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¿Adiós pensiones, adiós? (2) Sobre las medidas para estimular las pensiones complementarias anunciadas por Comisión Europea el 20 de noviembre de 2025. El elefante de las pensiones sigue de paseo en España

Tal y como anticipamos en la entrada de ayer y cumpliendo la costumbre -exótica en la actualidad- de cumplir la palabra dada, ofrecemos a nuestros lectores una síntesis apretada de las medidas en materia de pensiones complementarias anunciadas por Comisión Europea el pasado 20 de noviembre de 2025, con la remota esperanza de que nuestros políticos pasen “de las musas al teatro” por el bien de todos. De este modo, manifestamos nuestra firme intención de acabar el año con mensajes esperanzadores sobre la viabilidad de las pensiones en España.

I. LAS MEDIDAS PARA ESTIMULAR LAS PENSIONES COMPLEMENTARIAS ANUNCIADAS POR COMISIÓN EUROPEA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2025

Son tres las medidas anunciadas por la Comisión Europea el 20 de noviembre de 2025: la Recomendación sobre la afiliación automática en regímenes complementarios de pensión y los sistemas de seguimiento de las pensiones, la Propuesta legislativa de modificación de la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo (FPE) II y la Propuesta legislativa para modificar el Reglamento sobre los productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP). De ellas nos ocupamos  continuación.

A) Diagnóstico de situación: los cambios drásticos en el panorama demográfico y laboral y sus consecuencias en las pensiones públicas y complementarias

A.1) Las tres variables consideradas

El paquete sobre pensiones complementarias parte de la base de un diagnóstico de situación que valora tres variables:

a) Los cambios drásticos en el panorama demográfico y laboral, con profundas implicaciones en los sistemas de pensiones y la planificación de la jubilación de los europeos porque, a medida que la población envejece y la fuerza de trabajo disminuye, es crucial garantizar que las personas puedan mantener un nivel de vida adecuado durante la jubilación.

b) Sus consecuencias sobre las pensiones públicas, porque, aun cuando los regímenes públicos de pensiones constituyen la columna vertebral de los sistemas de jubilación en todos los Estados miembros de la UE; con el rápido envejecimiento de la población, la reducción de la mano de obra y el aumento de la frecuencia del empleo atípico, es cada vez más importante fomentar oportunidades que permitan a los ciudadanos obtener ingresos de jubilación más adecuados y diversificados.

c) Sus consecuencias sobre el necesario estímulo de las pensiones complementarias instrumentadas mediante planes de pensiones profesionales e individuales cuya relevancia ha ido en aumento. Sin embargo, el sector de las pensiones complementarias sigue estando poco desarrollado en muchos Estados miembros. Según la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), solo el 20 % de los europeos participa en planes de pensiones de empleo, y solo el 18 % tiene un producto de pensiones individuales. Esto pone a muchas personas en riesgo de una caída significativa en los ingresos cuando se jubilan, lo que podría afectar negativamente su calidad de vida. La importancia de las pensiones profesionales e individuales de la UE es desigual entre los Estados miembros, ya que solo uno de cada cinco ciudadanos de la UE participa en un régimen profesional y aún menos tiene productos de pensiones individuales.

A.2) Los dos tipos de sistemas nacionales de previsión social complementaria de los Estados miembros de la UE

En la práctica, los sistemas nacionales de previsión social complementaria de los Estados miembros de la UE pueden clasificarse en dos grandes grupos:

a) En unos Estados miembros de la UE, los pensionistas se benefician de una gran contribución de las pensiones complementarias a sus ingresos de jubilación, especialmente si existen fondos profesionales bien desarrollados con una alta cobertura y grandes activos bajo gestión.

b) En otros Estados miembros de la UE (entre ellos, España), las personas dependen más de las pensiones estatales de reparto, en las que las cotizaciones actuales de los trabajadores se utilizan para financiar las pensiones de los jubilados actuales, con una cobertura limitada de las pensiones profesionales.

B) Objetivo de las medidas de 20 de noviembre de 2025: reforzar las pensiones complementarias para complementar, no sustituir, las pensiones públicas

La Comisión Europea, el 20 de noviembre de 2025 dijo: «Nuestro objetivo es claro: todas las personas deben poder mantener un buen nivel de vida en la jubilación. Por eso hemos adoptado un enfoque global para reforzar las pensiones complementarias a fin de complementar, no sustituir, las pensiones públicas. Nuestras medidas ofrecerán a los europeos mejores instrumentos para planificar con confianza la vejez, al tiempo que desbloquearán nuevas fuentes de financiación para estimular la economía de la UE. Insto a todas las partes interesadas, incluidos los Estados miembros, a aunar esfuerzos, ya que una ejecución efectiva a nivel nacional será fundamental para alcanzar esos objetivos comunes.».

Para lograr el objetivo señalado, la Comisión propone impulsar las pensiones complementarias para contribuir a garantizar unos ingresos adecuados en la jubilación, aprobando, el pasado 20 de noviembre de 2025, un “paquete de medidas para ayudar a los ciudadanos a obtener unos ingresos adecuados en la jubilación mediante un mejor acceso a unas pensiones complementarias mejores y más eficaces”. La finalidad de estas medidas consiste en complementar, no reemplazar, las pensiones públicas, que constituyen la base de los regímenes de pensiones de todos los Estados miembros de la UE.

En todo caso, conviene precisar el papel de la UE en la promoción de las pensiones complementarias que debe asumir como punto de partida que las pensiones y la estructura de los sistemas de pensiones siguen siendo principalmente competencia de los Estados miembros. Por ello, corresponderá a los Estados miembros introducir las disposiciones necesarias para desarrollar sus propios sectores de pensiones complementarias y facilitar el acceso de los ciudadanos a ellos.

C) El contexto de las medidas: la Estrategia de la Comisión para una Unión de Ahorros e Inversiones (UAI)

El paquete de medidas adoptado el 20 de noviembre de 2025 se enmarca en un contexto financiero/fiscal más amplio, cual es la Estrategia de la Comisión para una Unión de Ahorros e Inversiones (UAI), cuyo objetivo es “crear más oportunidades para que los hogares aumenten su patrimonio a través de los mercados de capitales y, al mismo tiempo, estimular el crecimiento económico y la competitividad de la UE”. Ello se debe a la constatación de que “los cambios demográficos y de las dinámicas del mercado de trabajo, que exigen la adaptación de los regímenes de pensiones”. Además, este paquete complementa y desarrolla otras iniciativas de la Unión de Ahorros e Inversiones anunciadas hasta la fecha por la Comisión, tales como las relativas a la alfabetización financiera y la Recomendación sobre cuentas de ahorro e inversión, cuyo objetivo conjunto es mejorar el bienestar financiero de los ciudadanos de la UE, entre otras cosas mediante la ampliación de las opciones para obtener un mejor rendimiento por sus ahorros.

Estas medidas están en consonancia con recientes declaraciones políticas de alto nivel. Varios informes también han hecho hincapié en la necesidad crucial de movilizar capital privado para inversiones a largo plazo. Entre ellas figuran la Declaración del Eurogrupo en composición ampliada de marzo de 2024, las Conclusiones del Consejo Europeo de abril de 2024 y marzo de 2025, el informe sobre competitividad del Parlamento Europeo de septiembre de 2025 y los informes Letta y Draghi.

Dada la naturaleza a largo plazo de las obligaciones en materia de pensiones, el sector de las pensiones complementarias puede ser un proveedor potencial esencial de capital a largo plazo para la inversión en la economía de la UE. En la Brújula para la Competitividad y la Estrategia de la Unión de Ahorros e Inversiones (UAI), la Comisión se comprometió a presentar medidas para aprovechar este potencial.

D) Los efectos positivos de un sistema eficiente de pensiones complementarias, mediante planes de pensiones de empleo o individuales

La Comisión Europea considera que un sistema eficiente de pensiones complementarias, ya se trate de planes de pensiones de empleo o individuales, tendrá los efectos positivos siguientes:

a) Ayudar a los ciudadanos a obtener unos ingresos de jubilación más diversificados y, con ello, lograr una mayor seguridad y estabilidad financiera en el momento de la jubilación.

b) Complementar las prestaciones de las pensiones públicas, que en muchos casos no serán suficientes para mantener un nivel de vida adecuado, especialmente entre las personas vulnerables y las mujeres, ya que la brecha de género en materia de pensiones entre mujeres y hombres asciende actualmente al 24,5 %.

c) Contribuir al crecimiento económico y a la competitividad de Europa gracias a la movilización de ahorros a largo plazo para inversiones productivas. Para ello, las medidas propuestas operan para aumentar tanto la demanda como la oferta de pensiones complementarias.

E) Recomendación sobre y la afiliación automática en regímenes complementarios de pensión y los sistemas de seguimiento de las pensiones

Se trata de la Recomendación (UE) 2025/2384 de la Comisión de 20 de noviembre de 2025 sobre los sistemas de rastreo de las pensiones, los cuadros de indicadores de las pensiones y la afiliación automática (DOUE 2025/2384 27.11.2025). En ella, la Comisión Europea recomienda a los Estados miembros de la UE aplicar las siguientes medidas:

E.1) Afiliación automática o “autoinscripción” de los trabajadores en las pensiones complementarias

a) Las dos circunstancias constatadas por la Comisión Europea

Para recomendar esta medida, la Comisión parte de constatar dos circunstancias: Primera, las bajas tasas de participación en las pensiones complementarias, que a menudo se deben a la escasa conciencia financiera y a la tendencia de las personas a posponer las decisiones relativas a su jubilación. En segundo lugar, el hecho de que las experiencias de afiliación automática o “autoinscripción”  internacionales vigentes o proyectadas han demostrado ser eficaces para aumentar las tasas de participación en las pensiones complementarias, así como para ayudar a mejorar las tasas de adecuación de las pensiones de los futuros jubilados. La evidencia de países como el Reino Unido y Nueva Zelanda muestra que las personas, una vez inscritas, tienden a permanecer en los esquemas. Irlanda tiene previsto introducir la matriculación automática en 2026 y espera una fuerte aceptación, mientras que Italia y Polonia ya han implementado sistemas similares, observando aumentos graduales pero constantes en la participación a lo largo del tiempo. En la UE, estas medidas puede aumentar la cobertura, especialmente entre los jóvenes, los grupos de bajos ingresos y las mujeres, y ayudar a construir una seguridad financiera a largo plazo, al tiempo que permite a las personas optar por no participar si así lo desean.

b) Alcance de la denominada “autoinscripción”

Por lo anterior, la Comisión recomienda la denominada “autoinscripción” que es un mecanismo mediante el cual los trabajadores se incluyen automáticamente en los regímenes complementarios de pensión, con la posibilidad de excluirse si así lo desean. Esta posibilidad de exclusión voluntaria es una diferencia principal con respecto a la participación obligatoria. Aun cuando algunos Estados miembros ya han hecho obligatoria la participación en regímenes complementarios de pensión, la Recomendación de la Comisión no pretende perturbar los sistemas obligatorios que proporcionan una cobertura de pensiones complementarias efectiva; sin perjuicio de que, en dichos Estados miembros, puede seguir existiendo un mecanismo de autoinscripción para los trabajadores por cuenta propia o para los trabajadores no cubiertos por la participación obligatoria, por ejemplo, porque trabajan con contratos de trabajo atípicos o en sectores no cubiertos por convenios salariales colectivos a través de los cuales se hace obligatoria la participación.

c) Efectos benéficos esperados

Se espera que, al aumentar la participación en las pensiones complementarias, acumulando así riqueza financiera a través de contribuciones regulares de las personas y sus empleadores, la inscripción automática puede contribuir significativamente a garantizar unos ingresos de jubilación adecuados en medio del envejecimiento de la población y a reducir la presión a largo plazo sobre los sistemas públicos de pensiones.

d) Condiciones de aplicación de la denominada “autoinscripción”

La Comisión precisa que esta medida radica en “aplicar, en consonancia con las circunstancias nacionales y respetando plenamente el papel y la autonomía de los interlocutores sociales y las prerrogativas de negociación colectiva, la afiliación automática de los trabajadores en las pensiones complementarias, con plena libertad para las personas de optar por rechazarlas. Para ello, servirán de guía las mejores prácticas existentes en la UE y las lecciones aprendidas de otros países. Se trata de una forma de aumentar la participación en los regímenes complementarios de pensión y desbloquear los mercados de pensiones complementarias a mayor escala”.

E.2) Seguimiento o rastreo de las pensiones

a) Constatación inicial

La Comisión parte de la constatación de que “los servicios de información sobre pensiones existentes en la mayoría de los Estados miembros de la UE siguen estando fragmentados en diferentes pilares de pensiones y, a menudo, ofrecen una cobertura incompleta”.

b) Recomendación

Por lo tanto, basándose en experiencias nacionales positivas, la Comisión recomienda que todos los Estados miembros establezcan o amplíen sistemas nacionales de seguimiento de las pensiones, que cubran los derechos de pensión de todos los regímenes de pensiones, en todos los pilares (pensiones públicas, profesionales y personales). Este servicio debe ser gratuito para las personas.

c) Alcance

Los sistemas de seguimiento de pensiones son plataformas en línea que pueden ofrecer a las personas una visión general de sus derechos de pensión y prestaciones previstas, idealmente en todos los diferentes regímenes y proveedores de pensiones. La Comisión detalla que esta medida consiste en “fomentar sistemas globales de seguimiento o rastreo de las pensiones para ofrecer a los ciudadanos una visión clara de sus derechos de pensión y de las prestaciones previstas en todos los regímenes de pensiones”. Añade que “estos sistemas de rastreo contribuirán a resolver el problema de la baja participación en las pensiones complementarias, a menudo debido a la escasa información de los ciudadanos sobre su futura pensión. Deben ser compatibles con el servicio europeo de rastreo de pensiones y apoyar la movilidad transfronteriza. Al mejorar la transparencia y el conocimiento de las pensiones, estos sistemas ayudan y animan a los ciudadanos a tomar decisiones informadas sobre su carrera, jubilación y ahorros”.

E.3) Cuadros de indicadores nacionales de las pensiones

La Comisión recomienda que todos los Estados miembros de la UE creen cuadros de indicadores nacionales de las pensiones para que los responsables políticos tengan una mejor visión de la cobertura, la sostenibilidad y la suficiencia de su régimen de pensiones de varios pilares. Estos cuadros de indicadores nacionales se incorporarían en última instancia a un cuadro de indicadores de las pensiones a nivel de la UE.

F) Propuesta legislativa de modificación de la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo (FPE) II

a) Situación de partida

Un fondo de pensiones de empleo (IORP) es un fondo de pensiones u organismo similar que gestiona los ahorros para la jubilación de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia sobre una base de capitalización, operando independientemente del empleador. Proporciona pensiones de empleo de conformidad con las disposiciones establecidas en la legislación nacional.

La Directiva FPE II establece normas comunes de la UE para garantizar una buena gestión y supervisión de los FPE, en el respeto del papel de los interlocutores sociales. Sin embargo, muchos regímenes siguen siendo demasiado pequeños para diversificar sus inversiones y ofrecer resultados

óptimos a los ahorradores. Por ello y para aprovechar el potencial de las pensiones de empleo, la Comisión propone el refuerzo y la modernización de la normativa con miras a sostener mejor la eficiencia, la escala y la confianza en materia de pensiones complementarias.

(el lector interesado puede ver la entrada de este blog del 24 de noviembre de 2022 sobre los “Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (FPEPP): El Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre desarrolla sus Comisiones y las retribuciones de sus Entidades Gestoras y Depositarias” y las relacionadas con ella; así como nuestro estudio sobre “La Directiva 2003/41/CE sobre los Fondos de Pensiones de Empleo” en la RDBB n´.92, 2003, pp. 245 a 248).

b) Alcance de la propuesta

El objetivo de la revisión es reforzar y modernizar el marco de los FPE, basándose en el asesoramiento técnico y las aportaciones de la AESPJ y en las buenas prácticas identificadas en todos los Estados miembros. Para ello, la propuesta elimina los obstáculos a la consolidación de los FPE basada en el mercado, simplificando los procedimientos transfronterizos y las normas de transferencia; refuerza la cooperación en materia de supervisión entre las autoridades, así como la supervisión a través de un diálogo periódico entre las autoridades y los FPE sobre los retos estructurales, la gestión de riesgos, la eficiencia y la sostenibilidad a largo plazo; actualiza los procesos de autorización y supervisión para garantizar evaluaciones prudenciales coherentes y una supervisión eficaz de los FPE desde el principio; mejora las normas de gobernanza y gestión de riesgos, con requisitos de adecuación y adecuación reforzados, responsabilidades más claras para las funciones clave y pruebas de resistencia periódicas para los FPE que no están sujetos a requisitos de capital basados en el riesgo; mejora la transparencia, la información y la rendición de cuentas ante los beneficiarios y mejorará la conectividad con los sistemas de seguimiento de las pensiones.

La propuesta también moderniza la opción existente de que los Estados miembros apliquen el marco de los FPE a otros fondos de pensiones de jubilación no cubiertos por la legislación prudencial de la UE, garantizando la coherencia y respetando al mismo tiempo la diversidad nacional.

c) Efectos positivos esperados

Los cambios propuestos tienen como objetivo aumentar la confianza y la eficiencia de los FPE, lo que beneficiará a los ahorradores que planean su jubilación. En especial, los cambios que eliminan los obstáculos a la construcción a escala o a la puesta en común de activos pueden reducir los costes y diversificar las inversiones de los FPE, también en capital, maximizarán el valor para los ahorradores; quienes también se beneficiarán de la mejora de la transparencia y la comunicación, incluidos los derechos de información reforzados a lo largo de la fase de acumulación (período en el que las personas construyen sus ahorros para pensiones a través de contribuciones) y la fase de percepción (cuando las personas comienzan a obtener ingresos de sus ahorros para pensiones).

Esta revisión reforzará la protección de los ahorradores y eliminará los obstáculos a la consolidación impulsada por el mercado y otras formas de fomentar las economías de escala. Se espera que estas medidas contribuyan a que los FPE funcionen de manera más eficiente, reduzcan costes y diversifiquen sus carteras de inversión, incluso en acciones, a fin de ofrecer una mayor rentabilidad por los ahorros de los ciudadanos. Así se contribuirá también a ampliar las oportunidades de financiación en beneficio de las empresas europeas.

La Comisión expresa su deseo de que los cambios propuestos beneficien a los ahorradores que planean su jubilación. En especial, los cambios que eliminan los obstáculos a la construcción a escala o a la puesta en común de activos pueden reducir los costes y diversificar las inversiones de los FPE, también en capital, maximizarán el valor para los ahorradores; quienes también se beneficiarán de la mejora de la transparencia y la comunicación, incluidos los derechos de información reforzados a lo largo de la fase de acumulación (período en el que las personas construyen sus ahorros para pensiones a través de contribuciones) y la fase de percepción (cuando las personas comienzan a obtener ingresos de sus ahorros para pensiones).

G) Propuesta legislativa para modificar el Reglamento sobre los productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP)

a) Situación de partida

La Comisión Europea, sobre la base de las observaciones recibidas de las partes interesadas, ha identificado determinadas características de diseño que han limitado la distribución y la adopción del PEPP básico entre las cuales cabe citar el límite máximo de la tasa del 1 % destinado a restringir los costes en combinación con el requisito de asesoramiento obligatorio y el requisito de ofrecer subcuentas nacionales para al menos dos Estados miembros; así como los requisitos detallados sobre la forma en que el PEPP debe garantizar un riesgo limitado de pérdida de capital para los ahorradores en PEPP que han resultado ser excesivamente gravosos para los posibles promotores de PEPP. Condiciones han hecho que el PEPP sea menos atractivo para los proveedores y distribuidores en comparación con otros productos de pensiones individuales disponibles a nivel nacional. Además, en algunos Estados miembros, el PEPP no se beneficia de los impuestos nacionales ni de otros incentivos que se aplican a los productos de pensiones complementarias comparables. Por último, una de sus principales ventajas potenciales, la portabilidad del PEPP en toda la UE, no ha demostrado ser lo suficientemente atractiva como para crear una demanda significativa.

(el lector interesado en estos PEPP puede ver la entrada de este blog de 30 de julio de 2019 sobre el “El Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP): Reglamento (UE) 2019/1238 (1). Aspectos generales y estructura” y nuestros estudios sobre “El producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) Reglamento (UE) 2019/1238”. Relaciones transfronterizas, globalización y Derecho” en el Libro homenaje al Prof. Dr. José Carlos Fernández Rozas, AAVV, Ed. Civitas, Cizur Menor 2020, pp. 1145-1158 y sobre “El Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP) como una experiencia regulatoria interesante para Iberoamérica” en la Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 28, n.º 51 (2019),  pp. 1-18. Ed. Pontificia Universidad Javeriana, Colombia).

b) Alcance de la propuesta

La revisión del Reglamento PEPP tiene por objeto hacer que el PEPP sea más atractivo y accesible tanto para los ahorradores como para los proveedores. Para ello, el marco revisado introduce una mayor flexibilidad para los proveedores, manteniendo al mismo tiempo normas estrictas en materia de transparencia, divulgación de los costes y protección de los inversores. En consecuencia, eliminará los requisitos vigentes y las características de diseño que han obstaculizado la aceptación del PEPP, a la vez que seguirá garantizando un elevado grado de protección de los consumidores.

c) Dos tipos de PEPP: PEPP básicos y PEPP adaptados

La revisión del Reglamento de PEPP diversifica dos tipos de PEPP:

c.1) Los PEPP básicos, asequible y fácilmente accesibles, que se invierten en activos financieros simples con el objetivo es convertirlo en un producto de pensiones estandarizado, asequible, accesible y simple, adecuado para ventas en línea no asesoradas. Para ello, la revisión eliminará el límite de tarifas existente y el requisito de asesoramiento obligatorio. Por lo que se podrán ofrecer al público de dos maneras: sin asesoramiento y con asesoramiento.. Cuando se preste asesoramiento en relación con la distribución del PEPP básico, la revisión garantizará que se preste de forma independiente y únicamente a petición de los ahorradores en PEPP. Para garantizar la protección de los inversores, incluye un enfoque de inversión del ciclo de vida. Esto significa que el riesgo se reduce gradualmente a medida que el ahorrador se acerca a la jubilación. Para que sea rentable para los pensionistas, la reforma exigirá que al menos el 95 % de los activos del PEPP básico se inviertan en activos no complejos, como acciones, fondos cotizados (ETF) o bonos posteriores. Teniendo en cuenta la naturaleza a largo plazo del producto y la necesidad de mejorar la diversificación, permitirá a los promotores de PEPP asignar el 5 % restante a otros activos, incluidos los fondos propios no cotizados y las infraestructuras. Esto mejorará la diversificación de la cartera y puede impulsar el rendimiento a largo plazo.

c.2) Los PEPP adaptados (“a medida” o “tallados”) que pueden incluir garantías y estrategias de asignación de activos más complejas, lo que requiere asesoramiento para garantizar la comprensión de los consumidores. Como consecuencia de ello, el PEPP será adaptable a las diferentes preferencias de los inversores y se ajustará a diversos tipos de proveedores, por ejemplo, los gestores de activos y las aseguradoras. De este modo, garantizan que los promotores puedan diseñar productos que reflejen las preferencias, las circunstancias y los perfiles de riesgo de los distintos ahorradores en PEPP.

d) Reformas comunes a los PEPP básicos y PEPP adaptados

Para dar más flexibilidad a los promotores, se propone eliminar la obligación actual de que los PEPP básicos y los PEPP adaptados sean ofrecidos por el mismo promotor. Además, la propuesta prevé otras medidas de simplificación, aplicables tanto al PEPP básico como al personalizado, incluida la supresión del requisito de ofrecer subcuentas nacionales para al menos dos Estados miembros previa solicitud y propone derogar los estrictos requisitos cuantitativos aplicables a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo. Para garantizar que tanto el PEPP básico como el adaptado sean rentables y aporten valor a los ahorradores, la propuesta refuerza las normas de gobernanza de los productos y la supervisión, armonizándolas con las establecidas en la Directiva sobre distribución de seguros, tal como se propone en el contexto de la estrategia de inversión minorista.

El dinero invertido en el PEPP estará disponible en el momento de la jubilación y son posibles diferentes formas de estructuras de pago, también en función de la legislación nacional.

Para garantizar la igualdad de condiciones entre el PEPP y los productos nacionales de pensiones individuales, la propuesta incluye, como medida accesoria, el requisito de que los Estados miembros garanticen que los PEPP reciban un trato fiscal comparable y estén sujetos a los mismos incentivos que los concedidos a los productos nacionales de pensiones individuales.

La propuesta aclara la posibilidad de que los empleadores contribuyan voluntariamente al PEPP y de que los Estados miembros puedan permitir que el PEPP se utilice como régimen admisible para la autoinscripción cuando ello esté en consonancia con la legislación social y laboral nacional y no interfiera con los planes de pensiones de empleo existentes

e) Efectos positivos esperados

Estos cambios paliarán los obstáculos a la oferta y la distribución y ampliarán las posibilidades de elección de los ahorradores, con el apoyo de un trato fiscal favorable y coherente, ya que los Estados miembros estarán obligados a ofrecer un trato fiscal comparable entre los productos de pensiones individuales nacionales.

H) Denominador común a los FPE y los PEPP: el principio de prudencia

La Comisión ratifica que el principio de prudencia ha de regir la forma en que los proveedores de FPE y PEPP deben invertir y gestionar sus carteras de activos. Este principio de persona prudente significa que las inversiones deben realizarse en el mejor interés a largo plazo de los partícipes y beneficiarios, teniendo en cuenta los riesgos, la diversificación y la seguridad.

Sin embargo, este principio se ha interpretado y aplicado de manera muy diferente en los distintos Estados miembros, lo que a menudo ha limitado la capacidad de los regímenes de pensiones para diversificar las inversiones, especialmente en acciones.

Por ello y en consonancia con la Estrategia para una Unión de Ahorros e Inversiones, la Comunicación de la Comisión aclara este principio, al efecto de aumentar la inversión en capital, tanto privado como cotizado, para ayudar a los ciudadanos a obtener una mayor rentabilidad a largo plazo por sus ahorros y aprovechar nuevas fuentes de financiación para la economía de la UE. La Comunicación de la Comisión proporciona orientaciones sobre cómo debe aplicarse este principio, subrayando que todos los planes de pensiones deben actuar en el mejor interés a largo plazo de los partícipes y beneficiarios, y no solo los regulados por la Directiva FPE II y el Reglamento PEPP. La Comunicación también aclara que todos los planes de pensiones deben tener en cuenta las inversiones de capital como parte de su cartera. Los fondos más grandes, con suficiente escala y capacidad de absorción de riesgos, también deben considerar los activos privados, como los fondos de capital inversión, capital riesgo y fondos de capital de crecimiento, como parte de una estrategia de inversión bien diversificada que respalde los rendimientos a largo plazo de sus miembros y beneficiarios. Esta aclaración garantizará que no se desalienten las inversiones en capital de los regímenes complementarios de pensiones, ayudando así a los ciudadanos a obtener mayores rendimientos a largo plazo de sus ahorros y liberando nuevas fuentes de financiación para la economía de la UE.

H) El futuro de las medidas

Las tres medidas propuestas tienen recorridos diferentes porque:

a) La aplicación de la Recomendación a nivel nacional se supervisará por le Comisión Europea mediante varios mecanismos, incluido el Semestre Europeo y se promoverá el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los Estados miembros.

b) Las propuestas legislativas de la Comisión Europea de modificación de la Directiva FPE II y del Reglamento PEPP tendrán que ser negociadas y acordadas por el Parlamento Europeo y el Consejo.

Nota bibliográfica: el lector interesado en esta materia puade consultar los documentos siguientes:  Comisión Europea – Comunicado de prensa, “La Comisión propone impulsar las pensiones complementarias para contribuir a garantizar unos ingresos adecuados en la jubilación”, Brussels, 20 de noviembre de 2025 (Ref.: IP/25/2738) y Comisión Europea “Preguntas y respuestas sobre el paquete de pensiones complementarias” Brussels, 20 de noviembre de 2025 (Ref. QANDA/25/2739).

II. EL ELEFANTE DE LAS PENSIONES SIGUE DE PASEO EN ESPAÑA

En la entrada de ayer indicábamos que los partidos políticos se empeñan, desde hace ya demasiado tiempo, en ignorar el elefante de las pensiones que pasea -junto a los elefantes del coste de la vida, del acceso a la vivienda, de la ocupación, del paro juvenil, etc.-, por nuestra habitación común.

Comenzábamos esta entrada expresando nuestra firme intención de acabar el año con mensajes esperanzadores sobre la viabilidad de las pensiones en España. Sin renunciar a tan noble propósitos, debemos confesar que se tambalea cuando observamos la realidad más reciente y nos damos de bruces con noticias tales como las siguientes:

El Estado inyecta más de 46.000 millones a la Seguridad Social para maquillar el agujero de las pensiones. El Ejecutivo aprueba un alza general del 2,7% para las pensiones en 2026” (Libertad Digital, Libre Mercado, 30/12/2025 – 06:05 h.).

‘Sorpasso’ en el paro: los mayores de 55 años superan por primera vez en tasa de desempleo al grueso de la población activa. Su tasa de desempleo rebasa por primera vez a la del grueso de la población activa y su empleabilidad y sus salarios se resienten en contraste con los planes del Gobierno de retrasar la jubilación” (El Mundo, Marcos Iriarte, Actualizado Lunes, 29 diciembre 2025 – 01:57 h.).