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Sostenibilidad: Comunicación de la Comisión Europea de 5 de marzo de 2025 sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales sobre taxonomía medioambiental y climática

En el DOUE del 5-3-2025 (Serie C) se publicó la Comunicación de la Comisión “sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado de taxonomía medioambiental de la UE, el acto delegado de taxonomía climática de la UE y el acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía de la UE” (ref.C/2025/1373).

La importancia de esta Comunicación de la Comisión Europea reside en su utilidad para ordenar las múltiples referencias contenidas en los respectivos Reglamentos Delegados de su autoría en una materia crecientemente relevante a la vez que compleja, cual es la denominada -en traducción desafortunada- “taxonomía medioambiental”. En este sentido, destacamos que la propia Comunicación señala que una de sus prioridades es lograr el siempre loable propósito de que el marco de la taxonomía sea más fácil de utilizar para las empresas tanto financieras como no financieras.

En este último aspecto, debemos llamar la atención sobre la lista de “Términos pertinentes y lista de legislación aplicable” incorporada a la Comunicación que será de utilidad -junto al imprescindible Salakoff- para todo operador jurídico que se vea obligado a transitar por la “jungla” de la regulación europea sobre sostenibilidad.

A) Contexto normativo de la Comunicación de la Comisión: la Directiva sobre información corporativa (CSRD)

La Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD) reemplaza a la NFRD, ampliando su contenido, así como el número de entidades obligadas a incorporar información de sostenibilidad. El contenido de esta información deberá tomar como referencia las normas europeas de información en materia de sostenibilidad (NEIS) y los estándares europeos del EFRAG (ESRS), presentarse en una sección específica del informe de gestión, publicarse en formato electrónico y ser verificada por un proveedor de servicios de aseguramiento independiente, bajo la supervisión de una autoridad pública.

La transposición de la CSRD a los Derechos nacionales implicará que, a partir de 2025, la información de sostenibilidad en la UE será elaborada de conformidad con sus mandatos armonizadores y los estándares europeos del EFRAG (ESRS); lo cual supondrá -en palabras de la CNMV- “un hito muy relevante en el ámbito de la información sobre sostenibilidad, ya que, por primera vez, en el ejercicio 2024 los emisores europeos de más de 500 empleados aplicarán unos estándares comunes, con un contenido mucho más exigente que el marco normativo anterior” (compuesto, por ejemplo, en España, por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, sobre el Estado de Información No Financiera) y suministrarán información mucho más comparable.

En cuanto a nuestro país se refiere, el pasado 27 de noviembre de 2024, la CNMV y el ICAC publicaron un Comunicado conjunto que contiene recomendaciones sobre la adaptación de la información sobre sostenibilidad del ejercicio 2024 a las exigencias de la Directiva sobre información corporativa (CSRD) y a las normas europeas de información en materia de sostenibilidad (NEIS) o estándares europeos (ESRS) en el periodo de espera de la transposición de la Directiva CSRD al ordenamiento jurídico español (el lector interesado puede consultar la entrada de este mismo blog de 29.11.2024 sobre la “Información empresarial sobre sostenibilidad: Comunicado conjunto de la CNMV y el ICAC de 27 de noviembre de 2024 con recomendaciones sobre la adaptación de la información sobre sostenibilidad del ejercicio 2024 a las exigencias de la Directiva sobre información corporativa (CSRD)” y las que en ella se citan).

B) Los actos delegados (Reglamentos Delegados de la Comisión Europea) de taxonomía interpretados por la Comunicación

Tal y como su propio título señala, la Comunicación de la Comisión Europea de 5 de marzo de 2025 se refiere a la interpretación y aplicación de las tres disposiciones legales siguientes sobre taxonomía:

a) El acto delegado de taxonomía medioambiental de la UE, instrumentado, entre otros, por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades económicas (DO L, 2023/2486, 21.11.2023).

b) El acto delegado de taxonomía climática de la UE, instrumentado, entre otros, por el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO L 442 de 9.12.2021, p. 1).

c) El acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía de la UE, instrumentado, entre otros, por el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9).

Hay que tener en cuenta que, según señala la Comunicación, tras el control del Parlamento Europeo y del Consejo, el acto delegado de taxonomía medioambiental y las modificaciones del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía y del acto delegado de taxonomía climática se publicaron en el Diario Oficial el 21 de noviembre de 2023. Su entrada en vigor tuvo lugar el 1 de enero de 2024.

C) Finalidades de la Comunicación

La Comunicación de la Comisión Europea de 5 de marzo de 2025 tiene 4 objetivos que son:

a) Realizar las aclaraciones técnicas que responden a preguntas frecuentes sobre los CTS establecidos en el acto delegado de taxonomía climática (incluidas las modificaciones introducidas en este) y el acto delegado de taxonomía medioambiental, así como sobre las obligaciones de divulgación de información respecto de los objetivos medioambientales no climáticos establecidas en las modificaciones del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía.

b) Complementar las anteriores Comunicaciones de la Comisión publicadas hasta la fecha sobre la taxonomía de la UE y sus actos delegados que se identifican en la propia Comunicación; dado que se centra en cuestiones técnicas sobre los criterios y las actividades incluidos en el acto delegado de taxonomía medioambiental y en las preguntas adicionales recibidas en relación con las actividades incluidas en el acto delegado de taxonomía climática.

c) Facilitar la aplicación efectiva de los referidos actos. Por ello, no se abordan las numerosas preguntas y propuestas que se plantean en relación con el fundamento y las pruebas en que se basa la elección de los criterios.

d) Ayudar a las partes interesadas a cumplir los requisitos reglamentarios de manera rentable y garantizar que la información comunicada sea comparable y útil para aumentar las finanzas sostenibles. En esta sentido, “la Comisión pretende facilitar la presentación de información y reducir los costes para las empresas mediante la intensificación de los esfuerzos para ayudar a los usuarios de la taxonomía con la interpretación y el cumplimiento de los CTS establecidos en los actos delegados sobre la taxonomía y explorar soluciones digitales para la presentación de información; el trabajo en posibles ajustes para mejorar la facilidad de uso de determinados CTS [incluidos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH)]; la prestación de apoyo personalizado a las autoridades nacionales competentes a través del instrumento de apoyo técnico(18), en particular sobre la aplicación de los CTS de la taxonomía y la reducción de la carga normativa”.

D) Límites de la Comunicación

Desde el punto de vista jurídico, resulta esencial recordar que -según aclara la propia Comunicación- “las respuestas a las preguntas frecuentes recogidas en esta Comunicación aclaran disposiciones vigentes de la legislación aplicable. No amplían en modo alguno los derechos y obligaciones que se derivan de dicha legislación ni introducen requisitos adicionales para las empresas afectadas o las autoridades competentes. Las preguntas frecuentes tienen únicamente por objeto ayudar a las empresas financieras y no financieras a aplicar las disposiciones legales pertinentes. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión. Las opiniones expresadas en esta Comunicación no predeterminan la postura que la Comisión podría adoptar ante los tribunales nacionales y de la UE”.

E) Contenido de la Comunicación: preguntas y respuestas generales y especiales

El contenido de la Comunicación se ordena en una serie de preguntas y respuestas a dos tipos de cuestiones:

a) Preguntas y respuestas generales

Versan sobre las siguientes materias:

1. ¿Cómo debe interpretarse el artículo 18 del Reglamento sobre la taxonomía (garantías mínimas) a la luz de la actualización de junio de 2023 de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales?;

2.¿Cuál es la relación entre los criterios relativos al principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH) en la taxonomía de la UE y la manera en que se aplica el principio DNSH en el contexto de los fondos públicos, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia e InvestEU?

3.¿Cómo deben interpretarse el acto delegado de taxonomía climática y el acto delegado de taxonomía medioambiental cuando los CTS se refieren a requisitos específicos establecidos en la legislación medioambiental de la UE, pero no a exenciones de dichos requisitos que en cualquier caso están permitidas en la legislación medioambiental de la UE?

4. Las descripciones de las actividades relacionadas con servicios (sección 5 del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental) establecen que «La actividad económica se refiere a productos fabricados por actividades económicas clasificadas en los códigos NACE (Nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea) (…)». ¿Cómo debe interpretarse esta referencia?;

5.¿Son los criterios relativos al principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH) establecidos en los actos delegados sobre la taxonomía más detallados que los requisitos de las normas europeas de información sobre sostenibilidad (Normas europeas de información sobre sostenibilidad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión) (NEIS)? ¿Es posible utilizar la información divulgada en el marco de las NEIS (por ejemplo, con arreglo a la NEIS E3 o la NEIS E4) para demostrar el cumplimiento de los criterios relativos al principio DNSH?;

6.¿Cómo pueden llevar a cabo los operadores una evaluación comparativa de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) durante el ciclo de vida en el contexto de la taxonomía de la UE?;

7. ¿Cuál debería ser la frecuencia de la verificación por terceros? ¿Es necesario llevar a cabo una verificación por terceros todos los años, en particular en caso de que los criterios técnicos de selección exijan la verificación por terceros de las emisiones de GEI durante el ciclo de vida?;

8.¿Un laboratorio interno acreditado tendría la consideración de tercero independiente a efectos de la verificación por terceros?; 

9. ¿Es obligatorio que una empresa lleve a cabo todos los años una evaluación del cumplimiento de los CTS a efectos de la presentación de información? Por ejemplo, ¿es posible que una empresa recurra a la evaluación de la adaptación a la taxonomía auditada el año anterior para la misma actividad económica?

b) Preguntas y respuestas especiales

Se trata de preguntas y respuestas relacionadas con los siguientes objetivos: mitigación del cambio climático (anexo I del acto delegado de taxonomía climática), adaptación al cambio climático (anexo II del acto delegado de taxonomía climática), en materia de recursos hídricos y marinos (anexo I del acto delegado de taxonomía medioambiental”, transición hacia una economía circular (anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental), prevención y control de la contaminación (anexo III del acto delegado de taxonomía medioambiental) y en materia de biodiversidad y ecosistemas (anexo IV del acto delegado de taxonomía medioambiental).

También se incluyen una serie de preguntas y respuestas relacionadas con los criterios genéricos relativos al principio “no causar un perjuicio significativo” (DNSH) para la adaptación al cambio climático, para la prevención y el control de la contaminación y para la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Por último, la Comunicación contiene una serie de preguntas y respuestas relacionadas con el acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía.