Durante este mes de agosto que toca a su fin se han producido dos noticias que inciden en la implantación, regulación y supervisión de los criptoactivos en general y, dentro de ellos, de las criptomonedas en especial y del bitcoin en particular en nuestro país de las que nos parece interesante dar cuenta en este blog. Ambas noticias comparten un denominador común, cual es la intervención de la CNMV en su función de información y protección del inversor actual o potencial en este innovador y peligroso segmento del mercado financiero.
La primera ha sido la publicación del contenido completo del Estudio sobre las criptomonedas y la efectividad de las medidas impulsadas por la CNMV y la segunda ha sido la advertencia publicada por la misma CNMV, el pasado martes 26 de agosto, sobre los organizadores y el alcance de la denominada “Criptofiesta” que se celebró en Madrid el pasado sábado 27 de agosto.
Conclusiones del Estudio sobre las criptomonedas y la efectividad de las medidas impulsadas por la CNMV
En la entrada de este blog del pasado día 5 de agosto -titulada “Criptomonedas: Sociología del mercado español. Consentimiento y conocimiento del inversor. Estudio sobre las criptomonedas y la efectividad de las medidas impulsadas por la CNMV”- dimos cuenta de los principales datos que ofrecía el “Estudio sobre las criptomonedas y la efectividad de las medidas impulsadas por la CNMV. Informe de Resultados Mayo-Junio de 2022” publicado por la CNMV en su página web. Nos referíamos, entonces, al seguimiento que, en este blog, venimos haciendo de la regulación y de la supervisión internacional, europea y española de los criptoactivos en general y, dentro de ellos, de las criptomonedas en especial y del bitcoin en particular. Resaltábamos entonces la intensa actividad de la CNMV en la regulación y la supervisión de los criptoactivos y, en particular, de las criptomonedas.
Conclusiones del Estudio
El interés despertado por dicho Estudio entre nuestros lectores nos recomienda completar aquella entrada para reflejar sus conclusiones principales (págs.35 a 37) que se estructuran en torno a la conducta respecto de las criptomonedas de dos grupos de población que son:
a) En cuanto a la población general, las conclusiones inciden en dos aspectos:
a.1) El grado de conocimiento de las criptomonedas, sobre el que se establecen las conclusiones siguientes:
• Tres de cada cuatro ciudadanos aseguran conocer las criptomonedas. En su mayoría son hombres y jóvenes menores de 34 años.
• El grado de conocimiento sobre las criptomonedas es bajo, dado que la mayoría afirma que los conoce de oídas, pero que desconoce este mundo. El resto afirma tener fundamentos básicos o medios el tema y tan solo el 2% afirma poseer un conocimiento amplio sobre este tipo de “monedas”.
• Se identifican tres canales principales por los cuales los entrevistados conocen por primera vez las criptomonedas: los medios generalistas (TV, radio…), seguidos de la información que provee el entorno más cercano (familiares o amigos) y en tercer lugar, las redes sociales.
• Más de una tercera parte de los que conocen las criptomonedas no tiene una opinión formada sobre determinados aspectos que engloban tanto su estructura como su funcionamiento.
a.2) El nivel de penetración de la inversión en criptomonedas, sobre el que se establecen las conclusiones siguientes:
• El 6,8% de los entrevistados ha invertido en criptomonedas alguna vez, y esto se acentúa entre hombres y menores de 34 años. El 38% no invierte en la actualidad pero sí lo hizo en el pasado, por lo que el 4,2% de los entrevistados posee alguna criptomoneda en la actualidad.
• De los inversores actuales, algo más de la mitad, el 52% lo hace de forma ocasional cuando se producen caídas en el valor de esta divisa o dispone de dinero para invertir y, aproximadamente, el 10% invierte una cantidad de forma regular.
• La cantidad destinada a este tipo de inversión no supone en su mayoría más del 5% de su capital.
• Son las mujeres y mayores de 45 años los que menos intención tienen de invertir a corto o medio plazo, sin embargo, sí muestran cierta predisposición a invertir en un futuro.
b) En cuanto al grupo de los inversores en criptomonedas, las conclusiones del Estudio socioeconómico inciden en los dos aspectos siguientes:
b.1) El perfil del inversor en criptomonedas, sobre el que se establecen las conclusiones siguientes:
• El perfil del inversor en criptomonedas corresponde al de un hombre (dos de cada tres) con una edad media de en torno a los 40 años, aunque con un peso especial de edades entre 25 y 44 años).
• La mayoría tienes estudios universitarios y trabaja por cuenta ajena (tres de cada cuatro).
• La mayoría de inversores en criptomonedas se concentran en cuatro comunidades autónomas; Madrid, Cataluña, Andalucía y Valencia.
• La gran mayoría pertenecen a un estrato de clase media-alta y alta, y según nivel de ingresos, lo más común es que tengan ingresos mensuales superiores a los 3.000 euros.
• Los inversores en criptomonedas hacen un uso más intensivo de las redes sociales y de las tecnologías de la información (tanto gestiones en la banca online o la búsqueda de información) que el conjunto de la población.
• A diferencia de la población general donde los inversores recurren a su asesor, los inversores en criptomonedas buscan de forma más autónoma información sobre las posibles inversiones, principalmente a través de los documentos informativos del producto en el que está interesado, prensa especializada y foros online.
• Siguiendo con la comparativa en cuanto a los hábitos financieros, el volumen de inversión en otros productos por parte de los inversores en criptomonedas no es superior al de los inversores extraídos de la muestra de población general analizada.
• Solo el 9% de los usuarios inversores destina una asignación mensual fija a este tipo de activos suponiendo, para la mitad de ellos, menos del 5% de su capital.
b.2) El comportamiento del inversor en criptomonedas, sobre el que se establecen las conclusiones siguientes:
• Alrededor de 9 de cada 10 inversores en criptomonedas recuerda haber visto u odio información sobre los riesgos asociados a la inversión en criptomonedas especialmente relacionados con la volatilidad y la pérdida del dinero invertido.
• Respecto a las advertencias por parte de organismos públicos, el 40% señala que recuerda estas advertencias, principalmente emitidas por parte del Banco de España, el Gobierno, el BCE o la CNMV.
• En el caso de la CNMV, un 6% de los que recuerdan estas advertencias indican este organismo.
• Los canales a través de los cuales se recuerdan estas advertencias de organismos públicos son principalmente la televisión o la prensa generalista.
• En comparación con los datos obtenidos de población general, perciben mejor el contenido y mensaje de los anuncios expuestos sobre los riesgos que entraña la inversión.
• Del mismo modo, después de ver anuncios con advertencias similares a las mostradas, su comportamiento es más activo en cuanto a la búsqueda de información.
• Como es de esperar, el grado de conocimiento sobre las criptomonedas y los riesgos asociados a ellos es mayor entre los inversores, dado que la población general muestra un nivel más alto de desconocimiento.
• A pesar de ello es llamativo que un 40% considere que las criptomonedas están reguladas por ley y que un 29% consideren que tienen los mismos riesgos que otras inversiones”.
Consecuencias del Estudio
Como anticipamos en la anterior entrada de este blog dedicada al Estudio publicado por la CNMV, este nos ofrece un interesante retrato socioeconómico del mercado español de las omnipresentes criptomonedas del que se pueden extraer interesantes consecuencias jurídicas sobre el consentimiento y el conocimiento del inversor o usuario de dichas criptomonedas que tendrán relevancia en los casos recientes de ciberdelincuencia con criptoactivos ya acaecidos en España como los casos Algorithms Group y Arbistar (el lector interesado puede consultar nuestro estudio “Ciberdelincuencia con criptoactivos: algunos casos paradigmáticos recientes en España”, en la RDBB 163, julio-septiembre 2021, pp. 279-290) y en los pleitos civiles que, sin duda, florecerán en un futuro cercano.
El primer dato relevante es que, ante un caso de engaño en una oferta para invertir en criptoactivos y, en especial, en criptomonedas, este Estudio permitirá discriminar entre dos grupos de población en los que podrán ser encuadrados, inicialmente, las víctimas de la información falsa o incompleta:
a) La población general que ha invertido excepcionalmente en criptomonedas, inicialmente desinformada y, por lo tanto, identificable con la figura del inversor minorista, acreedor del grado máximo de protección. En este sentido, adviértase que el artículo 204 del TRLMV dice que “se considerarán clientes minoristas todos aquellos que no sean profesionales”.
b) Los inversores habituales en criptoactivos y, en especial, en criptomonedas que, en principio, integran un agrupo de personas bien informadas y que podrían ser identificadas, presuntamente, como inversores profesionales. En este sentido, adviértase que el artículo 205 del TRLMV dice que “tendrán la consideración de clientes profesionales aquéllos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos”.
Estas identificaciones iniciales pueden producir los siguientes efectos:
a) En la aplicación de las “Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión” establecidas en el capítulo I del título VII del TRLMV (art.202 y ss.) En especial, en cuanto al deber que establece el artículo 203 cuando dice: “A los efectos de lo dispuesto en este título, las empresas de servicios y actividades de inversión clasificarán a sus clientes en minoristas, profesionales y contrapartes elegibles. Igual obligación será aplicable a las demás empresas que presten servicios y actividades de inversión respecto de los clientes a los que les presten u ofrezcan dichos servicios”. Afectará también al deber general de las entidades de conocer a sus clientes que establece el artículo 212 cuando dispone: “Las entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán asegurarse en todo momento de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes, con arreglo a lo que establecen los artículos 213 a 217 y los artículos 54 a 57 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565 de la Comisión de 25 de abril de 2016”. Y, en general, en los deberes de información y evaluación de la idoneidad y conveniencia de su clientela.
b) En los litigios que se susciten en los diferentes órdenes jurisdiccionales:
b.1) En los litigios civiles sobre la nulidad de los negocios de adquisición de criptoactivos y, en especial, de criptomonedas; estas identificaciones iniciales de grupos de población pueden operar en forma de presunciones -que, en todo caso, deberán ser confirmadas o desmentidas, en cada caso, por la prueba obrante en autos- para que los tribunales puedan valorar el alcance sustancial del error como vicio del consentimiento conforme a los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, el grado de diligencia exigible al inversor y la excusabilidad o inexcusabilidad del eventual error que se alegue.
b.2) En los pleitos penales por delitos contra el patrimonio tales como, por ejemplo, el de estafa de inversores tipificado en el artículo 282 bis del Código Penal,
b.3) En los procedimientos administrativos, por infracciones de la normativa de ordenación y disciplina del mercado de instrumentos financieros
La “criptofiesta” celebrada en Madrid el 27 de agosto
Relacionada con la actividad de aviso y prevención de la CNMV sobre los riesgos de la inversión en crirptomonedas, vemos que esta autoridad supervisora publicó el martes 27 de agosto una advertencia en la que señalaba que Mundo Crypto, empresa que ha organizado un acto sobre criptomonedas el sábado 27 de agosto en el WiZink Center de Madrid, y algunos patrocinadores de ese evento al que asistieron finalmente más de 7.000 personas, no tienen autorización para prestar servicios de inversión o captar fondos del público. La CNMV indicada, en concreto, que Mundo Crypto forma parte desde julio del año pasado de su lista gris, en la que incluye a las entidades que podrían estar captando fondos o prestando servicios de naturaleza financiera sin ningún tipo de permiso ni estar registradas en la CNMV.
En concreto, en los Registros oficiales de la CNMV figura, como Entidad objeto de aviso al público por parte de un regulador extranjero, en concreto, de la Financial Services Compensation Scheme (FSCS) británica la siguiente advertencia: “We believe this firm may be providing financial services or products in the UK without our authorisation. Find out why you should be wary of dealing with this unauthorised firm and how to protect yourself. Almost all firms and individuals offering, promoting or selling financial services or products in the UK have to be authorised or registered by us.This firm is not authorised by us and is targeting people in the UK. You will not have access to the Financial Ombudsman Service or be protected by the Financial Services Compensation Scheme (FSCS), so you are unlikely to get your money back if things go wrong”