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Criptodelincuencia: El TSJ de Castilla y León condena a un hombre a dos años de cárcel como autor de un delito de administración desleal con criptomonedas. Apuntes sobre la criptodelincuencia global

El pasado jueves, 18 de septiembre de 2025, conocíamos que el TSJ de Castilla y León había condenado a un hombre como autor de un delito de administración desleal al invertir el dinero de tres personas en criptomonedas y perderlo todo. Dado que, tanto en este blog como fuera de él, venimos advirtiendo desde hace varios años sobre las pesadillas que puede causar esta moderna “fiebre del oro” -alimentada con frecuencia mediante “espejismos” interesados procedentes de “megáricos” del otro lado del Atlántico- que hace mella de forma especial en las capas más jóvenes de la población a las que -por razones profesionales- estamos próximos, nos parece útil recoger esta noticia que va conformando una suerte de rama específica de la ciberdelincuencia, por su volumen y peligrosidad, cual es la criptodelincuencia.

A) La condena de un criptodelincuente por el TSJ de Castilla y León

La Sala de lo Civil y Penal el TSJ de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso de tres perjudicados y condenado a dos años de prisión al acusado al que la Audiencia Provincial de Valladolid había absuelto en febrero de los delitos de apropiación indebida, estafa continuada e intrusismo profesional (Comunicación Poder Judicial, 18 de septiembre de 2025).

Los hechos se remontan a 2021 cuando el acusado, con formación en mecánica industrial, participaba como profesor en una academia virtual dedicada a informar a las personas que se apuntaran a invertir en criptomonedas. Igualmente, formaba parte de un grupo de WhatsApp que tenía por objeto el invertir dinero en criptomonedas y a quienes ofreció una inversión garantizada con una rentabilidad de entre el 10 y el 15% mensual. 

Según recoge la Sentencia, el acusado recibió unos fondos de los denunciantes con el compromiso de invertirlos en el producto o servicio “Modesta” que ofrecía unos importantes rendimientos. Cuando tales rendimientos no se producen, sino que, por el contrario, se generan pérdidas, cancela la inversión devolviendo los fondos (lo que hubiera en ese momento) a su cuenta BINANCE. El problema patrimonial se agrava cuando, a continuación -con una contumacia inversora digna de mejor empeño- realiza con aquellos fondos, sin consentimiento ni conocimiento de los denunciantes, una inversión en Futuros sobre Bitcoin alcista, creyendo que el precio iba a subir. Desgraciadamente, el alza no se produce, sino que, por el contrario, ocurre una bajada de precio lo que lleva al desastre final con la perdida de la totalidad de los fondos invertidos que, en todo caso, desaparecieron sin dejar rastro, con un grave perjuicio económico para los denunciantes.

Tras exponer los anteriores hecho probados, los magistrados del Alto Tribunal regional concluyen que «se reúnen así todos los requisitos del delito de gestión o administración desleal del artículo 252 del Código Penal, que cabe atribuir al acusado como responsable criminalmente del mismo, sin que sea preciso que concurra un enriquecimiento personal por su parte, elemento que, en realidad, desconocemos si se ha producido o no, puesto que el mismo ha únicamente explicado que los fondos se perdieron».

B) Apuntes sobre la criptodelincuencia global como rama específica de la ciberdelincuencia

En la presentación de esta entrada decíamos que, por su volumen y su peligrosidad, la criptodelincuencia debe considerarse como una rama específica de la ciberdelincuencia porque, además, reúne una serie de características homogéneas de tipo subjetivo y objetivo que muestran los rasgos propios de un conjunto lógico.

La criptodelincuencia experimenta, en los últimos tiempos, un crecimiento global preocupante tanto en al ámbito público como en el privado; con pruebas recientes manifiestas.

Si, para evidenciar la globalización de la criptodelincuencia, formulásemos la incómoda pregunta de: ¿Qué tienen en común un joven universitario europeo y Vladimir Putin? La respuesta podría ser: que ambos pueden delinquir con criptoactivos y, en particular, con criptomonedas.

En efecto, en el ámbito global, los medios de comunicación nos indicaban, el pasado viernes 19 de septiembre que “la Comisión Europea ha presentado un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye restricciones a bancos, plataformas de criptomonedas y la importación de combustibles fósiles. Bruselas busca debilitar la economía rusa y reducir su financiación de la guerra en Ucrania. La Comisión Europea ha anunciado una nueva ronda de sanciones para debilitar la capacidad de Rusia de seguir luchando contra Ucrania y llevar a Vladímir Putin a la mesa de negociaciones. La propuesta, presentada el viernes por la presidenta Ursula von der Leyen, apunta a bancos, 118 embarcaciones de la ‘flota fantasma’ y, por primera vez, a las plataformas de criptomonedas que Moscú utiliza para lavar transacciones en el mercado financiero global” (Euronews, Jorge Liboreiro, publicado 19/09/2025, 14:52 CEST).

En el ámbito doméstico privado, basta recordar el caso que traemos a colación hoy de la Sentencia del TSJ de Castilla y León que se une al rosario de asuntos que comienzan a tratar nuestros juzgados y tribunales; con algunos particularmente graves por el volumen de lo defraudado y el número de afectados como el de Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que condeno a penas de 8 y 6 años de cárcel a dos fundadores de la web ‘Arbistar’ que estafaron, entre 2019 y 2020, un total de 200 millones de euros a 32.000 personas que invirtieron en criptomonedas a través de dicha plataforma (Comunicación del Poder Judicial 17 de septiembre de 2025).

Esta última Sentencia nos ha servido, precisamente, para dar fe de la actualidad de nuestra recentísima monografía sobre la Ley Europea de los mercados de criptoactivos (MiCA) y las criptomonedas que se enmarca en la serie de las monografías sobre la Digitalización Mercantil Europea (DME) inscritas en la Colección de Derecho Mercantil de la Editorial Reus de la que dábamos cuenta en la entrada del pasado viernes 19 (“Ley Europea de los mercados de criptoactivos (MiCA) y las criptomonedas: nueva monografía de la editorial Reus”).

Recordamos que, en el Capítulo 5 (tratamos de las normas de conducta exigibles a los que intervienen en el mercado de criptoactivos para prevenir los abusos en dicho mercado, sean abusos informativos, en especial, la prohibición de operaciones con información privilegia o sean abusos operativos. en particular, la prohibición de manipulación de mercado (pág.107 y ss.). Exponemos también la normativa de la UE sobre la prevención del uso de los criptoactivos y las criptomonedas para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (pág.115 y ss.).

En particular, dentro del Capítulo 6 de aquella monografía exponemos la el situación de la ciberdelincuencia con criptoactivos, comenzando por los riesgos sistémicos de los criptoactivos y, en particular, de las criptomonedas que conducen a su uso delictivo y siguiendo por algunos casos paradigmáticos de resoluciones judiciales (v.gr. la Sentencia núm.369/2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2019) y de fraudes bajo investigación judicial (como los casos de Algorithms Group y Arbistar). Sin olvidar la referencia las reiteradas advertencias de las autoridades europeas y españolas de supervisión de los mercados financieros a los inversores sobre los riesgos de criptoactivos en general y de las criptomonedas en particular (pág.130 y ss.).