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Los incendios provocados por una política ecológica de urbanitas y los seguros

Escribo desde una esquina de esta España calcinada por el fuego, la ineptitud, la estupidez, la corrupción y los pirómanos.  Conviene que no nos comportemos como el tonto de la parábola clásica quien se fija en el dedo que señala la luna y no observa la luna señalada. Por ello, en esta entrada intentaremos identificar la causa última y eficiente de los incendios que arrasan más de 100.00 has. de mi tierra natal.

Los incendios provocados por una política ecológica de urbanitas

No ponemos en duda que gran parte de los incendios hayan sido provocados por pirómanos u otros sujetos interesados en quemar la tierra, por motivos urbanísticos, madereros o de otro tipo; que deben ser castigados. Sino que nos parece que esa autoría inmediata no debe llevarnos a ignorar las verdaderas causas y los auténticos responsables de los incendios que no son otros que los políticos urbanitas que, sin haber pisado un campo ni empuñar una azada en su azarosa existencia; diseñan deberes y prohíben actividades tradicionales de la agricultura y ganadería e imponen una burocracia estéril a los agricultores y ganaderos que propician al abandono de los campos y montes en pos del retorno a una Arcadia feliz que acaba en tierra quemada.

Para acreditar lo que acabamos de afirmar basta detenerse unos instantes en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad cuyo Preámbulo esta plagado de lugares comunes que rozan -cuando no superan- la cursilería inane. Por ejemplo, cuando dice que “esta Ley establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo” o añade deseos que la realidad dramática de estos días demuestra fallidos al decir que “la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad exige disponer de mecanismos de coordinación y cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades autónomas, para lo que se establece la obligación de suministrarse mutuamente la información precisa para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley”.

Pero si pasamos de las musas al teatro, tropezamos con su Título VI dedicado a tipificar las infracciones y sanciones y, entonces comprobamos que la “tipificación y clasificación de las infracciones” de su artículo 80 esta plagada de conceptos jurídicos indeterminados que dejan en manos de las Administraciones Públicas la hacienda de los agricultores o ganaderos que osen realizar muchas de sus tareas tradicionales de auténtica conservación de la naturaleza en campos y bosques. Invitamos a los lectores a leer con detenimiento la descripción legal de algunas infracciones como “h) La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones”; “m) La captura, persecución injustificada de especies de fauna silvestre y el arranque y corta de especies de flora en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental, cuando no se haya obtenido dicha autorización” o “q) La alteración significativa de los hábitats de interés comunitario”.

Comprendemos perfectamente el terror que pueden sentir los agricultores y ganaderos al contemplar el catálogo de sanciones que establece el artículo 81 de la Ley 42/2007: “Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas: a) Infracciones leves, con multas de 100 a 3.000 euros. b) Infracciones graves, con multas de 3.001 a 200.000 euros. c) Infracciones muy graves, multas de 200.001 a 2.000.000 de euros, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo”.

En conclusión, se desincentivan por medio del terror sancionatorio las tareas tradicionales de los agricultores, ganaderos y cazadores que llevan cientos de años colaborando en la verdadera “conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española”.

Queremos concluir este apartado afirmando que el político urbanita es un perfecto imbécil que, en su intervención sobre la naturaleza,  vive en una permanente incongruencia corrupta y dañina porque impide que los agricultores y ganaderos desbrocen los campos y les sanciona si lo hacen apara, después “llorar sobre la leche derramada” cuando los incendios propiciados por el abandono provocado por sus políticas arrasan campos y casas; permite invadir los cauces de los ríos con construcciones ilegales y, a la vez,  impide limpiar esos mismos cauces so pretexto ecológico causando inundaciones asesinas y culpando al cambio climático de sus propios actos

Por último, la imbecilidad político-ecológica paralizante señalada es transversal porque afecta a izquierda y derecha, en España y en Europa.

El seguro de incendios y los seguros agrarios

Y, en esta situación catastrófica -que viene a sumarse a los caos de los trenes, de la electricidad, etc., etc.- para dibujar la sensación creciente de España como un Estado fallido– los seguros se alzan como remedios para remediar, en parte, las consecuencias económicas de los incendios.

En este punto, es pertinente recordar que el seguro de incendios es un seguro contra daños y, más en concreto, de cosas; regulado en la Sección 2.ª (arts. 45 a 49) del Título II de la LCS; por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. Se considera incendio «la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce» (art. 45 LCS). El incendio debe haberse originado por causa fortuita, malquerencia de extraños, negligencia propia del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente pero no por dolo o culpa grave del asegurado (art. 48 LCS).

El Anexo de la LOSSEAR, en su apartado A) y dentro de los ramos de seguro distintos del seguro de vida, ubica el ramo 8 de incendio y elementos naturales diciendo que «incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno».

(El lector interesado en este seguro, puede consultar el comentario a los preceptos señalados en Sánchez Calero, F. Di., “Ley de Contrato de Seguro. Comentarios a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y a sus modificaciones”, Editorial Aranzadi, Navarra, 4ª Edición, octubre 2010), así como nuestra “Guía del Contrato de Seguro”, 2ª ed., Colección Monografías Aranzadi, Aranzadi, Cizur Menor (2022).

Además, hay que tener en cuenta los seguros agrarios que cubren los riesgos en las explotaciones agrarias, medidas que inicialmente atendían a riesgos climatológicos o de catástrofes naturales y que se han ampliado a riesgos fitopatológicos y sanitarios, rendimientos, etc. que están regulados  por la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley de Seguros Agrarios Combinados