Con esta entrada completamos la de ayer sobre el Caos Eléctrico del 28 de abril de 2025 y acabamos la serie de entradas veraniegas sobre algunas de las muchas consecuencias económicas de los caos reiterados de servicios públicos esenciales. Insistimos en lo dicho ayer sobre la importancia y complejidad del asunto que nos recomienda proceder con la máxima objetividad posible y dedicar al asunto esta segunda entrada.
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F) Estado de situación: causas ciertas v. causas inciertas
A la espera del Informe de la CNMC y teniendo presente el carácter multifactorial -propio de todo evento catastrófico- de la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025, en nuestra humilde opinión y haciendo un ejercicio de objetividad nos parece que, de la información disponible se infiere que se han identificado dos tipos de causas:
a) Causas ciertas de aquella crisis que podemos resumir en un problema evidente de programación inadecuada -por descompensada- de las fuentes estables (hidráulica, gasística y nuclear) e inestables (eólica y solar).
b) Causas aventuradas inicialmente desde las más instancias que se han revelado como evidentemente inciertas a la luz de los Informes oficlales de los que nos ocupamos ayer (por ejemplo, un ciberataque).
Es preciso destacar que la identificación de causas resulta transcendental para la atribución de las respectivas responsabilidades.
G) Efectos: Daños directos v. daños indirectos
Cuando pasamos “de las musas al teatro”, debemos comenzar por distinguir entre los daños directos y los daños indirectos sufridos por millones de ciudadanos y miles de empresas a resultas de los caos de servicios públicos esenciales. Por ejemplo, en cuanto se refiere a la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025. a la espera de los informes periciales específicos, en general podemos calificar de:
a) Daños patrimoniales directos los sufridos, por ejemplo, por una empresa en sus equipos informáticos. Los especialistas en la materia dicen que la desconexión abrupta de aquellos equipos pudo producir daños materiales directos tanto en las instalaciones (hardware) como en los programas (software).
b) Daños patrimoniales indirectos, la pérdida de beneficios por interrupción de su actividad empresarial.
Todo ello dejando aparte los evidentes daños morales sufridos, amén del daño reputacional el Reino de España y a sus empresas.
H) Repercusiones en el mundo del seguro
En la entrada de este blog del pasado día 8 recordábamos la referencia que hicimos en su día -en la entrada del pasado día 27 de mayo –a “la eventual aplicación analógica de la doctrina sentada por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo a determinadas situaciones caóticas recientes (el apagón eléctrico de 28 de abril y el caos ferroviario de 5 de mayo)”. El análisis de esta jurisprudencia nos recomendará examinar con cuidado los condicionados de las pólizas para precisar si están cubiertos, por ejemplo, la pérdida de beneficios por interrupción de su actividad empresarial.
Pues bien, ante la ausencia de explicación plausible del caos eléctrico del 28 de abril, nos parece que la advertencia entonces realizada mantiene su plena actualidad.
Si limitamos nuestra atención a los seguros contra daños -dejando para mejor ocasión las múltiples repercusiones que los caos señalados (ferroviario y elécrico) tendrán en los seguros de personas (vida, accidentes y salud)- podemos identificar tres tipos potenciales de seguros que se activarán sin duda próximamente:
H.1) Seguros de daños en las cosas
Primero y con carácter general, los caos señalados de servicios públicos esenciales tendrán efectos colaterales en los seguros contra daños (p.ej. por los daños en los equipos informáticos en las pólizas multiempresa) que están regulados en el Título II de la LCS que consta de 10 Secciones, la primera de las cuales (arts. 25 a 44) contiene disposiciones generales, mientras que las nueve 9 restantes regulan los distintos tipos de seguros contra daños: incendio, robo, transportes terrestres, lucro cesante, caución, crédito, responsabilidad civil, defensa jurídica y reaseguro.
H.2) Seguros de lucro cesante
En segundo lugar, los caos señalados de servicios públicos esenciales tendrán consecuencias relevantes -como sucedió con la pandemia del COVID- en los seguros de lucro cesante que es un tipo de seguro contra daños; regulado en la Sección 5.ª (arts. 63 a 67) del Título II de la LCS; por el que el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad, de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato (art. 63 LCS). En particular, destaca el seguro de pérdida de beneficios por interrupción de una empresa por el que su titular puede asegurar la pérdida de beneficios y los gastos generales que haya de seguir soportando cuando quede paralizada, total o parcialmente, como consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato (art. 66 LCS).
H.3) Seguros de responsabilidad civil
En tercer lugar, los caos señalados de servicios públicos esenciales tendrán efectos colaterales en multitud de seguros de responsabilidad civil que es un tipo seguro contra daños; regulado en la Sección 8.ª (arts. 73 a 76) del Título II de la LCS; por el que el asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a Derecho (art. 73, párr. 1.º LCS).
H.4) Las subrogaciones de los aseguradores en las acciones de los asegurados indemnizados frente a los responsables
Por último, pero no por ello menos importante, queremos destacar el pago de las indemnizaciones por los aseguradores que se subrogarán en los derechos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran a aquél frente a terceras personas responsables del mismo y hasta el límite de la indemnización pagada (art. 43 LCS).
Nota bibliográfica: en general, el lector interesado en estos seguros y en la jurisprudencia que los interpreta puede examinar las muchas entradas de este blog que se refieren a ellos; así como nuestra “Guía del Contrato de Seguro”, 2ª ed., Colección Monografías Aranzadi, Aranzadi, Cizur Menor (2022).
P.S: El caos ferroviario que no cesa
Cuando pensábamos que era imposible incrementar el número de caos ferroviarios y sus consecuencias, así como la indigna respuesta de las autoridades responsables de la “inamovilidad insostenible”; en la prensa de la semana pasada domingo nos sorprendía la noticia: “Restablecida la circulación de trenes AVE tras un nuevo «colapso ferroviario» con 2.200 pasajeros evacuados. La incidencia afectó a servicios que tenían como destino la capital andaluza, Madrid, Huelva o Córdoba. Usuarios llegaron a estar hasta diez horas parados dentro de los vagones (El Sur. EP. Sevilla. Miércoles, 6 de agosto 2025, 08:13).