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K2: El Caos Eléctrico del 28 de abril de 2025: tiempo de explicaciones, responsabilidades y seguros (1)

Con esta entrada seguimos ofreciendo la serie de entradas veraniegas sobre algunas de las muchas consecuencias económicas de los caos reiterados de servicios públicos esenciales. Y, dado el pasado viernes día 8 ofrecimos algunas reflexiones sobre el caos ferroviario en el que vivimos instalados y se repite como una “gota malaya”; es hora de hacer lo propio con el Caos Eléctrico del 28 de abril de 2025. La importancia y complejidad del asunto recomienda proceder con la máxima objetividad posible y dedicar al asunto la entrada de hoy y la de mañana.

A) Las noticias recientes sobre el Caos Eléctrico del 28 de abril de 2025

La prensa del pasado 5 de agosto, nos informaba de que “Las empresas esperan el informe de la CNMC para desatascar las reclamaciones millonarias del apagón”. Pues bien, ofrecemos al respetable algunas reflexiones modestas por si le pueden ser de provecho en estos días de “neuronas caídas”.

Hoy, 11 de agosto de 2025, seguimos “en la ardiente oscuridad” (parafraseando la magistral obra de Buero Vallejo) porque el apagón sigue sin explicaciones claras o, peor aún, con explicaciones confusas, cuando no inverosímiles que pretenden transferir las responsabilidades de los gestores públicos a “hackers” informáticos fantasmagóricos, a saboteadores ignotos y a las compañías privadas -nacionales y foráneas- que -con argumentos tan claros como contundentes- parecen no estar de acuerdo con esa responsabilidad compartida. Veamos.

B) El apagón inexplicado. ¿“Esperando a Godot”?

Recordamos que esta entrada nace incitada por las noticias de la prensa del 5 de agosto, que decía: “Las empresas esperan el informe de la CNMC para desatascar las reclamaciones millonarias del apagón”. Repsol y Moeve han declarado un impacto conjunto de 225 millones de euros El organismo regulador todavía está en fase de recopilación de datos, y no hay una fecha clara para tener listo su análisis” (ABC, Raúl Masa, 04/08/2025 a las 04:12h.). A la espera del anunciado -y largamente esperado- Informe de la CNMC, procedemos a ofrecer un estado de la situación a la luz de la información públicamente disponible.

C) Informe del Comité para el Análisis de las circunstancias que concurrieron en la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025

El Consejo de Ministros de 17 de junio de 2025 tomo conocimiento del “Informe del Comité para el Análisis de las circunstancias que concurrieron en la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025”. En efecto, la “Referencia del Consejo de Ministros de 17.6.2025” recoge, dentro del apartado dedicado a la “Transición Ecológica y el Reto Demográfico” una detallada alusión a dicho “Informe sobre la crisis eléctrica del 28 de abril” diciendo: “El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del Informe del Comité para el Análisis de las circunstancias que concurrieron en la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025, aprobado previamente por el Consejo de Seguridad Nacional. El documento concluye que el incidente tuvo un origen multifactorial, con una cascada temporal de sucesos que desequilibraron progresivamente el sistema y culminaron con el cero eléctrico peninsular por sobretensión. También incluye una batería de recomendaciones que abarcan desde mejorar el control y la supervisión del comportamiento de los agentes hasta el aumento del nivel de interconexión con Francia. El Comité ha proporcionado un diagnóstico contrastado con el fin de fortalecer el sistema eléctrico y diseñar respuestas rápidas para que no vuelva a repetirse”.

En particular, la Referencia recoge las principales conclusiones del Informe diciendo: “El análisis del incidente realizado por el Comité permite concluir que el cero eléctrico tuvo un origen multifactorial, en el que confluyeron tres elementos: 1.- El sistema mostraba una capacidad de control de tensión insuficiente por dos motivos. Uno, el día 27, anterior al incidente, el Operador del Sistema programó la actividad de 10 centrales síncronas con capacidad para regular tensión el día 28 de acuerdo con su consigna. El número final de centrales síncronas acopladas fue el más bajo desde el inicio de año. Y dos, varias de las centrales capaces de regular la tensión -y retribuidas específicamente por ello al haber sido programadas por restricciones técnicas con esta finalidad- no respondieron adecuadamente a las consignas del Operador del Sistema para reducirla; alguna, incluso, produjo energía reactiva, lo contrario de lo requerido, contribuyendo a incrementar el problema. 2.- Se produjeron las oscilaciones. Las oscilaciones -la primera de las cuales, la atípica, tuvo su origen en una instalación en la península ibérica- obligaron a modificar la configuración del sistema, incrementando las dificultades para estabilizar la tensión. Tras la segunda oscilación, el Operador del Sistema reclamó la disponibilidad de una central capaz de contribuir a regular la tensión, pero fue técnicamente imposible que lo hiciera antes del colapso. 3.- Se desconectaron centrales de generación, algunas de un modo aparentemente indebido. Algunas de las desconexiones de las centrales de generación se habrían producido antes de superarse los umbrales de tensión establecidos por la normativa para ello (entre 380 kV y 435 kV en la red de transporte), mientras que otras desconexiones sí se produjeron una vez se superaron dichos límites para proteger las instalaciones. Una vez iniciada la reacción en cadena, las protecciones habituales del sistema eléctrico no pudieron detener ni contener este proceso. Algunas de estas protecciones, como los deslastres, pudieron incluso contribuir al fenómeno de sobretensión al descargar todavía más las líneas, contribuyendo al alza de las tensiones, porque actuaron para compensar la caída de generación y no para gestionar la tensión. En resumen, faltaron recursos de control de tensión, bien porque no estaban programados en suficiencia, bien porque los que estaban programados no la proporcionaban adecuadamente, o bien por una combinación de ambos, pero no porque faltaran en el país; había un parque de generación más que suficiente para responder”.

Resulta extremadamente interesante completar esta referencia gubernamental acudiendo a la “Versión no confidencial del informe del Comité de Análisis de Circunstancias que concurrieron en la Crisis de Electricidad del 28 de abril de 2025” que comienza diciendo: “El Comité de Análisis de Circunstancias que concurrieron en la Crisis de Electricidad del 28 de abril de 2025, en su decimocuarta sesión, celebrada el 16 de junio, y previo informe favorable de la Abogacía General del Estado, acordó elevar este informe al Consejo de Seguridad, para su aprobación y posterior toma en consideración del Consejo de Ministros. El 28 de abril de 2025, a las 12:33:30 se produjo un cero de tensión en la península ibérica y la desconexión del sistema eléctrico de España y Portugal del sistema interconectado europeo. En el mismo momento del incidente, se realizó la declaración de una crisis de electricidad de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE, y con el Plan de preparación frente a los riesgos en el sector eléctrico en España, por haberse superado los umbrales de pérdida de carga y de energía no suministrada previstos en dicho plan. Por mandato del Consejo de Seguridad Nacional, que puede servirse de órganos de apoyo para el ejercicio de las funciones que se les asignen cuando la gestión de una crisis lo precise al amparo del artículo 20.3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y mediante orden comunicada, de 30 de abril de 2025, de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se crea el “Comité para el análisis de las circunstancias que concurrieron en la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025” (en adelante, “Comité 28-A”)”.

Este informe expone más adelante: “El presente informe se estructura en siete apartados y doce anexos que, de manera ordenada y progresiva, permiten comprender el contexto, el desarrollo y las conclusiones derivadas de la crisis eléctrica del 28 de abril de 2025. Cada apartado aborda aspectos específicos del análisis realizado por el Comité, desde la justificación de su creación, su funcionamiento y metodología, hasta la descripción detallada de los eventos, el análisis técnico, las conclusiones y las propuestas de mejora. Esta organización busca ofrecer una visión completa y estructurada de los trabajos llevados a cabo, facilitando tanto la comprensión global como la consulta puntual de cada una de las fases del proceso de análisis. El quinto apartado recoge el conjunto de conclusiones derivadas del análisis desarrollado en el apartado cuatro. Estas conclusiones se presentan diferenciadas en función de su ámbito, por un lado, las relativas a los sistemas digitales y, por otro, las correspondientes al ámbito estrictamente eléctrico. El apartado sexto expone un conjunto de medidas para abordar los factores que llevaron al cero eléctrico y que permitirían un refuerzo del sistema en su conjunto. Nuevamente, este apartado separa aquellas medidas centradas en el ámbito digital y la ciberseguridad, propuestas por el GTCSD, de las que afectan al ámbito estrictamente eléctrico, propuestas por el GTOSE. Finalmente, el apartado siete recoge un conjunto de reflexiones adicionales en el ámbito europeo”.

El epígrafe 5 (p.129 y ss.) del Informe recoge sus conclusiones en el siguiente sentido:

“1. Conclusiones del ámbito digital. Atendiendo a los análisis efectuados y a los hallazgos encontrados y, teniendo en cuenta el alcance y el ámbito de este análisis, así como las limitaciones que se exponen en este documento, se puede determinar que no se han encontrado indicios o evidencias que apunten a un ciberataque o ciberincidente, en las entidades analizadas, que pudieran ser el causante de la crisis energética del día 28 de abril de 2025. No se han encontrado indicios ni evidencias de actividad dañina en ninguno de los registros de actividad. No se han encontrado indicios de actividad de códigos dañinos o herramientas de hacking en los sistemas de protección con los que cuentan los Centros de Control analizados. En los sistemas que cuentan con sondas de evaluación de tráfico en red no se han observado registros compatibles con actividad no autorizada, tales como movimientos laterales, rastreos de red o movimientos de archivos para la explotación de vulnerabilidades o la escalada de privilegios, entre otros. Sin embargo, y como es frecuente en redes y sistemas de información de cualquier sector, sí se han identificado otros riesgos como vulnerabilidades, carencias o inadecuadas configuraciones de medidas de seguridad, que pueden exponer a las redes y sistemas a potenciales riesgos, para los cuales se proponen una serie de medidas. Se exponen a continuación, potenciales riesgos de seguridad de carácter general identificados durante los análisis realizados: (…)”.

“2. Conclusiones del ámbito eléctrico. La información analizada, así como el contraste de esta con las aportaciones e iteraciones mantenidas con los distintos agentes permiten concluir que el cero eléctrico del 28 de abril tuvo un origen multifactorial. La causa última del cero eléctrico peninsular del pasado 28 de abril fue un fenómeno de sobretensiones en forma de “reacción en cadena” en el que tensiones elevadas provocan desconexiones de generación, lo cual provoca a su vez nuevos incrementos en la tensión y con ello nuevas desconexiones, y así sucesivamente. Este fenómeno fue precedido de variaciones de tensión de gran amplitud en cortos espacios de tiempo a lo largo de la mañana. A este fenómeno contribuyeron diversos factores: 1. El sistema mostraba una insuficiencia de capacidades de control dinámico de las tensiones suficiente para mantener la tensión estable. Los datos compatibles con este factor son: 1.1 El número de grupos acoplados con capacidad de control de tensión era inferior a los programados por el operador del sistema en semanas y meses previos, e inferior al programado el día antes al haber fallado la tarde del 27 de abril uno de los grupos previstos y no haber sido sustituido por el operador del sistema. (…) 1.2 La generación que estaba conectada con capacidad de controlar tensión –y retribuida específicamente por ello al ser programada por restricciones técnicas – podría no haberse ajustado a los parámetros fijados. La totalidad de la generación conectada con capacidad de regular tensión no habría aportado toda la contribución prevista por el operador del sistema, absorbiendo menos reactiva de lo que este esperaba en momentos de elevada tensión (…)  2. Una serie de oscilaciones rítmicas condicionaron significativamente el sistema, modificando su configuración e incrementando las dificultades para la estabilización de tensión. (…)  2.2 Algunas de las medidas necesarias para amortiguar y proteger el sistema ante las oscilaciones, previstas en los protocolos entre operadores del sistema (incrementar mallado de la red, reducción de exportaciones en la interconexión) contribuyen al alza en las tensiones y supusieron una configuración distinta del sistema de la prevista al inicio del día. 3. Se produjeron desconexiones de generación que llevaron a un sistema ya debilitado con respecto al control de tensión a una situación de sobretensión generalizada. Algunas de estas desconexiones pudieron no estar ajustadas (antes de tiempo o con un nivel de tensión en el que las instalaciones no deberían desconectar). Una vez iniciada la “reacción en cadena” de desconexiones por sobretensión, la denominada fase 2, su contención o detención hubiera requerido capacidad de regular tensiones a la baja de una magnitud superior al efecto alcista sobre las tensiones de esta reacción en cadena. Algo que, como se ha indicado ya, faltaba en el sistema. Los instrumentos con los que cuenta el sistema para responder de forma automática a la pérdida de generación no resultaron eficaces no por insuficientes, sino por no corresponderse con el fenómeno en curso: (…) Una vez iniciada la reacción en cadena y la caída de generación, la interconexión con Francia pasó de exportación a importación, aportando potencia activa para compensar la pérdida de generación, hasta el máximo de su capacidad física (…)”.

D) Información de REDEIA

La prensa nos ofreció, en su día, las declaraciones exculpatorias de la empresa -bajo control público- que gestiona la red. En efecto, la referencia a la entrevista en TVE de la Presidenta de REDEIA nos decía: “Corredor atribuye el apagón a «grupos convencionales de generación que no cumplían con la normativa». Según sus declaraciones, no hubo problemas con las renovables, ni en la red de transporte ni de tipo informático. Corredor cifra en hasta cinco los eventos ocurridos que desembocaron en la caída de la red eléctrica” (RTVE.es 02.06.2025 – 23:55). En parecido sentido exculpatorio se podía leer: “Redeia denuncia acusaciones “infundadas y muy graves” tras ser señalada por Gobierno y eléctricas del apagón. Red Eléctrica sigue con la defensa numantina de su actuación en el apagón. La presidenta de Redeia, Beatriz Corredor, ha reiterado, ante las acusaciones tanto del informe del Gobierno como de las compañías eléctricas, que la filial Red Eléctrica, que actúa como gestor técnico del sistema, cumplió “rigurosamente” con la normativa el pasado 28 de abril, día del apagón” (Cinco Dias, J.C.P.  Agencias, Madrid – 30 JUN 2025). En la misma dirección exculpatoria: “Beatriz Corredor deja en evidencia al Gobierno ante 2.200 inversores al reivindicar su propio informe del apagón como el «único oficial». El operador del sistema infravalora la investigación del Ejecutivo, su principal accionista, y rechaza asumir responsabilidades o indemnizaciones por la crisis eléctrica” (El Mundo, Paula María Madrid, Actualizado Martes, 1 julio 2025”.

E) Informe de COMPASS LEXECON e INESC TEC encargado por AELEC

Nos referimos al Informe de Compass Lexecon e INESC TEC encargado por la AELEC denominado ”Análisis de los acontecimientos que condujeron al cero eléctrico del 28 de abril de 2025” que comienza advirtiendo que se elabora con la “información proporcionada por los asociados de AELEC, en su calidad de distribuidores y generadores, englobando aproximadamente el 45% de la capacidad instalada y el 78% de las redes de distribución” y toma en consideración, además, la Información divulgada por Red Eléctrica de España (“REE”) y el “Comité de Análisis” creado por el Gobierno de España (Comité de Análisis de Circunstancias que concurrieron en la Crisis de Electricidad del 28 de abril de 2025) al que después nos referiremos.

Este informe acredita pormenorizadamente las doce afirmaciones siguientes: “1) La visión de los hechos del Comité de Análisis y REE es distinta (p.3); 2) En los últimos años han aumentado los episodios de sobretensión en la red de transporte (p.4); 3) Los días 16, 22 y 24 de abril se produjeron episodios relevantes de sobretensión en la red de transporte (p.5); 4) REE es el responsable de controlar la tensión en la red de transporte y dispone de varias herramientas para ello (p.6); 5) El número de grupos térmicos acoplados es el más bajo del año, y además estaban concentrados en el norte (p.7); 6) Desde las 10:00, momento en que disminuyen los CCGT acoplados, hay fuertes fluctuaciones de tensión que superan repetidamente los límites de condiciones normales de operación (p.8); 7) Las fluctuaciones de tensiones del 28 de abril no fueron normales (p.9); 8) Las maniobras de REE sobre las líneas de transporte debilitaron al sistema (p.10); 9) Minutos antes del apagón REE cambia la interconexión con Francia al modo “Potencia DC constante” (p.11); 10) La generación térmica acoplada era escasa y las maniobras de REE agotaron la capacidad de control de tensiones (p.12); 11) Las desconexiones iniciales evidencian un problema sistémico de control de tensión (p.13); y 12) La operación en días posteriores con más generación convencional ha disminuido las fluctuaciones de tensión (p.14)”.

CONTINUARÁ …