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La escalada de la participación del Estado en el capital social de TELEFÓNICA y el Código de Buen Gobierno Corporativo

Desde el 26 de abril de este año 2024, la SEPI viene informando, a través de la CNMV, del incremento de su participación en el capital social de TELEFÓNICA en ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2023. En este mismo periodo, se entrecruzan las informaciones relevantes de TELEFÓNICA sobre acontecimientos que interactúan con las informaciones anteriores que nos parecen muy sugerentes para nuestros lectores y para cualquier analista financiero internacional y que, por ello,  pasamos a relatar.  

A) La escalada de la participación del Estado en el capital social de TELEFÓNICA

Desde el 26 de abril de este año 2024, la SEPI viene informando al mercado, a través de informaciones relevantes remitidas a la CNMV, del incremento de su participación en el capital social de TELEFÓNICA. Desde el punto de vista financiero, estas adquisiciones masivas de acciones llaman poderosamente nuestra atención -e imaginamos que también la de los analistas financieros internaciones- por varios motivos: por la rapidez del incremento, por su financiación y por su coincidencia en el tiempo con otras operaciones de la Compañía (tales como la reducción de su capital) con las que interactúa provechosamente.

Procedemos a ofrecer un relato cronológico sintético de los hitos principales de este proceso:

a) La SEPI supera el umbral del 6%

El 26 de abril de 2024, la  SEPI remite a la CNMV una información relevante (número de registro 28273) que dice: “Por la presente comunicamos que en el curso de la operación de adquisición de acciones de la compañía Telefónica, SA (“Telefónica”) que en ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2023 está llevando a cabo la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (“SEPI”) esta entidad ha superado el 24 de abril de 2024 el umbral del 6% del capital social de dicha compañía. La anterior información ha sido facilitada a la Securities And Exchange Commission de Estados Unidos de América en cumplimiento de la normativa vigente en dicho país. Esta información se comunica mediante el presente escrito de forma voluntaria en aras a evitar la asimetría en la información a difundir respecto de Telefónica de acuerdo con la normativa aplicable en otras jurisdicciones y la que resulta de la normativa española”.

b) La SEPI supera el umbral del 7% y anuncia su propuesta de nombramiento de un consejero dominical

El 8 de mayo de 2024 SEPI remite a la CNMV una información relevante (número de registro 28496) que dice: “Por la presente comunicamos que (…) esta entidad ha superado el 3 de mayo de 2024 el umbral del 7% del capital social de dicha compañía. Asimismo comunicamos que SEPI ha trasladado a Telefónica la solicitud de que se incorpore al Consejo de Administración de esta compañía don Carlos Ocaña Orbis como consejero dominical en representación de los intereses accionariales de SEPI. La anterior información ha sido facilitada a la Securities And Exchange Commission de Estados Unidos de América en cumplimiento de la normativa vigente en dicho país. Esta información se comunica mediante el presente escrito de forma voluntaria en aras a evitar la asimetría en la información a difundir respecto de Telefónica de acuerdo con la normativa aplicable en otras jurisdicciones y la que resulta de la normativa española”.

c) TELEFÓNICA informa del nombramiento del Consejero Dominical D. Carlos Ocaña Orbis

El 8 de mayo de 2024 TELEFÓNICA informa a la CNMV de la información relevante (número de registro 28504) siguiente: “Con el fin de cubrir la vacante reseñada anteriormente, y previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado nombrar Consejero de Telefónica, por el procedimiento de cooptación, a D. Carlos Ocaña Orbis, con el carácter de Consejero Dominical, en representación del accionista Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. Asimismo, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, nombrar Vocal de la Comisión Delegada y de la Comisión de Auditoría y Control al Consejero Dominical D. Carlos Ocaña Orbis”.

d) La SEPI supera el umbral del 8%

El 14 de mayo de 2024, la SEPI remite a la CNMV una información relevante (número de registro 28657) que dice: “Por la presente comunicamos (…) esta entidad ha superado el 9 de mayo de 2024 el umbral del 8% del capital social de dicha compañía”.

e) TELEFÓNICA informa de la reducción de su capital social

El 13 de mayo de 2024 TELEFÓNICA informa a la CNMV sobre la reducción de su capital social, en los siguientes términos: “Como continuación a la comunicación de fecha 12 de abril de 2024 (con número de registro 28006), Telefónica informa de que el 13 de mayo de 2024 quedó inscrita en el Registro Mercantil de Madrid la escritura pública de reducción de capital social en la cuantía de 80.296.591 euros, mediante la amortización 80.296.591 acciones propias. En consecuencia, el capital social de la Sociedad ha quedado fijado en 5.670.161.554 euros, dividido en 5.670.161.554 acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal cada una, las cuales confieren un total de 5.670.161.554 votos (uno por cada acción)”. Con esa misma fecha, informa también del total de derechos de voto y capital social tas la reducción del capital social (número de registro 28642).

f) Incremento hasta el 8,5% y anuncio de reclamar un “segundo sillón” en Telefónica

En mayo de 2024 la SEPI remite a la CNMV una información relevante que dice: “La SEPI ultima reclamar un segundo sillón en Telefónica al rozar ya el 10% del accionariado La Moncloa se asegurará tres personas afines al consejo de gobierno de la compañía. El Estado, a través de la SEPI, es ya el primer accionista de Telefónica con el 8,5% de su capital. Los saudíes de STC aguardan el OK del Gobierno para llegar al 9,9% en Telefónica y pedir un consejero”.

g) Incremento hasta superar el umbral del 9%

El 16 de mayo de 2024,  la SEPI remite a la CNMV una información relevante (con número de registro 28684), que dice: “Por la presente comunicamos que (…) esta entidad ha superado el 13 de mayo de 2024 el umbral del 9% del capital social de dicha compañía”.

B) Una escalada interesante

El relato de acontecimientos que acabamos de realizar nos parece preocupante para la eficiencia del mercado español del control de las sociedades cotizadas por las razones que pasamos a exponer:

a) La financiación de la operación

Las informaciones disponibles indican que, ante la falta de aprobación de los Presupuestos, la operación de incremento de la participación del Estado en el capital de TELEFÓNICA se financia con cargo a una partida presupuestaria extraordinaria; que no nos perece una financiación adecuada para un Estado tan fuertemente endeudado con una deuda pública tan elevada.

b) Las consecuencias en el buen gobierno corporativo de TELEFFÓNICA

Los nombramientos recientes de consejeros nos parecen preocupantes porque pudiera parecer que muestran que no se busca precisamente preservar el interés público del Estado español, que podría estar justificado ante adquisiciones de Estados extranjeros extracomunitarios; sino un interés partidista. Y todo ello nos alerta sobre el cumplimiento efectivo -y no meramente formal- del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, publicado por la CNMV y cuya última edición, revisada en junio de 2020, señala, entre sus principios, que “el consejo de administración asumirá, colectiva y unitariamente, la responsabilidad directa sobre la administración social y la supervisión de la dirección de la sociedad, con el propósito común de promover el interés social”.

En particular, llamamos la atención sobre la necesaria independencia de criterio de los consejeros de las sociedades cotizadas porque la Recomendación 12 del Código dice “Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa” (el lector interesado puede consultar la monografía de Mateu De Ros, Rafael sobre “La independencia de criterio de los consejeros de las sociedades cotizadas. La reconstrucción de los derechos y deberes de los consejeros externos dominicales e independientes”,  Editorial Aranzadi, Pamplona 2023)

En todo caso nos consuela leer, en el mismo Código de buen gobierno (epígrafe I.3.2, p. 11) que “corresponderá a los accionistas, a los inversores y, en general, a los mercados valorar las explicaciones que las sociedades cotizadas den en relación con el no seguimiento o el seguimiento parcial de las recomendaciones que, en su caso, corresponda”.