajero” además de los sanitarios? La Guía del ICAM se remite al régimen general en la UE establecido en el Reglamento (UE) 2021/782 sobre derechos y obligaciones de los viajeros ferroviarios que, entre otras materias, regula la asistencia, información y responsabilidad por viajeros y equipaje y pagos a cuenta en caso de fallecimiento o lesiones.
Nos parece procedente complementar la información de la Guia recordando que el artículo 1 de este Reglamento (UE) 2021/782 establece su objeto y objetivos diciendo: “Con el fin de garantizar una protección eficaz de los viajeros y fomentar los viajes por ferrocarril, el presente Reglamento establece normas aplicables al transporte por ferrocarril aplicables: a) a la no discriminación entre viajeros en lo que respecta a las condiciones de transporte y la emisión de billetes; b) a la responsabilidad de las empresas ferroviarias y a sus obligaciones en materia de seguros para los viajeros y sus equipajes; c) a los derechos de los viajeros en caso de accidente derivado del uso de servicios ferroviarios y con el resultado de muerte, lesiones, o pérdida o daño de su equipaje; d) a los derechos de los viajeros en caso de perturbación de los servicios, por ejemplo en caso de cancelación o retraso, con inclusión de la indemnización; e) a la información mínima y exacta, incluida la información relativa a la expedición de billetes, que debe facilitarse a los viajeros a su debido tiempo y en un formato accesible; f) a la no discriminación y la asistencia a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida; g) a la definición y control de normas de calidad del servicio y la gestión del riesgo para la seguridad personal de los viajeros; h) a la tramitación de las reclamaciones; i) a las normas generales en materia de ejecución.
También procede recordar que el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/782 se ocupa de los “seguros y cobertura de la responsabilidad” estableciendo que “las empresas ferroviarias estarán convenientemente aseguradas o contarán con garantías adecuadas con arreglo a las condiciones de mercado para la cobertura de sus responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2012/34/UE”. Este art.22 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 , por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (versión refundida) dispone los “requisitos relativos a la cobertura de la responsabilidad civil” diciendo: “Sin perjuicio de las normas de la Unión sobre ayudas estatales y de conformidad con los artículos 93, 107 y 108 del TFUE, las empresas ferroviarias deberán estar suficientemente aseguradas o contar con garantías adecuadas con arreglo a las condiciones de mercado para cubrir, de conformidad con el Derecho nacional e internacional, su responsabilidad civil en los casos de accidente, en particular con respecto a los viajeros, el equipaje, la carga, el correo y terceros. Independientemente de esta obligación, podrán tenerse en cuenta las especificidades y el perfil de riesgo de los distintos tipos de servicios, en particular de los servicios ferroviarios con fines culturales o de patrimonio”.
(…)
4. “Pagos a cuenta” y responsabilidad por lesiones/muerte en el marco UE: La Guía del ICAM explica que existe obligación de adelantos económicos inmediatos a víctimas o familias porque el Reglamento (UE) 2021/782 establece que, en caso de muerte o lesiones, la empresa ferroviaria debe realizar un pago a cuenta para cubrir necesidades económicas inmediatas, y fija que en caso de muerte ese anticipo no será inferior a 21.000 € por viajero. Además, el pago a cuenta debe efectuarse en un plazo de 15 días desde la identificación del derechohabiente.
(…)
6. Plazos y “no perder derechos”: La Guía del ICAM señala los plazos que las victimas deben tener en mente, aun sin entrar en estrategia procesal alguna: “Acciones personales sin plazo especial (Código Civil): 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento. Acción por culpa o negligencia del art. 1902 CC: 1 año desde que lo supo el agraviado (regla del art. 1968.2 CC). Prescripción en seguro de personas: 5 años (Ley de Contrato de Seguro). Sin embargo, en los supuestos de reclamaciones por responsabilidad civil, el plazo para reclamar a la entidad aseguradora será el mismo que tenga el perjudicado para reclamar al causante del daño (1 año si RC extracontractual y 5 años si es RC contractual). En el caso de los lesionados el plazo para reclamar al causante del daño (y a la entidad aseguradora) empieza el día que tengo el alta médica. Regla general de cómputo: cuando no haya disposición especial, el tiempo se cuenta desde el día en que pudieron ejercitarse las acciones”.
7. Vía penal y derechos de las víctimas (si se investiga delito): La Guía del ICAM advierte que “si se abre una investigación penal por imprudencia u otros delitos (…) La Ley 4/2015, Estatuto de la Víctima del Delito, reconoce derechos a protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, así como a un trato respetuoso e individualizado”. Seguidamente responde a la pregunta: ¿Es recomendable personarse en un procedimiento penal? diciendo: “Depende del caso (lesiones, fallecimiento, situación familiar, necesidad de acceso a actuaciones, etc.). En accidentes complejos, la vía penal puede permitir acceso a diligencias y periciales; pero también tiene tiempos largos. Lo razonable es evaluarlo con asesoramiento especializado y sin firmar renuncias precipitadas. El Ministerio Fiscal, en todo caso, velará por la defensa de las víctimas en el proceso penal”.
B) El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV)
El epígrafe 3 de la Guía del ICAM expone el régimen del seguro obligatorio de viajeros (SOV) señalando que es un seguro obligatorio asociado al transporte público colectivo y su finalidad es indemnizar daños corporales sufridos en un accidente “con ocasión del desplazamiento” en ese transporte, conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. A este respecto, la Guia aclara los aspectos básicos de la cobertura del SOV:
a) Las cuantías que paga el SOV en caso de fallecimiento o invalidez, diciendo que, aunque hay otros supuestos como el de la incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal, etc. el Anexo del Reglamento fija un baremo. En lo esencial (cuantías del texto consolidado del BOE): Fallecimiento: 36.060,73 €, Invalidez permanente total: 42.070,85 € y Gran invalidez: 54.090,00 €.
b) La asistencia sanitaria que cubre el SOV señalando la Guía que, el Reglamento prevé asistencia sanitaria con límites temporales según el tipo de lesión/cobertura concurrente: hasta 72 horas en ciertos supuestos sin hospitalización o sin tratamiento especializado ambulatorio; hasta 10 días cuando el asegurado la tuviera cubierta por otros seguros obligatorios; y
hasta 90 días en los demás casos.
c) Compatibilidad de la cobertura del SOV con los créditos de las victimas frente a las empresas ferroviarias por la responsabilidad civil, aclarando que “el propio Reglamento del SOV establece expresamente que no libera a empresas transportistas (ni a terceros) de la responsabilidad civil en que puedan incurrir, y que lo pagado por SOV no reduce esa responsabilidad civil.
d) La reclamación de la cobertura del SOV, indicando que, en la práctica, las víctimas deben dar los siguientes pasos: “1. Identificar operador y billete (o abono) del viaje. 2. Solicitar al operador o en el punto de atención el canal de tramitación del SOV (a menudo lo gestiona una aseguradora vinculada al transporte). 3. Aportar: parte médico, identificación, billete/localizador, y, si hay baja, partes de incapacidad. 4. Guardar copia de todo lo presentado”.
Procede completar la información de la Guía del ICAM recurriendo a la web de Renfe que incorpora la siguiente “Información General”: “En cumplimiento de la normativa reguladora del Sector Ferroviario, se pone en conocimiento de nuestros clientes las coberturas de las responsabilidades civiles que tiene concertadas Renfe Viajeros S.M.E.,S. A. y que le son exigidas en su condición de empresa operadora de transporte de viajeros por ferrocarril: Seguro Obligatorio de Accidentes. De acuerdo a los términos del Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, Renfe Viajeros S.M.E, S.A. tiene contratado con la empresa EVEREST INSURANCE (IRELAND) DAC, sucursal en España, un seguro obligatorio de accidentes para los viajeros, con el fin de indemnizar a éstos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales, en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamientos por medio del transporte ferroviario que Renfe realiza, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el citado Reglamento. Esta cobertura se ha ampliado para aquellos accidentes que sufran los viajeros en las estaciones gestionadas por Renfe Viajeros S.M.E, S.A. En las distintas opciones, los viajeros pueden cumplimentar los Formularios de Notificación de Accidentes (FNAV) en función de la fecha de accidente. Por un lado, a través de la aseguradora AIG Europe S.A sucursal en España, se gestionan los accidentes aquéllos acaecidos antes del 31.12.2024 y, por otro lado, a través de EVEREST INSURANCE (IRELAND) DAC, sucursal en España se tramitan los accidentes acaecidos desde el 01.01.2025. Ambas compañías son las responsables de tramitar las reclamaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros correspondientes”.
También Iryo informa que, como operador ferroviario, cuenta con el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) , incluido en el billete, que cubre lesiones o caída por accidente (hasta 72.200€ por muerte). La prensa (ver nota final), añade que Iryo —participada por Trenitalia, Air Nostrum y Globalvia— tiene como aseguradora principal en España a la multinacional estadounidense AIG, que se encarga, al menos, de los seguros obligatorios de viajeros.
C) Los seguros de responsabilidad civil
El epígrafe 5 de la Guía del ICAM informa que las víctimas del accidente o sus familiares pueden solicitar una indemnización completa del daño sufrido siempre que quede acreditada en el correspondiente procedimiento penal o civil la responsabilidad civil del causante del daño y esta responsabilidad civil este cubierta por la correspondiente póliza. Esta indemnización puede abarcar todos los daños personales (gastos médicos, daños morales y patrimoniales, gastos de entierro, traslado y funeral, etc.) porque el SOV es un mínimo tasado y no excluye la reclamación por responsabilidad civil.
A dicha información procede añadir que la web de Renfe añade, en la “Información General” antes descrita: “ (…) Seguro de Responsabilidad Civil (artículo 53 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y 63 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre) suscrito con QBE EUROPE SA/NV Sucursal en España, para responder de los daños causados a los viajeros, a sus equipajes, al correo o a la carga transportada, a las infraestructuras ferroviarias, a los trenes y a terceros, personas o bienes, en los términos, alcance y cuantía establecidos en el artículo 63 del Reglamento citado, con una franquicia de un millón y medio de euros” (…) Aval bancario otorgado por CAIXABANK, S.A para cubrir las responsabilidades anteriores por debajo de la franquicia antedicha, fijadas en Resolución judicial o Laudo arbitral firmes, para el supuesto de que no pague Renfe Viajeros S.M.E, S.A., y por los conceptos y límites establecidos en el artículo 63 del Reglamento citado”.
En cuanto a la eventual responsabilidad civil de Adif, nos permitimos sugerir a los lectores interesados que sigan la pista del “Anuncio de formalización de contratos de: ADIF – Presidencia. Objeto: Seguro de responsabilidad civil general de explotación de Adif y Adif A.V., y de responsabilidad civil complementaria. Expediente: 2.25/05110.0019. (BOE núm. 194, de 13 de agosto de 2025, páginas 46246 a 46247).
En cuanto a Iryo, nos dice que, como operador ferroviario, cuenta con seguros de responsabilidad civil (RC) de mayor cobertura frente a daños materiales o personales a terceros, gestionados por aseguradoras como Everest o AIG, que actúan en caso de fallos técnicos o accidentes
También resulta interesante la información que ofrece la prensa (ver nota final) en la materia señalando que la aseguradora australiana QBE, con presencia en España desde 2007, es una de las firmas con mayor exposición al accidente puesto que actúa como aseguradora principal de la responsabilidad civil de Renfe y Adif, además de participar en parte del programa asegurador de Iryo.
D) Los seguros “paralelos” (tarjetas, vida, asistencia, hogar/defensa jurídica)
El epígrafe 8 de la Guía del ICAM platea la pregunta siguiente: “Además del SOV y la responsabilidad civil del operador, ¿qué seguros suelen existir?” y la responde diciendo: “Depende de cada persona, pero conviene revisar, sin agobiarse, estas otras opciones: 1. Seguro de accidentes/vida del propio viajero (o colectivo de empresa). 2. Seguro de asistencia en viaje (a veces contratado al comprar billetes/hoteles, o incluido en pólizas).3. Seguros asociados a tarjetas de crédito/débito: muchas tarjetas incluyen “travel accident” o asistencia, normalmente condicionado a que el billete se pagara con esa tarjeta. 4. Seguro de hogar con cobertura de defensa jurídica (puede cubrir honorarios/gestión según póliza). Todos estos seguros son compatibles entre sí y también con la eventual responsabilidad civil que pudiera haber”.
La Guía del ICAM completa el epígrafe respondiendo la pregunta siguiente: “¿Qué documentación pedir para activar seguros de tarjeta o vida?” a la que responde: “Como listado práctico esencial, conviene recabar: Justificante de pago (extracto/recibo) y contrato/condiciones del seguro de tarjeta. Billete/localizador. Informe médico y, si hay baja, partes. En fallecimiento: certificado de defunción y documentación de beneficiarios/herederos. Cualquier comunicación oficial del operador sobre el siniestro. Valorar anticipo/ayuda inmediata conforme al Reglamento (UE) 2021/782 (especialmente familias de fallecidos). Revisar seguros personales/tarjeta/empresa. Evitar firmar acuerdos co: n renuncias sin comprender alcance y sin supervisión jurídica”.
La Guía del ICAM finaliza este interesante apartado respondiendo a las preguntas siguientes: ¿Estoy cubierto si pagué el billete con mi tarjeta? ¿Y si NO pagué el billete con esa tarjeta? ¿A quién cubre: solo a mí o también a familia/acompañantes?
Nota bibliográfica: el lector interesado en las repercusiones de la tragedia ferroviaria de Adamuz y, en general, del caos ferroviario en el mundo de los seguros y en la jurisprudencia que interpreta la Ley de Contrato de Seguro puede examinar las entradas de este blog que se refieren a estos caos eléctricos y ferroviarios; así como nuestra “Guía del Contrato de Seguro”, 2ª ed., Colección Monografías Aranzadi, Aranzadi, Cizur Menor (2022).
En concreto, sobre los seguros implicados en el accidente de Adamuz puede ver, entre otras muchas las siguientes noticias: Expansión, E. Del Pozo, Martes 20 de enero de 2026, pág.28, “Everest, QBE y AIG, las compañías de seguros de Renfe, Adif e Iryo”; el Confidencial, Por Ó. G., 19/01/2026 – 14:58 h. “De EEUU, Irlanda y Australia: primeras reacciones de aseguradoras de Renfe, Adif e Iryo. Las aseguradoras AIG, Everest y QBE tienen pólizas con las empresas implicadas en la tragedia. La aseguradora QBE cubre tanto a Renfe como a Adif”; y Libertad Digital. Libre Mercado, “Quiénes son las aseguradoras de Renfe, Adif e Iryo que analizan ya el accidente ferroviario de Adamuz. Entidades como QBE, Everest Insurance y AIG cuentan con pólizas en vigor que cubren distintos riesgos de Renfe, Adif e Iryo” 21/1/2026 – 04:15 h.