Durante la tarde de ayer, jueves 12 de junio de 2025, y en el Salón de Cotizar del Palacio de la Bolsa de Madrid se celebró el IV Seminario Fernando Sánchez Calero que se dedicó a reflexionar sobre los desafíos y oportunidades que ofrece la creciente digitalización de los mercados de capitales. Dado que esta materia ha venido formando parte de la columna vertebral de este blog y dado que tuve la fortuna de presentar dicho Seminario en mi condición de discípulo del maestro recordado, procedo a dar cuenta sintética de su desarrollo.
Empezando por mis palabras de presentación del Seminario en sentido estricto, razones de buena crianza elemental me obligaron a iniciar mi breve parlamento agradeciendo a los organizadores de la Jornada y, en particular, a la Bolsa de Madrid, su contumaz hospitalidad al darnos la oportunidad de presentar en su Palacio la Jornada manifestando mi alegría y orgullo por dónde estaba y por qué estaba allí.
Primero, manifesté mi orgullo por dónde estaba, al encontrarme en la Capilla Sixtina -si me permiten tan arriesgada metáfora- de la Bolsa española.
Segundo, expresé mi felicidad por qué estaba allí, ya que Juan Sánchez-Calero, como director de la RDBB organizadora del evento, me había regalado -porque es regalo el obsequio inmerecido- la oportunidad de abrir la jornada en recuerdo de mi maestro Fernando Sánchez Calero.
A) El Maestro recordado: El Derecho Bursátil, la Teoría de la Relatividad y Fernando Sánchez Calero como Maestro mercantilista
Al abordar la presentación, consumí cinco minutos hablando del Derecho Bursátil, la Teoría de la Relatividad y Fernando Sánchez Calero; advirtiendo al público asistente que no había perdido la poca razón que me quedaba al relacionar tres cuestiones tan dispares. En este sentido, expuse los hilos -a veces misteriosos- que tejen la urdimbre de relaciones entre temas tan aparentemente dispares en torno a mi Maestro, Fernando Sánchez Calero. Es más, que los relacionaban con el objeto de este IV Seminario cual es la “Digitalización de los mercados de capitales: desafíos y oportunidades”.
En primer lugar, a cualquier conocedor de la regulación financiera en España no le cabrá duda sobre el papel impulsor que tuvo Fernando Sánchez Calero en el estudio del Derecho Bursátil en nuestro país y, en tal sentido, resumí en tres hitos la cronología de ese decisivo papel que comenzó con los Coloquios de Derecho Bursátil y de Fondos de Inversión celebrados en Bilbao en los años 1969 y 1970; continuó, después, con su participación en la Comisión de Estudio sobre el Mercado de Valores que preparó el terreno para la llegada de la primera Ley moderna del Mercado de Valores español de 1988; y condujo a la creación, en 1981, de la RDBB que nos acogía y que, 44 años después de su fundación, goza de una buena salud razonable.
En segundo lugar, requerí una mayor atención al respetable para captar la relación entre la Teoría de la Relatividad y un Maestro del Derecho, como fue Fernando Sánchez Calero. Y aquí tuve que abusar de la información privilegiada que me depara haber colaborado con él desde el año 1982 hasta el de su fallecimiento. Porque, durante todo este tiempo, pude comprobar, en primera persona, la especialísima escala de valores y la particular dimensión del tiempo que tienen los Maestros. Me explico: tanto cuando redactaba sus obras en materia mercantil y, en particular, sobre el Derecho Bancario y Bursátil, pasión que conservó hasta su monografía sobre las OPAS publicada en 2009; como cuando colaborara en proyectos legislativos, tal y como acaeció con la redacción del Título IX del Libro VI del Código Mercantil de 2014, dedicado el Contrato de Seguro; el tiempo se paraba porque Don Fernando estaba absolutamente concentrado en su labor científica o prelegislativa.
Entonces, me di cuenta del universo de excelencia jurídica en el que habitan los Maestros y el “secreto de su éxito” que no es otro que su capacidad absoluta de abstracción y la dedicación consiguiente que les conduce a una tríada virtuosa de vocación, pasión y felicidad.
Si la ciencia dice que la capacidad de concentración de nuestro cerebro funciona en ciclos de 20 a 45 minutos, me parece que los maestros, cuando leen y escriben sobre la materia que les apasiona, pulverizan esos límites.
B) El objeto del Seminario: “Digitalización de los mercados de capitales: desafíos y oportunidades”
A continuación, transité desde el Maestro recordado hacia el objeto del Seminario, tránsito en el que expuse los desafíos y oportunidades de la digitalización de los mercados de capitales se nos muestran en todos sus espacios.
Seleccioné dos ejemplos que me parecen particularmente significativos porque ambos muestran la aplicación de la ubicua inteligencia artificial en la regulación financiera actual. En efecto:
a) Primero, la negociación algorítmica que se regula en el artículo 178 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI) que exige que las empresas de servicios de inversión que se dediquen a la negociación algorítmica implanten: Sistemas y controles de riesgo adecuados a sus actividades y efectivos para garantizar que sus sistemas de negociación sean resistentes, tengan suficiente capacidad, se ajusten a los umbrales y límites apropiados y limiten o impidan el envío de órdenes erróneas o la posibilidad de que los sistemas funcionen de modo que pueda crear o propiciar anomalías en las condiciones de negociación; sistemas y controles de riesgo efectivos para garantizar que los sistemas de negociación no puedan usarse con ningún fin contrario al Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 o a las normas del centro de negociación al que está vinculada; y mecanismos efectivos que garanticen la continuidad de las actividades en caso de disfunción de sus sistemas de negociación y aseguren que sus sistemas se hayan probado íntegramente y se supervisen para garantizar que cumplen los requisitos establecidos
b) Segundo, otro magnífico ejemplo de digitalización de los mercados de capitales es el uso de la Tecnología de Registros Distribuidos (TRD o “Blockchain”) en la postcontratación. Utilización que esta implícita en el Capítulo II del Título IV de la LMVSI (arts.80 a 98) que se ocupan “De los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores e infraestructuras de poscontratación” (el lector interesado en esta materia puede consultar las muchas entradas de este blog que hemos dedicado a esta cuestión).
C) Las ponencias del Seminario
Y, llegada la hora de desaparecer de la escena para dar paso a los ponentes -y auténticos protagonistas del Seminario- no me resistí a la tentación de referir sus ponencias que fueron:
a) La ponencia de Juan Flames, Consejero Delegado Bolsas y Mercados Españoles, S. A. quien realizó “Cinco propuestas concretas para fortalecer los mercados de capitales españoles” profundizando con información exhaustiva en la línea de las propuestas anticipadas en la entrada de esta blog de la mañana del día de ayer sobre “La revitalización del mercado de capitales español: Informes e iniciativas de la OCDE, la CNMV y BME”.
b) La ponencia de mi compañero y amigo, Javier García de Enterría, Director de la Cátedra de Estudios Jurídicos de CUNEF y Consultant de Clifford Chance quien nos ilustró sobre la apasionante, mutante y vital relación entre los “Mercados de valores y capital privado”.
c) Y, por último, la ponencia de Ignacio Garralda Ruiz de Velasco, Agente de Cambio y Bolsa y Presidente de Mutua Madrileña, que clausuró el Seminario ofreciendo una serie de reflexiones valientes y acertadas sobre “La Bolsa: ¿un mercado vulnerable?” en una de las disertaciones más brillantes que servidor ha tenido la oportunidad de escuchar en la materia.
Acabé mi presentación de la Jornada aludiendo al primer tratado de la historia sobre la Bolsa -obra del judío converso español afincado en Amberés, Joseph de la Vega– afirmado que estaba persuadido -como así ocurrió- de que los ponentes nos sacarían de la “Confusión de confusiones” en la que viven sumidos los mercados de capitales -y no solo ellos- en los últimos tiempos.