El día 22 de mayo de 2025 el BOCG publicó el “Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal” (BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A: Proyectos de Ley 22 de mayo de 2025 Núm. 59-1 Pág. 1 y ss.). Tras tan grandilocuente -al tiempo que sugerente- referencia a “la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal” no cabe duda razonable de que se cobija un proyecto legislativo susceptible de dañar gravemente la independencia del Poder Judicial y, por ende, la solidez de nuestro Estado de Derecho.
Dado que hay voces mucho más autorizadas que la nuestra que así lo han afirmado, comenzando por las propias asociaciones de jueces y fiscales; no abundaremos en lo evidente sino que, al amparo de nuestra libertad de cátedra, aportamos algunas reflexiones sobre los graves defectos de política legislativa y de técnica jurídica que, a nuestro modesto entender, presenta el Proyecto de Ley Orgánica. Todo ello desde el punto de vista financiero y de la inteligencia artificial, que es el terreno propio de este blog por el que hemos transitado durante estos últimos diez años.
Independencia judicial y eficiencia financiera
Para exponer la relación de causalidad que liga la independencia judicial a la eficiencia del mercado financiero, conviene empezar recordando que el sistema financiero tiene la función esencial de la asignación eficiente del ahorro a la inversión productiva. A partir de esta idea elemental, constatamos que existen infinidad de análisis económicos del Derecho, particularmente en los países anglosajones; que demuestran, empíricamente, que las interferencias políticas e ideológicas en aquel proceso de asignación implican una desviación ineficiente de recursos.
En nuestro país hemos visto, recientemente, algunos espectáculos grotescos -por groseros- de las causas y los resultados de interferencias políticas e ideológicas -algunas en fase de tentativa y otras plenamente consumadas- en el mercado financiero. Basta citar los siguientes ejemplos:
a) Grandes grupos empresariales de origen español e implantación mundial han trasladado sus matrices a otros Estados miembros de la UE movidos no sólo por necesidades de financiación en mercados de capitales internacionales sino también en busca de una seguridad jurídica que aquí echaban en falta, tal y como expresaron en informaciones relevantes comunicadas a la CNMV que cualquier lector avisado puede encontrar en este mismo blog.
b) También hemos visto, con sorpresa espantada, como se destituía al presidente de una de las principales compañías de telecomunicación internacionales en reuniones opacas de algunos de sus principales accionistas en sedes gubernamentales; con el consiguiente daño reputacional en los mercados financieros globales y la realización de operaciones gigantescas e incompresibles de desinversión en algunas regiones del planeta. La consulta de este blog también ayudará a sus lectores a detectar procesos prolongados de incremento de las participaciones públicas en aquella compañías.
c) Es más, nuestro mercado financiero nos muestra cómo, en la actualidad, procedimientos de consulta del todo pintorescos por alegales están interfiriendo en procesos de concentración bancaria de dimensión internacional con el riesgo de expropiar de facto el derecho de decisión de los miles de accionistas de un gran banco de “votar con los pies”. Hoy mismo, la prensa da cuenta de compromisos políticos inconcebibles en cualquier país desarrollado. Cualquier lector perspicaz de este blog también puede encontrar innumerables muestras de tan esperpéntico proceso en este mismo blog.
d) Por último, otro ejemplo de ineficiencia financiera patológica nos lo ofrece la constatación empírica de infrautilización de los fondos del mecanismo europeo de recuperación; infrautilización anormal por comparación con otros Estados miembros de la UE. Estas irregularidades sistémicas en el uso de fondos públicos europeos son producto de un diseño jurídico carente de los controles básicos de la contratación pública que venimos denunciando, en este blog, como la “crónica de una muerte anunciada” y que cualquier lector interesado puede constatar leyendo las entradas sobre el mecanismo europeo de recuperación y los famosos Fondos “Next Generation” publicadas en los últimos meses del año 2020 y los primeros de 2021.
Estos cuatro ejemplos debieran prevenirnos frente a cualquier intento de interferir políticamente en las decisiones de nuestros juzgados y tribunales, comenzando por el acceso a las carreras judicial y fiscal y siguiendo por el incremento de la dependencia gubernamental de los fiscales al tiempo que se quiere precipitar una atribución de competencias de instrucción criminal que, si bien es cierto que ha venido siendo debatida desde hace tiempo; también lo es que resulta, cuando menos, inoportuna por una sospechosa coincidencia de circunstancias evidentes de toda evidencia.
No debemos olvidar que la corrupción sistémica en la que vivimos instalados desde ya demasiado tiempo está causando un grave daño reputacional a nuestro sistema financiero; particularmente grave en un contexto de inversión digitalizada en el mercado financiero global en el que los flujos de inversión acuden a los países jurídicamente seguros del mismo modo que huyen de las tiranías donde, a lo sumo, sobornan a la clase dirigente corrupta.
De todo lo anterior podemos concluir que la independencia judicial es condición necesaria para garantizar un contexto de seguridad jurídica imprescindible para que el sistema financiero cumpla su función primigenia de asignación eficiente del ahorro a la inversión productiva. “A contrario sensu”, la ausencia de independencia judicial -que resulta particularmente grave cuando pretende interferir políticamente, “ab origen”, en el proceso de selección de sus miembros- nos sitúa lejos de los Estados miembros de la UE y nos acerca a otro tipo de Estados de latitudes más cálidas.
Y dentro de esta atmósfera irrespirable -por nauseabunda- de corrupción, un poder judicial independiente es nuestra última y única herramienta para no abandonar toda esperanza y no vernos abocados, como nación, a contemplar, desde la impotencia cívica, un cartel que nos diga: «Abandonad toda esperanza» («Lasciate ogni speranza, voi ch’intrate») como el que figuraba en la entrada del Infierno de «La Divina Comedia» de Dante.
Por último, la mera lectura de los comentarios de las Sentencias del TGUE y del TJUE y -afortunadamente- de nuestro TS en materias financieras y digitales que obran en este blog persuadirá a cualquier lector imparcial de la relación de causalidad que liga la independencia judicial a la eficiencia del mercado financiero.
Independencia judicial e inteligencia artificial
Los analistas independientes coinciden en señalar que el Proyecto de Ley Orgánica publicado en el BOCG del 22 de mayo de 2025 provocará un notable déficit de formación en las personas que accedan a la carreras judicial y fiscal y una consolidación de ello entre quienes las desarrollan eventualmente.
Si queremos dar un paso más en nuestro razonamiento que vincula la independencia judicial con la inteligencia artificial; debemos recordar a nuestros lectores que, en la entrada de este blog del pasado 23 de mayo del año en cuso -titulada “Inteligencia artificial y poder judicial. Reflexiones del Comité Consultivo de IA de la Comisión Europea por la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa de 31 de enero de 2025”- dimos cuenta, entre otros aspectos, de los riesgos significativos de la integración de la IA en los procesos judicialesque deben tenerse en cuenta para garantizar que la justicia sea imparcial, transparente y respetuosa con los derechos fundamentales y de la necesaria formación de los miembros del Poder Judicial para “desarrollar competencias esenciales para garantizar un uso prudente y responsable de estas tecnologías en el ámbito judicial, empezando por una comprensión avanzada del funcionamiento de los sistemas de IA. Esto incluye el conocimiento de las diferencias entre los enfoques simbólico y conexionista, la forma en que se constituyen y anotan los corpus de datos y los diferentes modelos de entrenamiento utilizados. Este conocimiento técnico permite a los jueces evaluar los mecanismos de funcionamiento de las herramientas de IA, lo que permite tomar decisiones informadas sobre su uso”.
Pues bien, ante tan importantes desafíos que exigen intensificar la formación de las personas que accedan y ejerzan las carreras judicial y fiscal; el Proyecto de Ley Orgánica de 22 de mayo de 2025 parece circular “en sentido contrario”.
No podemos sino adherirnos -con entusiasmo- a lo que nos dice la Exposición de motivos del Proyecto de Ley Orgánica, en su epígrafe I: “el derecho constitucionalmente reconocido a la tutela judicial efectiva requiere como presupuesto necesario para su realización práctica que la planta judicial cuente con órganos suficientes para atender la función jurisdiccional, que esos órganos jurisdiccionales estén provistos de sus correspondientes titulares, y que estos titulares sean ciudadanos y ciudadanas que han accedido a dichos puestos sobre la apreciación de su mérito y capacidad, y en condiciones de igualdad”.
Sin embargo, no parece que el objetivo de “poner fin a la excesiva temporalidad en el sector de la denominada justicia interina, y, por otra, aumentar el número de efectivos en ambas carreras” se corresponda con la finalidad de mejora de la formación; sino que más bien pareciera que estamos ante procesos de consolidación laboral más propios de reconversiones industriales. Tampoco nos parece que el objetivo “en relación con el colectivo de juezas y jueces sustitutos y magistrados suplentes, se elimina la incompatibilidad para el ejercicio de otras profesiones durante el tiempo que no son llamados para el ejercicio del cargo”, circule en la dirección adecuada.
Nos llama poderosamente la atención la afirmación que hace la Exposición de motivos del Proyecto de Ley Orgánica, en su epígrafe III, cuando dice: “Las pruebas actuales, eminentemente orales, no permiten conocer ni evaluar la capacidad de expresión y razonamiento escritos de quien en su vida profesional se dedicará, fundamentalmente, a reflejar por escrito el contenido de su proceso reflexivo de aplicación del Derecho y resolución de los conflictos interpersonales”. Y nuestra sorpresa nace de la constatación empírica, durante más de cuarenta años de experiencia, en la que no hemos apreciado esas graves carencias de “expresión y razonamiento escritos” en nuestras juezas y jueces, sin perjuicio de nuestra respetuosa discrepancia ocasional con sus resoluciones.
No podemos por menos que destacar que, cuando la Exposición de motivos del Proyecto de Ley Orgánica, en su epígrafe III, entresaca algunas opiniones de la Comisión de Venecia o del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, parece tener un sesgo de parcialidad. Por ejemplo, cuando recoge la opinión de este último Consejo en el sentido de que “define el mérito al que se refiere afirmando que «no es sólo una cuestión de conocimientos jurídicos, competencias analíticas o excelencia académica. Su evaluación también debería tener en cuenta la personalidad, el criterio, la accesibilidad, la aptitud para la comunicación, la eficacia en la toma de decisiones, etc. Es indispensable que los jueces tengan sentido de la justicia y de la equidad”; no podemos por menos que adherirnos a esta última afirmación que, por evidente, resulta innecesaria.
Pero conviene advertir que determinadas virtudes subjetivas como la “personalidad, el criterio, la accesibilidad, la aptitud para la comunicación” son difícilmente objetivables y que la afirmación del mismo apartado de la Exposición de motivos del Proyecto de Ley Orgánica de que “los conocimientos que habilitan para el acceso a la carrera y para la promoción de jueces y fiscales deberían estar informados desde una perspectiva que ayude a la contextualización de la función jurisdiccional, con capacidad crítica y conocimiento y sensibilidad social”; no deben ser las cancelas abiertas que permitan que la arbitrariedad infecte un proceso de selección como el actual tan exigente como transparente sobre el que nunca se ha probado un abuso. Es más, no parece que esas competencias y afinidades interpersonales de valoración por completo subjetiva garanticen la capacidad de entendimiento, por ejemplo, de los rudimentos básicos de la inteligencia artificial.
Por último, no nos constan los datos estadísticos que avalen afirmaciones tan contundentes como relevantes sobre el desigual acceso a las carreras judicial y fiscal como la contenida en la repetida Exposición de motivos del Proyecto de Ley Orgánica cuando dice: “Es fácil colegir que el sistema tradicional no favorece la igualdad en el acceso a la carrera judicial y fiscal, pues no está al alcance de todos mantener durante periodo tan dilatado de tiempo una situación como la descrita”. La referencia inmediatamente posterior que hace al sistema de becas públicas nos para tan justo como sesgado.
Un clamor por la independencia judicial
La reflexiones que acabamos de ofrecer a nuestros lectores sobre el Proyecto de Ley Orgánica de 22 de mayo de 2025 “para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal” deben contextualizarse en una situación de continuos ataques a la independencia judicial denunciada por la Presidenta del TS y del CGPJ que, el pasado miércoles, 11 de junio de 2025; se vio obligada a hacer un “llamamiento a autoridades y particulares a recuperar el respeto que merecen los tribunales” (ver Comunicación del Poder Judicial: “Isabel Perelló expresa su apoyo a los miembros de la Carrera Judicial que soportan “descalificaciones constantes de quienes discrepan de sus decisiones” y advierte de que las manifestaciones que cuestionan actuaciones de jueces concretos “son impropias de un Estado democrático avanzado”. La presidenta del órgano de gobierno de los jueces asegura que el Consejo es consciente de las inquietudes de la Carrera Judicial y que estará atento a cualquier posible merma en su independencia o en sus condiciones de trabajo”).
En esta misma línea de defensa de la independencia judicial, conviene recordar que, en las Conclusiones de las XXXIII Jornadas nacionales de juezas y jueces decanos de España, celebradas en Alicante, del 11 al 13 de junio de 2025, se dice: “Queremos expresar nuestro apoyo a las reivindicaciones del pasado miércoles 11 de junio, en defensa de la independencia judicial. Defendemos el vigente modelo de acceso a la Carrera Judicial que garantiza la objetividad y la transparencia, el mérito y la capacidad, frente al que propone la reforma en trámite”.