Iniciamos con esta una nueva serie de entradas veraniegas dedicadas, en esta ocasión, a reproducir entradas publicadas en este mismo blog hace algún tiempo que recobran una “rabiosa” actualidad a la vista de los escándalos recientes que asolan nuestra Nación.
La web oficial del Palacio de la Moncloa del pasado 8 de agosto daba la magnífica noticia de que “España recibe más de 23.000 millones de euros del quinto desembolso del Plan de Recuperación”. Excelente noticia que nos parece se veía ensombrecida -por las razones que expondremos- por la oferta de TURKISH AIR LINES sobre AIR EUROPA, llegada tras el fracaso de las aproximaciones de sendos consorcios aéreos europeos.
“La vida sale al encuentro”: nueva serie de entradas veraniegas
Nos valemos de este título de la novela clásica de J.L Martin Vigil para confesarles que una de las experiencias más satisfactorias que experimenta este humilde profesor de una universidad pública española consiste en comprobar cómo se ven cumplidos sus pronósticos realizados durante estos últimos años sobre el empleo de los fondos públicos procedentes tanto de la UE como -no lo olvidemos- de nuestros impuestos. Pronósticos que pudieran parecer catastrofistas en su día; pero que no solo se ven confirmados sino que aparecen aumentados y corregidos ante la gestión de aquellos fondos públicos que parece ha sido cuando menos irregular cuando no movida por la corrupción sistémica que atenaza a nuestra economía.
Las noticias
Según decimos, la web oficial del Palacio de la Moncloa del pasado 8 de agosto daba la magnífica noticia (Hacienda – 8.8.2025) de que “España recibe más de 23.000 millones de euros del quinto desembolso del Plan de Recuperación. La Comisión Europea desembolsa la quinta solicitud de pago ampliada, que incluye 7.100 millones de euros en transferencias y 16.000 millones de euros en préstamos. La Comisión Europea ha efectuado el pago de más de 23.000 millones de euros a España, tras la adopción por parte del Colegio de Comisarios de las decisiones de pago que autorizan el quinto desembolso del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se trata del mayor pago realizado por la Comisión a un Estado miembro en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, lo que representa un hito clave en la implementación del Plan y un impulso directo a la economía española. El pago se ha realizado tras la presentación por parte de España de su quinta solicitud de pago el 19 de diciembre de 2024, que incluía 69 hitos y objetivos asociados a reformas e inversiones clave en ámbitos como la educación, la justicia, la transición ecológica, las energías renovables, las infraestructuras y el apoyo a las pymes”.
Al tiempo, la prensa decía: “Air Europa presiona a la SEPI con un rescate que obliga a activar el escudo antiopas. La oferta que lanzará Turkish deberá pasar el filtro del holding público y del Ejecutivo, que ha puesto trabas en operaciones similares. La amistad de Rusia y Turquía, en el punto de mira tras negar la opa a Talgo por la cercanía de Orbán al Kremlin” (ABC Economía Antonio Ramírez Cerezo 09/08/2025, actualizado a las 09:20h).
Según hemos anticipado, nos parece que la excelente noticia de la entrega a España de 23.000 millones de euros europeos del quinto desembolso del Plan de Recuperación se ve ensombrecida por la noticia de la oferta de TURKISH AIR LINES sobre AIR EUROPA, llegada tras el fracaso de las aproximaciones de sendos consorcios aéreos europeos; porque esta última es una prueba -una más- de la gestión “peculiar” de los fondos europeos.
Lamento -o ¿me alegro?- de haber avisado hace años de la gestión -cuando menos arbitraria – de los fondos europeos. Para acreditar que mi afirmación no es una muestra de “post-verdad” -es decir, de mentira pura y dura- reproduzco literalmente la entrada de 13 de mayo de 2024 que permitirá al lector comprender el azaroso proceso de retirada de los consorcios aéreos europeos en la puja -trufada de intereses turbios de “lobiies” cercanos a al poder- por AIR EUROPA:
“Air Europa. ¿Vuelo sin motor?: La Comisión Europea envía a IAG, el 26 de abril de 2024, un pliego de cargos sobre la propuesta de adquisición de Air Europa. ¿Daño reputacional ascendente?”
“El pasado día 26 de abril de 2024, la Comisión Europea envió a International Consolidated Airlines Group, S.A. («IAG») un pliego de cargos sobre la propuesta de adquisición de Air Europa en el que le informaba de su dictamen preliminar que concluye que la adquisición del control exclusivo de Air Europa Holding, S.L. («Air Europa») propuesta por IAG podría restringir la competencia en el mercado de los servicios de transporte aéreo de pasajeros, sobre todo en las rutas nacionales de España y en aquellas con origen y destino en ese país (Ver la Nota de Prensa: “La Comisión envía un pliego de cargos sobre la propuesta de adquisición de Air Europa por IAG”, IP/24/2306, Brussels, 26 de abril de 2024). Procedemos a dar cuenta de esta comunicación que incide en una operación de concentración sobre una compañía que ofrece numerosos perfiles conflictivos.
A) El dramatis personae: las sociedades implicadas
En el apartado destinado a las empresas y productos, la Comisión señala:
a) IAG, con sede en España, es una sociedad de cartera multinacional de compañías aéreas con cotización oficial en la Bolsa de Londres y cotización secundaria en las bolsas españolas. Controla la compañía española Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora («Iberia») y la compañía española de bajo coste Vueling Airlines, S.A., así como la compañía británica British Airways Plc, la compañía irlandesa Aer Lingus Limited y la compañía aérea de larga distancia con sede en Barcelona FLYLEVEL UK Limited. IAG es también la sociedad matriz de IAG Cargo Limited. British Airways e Iberia son miembros de la alianza Oneworld.
b) Air Europa, con sede en España, y sus filiales al 100 % constituyen la división aérea de Globalia. Globalia es un grupo turístico español con sede en Llucmajor (España). Air Europa es miembro de la alianza SkyTeam.
La Comisión destaca que “IAG y Air Europa explotan una amplia red de rutas nacionales en España, rutas de corta distancia dentro del Espacio Económico Europeo («EEE») y países vecinos y rutas de larga distancia, sobre todo con origen y destino en América”.
B) Las consecuencias restrictivas de la competencia
El comunicado sigue diciendo que, como resultado de su investigación exhaustiva, la Comisión abriga reservas acerca de la operación porque podría reducir la competencia en varios sentidos:
a) Reducir la competencia un determinado número de rutas nacionales españolas, sobre todo en aquellas en las que el tren de alta velocidad no ofrece una alternativa, y en las rutas entre la España peninsular y las islas Baleares y Canarias. En estas rutas, IAG y Air Europa compiten directamente. En algunas de estas rutas no habrá competencia directa después de la operación. En otras, la competencia parece limitada y procede principalmente de compañías aéreas regionales españolas y compañías aéreas de bajo coste, como Ryanair.
b) Reducir la competencia en un determinado número de rutas de corta distancia que conectan España con países de Europa y Oriente Medio. En estas rutas, IAG y Air Europa. compiten directamente o lo harán en un futuro previsible La competencia en estas rutas parece limitada y procede principalmente de compañías aéreas de bajo coste, como Ryanair, que en muchos casos operan desde aeropuertos más remotos, o de la compañía aérea tradicional del país de destino.
c) Reducir la competencia en un determinado número de rutas de larga distancia que conectan, en particular, España con América. En estas rutas, IAG y sus socios de la empresa en participación compiten directamente con Air Europa o lo harán. En algunas de estas rutas no habrá competencia directa después de la operación. En otras, la competencia de otras compañías aéreas parece limitada y ambas partes tienen cuotas de mercado relativamente altas.
La Comisión Europea concluye diciendo: “Cada año, millones de pasajeros viajan por esas rutas, con un gasto anual total de más de 3 000 millones de euros. El objetivo de la Comisión es garantizar que la transacción no tenga efectos negativos para los clientes, tanto para los consumidores como para las empresas, en términos de subida de precios o de peor calidad de los servicios. A la Comisión le preocupa que, a falta de soluciones adecuadas, la eliminación de Air Europa como compañía aérea independiente pueda repercutir negativamente en la competencia en estos mercados ya concentrados”
C) El control de la Comisión Europea
La Comisión señala, en su Comunicado que tiene la obligación de evaluar las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios que supere determinados umbrales e impedir concentraciones que obstaculicen de forma considerable la competencia efectiva en el EEE o en una parte importante del mismo. En este sentido, el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») que dice: “1. El presente Reglamento se aplicará a todas las concentraciones de dimensión comunitaria tal como se definen en los apartados 2 y 3 del presente artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 y en el artículo 22. 2. Una concentración tendrá dimensión comunitaria cuando: a) el volumen de negocios total a escala mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supere los 5000 millones de euros, y b) el volumen de negocios total a escala comunitaria realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas por la concentración supere los 250 millones de euros, salvo que cada una de las empresas afectadas realice más de dos tercios de su volumen de negocios total comunitario en un mismo Estado miembro. 3. Una concentración que no alcance los umbrales establecidos en el apartado 2 tendrá dimensión comunitaria cuando: a) el volumen de negocios total a escala mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supere los 2500 millones de euros; b) en al menos tres Estados miembros, el volumen de negocios total realizado por el conjunto de las empresas afectadas supere los 100 millones de euros en cada uno de dichos Estados miembros; c) en al menos tres Estados miembros contemplados a efectos de la letra b), el volumen de negocios total realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas supere los 25 millones de euros en cada uno de dichos Estados miembros, y d) el volumen de negocios total a escala comunitaria realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas supere los 100 millones de euros, salvo que cada una de las empresas afectadas realice más de dos tercios de su volumen de negocios total en la Comunidad en un mismo Estado miembro”.
En concreto, este procedimiento ha pasado por las fases siguientes:
a) El 11 de diciembre de 2023, IAG notificó la operación a la Comisión.
b) El 24 de enero de 2024, la Comisión abrió una investigación exhaustiva. para evaluar si la adquisición de Air Europa por parte de IAG podría reducir la competencia en la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros. La Comisión efectuó una amplia investigación para entender las posibles repercusiones del acuerdo. Esta investigación incluyó, entre otras cosas, la recopilación y el análisis de la información y los documentos internos facilitados por las partes, además de las opiniones de compañías aéreas competidoras, aeropuertos, coordinadores de franjas horarias y clientes, así como de consumidores particulares y organizaciones representativas de los consumidores.
c) El 23 de febrero de 2024, IAG presentó compromisos para dar respuesta a algunas de las reservas preliminares de la Comisión. Sin embargo, estos compromisos no se consideraron suficientes, tanto desde el punto de vista de su alcance como de su eficacia, como para despejar claramente las reservas preliminares de la Comisión. Por lo tanto, la Comisión no los sometió a prueba con los participantes en el mercado.
d) El 26 de abril de 2024, la Comisión Europea ha informado a IAG del dictamen preliminar de la Comisión en el sentido de que la adquisición propuesta por IAG del control exclusivo de Air podría restringir la competencia en el mercado de los servicios de transporte aéreo de pasajeros, sobre todo en las rutas nacionales de España y en aquellas con origen y destino en ese país. La Comisión teme que los clientes sufran una subida de los precios o una disminución de la calidad de los servicios después de la operación. Advierte el Comunicado que un pliego de cargos es una etapa formal de una investigación, en la que la Comisión informa por escrito a las empresas interesadas de los cargos formulados contra ellas y que el envío de un pliego de no prejuzga el resultado de la investigación porque IAG tiene ahora la oportunidad de responder al pliego de cargos de la Comisión, de consultar el expediente de esta y de solicitar una audiencia; así como la posibilidad de proponer soluciones para despejar las reservas preliminares en materia de competencia señaladas por la Comisión.
e) El 10 de junio de 2024 vencerá el plazo para que IAG presente soluciones.
f) El 15 de julio de 2024 vencerá el plazo para que la Comisión adopte una decisión definitiva.
E) Impregnaciones políticas ineficientes: ¿Daño reputacional ascendente?
No debemos acabar esta entrada silenciando las impregnaciones políticas ineficientes y el eventual daño reputacional ascendente que de ellas puede derivar hacia IAG. Nos referimos a titulares de prensa como el que dice: “El rescate del Gobierno a Air Europa y el África Center, en el punto de mira de la investigación a Begoña Gómez Fuentes del caso consultadas por LD no descartan que «la investigación del caso Koldo tenga ramificaciones con la causa de Begoña Gómez» (Libertad Digital Miguel Ángel Pérez. 24/4/2024 – 20:20 h.)
A hilo de estos titulares nos preguntamos: ¿Operará el daño reputacional en sentido ascendente? Recordamos que en este blog hemos expuesto cómo la jurisprudencia del TJUE avala que la responsabilidad intragrupo opere en el doble sentido descendente y ascendente (el lector interesado puede consultar la entrada de este blog del pasado 15 de abril sobre las “Tres facetas de los grupos de sociedades en la jurisprudencia reciente del TJUE: Seminario de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga”).
En definitiva, nos preguntamos: ¿Cómo salpicará el escándalo en la opinión pública española del rescate gubernamental de Air Europa al Grupo IAG y, particularmente a Iberia?”