Esta entrada completa la publicada ayer en la que dimos cuenta sintética de las primeras fases de la regulación del estatuto de los proveedores de calificaciones ASG establecido en el Reglamento (UE) 2024/3005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG), y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/2088 y (UE) 2023/2859.
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F) Condiciones de ejercicio de la actividad de emisión de calificaciones ASG por los proveedores de calificaciones ASG (agencias de rating sostenible)
Las condiciones de ejercicio de la actividad de emisión de calificaciones ASG por proveedores de calificaciones ASG se establecen en los tres primeros capítulos del título III del Reglamento que regula la “integridad y fiabilidad de las actividades de calificación ASG”. En particular, estas condiciones de ejercicio de la actividad se reflejan en los principios generales que enumera el art.15 del Reglamento que exige que los proveedores de calificaciones ASG cumplan los deberes siguientes:
a) Garanticen la independencia de sus actividades de calificación, en particular, de toda influencia y presión política y económica.
b) Dispongan de normas y procedimientos que garanticen que sus calificaciones ASG se emitan, publiquen y distribuyan conforme a lo dispuesto en el Reglamento.
c) Empleen sistemas, recursos y procedimientos que sean adecuados y eficaces para cumplir sus obligaciones con arreglo al Reglamento; realicen un seguimiento y evaluación de la adecuación y eficacia de dichos sistemas, recursos y procedimientos como mínimo una vez al año y adopten medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia.
d) Adopten, apliquen y hagan cumplir medidas para velar por que sus calificaciones ASG se basen en un análisis completo de toda la información de que dispongan que sea pertinente para su análisis con arreglo a sus metodologías de calificación.
e) Adopten y apliquen políticas y procedimientos internos de diligencia debida que garanticen que sus intereses comerciales no menoscaben la independencia o exactitud de las actividades de calificaciones ASG.
f) Adopten y apliquen procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno y disposiciones eficaces de control y salvaguardia en relación con los sistemas de tratamiento de la información.
g) Utilicen métodos de calificación rigurosos, sistemáticos, independientes y susceptibles de justificación; apliquen dichos métodos de calificación de forma continuada y con transparencia; y los revisen de forma continuada y como mínimo una vez al año. En todo caso, los proveedores de calificaciones ASG solo introducirán modificaciones en sus calificaciones ASG de conformidad con sus métodos de calificación, publicados.
h) Implanten y mantengan una función de vigilancia permanente, independiente y efectiva con el fin de garantizar la vigilancia de los aspectos generales de la emisión de sus calificaciones ASG. En particular esta función de vigilancia dispondrá de los recursos y conocimientos especializados necesarios y tendrá acceso a toda la información requerida para el desempeño de su cometido y tendrá acceso directo al órgano de dirección del proveedor de calificaciones ASG. Los proveedores de calificaciones ASG deberán elaborar y mantener procedimientos sólidos en relación con su función de vigilancia.
i) Adopten cuantas medidas resulten necesarias para garantizar que la información que utilicen a efectos de la emisión de una calificación ASG sea de suficiente calidad y provenga de fuentes fiables. A este respecto, los proveedores de calificaciones ASG declararán de forma clara que sus calificaciones ASG constituyen su propia opinión.
j) Notifiquen al elemento calificado o al emisor del elemento calificado durante el horario de trabajo de este último y, al menos, dos días hábiles completos antes de la primera emisión de la calificación ASG, a fin de dar al elemento calificado o al emisor del elemento calificado la oportunidad de informar a los proveedores de calificaciones ASG de cualquier error de hecho. A tal fin, los proveedores de calificaciones ASG proporcionarán, a petición del elemento calificado o del emisor del elemento calificado, de forma gratuita y con carácter no comercial, la información contemplada en el Reglamento (punto 1, letras b) y c), y en el punto 2, letra b), inciso ii), del anexo III), junto con la fecha de la última actualización de los datos y, cuando proceda, cualquier otro dato recogido, estimado o calculado que esté relacionado con el elemento calificado o el emisor de un elemento calificado.
k) Los proveedores de calificaciones ASG no estarán obligados a divulgar información sobre su capital intelectual, su propiedad intelectual, sus conocimientos técnicos o los resultados de la innovación que puedan considerarse secretos comerciales, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (art.15.13).
Estos principios generales se desarrollan y ordenan en tres apartados que se corresponden con los tres primeros capítulos del título III del Reglamento que tratan de los aspectos siguientes:
1. Los requisitos, procesos y documentos organizativos relativos a la gobernanza (arts.15 a 22) que se proyectan en las normas sobre la separación de actividades, el estatuto de los analistas de calificaciones, empleados y otras personas que participan en la emisión de calificaciones ASG, los requisitos relativos al mantenimiento de registros, el mecanismo de tramitación de reclamaciones y de recepción de preocupaciones motivadas, la externalización de funciones operativas importantes que no se llevará a cabo de manera que reduzca significativamente la calidad de los controles internos del proveedor de calificaciones ASG ni la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento por parte del proveedor de calificaciones ASG de las obligaciones con arreglo al Reglamento y las exenciones relativas a los requisitos de gobernanza. A estos efectos, es relevante recordar que el Anexo II del Reglamento 2024/3005 especifica los “requisitos organizativos” que deben reunir los proveedores de calificaciones ASG.
2. Los requisitos de transparencia (arts.23 y 24) que se proyectan en las normas sobre la divulgación pública de las metodologías, los modelos y las hipótesis fundamentales de calificación utilizados en las actividades de calificación ASG y en las divulgaciones de información a los usuarios de calificaciones ASG, los elementos calificados y los emisores de elementos calificados. A estos efectos, es relevante recordar que el Anexo III del Reglamento 2024/3005 especifica los “requisitos de divulgación de información”.
3. La independencia y los conflictos de intereses (art.25 a 27) que se proyectan en las normas sobre la independencia y la prevención de conflictos de intereses, sobre la gestión de posibles conflictos de intereses dimanados de los empleados y sobre el trato justo, razonable, transparente y no discriminatorio de los usuarios de las calificaciones ASG.
G) Supervisión
El régimen de la supervisión pública sobre los proveedores de calificaciones ASG se establece en el Capítulo 4 del Título III del Reglamento 2024/3005 (art.28 a 46) y podemos sintetizarlo en los apartados siguientes:
a) No interferencia
El principio general de no interferencia en el contenido de las calificaciones ASG ni en las metodologías porque, en el desempeño de sus funciones de conformidad con el Reglamento, la AEVM, la Comisión o las autoridades públicas de los Estados miembros no interferirán en el contenido de las calificaciones ASG ni en las metodologías (art.28).
b) Doble nivel centralizado y descentralizado
Las funciones de supervisión pública sobre los proveedores de calificaciones ASG se estructuran en dos niveles:
b.1) En un nivel centralizado europeo mediante la AEVM, que emitirá y actualizará directrices sobre la cooperación con las autoridades competentes, incluidos los procedimientos y las condiciones detalladas para la delegación de tareas (art.29).
b.3) En un nivel descentralizado nacional mediante las autoridades públicas de los Estados miembros que deberán ser designadas, por cada Estado miembro, a más tardar, el 2 de abril de 2026.
La coherencia de la actividad supervisora se persigue con las disposiciones sobre “cooperación entre la AEVM y las autoridades competentes” que establecen los art.43 a 46 del Reglamento.
c) Facultades de la AEVM
La AEVM está facultada para realizar solicitudes de información -mediante simple solicitud o mediante decisión- para exigir que los proveedores de calificaciones ASG, las personas que participan en actividades de calificación ASG, los elementos y emisores de elementos calificados, los terceros a los que los proveedores de calificaciones ASG hayan externalizado funciones o actividades operativas y las personas que, de diversa manera, guarden una relación estrecha y sustancial con los proveedores de calificaciones ASG o las actividades de calificación ASG le proporcionen cuanta información sea necesaria para desempeñar sus funciones con arreglo al Reglamento (art.32). Sobre estos sujetos también podrá realizar las investigaciones generales y las inspecciones in situ con el alcance previsto en el Reglamento (arts.33 y 34). En todo caso, dichas facultades conferidas a la AEVM o a cualquiera de sus agentes, o demás personas acreditadas por ella, no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información o de documentos que estén amparados por el secreto profesional (art.31).
d) Medidas de supervisión
Cuando la AEVM considere que un proveedor de calificaciones ASG no ha cumplido sus obligaciones con arreglo al Reglamento, adoptará una o varias de las medidas de supervisión siguientes: suspender o revocar la autorización o el reconocimiento del proveedor de calificaciones ASG; prohibir temporalmente al proveedor de calificaciones ASG que publique o distribuya calificaciones ASG hasta que se ponga fin a la infracción; exigir al proveedor de calificaciones ASG que ponga fin a la infracción; imponer sanciones de conformidad con el artículo 36; o publicar avisos (art.35).
e) Multas
La AEVM podrá imponer a un proveedor de calificaciones ASG dos tipos de multas:
e.1) Multas sancionadoras: Cuando la AEVM considere que un proveedor de calificaciones ASG, o, en su caso, su representante legal, ha infringido, con dolo o por negligencia, el Reglamento, adoptará una decisión por la que se imponga una multa; cuyo importe máximo será del 10 % del volumen de negocios neto total anual del proveedor de calificaciones ASG, calculado sobre la base de la ficha de financiación más reciente disponible aprobada por el órgano de dirección del proveedor de calificaciones ASG (art.36).
e.2) Multas coercitivas; La AEVM impondrá, mediante decisión, multas coercitivas a fin de obligar a un proveedor de calificaciones ASG a poner fin a una infracción, de conformidad con una decisión adoptada; a suministrar de forma completa la información solicitada mediante una decisión adoptada; a someterse a una investigación y, en particular, a presentar de forma completa los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, así como a completar y corregir otra información proporcionada en una investigación iniciada mediante decisión adoptada; a someterse a una inspección in situ, ordenada mediante decisión (art.37).
La AEVM hará públicas todas las multas y multas coercitivas que imponga, a menos que dicha divulgación pusiera en grave riesgo los mercados financieros de la Unión o causará un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. En todo caso, esta divulgación no comprenderá los datos personales a efectos del Reglamento (UE) 2018/1725 (art.38 sobre la “divulgación, naturaleza, garantía de cumplimiento e imposición de multas y multas coercitivas”).
f) Procedimiento
El Reglamento 2024/3005 establece normas especiales de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas que abarcan la audiencia de las personas investigadas y se extienden al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (arts.39 a 41).
H) Conclusión: las agencias de rating sostenible (los proveedores de calificaciones ASG) como último eslabón del proceso de control de calidad de la información sobre sostenibilidad
Queremos concluir esta serie de tres entradas -la del pasado 27 de noviembre sobre “Rating de sostenibilidad: el nuevo Reglamento sobre Actividades de Calificación Ambiental, Social y de Gobernanza (ASG)”. La de ayer y esta misma- que hemos dedicado al Reglamento (UE) 2024/3005 sobre la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG) y, en particular, al estatuto de los proveedores de calificaciones ASG (las agencias de rating sostenible) ubicándoles en el contexto de la regulación europea del proceso de control de calidad de la información sobre sostenibilidad. Y, para ello, nos parece útil comparar la regulación europea del proceso de control de calidad de la información sobre sostenibilidad con la regulación europea del proceso de control de calidad de la información sobre solvencia porque ambos procesos responden a un paradigma similar que se replica y que pasa por tres fases:
a) Información sobre solvencia: autoría, verificación y calificación
La información financiera sobre solvencia financiera de las empresas se elabora por el órgano de administración de las sociedades y se aprueba por sus juntas generales como parte de las cuentas anuales (especialmente, del informe de gestión). Se verifica por los auditores de cuentas y se califica por las agencias de calificación crediticia o agencias de rating.
b) información sobre sostenibilidad: autoría, verificación y calificación
La información empresarial sobre sostenibilidad se elabora por el órgano de administración de las sociedades y se aprueba por sus juntas generales como parte del informe de gestión. Se verifica por los auditores de cuentas o por un prestador independiente de servicios de verificación de sostenibilidad acreditado y se califica por los proveedores de calificaciones ASG (agencias de rating sostenible).
Nota bibliográfica: el lector interesado en esta nueva regulación europea del proceso de control de calidad de la información sobre sostenibilidad puede consultar las entradas recientes de este blog:
La entrada de 25 de noviembre de 2024 -titulada “Información empresarial sobre sostenibilidad: Modificación del Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas”- en la que dimos cuenta del Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas; que tiene por finalidad la incorporación al Derecho español de la Directiva (UE) 2022/2464 sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
La entrada de 27 de noviembre de 2024 -sobre “Rating de sostenibilidad: el nuevo Reglamento sobre Actividades de Calificación Ambiental, Social y de Gobernanza (ASG)”- nos referimos al “tsunami normativo de la sostenibilidad empresarial: Verificación y calificación de la sostenibilidad vs. verificación y calificación de la solvencia”.
La entrada de ayer 26 de diciembre de 2024 sobre las “Agencias de Rating Sostenible (1): el Reglamento (UE) 2024/3005, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG) establece el estatuto de los proveedores de calificaciones ASG” y esta misma entrada.