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CRIPTOALERTA (2):  Circular 1/2024 y documentos de la CNMV sobre los riesgos para los inversores ante la aplicación del Reglamento europeo sobre mercados de criptoactivos (Reglamento MiCA) a partir del 30 de diciembre de 2024

Esta entrada completa la publicada el pasado viernes 3 de enero de 2025 sobre la Circular 1/2024 y los dos Comunicados publicados por la CNMV durante el pasado mes diciembre de 2024, ante la aplicación del Reglamento europeo sobre mercados de criptoactivos (Reglamento MiCA) a partir del 30 de diciembre de 2024.

(…)

C) El Comunicado al sector sobre la aplicación del Reglamento MICA

El 19 de diciembre de 2024 la CNMV publicó un “Comunicado al sector sobre la entrada en aplicación del Reglamento MICA: periodo transitorio y obligaciones de notificación a la CNMV contempladas en el título II” en el que recordaba que el 30 de diciembre de 2024 entraba en aplicación el Reglamento MiCA (salvo los títulos III y IV, en aplicación desde el 30 de junio de 2024) y que tenía la finalidad de aclarar dos cuestiones relevantes para el sector que son:

a)  La aplicación del periodo transitorio en España respecto a la prestación de servicios de criptoactivos

Partiendo de la base de lo establecido en el art.142.3 del Reglamento MiCA sobre la posibilidad de los Estados miembros de la UE de establecer un periodo transitorio; el Comunicado comienza constatando que España decidió aplicar este periodo transitorio, reduciéndolo a 12 meses (decisión comunicada formalmente a ESMA) que, por lo tanto, finalizará el 30 de diciembre de 2025 (el lector interesado en la aplicación temporal del MICA puede consultar la entrada de este blog de 2 de septiembre de 2024). 

El Comunicado recuerda que el Banco de España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mantiene, desde mayo de 2021 un Registro en el que deben estar inscritas todas las entidades que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Añade que este Registro dejará de realizar nuevas inscripciones con la aplicación de MiCA, el 30 de diciembre de 2024, si bien seguirá existiendo a los efectos de verificación de las entidades que fueron inscritas.

Aclarados ambos extremos (periodo transitorio de aplicación del MICA hasta el 30 de diciembre de 2025  y Registro del Banco de España operativo desde mayo de 2021), el Comunicado destaca un conjunto de consideraciones que distinguen tres categorías de entidades que vinieran prestando servicios sobre criptoactivos que podemos clasificar metafóricamente en tres listas:

a.1) Lista blanca

a.1.1) Las entidades que vinieran prestando servicios de forma efectiva sobre criptoactivos antes de la aplicación de MiCA de acuerdo con la normativa nacional vigente podrán acogerse al periodo transitorio.

a.1.2) Respecto al Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos del Banco de España, el Comunicado de la CNMV distingue dos grupos de personas físicas y jurídicas:

a.1.2.1) Las personas físicas y jurídicas que estuviesen inscritas en dicho registro a 30 de diciembre de 2024.

a.1.2.2) Las personas físicas y jurídicas que no estuviesen inscritas en el aquel registro del Banco de España, por prestar servicios que no requiriesen de dicha inscripción, pero que prestasen servicios de criptoactivos de acuerdo con la legislación vigente antes del 30 de diciembre de 2024.

a.1.2.3) Ambos grupos de personas podrán continuar prestando los mismos servicios que venían prestando hasta entonces, sin necesidad de solicitar autorización, hasta el día 30 de diciembre de 2025 o hasta la fecha en que se les deniegue la inscripción en el registro proveedores de servicios de criptoactivos regulado en el Reglamento MiCA, si esta fuera anterior.

a.2) Lista gris

Los proveedores de servicios MiCA que actualmente estén en la lista de la CNMV de otras entidades (lista gris) serán eliminados de esta lista si están inscritos en el Registro del Banco de España. Cualquier otro proveedor de servicios de esta lista de la CNMV de otras entidades (lista gris) será eliminado de la misma cuando obtenga la autorización MiCA en cualquier Estado miembro.

a.3) Lista negra

Aquellas entidades que, a partir del 30 de diciembre de 2024, presten servicios MiCA en España sin poder acogerse al periodo transitorio -porque no estén incluidas en alguno de los supuestos mencionados- podrán ser objeto de sanción y se incluirán en la lista de la CNMV de entidades no autorizadas o “chiringuitos financieros” (lista negra).

b) Las obligaciones de notificación a la CNMV contempladas en el Título II del MICA

b.1) Las obligaciones de notificación y comunicación de información

El Título II del Reglamento MiCA regula los criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico; estableciendo una serie de obligaciones en materia de notificación y comunicación de información a la Autoridad competente del Estado miembro de origen (en el caso de España, la CNMV); por parte de los oferentes, personas que soliciten la admisión a negociación o los operadores de plataformas de negociación de esta tipología de criptoactivos (el lector interesado en conocer esta regulación puede consultar la entrada de este blog del 4 de septiembre de 2024).

b.2) Pendencia de aplicación de la regulación y taxonomía europeas del libro blanco de criptotactivos

Estas obligaciones comprenden, entre otras, la de notificación del libro blanco de criptotactivos, que deberá realizarse con un formulario, formato y plantilla normalizada cuya regulación ha sido recogida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2984 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, los formatos y las plantillas para los libros blancos de criptoactivos que entrará en aplicación el próximo 23 de diciembre de 2025. Este plazo permitirá que las personas obligadas a notificar el libro blanco puedan adaptarse a los requisitos contemplados en la norma, lo que incluye la elaboración del libro blanco en un formato que sea legible por una máquina (“machine readable”).

Asimismo, está pendiente de desarrollo la taxonomía necesaria para la elaboración del libro blanco (el lector interesado en este proceso de preparación de la normativa europea de desarrollo del Reglamento MICA puede ver la entrada de este blog de 27 de septiembre de 2024 sobre la “Consulta sobre las Directrices de MiCA que establecen las plantillas para las explicaciones y dictámenes jurídicos relativos a criptoactivosformulada por las tres Autoridades Europeas de Supervisión: ABE/EBA, AEVM/ESMA y AESPJ/EIOPA”).

b.3) Solución provisional para la notificación a la CNMV de la información prevista en el Título II del Reglamento MiCA hasta el 23 de diciembre de 2025

Por lo anterior, mientras aquel Reglamento de Ejecución no haya entrado en aplicación el 23 de diciembre de 2025 y dicha taxonomía no haya sido desarrollada, el Comunicado constata que es necesario habilitar una solución provisional para llevar a cabo la notificación a la CNMV de la información previstas en el Título II del Reglamento MiCA.

En este sentido, el Comunicado de la CNMV informa que los oferentes, las personas que soliciten la admisión a negociación o los operadores de plataformas de negociación de esta tipología de criptoactivos que deban realizar las notificaciones y comunicaciones de información conforme al citado Título II, deberán hacerlo a la CNMV, a través de su página web, en la “Zona abierta” de la Sede Electrónica (sede.cnmv.gob.es), en la opción “Trámites posibles con certificado o DNI electrónico/Cualquier escrito, solicitud o comunicación dirigido a la CNMV”, dirigiendo la documentación al Departamento de Mercados Primarios.

En particular, el Comunicado de la CNMV precisa que mediante esta vía los oferentes, solicitantes de admisión y operadores deberán notificar la siguiente información, conforme a lo establecido en el Título II del Reglamento MiCA: El libro blanco de criptoactivos; las comunicaciones publicitarias, cuando sean solicitadas por la CNMV; la explicación de los motivos por los que el criptoactivo descrito en el libro blanco no debe considerarse: a) un criptoactivo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento MICA en virtud de lo establecido en el apartado 4 de su artículo 2; b) una ficha de dinero electrónico; c) o una ficha referenciada a activos; una lista de los Estados miembros de acogida, si los hubiere, en los que tengan la intención de ofertar al público sus criptoactivos o solicitar la admisión a negociación; la fecha de inicio de la oferta pública prevista o de la admisión a negociación prevista, así como cualquier cambio de dicha fecha; y las modificaciones del libro blanco de criptoactivos y, en su caso, las comunicaciones publicitarias modificadas.

La documentación anterior deberá notificarse a la CNMV, al menos, 20 días hábiles antes de la publicación del libro blanco de criptoactivos y en formato PDF, si bien, este segundo requisito solo será aplicable durante el periodo transitorio hasta la fecha de entrada en aplicación del mencionado Reglamento de Ejecución. Asimismo, la citada documentación deberá estar firmada digitalmente por una persona debidamente apoderada.

b.4) La obligación de los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos de publicar los libros blancos y, en su caso, las comunicaciones publicitarias en su sitio web

El Comunicado de la CNMV recuerda que, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento MiCA, los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico: deberán publicar sus libros blancos de criptoactivos y, en su caso, las comunicaciones publicitarias en su sitio web, que será de acceso público, con una antelación razonable y, a más tardar, en la fecha de inicio de la oferta pública de esos criptoactivos o de su admisión a negociación. Estos libros blancos de criptoactivos y, en su caso, las comunicaciones publicitarias permanecerán disponibles en el sitio web de los oferentes o las personas que soliciten la admisión a negociación mientras los criptoactivos estén en manos del público

b.5) Servicio de información de la CNMV

El Comunicado de la CNMV acaba anunciando que se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico consultastituloIImica@cnmv.es al que las personas sujetas al Título II del Reglamento MiCA podrán dirigir las consultas que pudieran tener, de cara al cumplimiento de sus obligaciones, en relación con las emisiones concretas que pretendan llevar a cabo en el marco del citado Título II.