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Ley Europea de los mercados de criptoactivos (MiCA) y las criptomonedas: nueva monografía de la editorial Reus

Esta semana ha visto la luz nuestra monografía sobre la Ley Europea de los mercados de criptoactivos (MiCA) y las criptomonedas que se enmarca en la serie de las monografías sobre la Digitalización Mercantil Europea (DME) inscritas en la Colección de Derecho Mercantil de la Editorial Reus (ISBN: 978-84-290-2962-8, DOI: https://doi.org/10.30462/9788429029628/, Depósito legal: M-17356-2025, Páginas: 192).

En esta ocasión, centramos nuestra atención en un sector del mercado financiero cual es el de los criptoactivos y, en especial, de las criptomonedas -del que tantas veces nos demos ocupado en este blog- comentado el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937; denominado MiCA por referencia a su denominación en inglés “Regulation on Markets in Crypto-assets”.

Dada su particular importancia, conviene constatar que las criptomonedas se califican, en ocasiones, como una clase de criptoactivos cuando entran en el ámbito de aplicación de la definición criptoactivo del MiCA como una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido (TRD/DLT) o una tecnología similar (blockchain). En este último sentido, algunas criptomonedas tienen su propia blockchain (como Bitcoin o Ethereum) y otras son tokens que se emiten y transan en blockchains ajenas, como las memecoins. Sin embargo, las criptomonedas clásicas no son activos financieros (se denominan, también, unbacked crypto-assets) y son activos muy volátiles y especulativos.

Estas últimas características de los criptoactivos en general y de las criptomonedas en particular, justifican esta monografía en términos de oportunidad; porque nos parece evidente la conveniencia de su regulación europea mediante MiCa para la protección de los inversores frente a los “cantos de sirena” desreguladores y faldamente liberalizadores e innovadores “pro domo sua” que nos llegan del otro lado del Atlántico liderados por magnates que, en 2024, duplicaron sus desmesuradas fortunas sobre la base de negociar con criptoactivos en mercados de una oscuridad abisal. 

En esta monografía mantenemos el formato “espartano” de la colección sobre la DME que atiende a su vocación fundamentalmente didáctica y responde al principio paradójico que nos esforzamos en aplicar y que recomienda explicar de la manera más sencilla posible las regulaciones más complejas e intrincadas con una regle de proporcionalidad directa que nos dice que cuanta mayor complejidad regulatoria, tanta mayor claridad expositiva.

A lo anterior cabe añadir que, en un contexto de docencia digitalizada, una monografía en papel no tiene más justificación que servir de guía básica que ayude a los estudiantes y profesionales a no perderse en la jungla de conceptos y normas que pueblan el ecosistema digital de los mercados de criptoactivos.

En particular, distribuye su contenido en los ocho capítulos siguientes:

El Capítulo 1 expone los aspectos generales  de MiCA, comenzando por sus antecedentes y continuando por sus características formales,  como un reglamento cuantitativamente voluminoso y cualitativamente complejo; sus finalidades funcionales y subjetivas, su ámbito de aplicación objetivo y subjetivo; su entrada en vigor y aplicación, incluido el régimen transitorio; y su desarrollo mediante Reglamentos Delegados de la Comisión Europea que incidieron en el libro blanco de criptoactivos, los servicios de criptoactivos, el régimen de reclamaciones y la supervisión.

El Capítulo 2 expone la estructura del MiCA, precisando, primero,  los sujetos que operan en ella, diferenciando entre los profesionales (prestadores de servicios de criptoactivos y emisores) y los particulares (los titulares de criptoactivos y los clientes) amén de las autoridades públicas. En segundo lugar, identifica los objetos típicos, comenzando por la noción de criptoactivo, junto a otros objetos que integran la estructura objetiva del mercado de criptoactivos, como as fichas referenciadas a activos, las fichas de dinero electrónico y las fichas de consumo. Por último, se exponen las funciones identificando los servicios de criptoactivos.

El Capítulo 3 examina los tres segmentos del mercado de criptoactivos que regula MiCA, a saber: el mercado de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos, el mercado de fichas referenciadas a activos y  el mercado de fichas de dinero electrónico. Todos ellos clonforme a jun patrón regulatorio análogo que identifica sus respectivos objetos; sus espacios de mercados primario y secundario; los instrumentos de transparencia (libros blancos y comunicaciones publicitarias).

El Capítulo 4 expone el estatuto de los provedores de servicios de criptoactivos comenzando por su tipología conforme a su estatuto jurídico básico (proveedores de servicios de criptoactivos exclusivos y entidades financieras que prestan servicios de criptoactivos) y al volumen de su actividad (proveedores de servicios de criptoactivos normales o significativos). después, se exponen las cuatro fases tipicas de evolución del estatuto ordenadas conforme al paradigma de regulación del estatuto de los intermediarios en los mercados financieros que pasa por las fases de tipificación de la actividad de prestación profesional de servicios de criptoactivos; de reserva de dicha actividad en favor de los provedores de servicios de criptoactivos; de exigencia de determinadas condiciones de acceso a aquella actividad y la exigencia de que cumplan las condiciones de ejercicio de la actividad de prestación profesional de servicios de criptoactivos, diferenciando las obligaciones comunes a todos los proveedores de servicios de criptoactivos y las obligaciones especiales para la prestación de servicios específicos de criptoactivos. sin olvidar las repercusiones fiscales de determinados servicios sobre criptoactivos, como la actividad de “staking”.

El Capítulo 5 trata de las normas de conducta exigibles a los que intervienen en el mercado de criptoactivos y la prevención del blanqueo de capitales mediante criptoactivos. Así, en una primera parte expone las normas de conducta para prevenir los abusos en el mercado de criptoactivos, diferenciando las que previenen los abusos informativos, en especial, la prohibición de operaciones con información privilegia; y las que previenen los abusos operativos. en particular, la prohibición de manipulación de mercado.

El Capítulo 6 analiza el control público del mercado de criptoactivos y la ciberdelincuencia con criptoactivos. de tal modo que, en una primera parte, expone los mecanismos de supervisión por las autoridades nacionales competentes y las autoridades europeas de supervisión financiera, como la AEVM y la ABE. Después, expone el régimen sanciondor sobre la base de la tipificación de las infracciones que pueden cometer los prestadores de servicios de criptoactivos y los emisores de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico y las consiguientes sanciones que les pueden imponer las autoridades nacionales competentes y la abe. la segunda parte de este capítulo se ocupa de la ciberdelincuencia con criptoactivos, comenzando por riesgos sistémicos de los criptoactivos y, en particular, de las criptomonedas y siguiendo por algunos casos paradigmáticos de resoluciones judiciales (v.gr. la Sentencia núm.369/2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2019) y de fraudes en periodo de investigación judicial (como los casos de Algorithms Group y Arbistar). Sin olvidar la referencia las reiteradas advertencias de las autoridades europeas y españolas de supervisión de los mercados financieros a los inversores sobre los riesgos de criptoactivos en general y de las criptomonedas en particular.

El Capítulo 7 analiza el impacto de MiCA sobre la ley española de los mercados de valores y de los servicios de inversión diferenciando el efecto regulador material sobre la distinción entre los criptoactivos que se consideren instrumentos financieros y los que no se consideren instrumentos financieros y el efecto sancionador de encaje de la aplicación en España del MiCA. acabando por exponer el desarrollo reglamentario de la supervisión por la CNMV de los proveedores de servicios de criptoactivos mediante su Circular 2/2025.

El Capítulo 8 sigue la pauta común a esta serie de monografías sobre la Digitalización Mercantil Europea (DME) inscritas en la Colección de Derecho Mercantil de la Editorial Reus ofreciendo al lector unas conclusiones que sintetizan en unas pocas páginas el contenido de esta obra.

Los lectores pueden consultar la web de Editorial Reus:

La Ley Europea de los Mercados de Criptoactivos (MiCA) y las criptomonedas

Nota final sobre la actualidad de la monografía: En el Capítulo 6 de la monografía damos cuenta de algunos fraudes en periodo de investigación judicial citando, en concreto, los casos de Algorithms Group y Arbistar. Pues bien, la Comunicación del Poder Judicial del pasado miércoles, 17 de septiembre de 2025 no daba cuenta de la siguiente condena:  

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas de 8 y 6 años de cárcel a dos fundadores de la web ‘Arbistar’ que estafaron, entre 2019 y 2020, un total de 200 millones de euros a 32.000 personas que invirtieron en criptomonedas a través de dicha plataforma

Esta condena a 8 y 6 años de prisión a los dos fundadores de la web ‘Arbistar’ obedece a que estafaron 200 millones de euros a 32.000 inversores en criptomonedas; añadiendo que el fallo de la Audiencia Nacional acuerda que los dos condenados indemnicen a un total de 9.494 perjudicados.

En su sentencia, los magistrados de la Sección Tercera imponen una pena de 8 años de cárcel a Santiago F.J. por delitos continuados de estafa y falsedad en documentos privados y de seis años al acusado Diego Felipe F.N. por el primero de los delitos. En cambio, absuelve a los otros cuatro acusados de los delitos de estafa, organización criminal y falsedad documental que les atribuían la Fiscalía y las acusaciones. Y les absuelve también de organización criminal, y a Diego Felipe F.N. además, de estafa.

El fallo acuerda que los dos condenados, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen a las personas que se incluyen en el listado aportado por el Ministerio Fiscal y que suman un total de 9.494 perjudicados. Igualmente se acuerda la clausura permanente de la página web www.arbistar.com/es, que fue la utilizada para la comisión del fraude.

En sus hechos probados, la sentencia relata cómo los dos condenados, junto con otra persona que no fue juzgada, constituyeron el 8 de mayo de 2019 la sociedad Arbistar 2.0 S.L. y otra serie de mercantiles vinculadas a esta. Arbistar se promocionó a través de eventos y redes sociales

La Sala detalla cómo Arbistar se promocionó y captó inversores, en su mayoría minoristas, en presentaciones y eventos públicos celebrados en diferentes hoteles o salas de congresos, dentro del territorio nacional, todos ellos difundidos a través de YouTube.

A través de estas labores de promoción, señala la Audiencia, consiguieron que numerosas personas contrataran con Arbistar entre el 8 de mayo de 2019 y el 12 de septiembre de 2020, respecto a los diferentes productos de inversión en criptomonedas (bitcoins -en delante BTC-), entre ellos el denominado ‘community bot’, un “sistema de arbitraje” para invertir en criptomonedas

La Sala detalla el funcionamiento del sistema de inversión y explica que el acceso a los productos debía hacerse previa invitación proporcionada por un cliente de ARBICORP o la propia página web de ARBISTAR. Una vez recibía la invitación, el cliente debía optar por el producto correspondiente, realizando la aportación en bitcoins, momento a partir del cual solo tenía constancia de la aportación a través de la plataforma correspondiente al producto contratado, donde podía verificar su saldo y, en su caso, las ganancias acumuladas mediante la introducción de su nombre de usuario y contraseña. Así, se podía comprobar las aportaciones a la plataforma, los retiros y los compoundings (reinversión automática de los rendimientos generados) realizados, las licencias de los bots que habían adquirido y sus datos personales.

Cada sábado, explica, los usuarios podían visualizar en la plataforma las ganancias supuestamente obtenidas, que podían retirar o mantener dentro de la plataforma junto con la inversión inicial de bitcoins.

La sentencia explica que en agosto de 2020 diversos inversores solicitaron la devolución de los bitcoins que figuraban a su favor en la web de Arbistar (retiro de capital withdraws), si bien la plataforma dejó de realizar los ingresos, impidiendo a los clientes retirar tanto las aportaciones realizadas como las supuestas ganancias obtenidas, para lo que adujeron haber surgido errores en el cálculo de los beneficios entregados a algunos clientes.

Según la Sala, el llamado community bot carecía de operatividad y tras el impago producido a los clientes que habían contratado esta modalidad, se produjo también el impago del Club Arbistar y un perjuicio superior a los 200 millones de euros

El Tribunal explica en su sentencia que, de todos los productos comercializados por Arbistar, es el del Community Bot el que tiene encaje en el Código Penal. La Sala señala que este producto fue utilizado por los acusados para atraer inversores en BTC, logrando así que más de 90.000 personas ingresaran en las billeteras de Arbistar, sin que 32.000 personas pudieran recuperar los BTC entregados, causando un perjuicio total valorable en octubre de 2020 en más de 200 millones de euros.

Para los magistrados, los hechos encajan en delito continuado de estafa y delito continuado de falsedad en documentos privados. El tribunal absuelve a todos los acusados del delito de organización criminal porque únicamente considera acreditada la participación en la estafa de dos de los acusados, Santiago Fuentes Jover y Diego Felipe Fernández, ambos en concepto de autores. Por tanto, no concurren los requisitos de la organización criminal, que se define en el Código Penal como la agrupación formada por más de dos personas, con carácter estable o por tiempo indefinido y que de manera concertada se reparten las tareas o funciones para cometer delitos.

Respecto a la estafa, explica que en el caso analizado concurren todos los elementos de este delito como es el engaño para crear la apariencia de ofrecer a los clientes de Arbistar un producto mediante el que decían que nunca podían perder y en el que publicitaban la obtención de unos altos intereses. Para la Sala, también se ha acreditado un desplazamiento patrimonial provocado por este engaño, con un importe de lo defraudado que supera los 50.000 euros, afectando a un número muy elevado de personas.

Sin embargo, el tribunal rechaza condenar por el tipo agravado de la estafa ya que considera que no está acreditado que alguna de las estafas superara por sí sola los 50.000 euros, “teniendo un límite de inversión de 5 BTC el CB, el listado de las personas que realizaron las entregas de BTC aportado por alguna de las acusaciones particulares y por el Ministerio Fiscal no contiene la fecha en la que se realizó en ingreso de BTC en la billetera de Arbistar, lo que es determinante, pues solo si la cotización del BTC en euros en ese momento hubiera superado los 10.000 euros podría considerarse que se había rebasado ese umbral del tipo agravado de la estafa”.

Los jueces imponen por este delito la pena en su máxima extensión, 6 años de prisión, porque ha tenido en cuenta la extrema gravedad de la estafa cometida, el altísimo número de perjudicados y la enorme cantidad defraudada.

En el caso de Santiago Fuentes Jover, también se le condena por falsedad en documento privado por utilizar documentos en los que se plasmaban contratos privados para simular “una relación jurídica absolutamente ficticia, que carecía totalmente de virtualidad al no ser operativo el Community Bot mediante el que se comprometían los representantes de Arbistar a canalizar las inversiones en BTC”. El resto de los acusados resultan absueltos porque en algunos casos no se ha probado ninguna relación relevante en su gestión del Community Bot y en otros casos no ha quedado acreditado que conocieran el destino que se dio a los bitcoins entregados por los clientes a Arbistar