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Agencias de Rating Sostenible (1): el Reglamento (UE) 2024/3005, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG) establece el estatuto de los proveedores de calificaciones ASG

En el DOUE del pasado 12.12.2024 se publicó el Reglamento (UE) 2024/3005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/2088 y (UE) 2023/2859. Este Reglamento -que será aplicable a partir del 2 de julio de 2026 (art.53)- tiene por objeto reforzar la fiabilidad y la comparabilidad de las calificaciones ASG, potenciando la transparencia y la integridad de las actividades que realizan los proveedores de calificaciones ASG y previniendo posibles conflictos de intereses.

A) El Reglamento sobre Actividades de Calificación Ambiental, Social y de Gobernanza (ASG)

Ya dimos cuenta sintética de este Reglamento en la entrada de este blog del pasado 27 de noviembre sobre el “Rating de sostenibilidad: el nuevo Reglamento sobre Actividades de Calificación Ambiental, Social y de Gobernanza (ASG)” que publicamos con ocasión de la aprobación, el 19 de noviembre de 2024, por el Consejo de la UE de este nuevo Reglamento sobre Actividades de Calificación Ambiental, Social y de Gobernanza (ASG). En ella, destacábamos dos aspectos particularmente relevantes de la sostenibilidad que han aflorado en los últimos tiempos y que han ocupado, también, nuestra atención. Nos referimos a la verificación de la información empresarial sobre la sostenibilidad y las calificaciones sobre dicha sostenibilidad.

B) El estatuto de los proveedores de calificaciones ASG (agencias de rating sostenible)

En estas entradas, centraremos nuestra atención en el estatuto de los proveedores de calificaciones ASG, que nos tomamos la licencia de calificar de agencias de rating sostenible para facilitar su comprensión y habida  cuenta del notable paralelismo entre el modelo clásico de regulación de las calificaciones crediticias mediante las agencias de rating (sobre las que el lector puede consultar numerosas entradas de este mismo blog, amén de nuestra monografía sobre “Las agencias de calificación crediticia. Agencias de Rating”, Editorial Thomson Aranzadi, Cizur Menor 2010) y el nuevo modelo de regulación de la actividad de calificación de la sostenibilidad empresarial mediante los nuevos proveedores de calificaciones ASG a los que se refiere el Reglamento sobre Actividades de Calificación Ambiental, Social y de Gobernanza (ASG), según señalamos a continuación.

Procede comenzar recordando que el objeto del Reglamento consiste en introducir un “régimen normativo común para mejorar la integridad, la transparencia, la comparabilidad cuando sea posible, la responsabilidad, la fiabilidad, la buena gobernanza y la independencia de las actividades de calificación ASG (…) mediante la introducción de requisitos de transparencia relacionados con las calificaciones ASG y normas sobre la organización y la conducta de los proveedores de calificaciones ASG” (art.1).

A los efectos de su exposición ordenada, es útil tomar en consideración que el estatuto de los proveedores -que el artículo 3 define como “una persona jurídica cuyas actividades incluyen la emisión, y la publicación o distribución, con carácter profesional, de calificaciones ASG” pasa por las fases típicas de regulación de los intermediarios financieros que pasamos a resumir.

C) Tipificación de la actividad de emisión de calificaciones ASG

La actividad típica de los proveedores de calificaciones ASG consiste en “la emisión, y la publicación o distribución, con carácter profesional, de calificaciones ASG” que se definen como “un dictamen o una puntuación, o una combinación de ambas, en relación con el perfil o las características de un elemento calificado en lo que respecta a factores ambientales, sociales y de derechos humanos o de gobernanza, o en relación con la exposición de un elemento calificado a riesgos o los efectos de un elemento calificado en factores ambientales, sociales y de derechos humanos o de gobernanza, que se basa tanto en una metodología establecida como en un sistema definido de clasificación de las categorías de calificación, independientemente de que dicha calificación ASG esté identificada como «calificación ASG»”.

Hay que tener en cuenta que, en la periferia de esta actividad típica, están las de emisión, publicación o distribución, con carácter profesional de dictámenes ASG, definidos como “una evaluación ASG fundada en una metodología basada en normas y en un sistema definido de clasificación de las categorías de calificación, en la que participa directamente un analista de calificaciones en el proceso de calificación”; y de puntuaciones ASG, definidas como “una medida ASG obtenida a partir de datos, que utiliza una metodología basada en normas y se asienta únicamente en un sistema o modelo estadístico o algorítmico preestablecido, sin que ningún analista de calificaciones realice ninguna aportación analítica sustancial”.

D) Reserva de la actividad típica de emisión de calificaciones ASG en favor de los proveedores de calificaciones ASG

La actividad de emisión, publicación o distribución, con carácter profesional, de calificaciones ASG está reservada a los proveedores de calificaciones ASG que pueden clasificarse en dos categorías en función de su ubicación porque “toda persona jurídica que desee operar como un proveedor de calificaciones ASG en la UE” deberá cumplir una serie de condiciones que dependen de su ubicación (art.4):

a) Si es un proveedor de calificaciones ASG establecido en la UE, deberá tener una autorización expedida por la AEVM según lo dispuesto en el artículo 6. En efecto, estos proveedores de calificaciones ASG establecidos en la UE tendrán que estar autorizados y supervisados por la AEVM (ESMA) y deberán cumplir una serie de requisitos en materia de transparencia que afectan, en particular, a los métodos y las fuentes de información empleados.

b) Si es un proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la UE, deberá gozar de una decisión de equivalencia según lo dispuesto en el artículo 10, una autorización de validación según lo dispuesto en el artículo 11; o un reconocimiento según lo dispuesto en el artículo 12. En efecto, los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la UE que deseen operar en la Unión deberán obtener una validación de sus calificaciones ASG por parte de un proveedor de calificaciones ASG autorizado en la UE o un reconocimiento basado en un criterio cuantitativo, o deberán estar incluidos en el registro de la UE de proveedores de calificaciones ASG sobre la base de una decisión de equivalencia.

Estas reglas generales experimentan excepciones transitorias por aplicación del “régimen temporal para los pequeños proveedores de calificaciones ASG” (art.5).

E) Condiciones de acceso de los proveedores de calificaciones ASG a la actividad de emisión de calificaciones ASG

Las condiciones de acceso a la actividad se establecen en el Título II del Reglamento -dedicado a la “emisión de calificaciones ASG en la Unión” (arts.4 a 14)- y dependerán de donde este establecido el proveedor de calificaciones ASG porque se establecen los dos sistemas de acceso siguientes:

a) Autorización de los proveedores de calificaciones ASG establecidos en la UE

Si es un proveedor de calificaciones ASG establecido en la UE deberá tener una autorización expedida por la AEVM conforme a lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título II que se ocupa de la “autorización para que los proveedores de calificaciones ASG establecidos en la Unión operen en la Unión” (arts.6 a 9) y, en concreto, regula la solicitud de autorización para operar en la Unión, el examen por parte de la AEVM de la solicitud de autorización para operar en la Unión como proveedor de calificaciones ASG, la decisión de conceder o denegar la autorización para operar en la Unión y notificación de dicha decisión y la suspensión o revocación de la autorización. Es interesante reparar en el contenido del Anexo I del  el Reglamento (UE) 2024/3005 que especifica la “información que debe proporcionarse en la solicitud de autorización”.

b) Homologación de los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la UE

Si es un proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la UE deberá estar homologado para operar en la UE. Bajo esta expresión común de homologación agrupamos los tres mecanismos regulados en el Capítulo 2 del Título II que se ocupa de la “equivalencia, validación y reconocimiento de proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión para operar en la Unión” (arts.10 a 13). En efecto, estos proveedores extracomunitarios deberán gozar de una decisión de equivalencia, una autorización de validación o un reconocimiento y, en particular, del régimen de equivalencia, de la validación de las calificaciones ASG emitidas por proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión, del reconocimiento de los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión y de los convenios de cooperación.

c) Registro de proveedores de calificaciones ASG

Un factor común a los dos regímenes anteriores y una consecuencia del cumplimiento de las condiciones de acceso por parte tanto de los proveedores de calificaciones ASG establecidos dentro y fuera de la UE es el “Registro de proveedores de calificaciones ASG y accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo” que creará y mantendrá la AEVM conforme a lo establecido en el art.14, que integra el Capítulo 3.