Ponemos punto final a esta serie de entradas en las que hemos ofrecido a nuestros lectores un comentario sintético de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE núm. 157 del viernes 1 de julio de 2022, Sec. I. Pág. 92358 a 92391) con una referencia a otras modificaciones relevantes del TRLPFP por parte de la Ley 12/2022 que comparten el común propósito de contribuir al impulso de los Planes y los Fondos de Pensiones de Empleo.
OTRAS MODIFICACIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES POR PARTE DE LA LEY 12/2022
Tal y como indicamos al comenzar el comentario sintético de la Ley 12/2022 que venimos haciendo en las últimas entradas de este blog, el cambio notable en el diseño general de la previsión social complementaria en nuestro país que introduce se proyecta y requiere un amplio arsenal de cambios normativos que afecta tanto a la normativa de regulación de los Planes de Pensiones (PP) y Fondos de Pensiones (FP); como a otras normativas relacionadas con ellos, especialmente la normativa fiscal. Advertíamos igualmente que nuestros comentarios se ceñirían a las modificaciones de a la normativa de regulación de los Planes de Pensiones (PP) y Fondos de Pensiones (FP).
En este sentido, después de comentar los aspectos generales de dicha Ley 1/2022 y, en las dos últimas entradas los dos instrumentos interconectados con los que la Ley 12/2022 persigue reforzar la previsión social de carácter empresarial en nuestro país -que son los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y los planes de pensiones de empleo simplificados- pasamos a referirnos al resto de alteraciones de esta normativa que podemos clasificar en las categorías siguientes:
a) Modificaciones
a.1) Modifica el régimen de incorporación directa de los trabajadores a los planes de pensiones mediante acuerdo o convenio colectivo (art.4.1.a) TRLPFP modificado por el apartado 3 del artículo único de la Ley 12/2022).
a.2) Modifica los criterios del principio de no discriminación en el acceso a los planes del sistema de empleo, haciéndolo compatible, por ejemplo, con la diferenciación de aportaciones del promotor correspondientes a cada partícipe, conforme a criterios derivados de acuerdo colectivo o disposición equivalente o establecidos en las especificaciones del plan (art.5.1.a) TRLPFP modificado por los apartados 4 y 5 del artículo único de la Ley 12/2022).
a.3) Modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, los límites de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones incrementado la cifra inicial de 1.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador en los supuestos establecidos (art.5.3.a) TRLPFP modificado por el apartado 6 del artículo único de la Ley 12/2022).
a.4) Modifica el régimen de aprobación y revisión de los planes de pensiones de empleo y asociados señalando que “el sistema financiero y actuarial de los planes de empleo de cualquier modalidad y de los planes asociados de prestación definida y mixtos deberá ser revisado al menos cada tres años por actuario independiente designado por la comisión de control, con encomienda expresa y exclusiva de realizar la revisión actuarial” (art.9.5 TRLPFP modificado por el apartado 7 del artículo único de la Ley 12/2022).
En relación con esta modificación legal debemos recordar que la disposición final séptima de la Ley 12/2022 modifica el art.33.2 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones para establecer la posibilidad de que la Comisión de Control del Fondo de Pensiones designe a un actuario revisor para que realice de forma conjunta la revisión de todos o parte de los planes de pensiones en él integrados, siempre que los referidos planes sean de la modalidad de aportación definida para jubilación.
a.5) Modifica el elenco de potenciales responsables de infracciones administrativas de normas de ordenación y supervisión de planes y fondos de pensiones para identificar a “las entidades gestoras y depositarias, los promotores de planes de pensiones, las personas o entidades a las que se hayan transferido funciones, los comercializadores de planes de pensiones, los actuarios y las entidades en las que estos desarrollen su actividad, los liquidadores, así como quienes desempeñen cargos de administración o dirección en las entidades citadas, las personas que ejerzan las funciones claves previstas en esta ley, los miembros de la comisión promotora, los miembros de las comisiones y subcomisiones de control de los planes y fondos de pensiones y los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos” (art.35.1 TRLPFP modificado por el apartado 8 del artículo único de la Ley 12/2022).
b) Adiciones
b.1) Introduce una disposición adicional décima en el TRLPFP que regula la adaptación de los planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsión social empresarial preexistentes (apartado 9 del artículo único de la Ley 12/2022).
b.2) Introduce una disposición adicional undécima en el TRLPFP que regula el proceso de negociación de los planes de pensiones en el ámbito de las Administraciones públicas (apartado 10 del artículo único de la Ley 12/2022).
b.3) Introduce una disposición adicional duodécima en el TRLPFP que regula la aplicación del Capítulo XII en las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social (apartado 11 del artículo único de la Ley 12/2022).
b.4) Introduce una disposición adicional decimotercera sobre la “Evaluación de incentivos por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal” que dispone: “La eficacia de los incentivos establecidos en esta ley para los trabajadores asalariados, los trabajadores autónomos y las empresas será evaluada por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal una vez transcurridos tres años de la entrada en vigor de dichos incentivos” (apartado 12 del artículo único de la Ley 12/2022).
c) Transiciones
c.1) Introduce una disposición transitoria undécima en el TRLPFP que establece el proceso de adaptación de los planes de pensiones asociados distinguiendo dos categorías (apartado 13 del artículo único de la Ley 12/2022):
c.1.1) La de los planes de pensiones del sistema asociado de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos para sus asociados o por colegios profesionales, existentes a la entrada en vigor de esta ley, que dispondrán de un periodo máximo de cinco años para transformarse en planes de pensiones de empleo simplificados regulados en el artículo 67.1.c) de esta ley.
c.1.2) La del resto de planes de pensiones del sistema asociado preexistentes que dispondrán igualmente de un plazo de cinco años para transformarse en un plan de pensiones individual.
c.2) Introduce una disposición transitoria duodécima en el TRLPFP que regula la movilización de derechos consolidados de los planes asociados (apartado 14 del artículo único de la Ley 12/2022).
c.3) introduce una disposición transitoria decimotercera en el TRLPFP que establece la siguiente limitación temporal en la movilización de la cuenta de posición de los planes de pensiones de empleo simplificados: “No se permitirá la movilización de la cuenta de posición de los planes de pensiones de empleo simplificados a otros fondos de pensiones hasta la finalización del año natural siguiente al de la entrada en vigor de la Ley 12/2022” (apartado 15 del artículo único de la Ley 12/2022).
Breve reflexión final sobre la compatibilidad de incentivar los PP de empleo y respetar la confianza legítima de los mas de siete millones de partícipes de los PP individuales
En la primera de las entradas de esta serie dedicadas a comentar la Ley 12/2022 nos referíamos a los principios de política legislativa de la Ley 12/202 dominados por el impulso de los fondos y planes de pensiones de empleo. En particular, nos referíamos a “la regulación financiero-fiscal diferenciada de los planes de pensiones de empleo y de los planes de pensiones individuales en la UE y en España”. En concreto, en lo que se refiere a nuestro país dejábamos constancia de la referencia que hacía el Preámbulo de la Ley 12/2022 a la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 que dio un primer paso en la diferenciación en el tratamiento fiscal de los instrumentos de previsión social empresarial (segundo pilar del sistema de pensiones) y los de previsión individual (tercer pilar); diferenciación en el tratamiento fiscal que se incrementa en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022; y que se consolida con la nueva regulación sustantiva de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública en la Ley 12/2022.
Los efectos de esta regulación financiero-fiscal diferenciada de los planes de pensiones de empleo y de los planes de pensiones individuales en nuestro país no parecen haber sido positivos para el ahorro y la inversión en la previsión social complementaria en general. Así. las últimas cifras conocidas de aportaciones a los planes de pensiones en España muestran un desplome de dichas aportaciones tanto a los planes de pensiones del sistema de empleo (que cerraron el último trimestre con 35.166 millones de euros y 1.909.611 cuentas lo que supone una reducción del 4,1 % respecto del trimestre anterior) como de los planes de pensiones del sistema individual (que cerraron el último trimestre con 81.123 millones de euros y 7.413.253 partícipes lo que supone una reducción del 5,8 % respecto del trimestre anterior). Con una caída global de aportaciones netas (aportaciones menos prestaciones) del 40 % a cierre del año 2021 (- 269 millones de euros).
A la vista de estas cifras, nos parece que hubiera sido más eficiente para el ahorro y la inversión en la previsión social complementaria de nuestro país realizar el desplazamiento del “centro gravitacional” de los planes de pensiones individuales a los planes de pensiones de empleo que iniciaron las dos últimas Leyes de Presupuestos y consolida esta Ley 12/2022 de una forma más gradual y respetando la confianza legítima suscitada por la normativa vigente en los mas de 7 millones de partícipes en planes de pensiones individuales; teniendo en cuenta, fundamentalmente, que el ahorro invertido en la previsión social complementaria es -por su propia naturaleza- un ahorro comprometido a largo plazo. En este sentido, en la última entrada de este blog dedicada a la materia -de 03.05.2022 sobre “Planes de pensiones: Incentivar los PP de empleo y resarcir el daño sufrido por los partícipes de los PP individuales. Una propuesta legislativa para limitar la presión fiscal y mejorar la previsión social complementaria ante la inflación desbocada que padecemos”- afirmábamos que las circunstancias actuales recomendaban que el incentivo de los PP de empleo se hiciera compatible con el respeto de la confianza legítima y la reparación del daño sufrido por los partícipes de los PP individuales.
El lector interesado en profundizar en esta materia puede consultar también las entradas siguientes de este blog: de 19.10.2021 sobre “La aniquilación de los planes de pensiones individuales en los Presupuestos Generales del Estado para 2022”; de31.12.2021 sobre “La nueva reducción de los límites de las aportaciones a los planes de pensiones individuales introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 implica un expolio -injusto, ineficiente y contrario a la normativa europea- del ahorro destinado por millones de españoles durante 33 años a su previsión social complementaria”; de 27.01.2022 sobre “Causas y efectos: crónica de la muerte anunciada de los planes de pensiones individuales”; y de 25.03.2022 sobre “El Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP). La entrada en vigor, el 22 de marzo de 2022 en la Unión Europea, del Reglamento (UE) 2019/1238 que lo regula. Una noticia en contra de la aniquilación de los planes de pensiones individuales en España”.