Esta entrada es continuación y complemento de la que publicamos el pasado jueves, día 6 del mes en curso, con el título de “Contratos de tarjetas “revolving”. “La maldición de Sísifo”. Abusividad de la cláusula que fija el interés remuneratorio y control de transparencia: Sentencias del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero”. En ella dábamos cuenta sintética de la importancia de las tarjetas “revolving” en el mercado bancario español y del impacto de dichas Sentencias; así como de la noción jurisprudencial del contrato de crédito al consumo instrumentado mediante tarjeta “revolving” que de ellas se puede inferir. Hoy, en esta entrada, ofrecemos a nuestros lectores una exposición de los aspectos comunes que apreciamos en ambas Sentencias del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo154/2025 y 155/2025, de 30 de enero sobre los contratos de tarjetas “revolving” que el pasado 3 de febrero irrumpieron en nuestro mercado bancario. En días sucesivos ofreceremos sendos comentarios a cada una de dichas Sentencias utilizando nuestro esquema habitual.
A) Denominadores procesales comunes de las dos Sentencias
Ambas Sentencias presentan los siguientes denominadores comunes desde el punto de vista procesal:
a) Las dos pretensiones de las dos demandas rectoras de los respectivos litigios
Las dos demandas rectoras de los respectivos pleitos articulan sendas pretensiones principales de usura y subsidiarias de abuso por parte de dos consumidoras contra otros tantos establecimientos financieros de crédito (EFC) (así se puede verificar consultando los apartados 1 de los respectivos antecedentes de hecho de las STS).
b) La estimación de las pretensiones subsidiarias de abuso por las sentencias de primera instancia
Las sentencias de primera instancia desestiman las pretensiones principales de usura y estiman las pretensiones subsidiarias de nulidad por abusividad derivada de la falta de transparencia de las cláusulas de intereses controvertidas.
c) La estimación de los respectivos recursos de apelación por las sentencias de las Audiencias Provinciales
Las sentencias de las respectivas Audiencias Provinciales estiman los recursos de apelación interpuestos por los EFC, revocan las sentencias de primera instancia y, por consiguiente, desestiman las demandas de las consumidoras porque consideran que las cláusulas de intereses controvertidas superan el control de transparencia y no deben calificarse de abusivas.
d) La estimación de los respectivos recursos de casación por el Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en Pleno estima los respectivos recursos de casación (previa estimación del recurso extraordinario por infracción procesal y consiguiente asunción de la instancia en el caso de la Sentencia nº.154/2025) al considerar que las cláusulas de intereses controvertidas no superan el control de transparencia y deben calificarse de abusivas; revocan las sentencias de las respectivas Audiencias Provinciales; y ratifican las sentencias de primera instancia con el resultado final de la estimación de las demandas de las consumidoras.
e) Desestimación de las pretensiones principales de usura de las dos demandas, estimación de las pretensiones subsidiarias de abuso y condena en costas a las entidades demandadas
En este aspecto procesal, nos llama poderosamente la atención la circunstancia de que, en ambos casos, las sentencias de primera instancia, aun cuando desestiman las pretensiones principales de usura y estiman las pretensiones subsidiarias de nulidad por abusividad; condenan en costas a los EFC demandados.
En concreto, la Sentencia 200/2021, de 24 de mayo del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Oviedo, aun cuando desestimó la petición principal, relativa al carácter usurario del crédito, al considerar que el interés medio anual aplicable a operaciones similares cuando se concertó el contrato era de un 19,98% y la TAE de la modalidad “revolving” del contrato concertado era del 21,84% (en este punto, nos permitimos llamar la atención del lector sobre la entrada de este mismo blog de 03 de marzo de 2023 sobre las “Tarjetas revolving y usura. Doctrina jurisprudencial. Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero. La “Teoría de la Relatividad” jurídica adecuada); en su fallo señala que “se estima íntegramente la demanda” (según se puede comprobar consultando el apartado 4 del antecedente de hecho primero y el inciso primero del apartado 3 del Fundamento de Derecho Primero de la STS nº.154/2015).
En ambos casos y a reserva de conocer los respectivos Fundamentos de Derecho relativos a las costas de ambas sentencias de primera instancia, el carácter parcial de la estimación de las pretensiones de ambas demandas y la condena en costas de las entidades financieras demandadas nos sorprende a la vista del tenor literal del art.394 de la LEC; aun cuando no ignoramos la capacidad de apreciación judicial de la estimación sustancialmente íntegra de las demandas que no hayan visto estimadas todas las pretensiones que se formulan, a efectos de la condena en costas a las partes demandadas, según jurisprudencia consolidada de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
En todo caso, conviene recordar que, en estos litigios, fueron las pretensiones principales de nulidad por usura las desestimadas; siendo estimadas las pretensiones subsidiarias de nulidad por abusividad.
B) Denominadores materiales comunes de las dos Sentencias
Las dos Sentencias comentadas reposan sobre una argumentación lógicamente sólida que podemos ordenar en tres fases sucesivas:
a) Examen del carácter abusivo de entre los dos caminos posibles de impugnación de las cláusulas de intereses de los créditos “revolving”
En la primera fase, las Sentencias de Pleno que comentamos eligen transitar por el examen del carácter abusivo de entre los dos caminos posibles de impugnación de las cláusulas de intereses de los créditos “revolving” que son: el camino de la usura o el camino del abuso.
Procede añadir que, según acabamos de indicar, este camino fue el elegido por las Sentencias de primera instancia y las de apelación por razones de congruencia ex art.218 de la LEC, al haberse planteado las pretensiones principales de usura y subsidiarias de abuso en las dos demandas rectoras de los respectivos pleitos.
b) El control de la transparencia íntegra
En la segunda fase y una vez ubicados en el camino del examen del carácter abusivo las cláusulas de intereses de los créditos “revolving”, comienzan por centrar su atención en el control de la transparencia íntegra, que abarca el momento, la forma y el fondo de la información que la entidad financiera acreditante debe proporcionar a la consumidora acreditada. Llegando a la conclusión de que, en los supuestos litigiosos, los EFC no cumplieron sus deberes por falta de la transparencia íntegra legalmente exigible (en este punto, nos remitimos al apartado B.4) sobra “la transparencia informativa exigible” de la entrada que publicamos en este mismo blog el pasado día 6 sobre ambas Sentencias).
c) La opacidad como condición necesaria -pero no suficiente- para la calificación de la nulidad por abusividad
En la tercera y última fase y una vez acreditada la opacidad de las cláusulas de intereses de los créditos “revolving” litigiosos, ambas Sentencias examinan en qué medida esta carencia informativa es una causa suficiente para calificar aquella cláusula de abusiva; concluyendo que la opacidad es causa necesaria de la abusividad pero no automáticamente suficiente, sino que lo será en cuanto provoque y concurran el resto de elementos legales; en esencial, la mala fe y el desequilibrio de obligaciones de las partes.