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Nuevo abuso de posición dominante por GOOGLE en el mercado digital europeo: La Abogada General propone al TJUE que desestime el recurso de casación de GOOGLE y confirme la nueva multa de 4.124 millones de euros fijada por el TGUE

El pasado día 19 de junio de 2025 la Abogada General del TJUE presentó sus Conclusiones en el asunto C-738/22 P | Google y Alphabet/Comisión en las que propone al TJUE que desestime el recurso de casación de Google y, por tanto, confirme la nueva multa de 4.124 millones de euros fijada por el TGUE (ref.: Opinion of Advocate General Kokott delivered on 19 June 2025. Case C – 738/22 P Google LLC, Alphabet Inc. v. European Commission). Dada la relevancia del asunto para el mercado digital europeo, damos cuenta sintética de estas Conclusiones.

A) La tormentosa relación de Google mantiene con las autoridades europeas de la competencia

Hemos de ubicar esta noticia en su contexto. La plataforma digital Google mantiene una relación tormentosa con las autoridades europeas de la competencia tanto de los Estados miembros de la UE como la propia Comisión Europea que han transcendido, en forma de conflictos judiciales, respectivamente, ante el TJUE y ante el TGUE. En efecto:

a) En cuanto a las autoridades de la competencia de los Estados miembros; cabe citar la Sentencia de la Gran Sala del TJUE de 25 de febrero de 2025 (asunto C‑233/23, Alphabet) que resolvió una petición de decisión prejudicial planteada por el Consejo de Estado de Italia en el procedimiento entre Alphabet Inc., Google LLC. y Google Italy Srl frente a la Autoridad Garante de la Concurrencia y del Mercado de Italia (AGCM) a raíz del recurso de la Plataforma digital contra la Decisión de 27 de abril de 2021 de la AGCM que impuso una multa de 102.084.433,91 euros a Alphabet, Google y Google Italy, con carácter solidario por considerar que la conducta de Google, consistente en obstaculizar y retrasar la disponibilidad de JuicePass en Android Auto; constituía un abuso de posición dominante, en el sentido del artículo 102 TFUE (los días 3 y 4 de marzo del año en curso dimos cuenta de esta Sentencia en sendas entradas de este blog tituladas “Abuso de posición dominante por GOOGLE en el mercado digital europeo: La Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 25 de febrero de 2025 (asunto C‑233/23, Alphabet)”).

b) La relación tormentosa de Google se extiende a la Comisión Europea en sus funciones supervisoras de la competencia. En este sentido, mediante Decisión de 18 de julio de 2018, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE, la Comisión impuso a Google una multa de casi 4.343 millones de euros, multa que fue confirmada por Sentencia del TGUE de 14 de septiembre de 2022.

B) La Decisión sancionadora de la Comisión de 18 de julio de 2018

La multa de casi 4.343 millones de euros impuesta a Google se debió a que, según la Comisión, había abusado de su posición dominante al imponer a los fabricantes de dispositivos móviles y a los operadores de redes móviles restricciones contractuales contrarias a la competencia, algunas de las cuales se remontaban al 1 de enero de 2011. Dichas restricciones contractuales consistieron en las siguientes conductas:

a) La denominada “agrupación” consistente en exigir a los fabricantes -como condición necesaria para obtener una licencia para «Play Store», la tienda de aplicaciones de Google- que preinstalaban las aplicaciones de Google de búsqueda general «Google Search» y de navegación «Chrome»

b) La denominada “antifragmentación” que consistía en la exigencia adicional a los fabricantes -para obtener una licencia para Play Store y para Google Search- de su compromiso a no vender dispositivos equipados con versiones del sistema operativo Android no autorizadas por Google. En particular, las Conclusiones de la Abogada General describen estas prácticas abusivas del modo siguiente: “ para obtener una licencia para Play Store y Google Search, los fabricantes de equipos originales debían celebrar un acuerdo antifragmentación («AFA»), que les obligaba a no vender dispositivos con versiones de Android no aprobadas por Google (tercera infracción). Por consiguiente, la celebración de un MADA sólo era posible tras haber concluido un AFA. Al exigirlo, Google había abusado de su posición dominante en los mercados de tiendas de aplicaciones Android y de servicios de búsqueda general desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha de la Decisión controvertida” (apartado 22).

c) El denominado “reparto de ingresos” por el que Google supeditaba la participación en los ingresos por publicidad de los fabricantes y de los operadores de redes al requisito de que no preinstalaran ningún otro servicio de búsqueda general en los dispositivos incluidos en una cartera predeterminada. En concreto, las Conclusiones de la Abogada General describen estas prácticas abusivas del modo siguiente: “los Revenue Share Agreements («RSA») contenían restricciones en virtud de las cuales Google concedía a los fabricantes de equipos originales y a los operadores de redes móviles un porcentaje de sus ingresos publicitarios, siempre que dichos fabricantes u operadores se hubieran comprometido a no preinstalar un servicio de búsqueda general competidor en ningún dispositivo dentro de una cartera acordada («RSA basados en la cartera») (cuarta infracción). Al exigir esto, Google había abusado de su posición dominante en los mercados nacionales de servicios de búsqueda general desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2014.) Posteriormente, Google suscribió RSA basados en dispositivos, en virtud de los cuales el pago de cuotas de ingresos por parte de Google estaba condicionado a que los OEM y los ORM no preinstalaran ningún servicio de búsqueda general competidor en un determinado dispositivo por el que se pagaran cuotas de ingresos. La Comisión no consideró ilegales estos acuerdos (apartado 23).

C) La Sentencia del TGUE de 14 de septiembre de 2022

Google impugnó la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la UE mediante un recurso que prosperó solo parcialmente: porque en su Sentencia de 14 de septiembre de 2022, el TGUE declaró la nulidad parcial de la Decisión -solo- en lo que respecta a la regulación del reparto de ingresos y fijó la multa en 4.124 millones de euros. En concreto, el TGUE anuló la Decisión controvertida en la medida en que se refería a los RSA de cartera, es decir, al cuarto elemento de la infracción única y continuada y, además, fijó el importe de la multa impuesta a Google LLC en 4.125.000.000 euros, siendo AlphabetInc. responsable solidario de 1.520.605.895 euros.

D) El recurso de casación de Google ante el TJUE

Google interpuso un recurso de casación ante el TJUE sobre el que versan las Conclusiones presentadas 19 de junio de 2025 por la Abogada General Juliane Kokott. En su recurso, Google solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida y anule la Decisión controvertida. Con carácter subsidiario de primer grado, solicita al TJUE que devuelva el asunto al TGUE; y, con carácter subsidiario de segundo grado, anule el punto 2 del fallo de la sentencia recurrida y fije el importe de la multa impuesta en el artículo 2 de la Decisión controvertida en una cantidad significativamente inferior. En todo caso, solicita que condene a la Comisión al pago de las costas y gastos de Google en relación con el presente procedimiento y con el procedimiento ante el Tribunal General. Por su parte, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación y condene en costas a Google (apartados 36 y 40 de las Conclusiones).

E) Las conclusiones de la Abogada General Juliane Kokott de 19 de junio de 2025

Las Conclusiones presentadas 19 de junio de 2025 por la Abogada General Juliane Kokott, en su inicio, delimitan la cuestión que subyace al recurso de casación de una manera que nos parece particularmente brillante,  por omnicomprensiva y sintética, de la forma siguiente: “La omnipresencia del motor de búsqueda Google en la vida cotidiana de la mayoría de la población mundial, especialmente en el contexto del uso de dispositivos móviles inteligentes que funcionan con su sistema operativo («SO») Android, ¿se debe (también), desde un punto de vista jurídico, a un abuso de posición dominante?” (apartados 2 y 3).

La Abogada General, en sus Conclusiones presentadas 19 de junio de 2025, propone al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación de Google y, por tanto, confirme la sentencia del Tribunal General sobre la base de los fundamentos siguientes:

D.1) Fundamentos procesales de tipo fáctico

En sus Conclusiones, la Abogada General señala, por una parte, que, en principio, la apreciación de los hechos y de las pruebas llevada a cabo por el Tribunal General no puede ser impugnada ante el Tribunal de Justicia; en una suerte de técnica casacional clásica.

En este aspecto, es relevante recordar que las Conclusiones de la Abogada General constatan que “la Comisión identificó cuatro tipos de mercado de referencia, a saber, i) el mercado mundial (excluida China) de sistemas operativos para dispositivos móviles inteligentes sujetos a licencia, ii) el mercado mundial (excluida China) de tiendas de aplicaciones Android, iii) los distintos mercados nacionales, dentro del EEE, de prestación de servicios de búsqueda generales, y iv) el mercado mundial de navegadores de Internet no específicos de sistemas operativos diseñados para uso móvil”; añadiendo que “según la Comisión, durante el período de referencia, Google ocupó una posición dominante en los tres primeros de estos mercados”. Desde el punto de vista procesal, “estas conclusiones ya no se discuten en el presente procedimiento de casación” (apartado 18).

D.2) Fundamentos materiales de tipo jurídico

En sus Conclusiones, la Abogada General sostiene que los argumentos jurídicos invocados por Google son inoperantes por varios motivos, la mayoría de los cuales pretendían exigir una “sobreactuación” al TGUE:

a) En lo que respecta, en particular, a la agrupación de Play Store, Google Search y Chrome; la Abogada General sostiene, en contra de lo que afirma Google, que el TGUE no tenía que pedir a la Comisión, para probar un abuso, que analizara cuál habría sido la situación competitiva de no haberse producido la conducta puesta en entredicho (el llamado «análisis de contraste» o «contrafáctico»).

b) El TGUE podía limitarse a declarar que se había influido de manera discriminatoria en la decisión de los usuarios de utilizar Google Search, Chrome y aplicaciones no competidoras por medio del «sesgo de statu quo» inherente a su preinstalación, frente al cual los competidores no podían hacer nada.

c) El TGUE no estaba obligado a examinar, más allá de la capacidad de la agrupación de restringir la competencia, si esa conducta era capaz de expulsar específicamente a competidores tan eficaces como Google. En concreto, considera que no es realista comparar en el presente asunto la situación de Google con la de un hipotético competidor igualmente eficaz. Google ha ocupado una posición dominante en varios mercados del ecosistema Android y, de este modo, se ha beneficiado de efectos de red que le han permitido asegurarse de que los usuarios utilicen Google Search. Con ello, Google tiene acceso a datos con los que ha podido a su vez mejorar sus servicios. Ningún competidor igualmente eficaz habría podido hallarse en tal situación.

d) El TGUE se basó acertadamente en la premisa de que, pese a su propia declaración de nulidad de la Decisión de la Comisión en lo que respecta al reparto de ingresos; seguía habiendo una infracción única y continuada. Al margen de esta declaración de nulidad parcial, había una estrategia global dirigida a anticiparse al desarrollo de Internet en los dispositivos móviles, al mismo tiempo que se preservaba el modelo de negocio propio de Google, basado principalmente en los ingresos obtenidos de la utilización de su servicio de búsqueda general.

e) Por último, el TGUE no se equivocó al recalcular la multa.

En este sentido, las Conclusiones dicen: “Mediante su sexto y último motivo de casación, Google alega que el Tribunal General incurrió en cuatro errores de Derecho al ejercer su competencia jurisdiccional plena en relación con la multa. De este modo, al no haber tenido en cuenta correctamente la eliminación de los RSA basados en la cartera como infracción independiente al recalcular la multa, elevó de facto la multa por las demás partes de la infracción” (apartado 217).

Frente a ello, la Abogada General concluye: “En el presente asunto, en primer lugar, el Tribunal General ha expuesto ampliamente, en unos 80 apartados, los aspectos que tuvo en cuenta para el nuevo cálculo de la multa, en particular en lo que atañe a la gravedad y a la duración de la infracción controvertida. En segundo lugar, la nueva multa, reducida en algo más de 200.000.000 de euros con respecto a la original (de 4.342.865.000 euros iniciales a 4.125.000.000 euros actuales), no parece, ni siquiera teniendo en cuenta la eliminación de los RSA de cartera como abuso independiente, excesiva hasta el punto de ser desproporcionada. En efecto, como señaló en particular el Tribunal General en los apartados 1015 a 1029 de la sentencia recurrida, los demás aspectos de la infracción, así como su estrategia global única y continuada, que amplificaron su impacto, persisten a pesar de esta eliminación” (apartado 240).

E) El carácter no vinculante para el TJUE de las conclusiones del Abogado General

Debemos acabar esta entrada con la expresa advertencia -que figura en la Nota del propio TJUE- en el sentido de que “las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior”. Sin perjuicio de ello, es lo cierto que una regla de normalidad estadística nos dice que las Sentencias siguen el criterio del Abogado General.

Nota bibliográfica:  V. TJUE. Comunicado de Prensa n.º 72/25, Luxemburgo, 19 de junio de 2025. Conclusiones de la Abogada General en el asunto C-738/22 P | Google y Alphabet/Comisión: En el asunto Google Android, la Abogada General Kokott propone al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación de Google y, por tanto, confirme la nueva multa de 4.124 millones de euros fijada por el Tribunal General”.  En general, el lector interesado puede consultar la entrada de este mismo blog de 2 de mayo del año en curso sobre “Las primeras sanciones de la Comisión Europea a los “guardianes de acceso” por infringir la Ley Europea de Mercados Digitales: El 23 de abril de 2025, la Comisión Europea sancionó a APPLE con 500 millones de euros y a META (FACEBOOK / INSTAGRAM) con 200 millones de euros” así como nuestra monografía sobre las “Leyes europeas de mercados y de servicios digitales” editada por Reus (ISBN: 978-84-290-2929-1) de la que dimos cuenta en la entrada de este blog de 28 de mayo sobre las “Leyes europeas de mercados y de servicios digitales: monografía de la editorial Reus”.