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Inteligencia Artificial: Orden ejecutiva de 11 de diciembre de 2025 del Presidente de los EEUU sobre la Inteligencia Artificial. Por qué consideramos más eficiente la Ley Europea de Inteligencia Artificial que la regulación presente y la proyectada en los EEUU

El pasado día 11 de diciembre de 2025 del Presidente de los EEUU firmó en La Casa Blanca una Orden ejecutiva que lleva por título “Garantizar un marco político nacional para la inteligencia artificial”. Por razones obvias de interés para nuestros lectores y trascendencia mundial de la noticia,  procedemos a su evaluación y comentario sintéticos.

A) Contexto: la regulación de la IA en el contexto internacional

En el contexto internacional cabe diferenciar cuatro modelos de regulación de la IA (sobre los que el lector interesado pueda encointrar numerosas entradas en este mismo blog) que son:

a) El modelo europeo de regulación imperativa unificada basado en la Ley Europea de Inteligencia Artificial (LEIA) (Reglamento (UE) 2024/1689), por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (sobre este modelo publicaremos de forma inminente un comentario sintético en los EEUU con American Publishers,Inc. DBA).

b) El modelo chino de control estatal basado, desde el año 2022,  en tres clases de mecanismos de intervención contundente: la regulación de los algoritmos, las reglas contra los -supuestos- bulos y un sistema sofisticado de autorizaciones públicas.

c) El modelo de algunos miembros del G7, de adhesión voluntaria a determinados Códigos de Conducta.

d) El modelo estadounidense de regulación dispersa mediante leyes de algunos Estados, ordenes ejecutivas del Presidente, guías de algunas agencias federales y controles de exportación de chips.

La Orden ejecutiva de 11 de diciembre de 2025 del Presidente de los EEUU sobre la Inteligencia Artificial (utilizamos la traducción oficial que figura en la web de La Casa Blanca) impacta sobre este último modelo para desregularlo, liberalizarlo y evitar la atomización de las leyes estatales.

B) Contenido de la Orden ejecutiva de 11 de diciembre de 2025 del Presidente de los EEUU sobre la Inteligencia Artificial

a) Antecedentes

a.1) La Orden Ejecutiva 14179 del 23 de enero de 2025 

La Orden ejecutiva de 11 de diciembre de 2025 comienza -en su Sección 1- refiriéndose a la precedente Orden Ejecutiva 14179 del 23 de enero de 2025 sobre la “Eliminación de Barreras al Liderazgo Estadounidense en Inteligencia Artificial” y, respecto de ella, dice:  “revoqué el intento de mi predecesor de paralizar esta industria y ordené a mi Administración eliminar las barreras al liderazgo de Estados Unidos en IA. Mi Administración ya ha realizado un trabajo tremendo para avanzar en ese objetivo, incluyendo la actualización de los marcos regulatorios federales existentes para eliminar las barreras y fomentar la adopción de aplicaciones de IA en todos los sectores. Estos esfuerzos ya han brindado enormes beneficios al pueblo estadounidense y han dado lugar a billones de dólares de inversiones en todo el país”.

a.2) Defectos de las leyes estatales sobre IA

La Orden ejecutiva de 11 de diciembre de 2025 sigue señalando -en su Sección 1- que la excesiva regulación estatal frustra el objetivo de reconocer a las empresas estadounidenses de IA la libertad de innovar sin una regulación engorrosa y considera que eso sucede por las siguientes razones: “En primer lugar, la regulación estatal por estado, por definición, crea un mosaico de 50 regímenes regulatorios diferentes que dificulta el cumplimiento, especialmente para las empresas emergentes. En segundo lugar, las leyes estatales son cada vez más responsables de exigir a las entidades que incorporen sesgos ideológicos en los modelos. Por ejemplo, una nueva ley de Colorado que prohíbe la discriminación algorítmica puede incluso obligar a los modelos de IA a producir resultados falsos para evitar un trato o impacto diferenciado en los grupos protegidos. En tercer lugar, las leyes estatales a veces regulan de forma inadmisible más allá de las fronteras estatales, lo que afecta al comercio interestatal”.

b) Objetivo de política económica

La Sección 2 de la Orden ejecutiva de 11 de diciembre de 2025 establece de forma lacónica su objetivo diciendo: “La política de Estados Unidos es mantener y mejorar su dominio global en materia de IA mediante un marco de políticas nacionales mínimamente oneroso para la IA”.

Este objetivo -que veremos condiciona todas las medidas adoptadas en virtud de la Orden- debe ubicarse en un contexto marcado por un diagnóstico competitivo de situación (“Pero aún permanecemos en los primeros días de esta revolución tecnológica y estamos en una carrera con adversarios por la supremacía dentro de ella”) y una finalidad nacional (“Para obtener el éxito, las empresas estadounidenses de IA deben tener la libertad de innovar sin una regulación engorrosa”).

c) La evaluación y depuración de las Leyes Estatales sobre IA

La finalidad esencial de la Orden consiste en depurar las Leyes Estatales sobre IA porque considera que “la excesiva regulación estatal frustra el objetivo de reconocer a las empresas estadounidenses de IA la libertad de innovar sin una regulación engorrosa”. Para lograr aquella depuración, la Orden articula una serie de mecanismos sucesivos que son:

c.1) Labores preparatorias

La Sección 6 de la Orden -referida a una “Norma Federal de Informes y Divulgación”-  dispone que “el Presidente de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC ), en consulta con el Asesor Especial para IA y Criptografía, iniciará un procedimiento para determinar si se adopta una norma federal de informes y divulgación para modelos de IA que prevalezca sobre las leyes estatales contradictorias” y la Sección  7 -referida a la “Prelación de las leyes estatales que exigen conductas engañosas en los modelos de IA”- añade que aquellas autoridades “emitirán una declaración de política sobre la aplicación de la prohibición de la Ley de la Comisión Federal de Comercio sobre actos o prácticas injustas y engañosas, según el Título 15 del Código de los Estados Unidos, artículo 45, a los modelos de IA. Dicha declaración de política debe explicar las circunstancias en las que las leyes estatales que exigen alteraciones en los resultados veraces de los modelos de IA se ven afectadas por la prohibición de la Ley de la Comisión Federal de Comercio sobre la participación en actos o prácticas engañosas que afecten al comercio”.

c.2) Evaluación y depuración

La Sección 4 de la Orden -referida a la “Evaluación de las leyes estatales de IA”- aborda su actuación esencial consistente en que el Secretario de Comercio, de conformidad con las otras autoridades señaladas, publique “una evaluación de las leyes estatales de IA existentes que identifique leyes onerosas que entren en conflicto con la política establecida en la sección 2 de esta orden, así como leyes que deban remitirse al Grupo de Trabajo establecido de conformidad con la sección 3 de esta orden. Esa evaluación de las leyes estatales de IA deberá, como mínimo, identificar leyes que requieran que los modelos de IA alteren sus resultados veraces, o que puedan obligar a los desarrolladores o implementadores de IA a divulgar o reportar información de una manera que violaría la Primera Enmienda o cualquier otra disposición de la Constitución. La evaluación puede identificar además leyes estatales que promuevan la innovación en IA de conformidad con la política establecida en la sección 2 de esta orden”.

c.3) Restricciones a la financiación estatal

Una vez elaborada esta “lista negra” de leyes estatales engorrosas para el desarrollo de la IA; la Sección 5 de la Orden -sobre las “Restricciones a la financiación estatal”- desarrolla el incentivo económico esencial de los Estados para eliminar aquellas leyes restrictivas de la IA que consiste en que el Secretario de Comercio “emitirá un Aviso de política que especifique las condiciones bajo las cuales los Estados pueden ser elegibles para la financiación restante bajo el Programa de Acceso e Implementación Equitativa de Banda Ancha (BEAD). (…) Ese Aviso de política debe disponer que los Estados con leyes de IA onerosas identificadas de conformidad con la sección 4 de esta orden no son elegibles para fondos que no sean de implementación, en la medida máxima permitida por la ley federal. (…)”.

c.4) impugnación

La Sección 3 de la Orden -sobre el “Grupo de Trabajo sobre Litigios de IA”- culmina la labor de depuración de las leyes estatales engorrosas para el desarrollo de la IA que estén en la “lista negra” previendo que “el Fiscal General establecerá un Grupo de Trabajo sobre Litigios de IA (Grupo de Trabajo) cuya única responsabilidad será impugnar las leyes estatales de IA que sean incompatibles con la política establecida en la sección 2 de esta orden, incluso por motivos de que dichas leyes regulan inconstitucionalmente el comercio interestatal, están sustituidas por las regulaciones federales existentes o son ilegales de otro modo a juicio del Fiscal General, incluidas, si corresponde, las leyes identificadas de conformidad con la sección 4 de esta orden. El Grupo de Trabajo consultará periódicamente con el Asesor Especial para IA y Criptografía, el Asistente del Presidente para Ciencia y Tecnología, el Asistente del Presidente para Política Económica y el Asistente del Presidente y Asesor del Presidente sobre el surgimiento de leyes estatales específicas de IA que justifiquen una impugnación”.

d) La nueva normativa sobre IA

La Orden prevé que la nueva regulación liberalizadora de la IA se desarrolle en dos fases:

d.1) Una recomendación legislativa que establezca un marco de política federal uniforme para IA

La Sección 8 de la Orden -sobre “Legislación”- prevé que “el Asesor Especial para IA y Criptografía y el Asistente del Presidente para Ciencia y Tecnología prepararán conjuntamente una recomendación legislativa que establezca un marco de política federal uniforme para IA que prevalezca sobre las leyes estatales de IA que entren en conflicto con la política establecida en esta orden”. Esta recomendación no propondrá invalidar leyes estatales de IA que de otro modo serían legales y que se relacionan con: (i) protecciones de seguridad infantil; (ii) Infraestructura de centros de datos y cómputo de IA, salvo las reformas de permisos generalmente aplicables; (iii) Contratación pública estatal y uso de IA; y (iv) otros temas que se determinen”.

d.2) Una norma nacional sobre IA

La Sección 1 de la Orden señala: “Mi Administración debe colaborar con el Congreso para garantizar que exista una norma nacional mínimamente gravosa, no 50 normas estatales discordantes. El marco resultante debe prohibir las leyes estatales que entren en conflicto con la política establecida en esta orden. Dicho marco también debe garantizar la protección de los niños, la prevención de la censura, el respeto de los derechos de autor y la protección de las comunidades. Un marco nacional cuidadosamente diseñado puede garantizar que Estados Unidos gane la carrera de la IA, como debemos hacer”.

C) Por qué consideramos que es más eficiente la Ley Europea de Inteligencia Artificial que la regulación presente y la proyectada en los EEUU

Desde nuestra modesta posición de profesor de una universidad pública española, como es la UCM; queremos ofrecer a los lectores nuestro parecer sobre la ventaja de la regulación europea de la IA sobre la estadounidense en términos de eficiencia racional. Con la salvedad de ignorar como será la regulación proyectada en los EEUU a resultas de la Orden de 11 de diciembre de 2025.

a) Unificación versus fragmentación

La LEIA que, por su misma naturaleza de Reglamento de la UE “será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”, establece normas unificadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la UE; requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas; normas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA; normas para la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general; y medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pymes, incluidas las empresas emergentes.

En este aspecto, conviene estar vigilantes en nuestro Ordenamiento donde  hemos confesado el pánico regulatorio que nos invade cuando contemplamos la posibilidad que se abre en el horizonte patrio de 17 leyes autonómicas de IA, cada una con sus definiciones, principios y funciones de la IA adaptadas a las respectivas geografías humanas y naturales de la región (así consta en nuestro estudio reciente sobre la “Inteligencia Artificial regional: la Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo e impulso de la Inteligencia Artificial en Galicia” publicado en la Revista Derecho Digital e Innovación, n.º 26 (octubre-diciembre 2025), (WEB Diario LA LEY, viernes 12 de octubre de 2025).

En cuanto a la regulación vigente en los EEUU, la Orden de 11 de diciembre parte de la base de admitir que “la regulación estatal por estado, por definición, crea un mosaico de 50 regímenes regulatorios diferentes que dificulta el cumplimiento, especialmente para las empresas emergentes”.

b) Protección del consumidor versus protección de los gigantes tecnológicos

El doble objetivo de la LEIA (estimular los beneficios de la IA mejorando el funcionamiento del mercado interior, promoviendo la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable y prevenir los riesgos que el uso de los sistemas de IA presenta en forma de los efectos perjudiciales en la UE) implica una voluntad de proteger al consumidor o usuario frente a los riesgos evidentes que conlleva el abuso de los sistemas de IA, imponiendo prohibiciones a aquellos sistemas de riesgo inaceptable y normas de conducta exigentes a los proveedores de los sistemas de alto riesgo.

Frente a ello, detectamos en la regulación proyectada en los EEUU un sesgo en favor de los gigantes tecnológicos norteamericanos. En este sentido vemos que la Orden de 11 de diciembre se refiere preferentemente  a la protección de las empresas estadounidenses de IA quienes “deben tener la libertad de innovar sin una regulación engorrosa”; dejando para un segundo plano la referencia a una recomendación legislativa que establezca un marco de política federal uniforme para IA que “no propondrá invalidar leyes estatales de IA que de otro modo serían legales y que se relacionan con: (i) protecciones de seguridad infantil; (ii) Infraestructura de centros de datos y cómputo de IA, salvo las reformas de permisos generalmente aplicables; (iii) Contratación pública estatal y uso de IA; y (iv) otros temas que se determinen”.