El día 13 de noviembre de 2025 se leerán las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE sobre los asuntos planteados el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional ente las dudas razonables que le ha planteado la compatibilidad de ciertos aspectos de la Ley Orgánica de Amnistía con el Derecho de la Unión. La lectura de las conclusiones será retransmitida en directo en la página de streaming de CURIA y habrá también imágenes en el servicio EBS de la Comisión Europea.
Las vistas en ambos asuntos se celebraron el 15 de julio de 2025 en la Gran Sala del Tribunal de Justicia, compuesta por quince Jueces y formada por su Presidente, su Vicepresidente, los tres Presidentes de las Salas y diez Jueces elegidos siguiendo un sistema rotatorio bien definido, para garantizar un reparto equitativo de los asuntos.
A) La vista del Asunto C-523/24 (Sociedad Civil Catalana) sobre las dudas del Tribunal de Cuentas del Reino de España
Recordamos que, en la vista de 15 de julio de 2025 del Asunto C-523/24 (Sociedad Civil Catalana), se expusieron los argumentos pertinentes para que el TJUE pueda resolver las dudas que le ha planteado el Tribunal de Cuentas del Reino de España sobre la compatibilidad de ciertos aspectos de la Ley Orgánica de Amnistía con el Derecho de la Unión. En particular, este Tribunal de Cuentas debe determinar la responsabilidad contable de varias personas en el manejo de fondos públicos pertenecientes al gobierno autonómico de Cataluña.
En este sentido, los fondos se emplearon para cubrir tanto los gastos destinados a llevar a cabo el referéndum del 1 de octubre de 2017 sobre la independencia de Cataluña, que fue declarado ilegal por el Tribunal Constitucional español; como los destinados durante el período comprendido entre los años 2011 y 2017 a promover fuera de España la independencia de Cataluña. El daño en el patrimonio público del gobierno autonómico se ha estimado en casi 5 millones de euros.
Después, el 11 de junio de 2024 entró en vigor la Ley Orgánica de Amnistía, que declara la extinción de las responsabilidades contables derivadas de los actos relacionados con el proceso independentista. No obstante, la Ley determina que quedan excluidos de la amnistía los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
B) La vista del Asunto C-666/24 (Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas, ACVOT) sobre las dudas de la Audiencia Nacional española
Recordamos también que, en la vista 15 de julio de 2025 del Asunto C-666/24 Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (ACVOT) se expusieron los argumentos pertinentes para que el TJUE pueda resolver las dudas planteadas por la Audiencia Nacional española que desea saber si es compatible con el Derecho de la Unión una legislación nacional de un Estado miembro que, a través de la amnistía, exime de responsabilidad penal a personas acusadas de actos de terrorismo por haberse cometido estos con el propósito de segregar una parte del territorio nacional de dicho Estado.
Todo ello en el marco de un procedimiento penal que se sigue contra doce personas acusadas de la comisión de delitos de terrorismo. Concretamente, se les imputa el delito de integración en una organización terrorista. Ocho de ellas están además acusadas de fabricar y estar en posesión de explosivos y de haber intentado causar estragos de carácter terrorista.
Son antecedentes relevantes que el 11 de junio de 2024 entró en vigor la Ley Orgánica de Amnistía, que declara la extinción de las responsabilidades penales derivadas de actos relacionados con el proceso independentista.
C) Ruego final a la Justicia Europea: ¡Detened este esperpento infame!
En estos últimos días, asistimos, atónitos e indignados; al esperpento infame de un expresidente del Ejecutivo español que acude -¿a Ginebra o a Bruselas?- para entrevistarse con un prófugo de la Justicia española que maneja con soltura el chantaje de sus siete diputados para decidir ¡ni más ni menos! sobre los PGE y con ellos, el destino futuro de las vidas y haciendas futuro de los mas de 49 millones de españoles (exactamente 49.315.949 ciudadanos). Dado que consideramos que la sociedad civil y la conciencia ciudadana -que parece estar, hasta hora, aletargada- deben reaccionar ante este esperpento (según la RAE, “persona, cosa o situación grotesca o estrafalaria”) infame (según la RAE, “muy malo y vil en su especie”, malvado, perverso, abyecto, depravado, vil, ruin, miserable, inicuo); y dado que nos parece, también, que la Justicia Europea puede poner coto a tanto desafuero de racismo y corrupción en un Estado miembro de la UE, como es el Reino de España; queremos hacer en alta voz este ruego al Tribunal de Justicia de la UE que estamos seguros será consciente del mensaje fatalmente disolutivo de la propia Unión Europea que enviaría una Sentencia timorata en los asuntos que le han planteado el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional de España que alimentara, de una u otra manera, la impunidad y la autoamnistía para los racistas, los corruptos o los terroristas que pudieran anidar en cualquier otro Estado Miembro de la UE y que estarán observando atentamente las Sentencias resultantes