El pasado viernes, 4 de octubre, se publicaron dos Sentencias del TJUE en el asunto C-535/22 P Aeris Invest/Comisión y CRU y en el asunto C-541/22 P García Fernández y otros/Comisión y JUR; en las que el TJUE desestima los recursos de casación y confirma las Sentencias del Tribunal General de 1 de junio de 2022 que desestimaron íntegramente los recursos de anulación del dispositivo de resolución de Banco Popular mediante su venta al Banco Santander (el lector puede encontrar una referencia completa a dichas Sentencias en las dos entradas publicadas en este blog los días 8 y 9 de junio de 2022 bajo el título “Desestimación íntegra de los recursos de anulación del dispositivo de resolución de Banco Popular mediante su venta al Banco Santander: Sentencias del Tribunal General de la UE de 1 de junio de 2022”).
A) Aspectos comunes
En estas Sentencias de 4 de octubre de 2024, el TJUE desestima los recursos de casación interpuestos contra las Sentencias del Tribunal General dictadas en los Asuntos Aeris Invest/Comisión (CRU (T-628/17) y Eleveté Invest Group y otros/Comisión (CRU (T-523/17), respectivamente. Es importante destacar que, contra estas Sentencias del TJUE, no caben ulteriores recursos. Recordemos que las Sentencias recurridas en casación -que se desestiman- forman parte de las 5 Sentencias del Tribunal General de la UE de 1 de junio de 2022 dictadas en otros tantos asuntos que presentaron el común denominador de que, en todos ellos, se desestimaron en su totalidad los respectivos recursos de anulación del Dispositivo de resolución de Banco Popular y de la Decisión de la Comisión que lo aprueba. En concreto, se trataba de los asuntos T-481/17 (Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR), T-510/17 (Del Valle Ruiz y otros / Comisión y JUR), T-523/17 (Eleveté Invest Group y otros / Comisión y JUR) T-570/17 (Algebris (UK) y Anchorage Capital Group / Comisión) y T-628/17 (Aeris Invest / Comisión y JUR).
En ambas Sentencias, el TJUE comienza declarando que el recurso contra el Dispositivo de resolución resulta formalmente inadmisible porque, como ya declaró en su Sentencia de 18 de junio de 2024 (asunto Comisión/JUR, C-551/22 P), dicho Dispositivo de resolución controvertido no constituye un acto impugnable. Sin embargo, la Decisión por la que la Comisión aprobó el Dispositivo sí reúne las características de un acto que puede ser objeto de un recurso de anulación. En todo caso y desde el punto de vista sustancial, el TJUE declara, en aquella Sentencia, que un recurso de anulación interpuesto contra una Decisión de la Comisión permite que las personas físicas o jurídicas afectadas pueden invocar la ilegalidad del Dispositivo de resolución aprobado ya que, mediante dicha aprobación, la Comisión hace suyos los elementos y los motivos contenidos en dicho Dispositivo, confiriéndole así efectos jurídicos obligatorios. Por lo que la sumisión de la Decisión por la que la Comisión aprobó el Dispositivo de resolución al criterio, primero, del TGUE y, después, del TJUE garantiza a las personas físicas o jurídicas afectada una tutela judicial suficiente.
Las dos Sentencias de la Sala Primera del TJUE de 4 de octubre de 2024 dictadas en los asuntos C-535/22 P y C-541/22 P, desestiman sendos recursos de casación que versan sobre el Reglamento (UE) n.º 806/2014 que establece el Mecanismo único de resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión y, en concreto, sobre un procedimiento de resolución aplicable en caso de que un ente esté en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo mediante la adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S. A. examinando las condiciones a las que se supedita la adopción de un dispositivo de resolución (art.18.1) y las obligaciones de la Junta Única de Resolución (JUR), en particular, su deber de diligencia, la obligación de motivación (art.88) y de confidencialidad (art.14). En este caso, examinan los objetivos de la resolución mediante la venta del negocio del ente de que se trata y las condiciones de la venta y en las que puede aceptarse una oferta en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el derecho de propiedad de los accionistas (art.17).
B) Sentencia de la Sala Primera del TJUE de 4 de octubre de 2024 (asunto C-535/22 P)
En el caso de la Sentencia de la Sala Primera del TJUE de 4 de octubre de 2024 asunto C-535/22 P (se trata de una Sentencia extensa de 77 págs.); mediante su recurso de casación, Aeris Invest Sàrl solicitaba la anulación de la Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2022, Aeris Invest/Comisión y JUR (T-628/17, EU:T:2022:315), en la que dicho Tribunal desestimó su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicitaba la anulación de la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Sesión Ejecutiva de la Junta Única de Resolución (JUR), de 7 de junio de 2017, relativa a la adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S. A. y de la Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S. A. (DO 2017, L 178, p. 15; corrección de errores en DO 2017, L 320, p. 31, y en DO 2018, C 410, p. 7).
El TJUE expone las pretensiones de las partes en casación del siguiente modo (apartados 84 a 86):
a) La recurrente solicitaba al Tribunal de Justicia que:
a.1) Anule la sentencia recurrida.
a.2) Estime sus pretensiones ante el Tribunal General y, en consecuencia, anule el dispositivo de resolución controvertido y la Decisión 2017/1246 y declare inaplicables los artículos 15 y 22 del Reglamento MUR, con arreglo al artículo 277 TFUE.
a.3) Condene en costas a la Comisión y a la JUR, en ambas instancias.
b) La Comisión, la JUR, el Parlamento, el Consejo, el Reino de España y Banco Santander solicitaban al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación y condene en costas a la recurrente.
c) En el supuesto de que el Tribunal de Justicia estime el recurso de casación y decida, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resolver él mismo el recurso de anulación, Banco Santander que, de conformidad con el artículo 264 TFUE, párrafo segundo, se limite el alcance de la sentencia que haya de dictarse, manteniendo los efectos de la venta de Banco Popular a Banco Santander. El Consejo solicita al Tribunal de Justicia, en ese mismo supuesto, que declare que nada pone en tela de juicio la legalidad de los artículos 15, 18, 20, 21, 22 y 24 del Reglamento MUR.
El TJUE rechaza los 8 motivos del recurso que versaron sobre (apartado 87):
a) La infracción del artículo 18 del Reglamento MUR, el incumplimiento del deber de diligencia y la infracción del artículo 296 TFUE (primer motivo).
b) La infracción de los artículos 14 y 20 del Reglamento MUR, el incumplimiento del deber de diligencia y la infracción del artículo 296 TFUE (segundo motivo).
c) El incumplimiento del deber de diligencia y la infracción de los artículos 17 y 47 de la Carta y del artículo 14 del Reglamento MUR (tercer motivo).
d) La violación del derecho de defensa consagrado en el artículo 47 de la Carta y la infracción del artículo 296 TFUE (cuarto motivo).
e) La infracción del artículo 296 TFUE y la violación del derecho de defensa consagrado en el artículo 47 de la Carta por lo que respecta a la confidencialidad del dispositivo de resolución controvertido y de la valoración 2 (quinto motivo).
f) La infracción del artículo 47 de la Carta y del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (CEDH), en la medida en que el Tribunal General desestimó la solicitud de presentación de documentos formulada por la recurrente (sexto motivo).
g) La infracción de los artículos 17 y 52 de la Carta, en la medida en que el Tribunal General desestimó su motivo basado en la ilegalidad de los artículos 15 y 22 del Reglamento MUR (séptimo motivo).
h) La infracción de los artículos 17 y 52 de la Carta y del artículo 5 TUE, apartado 4 (octavo motivo).
En el fallo de esta Sentencia, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide: “1) Desestimar el recurso. 2) Condenar a Aeris Invest Sàrl a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido la Comisión Europea, la Junta Única de Resolución (JUR) y Banco Santander, S. A. 3) El Reino de España, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas”.
C) Sentencia de la Sala Primera del TJUE de 4 de octubre de 2024 (asunto C-541/22 P)
En el caso de la Sentencia de la Sala Primera del TJUE de 4 de octubre de 2024 asunto C-541/22 P; mediante su recurso de casación, D.ª Araceli García Fernández, D. Faustino González Parra, D. Fernando Luis Treviño de Las Cuevas, D. Juan Antonio Galán Alcázar, D.ª Lucía Palazuelo Vallejo-Nágera, Macon, S. A., D.ª Marta Espejel García, Memphis Investments Ltd, D. Pedro Alcántara de la Herrán Matorras, D. Pedro José de Jesús Benito Trebbau López, D. Pedro Regalado Cuadrado Martínez y D.ª María Rosario Mari Juan Domingo solicitaron la anulación de la Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2022, Eleveté Invest Group y otros/Comisión y JUR (T-523/17, EU:T:2022:313), en la que dicho Tribunal desestimó su recurso, por el que se solicitaba, en primer lugar, la anulación de la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Sesión Ejecutiva de la Junta Única de Resolución (JUR), de 7 de junio de 2017, relativa a la adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S. A. y de la Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S. A. (DO 2017, L 178, p. 15; corrección de errores en DO 2017, L 320, p. 31, y en DO 2018, C 410, p. 7); en segundo lugar, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por las recurrentes a raíz de dichas Decisiones, y, en tercer lugar, la declaración de nulidad de la valoración provisional y una compensación.
El TJUE expone -en una Sentencia extensa (93 págs.)- las pretensiones de las partes en casación del siguiente modo (apartados 92 a 94):
a) Las partes recurrentes solicitaban al Tribunal de Justicia que:
a.1) Anule la sentencia recurrida.
a.2) Estime su pretensión ante el Tribunal General relativa a la anulación del dispositivo de resolución controvertido y de la Decisión 2017/1246 y, en consecuencia, condene a la Comisión y a la JUR a que reintegren a las recurrentes las inversiones de estas en Banco Popular o, alternativamente, condene a aquellas a abonar a estas una indemnización en concepto de responsabilidad extracontractual.
a.3) Condene a la Comisión y a la JUR a abonar a las recurrentes una indemnización en concepto de responsabilidad extracontractual, con independencia de la anulación del dispositivo de resolución controvertido y de la Decisión 2017/1246.
a.4) Declare la nulidad de la valoración 2 y condene a la Comisión y a la JUR a compensar a las recurrentes.
a.5) Condene en costas a la Comisión y a la JUR en ambas instancias.
a.6) Ordene que todas las cantidades otorgadas a las recurrentes devenguen interés compensatorio desde el 23 de mayo de 2017 (o, subsidiariamente, desde el 7 de junio de 2017) hasta la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia y, asimismo, intereses de demora desde la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia, salvo las costas derivadas del presente procedimiento, las cuales solo devengarán interés de demora desde la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia.
a.7) Conceda a las recurrentes cualquier otro remedio adicional que considere apropiado en Derecho.
b) La Comisión, la JUR, el Consejo, el Reino de España y Banco Santander solicitaban al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación y condene en costas a las recurrentes.
c) En el supuesto de que el Tribunal de Justicia estime el recurso de casación y decida, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resolver él mismo el recurso de anulación, Banco Santander solicitaba que, de conformidad con el artículo 264 TFUE, párrafo segundo, limite el alcance de la sentencia que dicte, manteniendo los efectos de la venta de Banco Popular a Banco Santander.
En el fallo de esta Sentencia, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide:
“1) Desestimar el recurso de casación. 2) Condenar a D.ª Araceli García Fernández, D. Faustino González Parra, D. Fernando Luis Treviño de Las Cuevas, D. Juan Antonio Galán Alcázar, D.ª Lucía Palazuelo Vallejo-Nágera, Macon, S. A., D.ª Marta Espejel García, Memphis Investments Ltd, D. Pedro Alcántara de la Herrán Matorras, D. Pedro José de Jesús Benito Trebbau López, D. Pedro Regalado Cuadrado Martínez y D.ª María Rosario Mari Juan Domingo a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido la Comisión Europea, la Junta Única de Resolución (JUR) y Banco Santander, S. A. 3) El Reino de España cargará con sus propias costas”.