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Ciberdelincuencia con criptoactivos y criptomonedas:  Un juez de la Audiencia Nacional acuerda prisión provisional para el creador de la plataforma de inversión Madeirainvest por un fraude de 185 millones de euros. ¿Una “cripto-hoguera de las vanidades” organizada por un «finfluencer»?

Una Comunicación del Poder Judicial del pasado 7 de noviembre de 2025 daba cuenta de que “El juez de la Audiencia Nacional acuerda prisión provisional para el creador de la plataforma de inversión Madeirainvest por un fraude de 185 millones de euros. El legislador prevé penas superiores a los nueve años de prisión y, por tanto, debe tramitarse como sumario y no como procedimiento abreviado”. Según veremos, este presunto fraude masivo se valía de una estructura de inversión aparente en criptoactivos.

A) Los “cantos de sirena” desreguladores de los mercados de criptoactivos y criptomonedas

Pues bien, nos parece oportuno rescatar esta noticia en relación con la entrada que ayer publicábamos en este blog sobre “Criptoactivos y criptomonedas: Criterios de la CNMV sobre la aplicación de MiCA ante su aplicación plena desde el 1 de julio de 2026”. Ello es así porque,  en la parte inicial de aquella entrada, insistíamos en la conveniencia de regular el mercado de criptoactivos y criptomonedas para proteger al común de los inversores “frente a los “cantos de sirena” desreguladores y fatalmente liberalizadores e innovadores “pro domo sua” que nos llegan del otro lado del Atlántico liderados por magnates que, en 2024, duplicaron sus ya desmesuradas fortunas sobre la base de negociar con criptoactivos en mercados de una oscuridad abisal”.

B) Los dos Autos de 7 de noviembre de 2025 del Juzgado Central de Instrucción n.4 de la Audiencia Nacional acordando la prisión provisional para el creador de la plataforma Madeirainvest

a) Los delitos detectados: organización criminal, blanqueo de capitales y estafa

Ahora, nos parece pertinente rescatar la noticia sobre los dos Autos de 7 de noviembre de 2025 del titular del Juzgado Central de Instrucción n.4 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama Cuatro, en los que acordaba  la prisión provisional para el creador de la plataforma Madeirainvest, Álvaro R., por delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, continuado de falsedad en documentos mercantiles y estafa agravada en la modalidad de delito masa por un presunto fraude a más de 3.000 inversores que podría superar los 185 millones de euros.

En dichos Autos se explica que procede la transformación a sumario al tener en cuenta que, en uno de los delitos investigados, el de estafa agravada, el fraude se ha cometido en masa. En este caso, el legislador prevé penas superiores a los nueve años de prisión y, por tanto, debe tramitarse como sumario y no como procedimiento abreviado.

b) El ideólogo de una trama criminal: “la familia que estafa unida, permanece unida”

El magistrado identificaba a Álvaro R. como el ideólogo de una trama criminal y líder indiscutible de esta organización conformada por otras catorce personas de su entorno personal y familiar que colaboraron en las actividades delictivas, siendo aquel quien diseña el modelo de estafa y desvía los fondos recaudados. Verificamos que se da en este caso un arquetipo de delincuencia financiera familiar que podríamos sintetizar diciendo que “la familia que estafa unida, permanece unida”.

c) Los hechos: el “modus operandi” del líder. ¿la actuación de un “finfluencer”?

En cuanto a los hechos, el Juez señala que, aprovechando su popularidad en redes sociales, entre enero de 2023 y septiembre de 2024, movido por un ánimo de enriquecimiento ilícito; Álvaro R creó y promocionó a través de redes sociales la plataforma digital madeirainvestclub.com, como “un club privado de inversión”, cuyo objetivo es “obtener rentabilidades mínimas de un 20% anual”, si bien llega a anunciar rentabilidades de hasta el 68%. También garantizaba las recompras. Para ingresar en este club privado se requería abonar una membresía anual que daba acceso semanalmente a “la presentación de una inversión donde Cryptospain invierte”.

Este “modus operandi” nos lleva a preguntarnos si estamos ante la actuación de un “finfluencer” (a tal efecto, nos remitimos a la entrada de este blog del pasado lunes día 12 del mes en curso sobre los “FINFLUENCERS (“influencers” financieros) y “efecto manada digital”: Advertencias de la AEVM (ESMA) y de la CNMV”).

Álvaro R., según el juez, creó la plataforma Madeira Invest Club (MIC) como instrumento a través del cual generar el engaño en los inversores o compradores. Mediante esta entidad se vertebraba una oferta de servicios que producía error a los inversores o compradores, induciéndoles a realizar un acto de disposición en su perjuicio. “Y ello, por cuanto que tales cantidades nunca son destinadas al fin para el que aquellos creen realizarlas, inversión o adquisición, sino a nutrir las cuentas bancarias del entramado criminal trazado por Álvaro R.”. 

El juez detalla la operativa diseñada para ejecutar el desplazamiento patrimonial de los fondos obtenidos de los inversores, que cifra en 3.062 personas, algunos de los cuales invirtieron más de 250.000 euros. Desde de la plataforma, los investigados ofrecían a sus miembros la posibilidad de invertir en “obras” a través de las cuales se habrían recaudado, al menos, 261 millones de euros y que se encuadraban en siete supuestas áreas de inversión como vehículos, relojes, alcoholes o propiedades inmobiliarias, entre otros. 

El engaño también se construyó transmitiendo una falsa imagen de profesionalidad de las personas que ejecutaban los servicios ofrecidos, afirmación que se alejaba totalmente de la realidad, habida cuenta de la falta de formación de aquellas en relación con los servicios ofrecidos, explica la resolución.

Como estrategia de marketing, apunta, también se celebraban eventos multitudinarios. Entre ellos, el juez detalla tres actos celebrados en mayo de 2023 en la Finca Feligrés de Arganda del Rey, el Evento MIC2, en septiembre en el palacio Vistalegre Arena de Madrid, y el del 6 de abril de 2024 en el hipódromo de la Zarzuela de Madrid, en el que contó con la colaboración de Alvise Pérez.

La organización criminal contaba, al menos, con 52 sociedades, 106 cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos y embarcaciones, repartidos en, al menos, 15 jurisdicciones diferentes (Portugal, Bélgica, Lituania, Estonia, Bulgaria, Rumania, Malta, Reino Unido, Albania, Estados Unidos, República Dominicana, Malasia, Singapur, Hong Kong y Tailandia).

La investigación ha acreditado la salida de fondos a través de transferencias a cuentas en el extranjero. En concreto, se ha localizado una cuenta bancaria vinculada a los investigados que recibió más de 29 millones de euros en Singapur desde la cual se desviaron aproximadamente 18 millones de dólares a otra cuenta tailandesa. 

d) Las medidas cautelares: prisión provisional incondicional de Álvaro R.  

El magistrado considera que procede acordar la prisión provisional incondicional de Álvaro R. al tener en cuenta la gravedad de los delitos, así como el elevado importe de lo defraudado, que pudo ascender a más de 185 millones, cantidades, añade instructor, “de las que únicamente han sido localizadas y cautelarmente decomisadas una ínfima parte”. Esta circunstancia, según Calama, coloca a Álvaro R. “en una privilegiada situación en orden a eludir la acción de la Justica pues dispone de una ingente cantidad económica con la que sufragar el acceso a medios ilícitos que le permitan abandonar el territorio nacional, y así situarse en el territorio de países en los que poder evitar las órdenes internacionales de búsqueda y captura procedentes de España y una vez allí subvenir cómodamente a todas sus necesidades con el productor procedente del delito”. Del mismo modo, el juez concluye que existe riesgo de destrucción de pruebas teniendo en cuenta que solo una ínfima parte del dinero ha sido localizado por lo que resulta necesario limitar las facultades que el detenido tendría para liquidar los rastros que puedan conducir a su localización. 

e) La “cripto-hoguera de las vanidades”

Nos llama poderosamente la atención la irresistible tentación a la exhibición grosera de sus riquezas por los ciberdelincuentes tanto de aquí como allende los mares. De tal modo que podríamos hablar de una “cripto-hoguera de las vanidades”, parafraseando la célebre “hoguera de las vanidades” que organizo el fraile dominico ascético Savonarola en la plaza de Florencia en 1497.

En efecto, en los Autos de la AN se deja constancia de que, en el curso de la investigación, se decomisaron 85 vehículos de lujo (Maserati, Ferrari, Aston Martin, Porsche, Bentley o Lamborghini), embarcaciones e inmuebles, que la organización criminal “trató de eludir mediante su ocultación y venta alterando sus datos administrativos” y cuya consumación fue impedida por la Unidad de Policía Judicial de la Audiencia Nacional en una pieza separada.

C) Conclusión: la imprescindible prevención de la ciberdelincuencia con criptoactivos y criptomonedas

No queremos oficiar de “Savonarolas financieros” (más que nada porque Girolamo Maria Francesco Matteo Savonarola, fraile dominico ascético,​ predicador italiano y confesor del gobernador de Florencia, Lorenzo de Médici, acabo sus días excomulgado y condenado a la hoguera por un tribunal de la Inquisición en la plaza de Florencia); pero si continuar advirtiendo de los riesgos sistémicos de los criptoactivos y, en particular, de las criptomonedas que puede desembocar en ciberdelincuencia.

A estos efectos y para evitar reiteraciones innecesarias, advertimos al lector interesado en profundizar en esta apasionante materia, que tiene, desgraciadamente, un futuro esplendoroso, de que, en este blog, puede encontrar numerosas entradas sobre ciberdelincuencia con criptoactivos y criptomonedas; materia que también puede consultar las páginas 130 y ss. de nuestra monografía sobre “La Ley Europea de los mercados de criptoactivos (MiCA) y las criptomonedas” (Editorial Reus, Madrid 2025, ISBN: 978-84-290-2962-8).