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Criptomonedas públicas: Proposición no de ley para la implantación en España de un euro digital como moneda pública digital

En el BOCG del pasado 4 de junio de 2021 (Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. Serie D Núm. 286 4 de junio de 2021 Págs. 34 y 35) se publicó la Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista a la Mesa del Congreso de los Diputados para el impulso de un grupo de estudios sobre la implantación de un euro digital como moneda pública digital, para su debate en Pleno. Textualmente la Proposición no de Ley dice: “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar en colaboración con el Banco de España la creación de un Grupo de Estudios para evaluar la posible implantación de un euro digital como moneda pública digital (CBDC) que permita ofrecer una mayor estabilidad financiera tanto a la economía española como al conjunto de la eurozona, y recupere el carácter del dinero como bien público y bajo control democrático”.

Dado que, en este blog nos hemos referido con frecuencia a la regulación de los mercados de criptoactivos (el lector interesado puede ver la última entrada publicada de 12.05.2021 sobre “Mercados de criptoactivos y Tecnología de Registro Descentralizado (TRD): Dictámenes del Comité Económico y Social Europeo y del Banco Central Europeo”) y, en especial, a los riesgos que implican las criptomonedas para los consumidores digitales y para los inversores (el lector interesado puede ver nuestro reciente estudio sobre los “Desafíos en la regulación y supervisión de los criptoactivos en la Unión Europea y en España” publicado en la Revista de Derecho del Mercado de Valores, RMV n.º 28 (2021) y la entada de 28.04.201021 sobre “Ciberdelincuencia con criptomonedas. La estafa piramidal de Arbistar es investigada por el Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional” y las que en ella se mencionan); es oportuno dar noticia de la publicación de esta Proposición no de ley sobre la implantación de un euro digital como moneda pública digital.

Contexto: el debate internacional sobre la posible de creación de nuevas monedas digitales públicas

La Proposición no de Ley se inscribe en el debate sobre la posibilidad de creación de nuevas monedas digitales públicas, conocidas también por su acrónimo en inglés, CBDC (Central Bank Digital Currency o Moneda Digital del Banco Central). En este sentido, según un informe del Banco de Pagos Internacionales de Basilea de 2020 denominado “Impending arrival. A seque to the Survey on Central Bank Digital Currency”, más de un 80 % de las instituciones consultadas trabajaban en proyectos relacionados con estas CBDC.

Cinco motivos para crear una moneda pública digital

La Proposición no de Ley identifica 5 motivos para crear una moneda pública digital:

a) Aprovechar en beneficio del interés público los avances en digitalización
y gestión masiva de datos que hacen posible nuevas formas de pago.

b) Neutralizar los riesgos e inconvenientes de las criptodivisas como un pretendido intento de creación de dinero privado. En este sentido, se subraya que este nuevo activo financiero no cumple los criterios para ser dinero y presenta al menos dos grandes problemas:

b.1) La elevada volatilidad en su cotización en un activo sin valor intrínseco ni respaldo público, que aviva movimientos especulativos.

b.2) Su importante impacto ambiental por el consumo masivo de energía eléctrica que exige su “minería”. Así, según cálculos del Centro de Finanzas
Alternativas de la Universidad de Cambridge, a modo de ejemplo hipotético, si la principal criptodivisa, el Bitcoin, fuese un país consumiría al año tanta electricidad como Finlandia, Suiza o Argentina.

b.3) El anonimato que estas criptodivisas ofrecen facilita su utilización en actividades ilícitas y en evasión fiscal.

c) Ofrecer una alternativa pública frente a los sistemas de pago ajenos al sistema bancario y que escapan por tanto a la regulación sobre el sector que se incrementan con el auge de nuevas formas de pago digitales, extrañas al circuito bancario formal en lo que se conoce como banca en la sombra (shadow banking). Si a esta vía de crecimiento de una actividad que escapa a la regulación y supervisión bancarias, añadimos que comparte con la banca su capacidad de generar un riesgo financiero sistémico; llegamos a la conclusión de que las dificultades en el sector de la banca en la sombra pueden derivar en una crisis para la economía en su conjunto. Es por ello por lo que este auge de la banca en la sombra y nuevas formas de pago digitales alternativas ha motivado a las autoridades de China a desarrollar lo que sería un yuan digital, de momento en fase de proyecto piloto en algunas ciudades del país.

d) Favorecer la inclusión financiera de colectivos sociales que tienen un acceso más difícil a los servicios bancarios tradicionales o directamente no disponen de ellos, padeciendo una forma de discriminación o brecha digital. Esto es lo que ha motivado la creación de la primera moneda pública digital, el Sand Dollar («dólar de arena», en su traducción), creada en Bahamas. Con la nueva moneda pública digital se facilita la inclusión financiera para quienes no disponen de una oficina bancaria cercana pero sí cuentan con un teléfono móvil, elemento muy extendido en su uso y con el que pueden operar gracias a esta nueva moneda pública digital.

e) Compensar el declive en el uso de efectivo, tendencia acelerada por la pandemia de la COVID-19, que ha impulsado más si cabe la utilización de medios de pago digitales. El hecho de que hoy día sea posible el uso de medios de pago digitales, unido a la posibilidad de rastreo de las operaciones y con ello de su control por parte de las autoridades fiscales, ha llevado a países como Suecia a desincentivar el uso de dinero en efectivo frente a los pagos digitales con la pretensión de que el uso de monedas y billetes físicos termine por extinguirse. Con ello se vería seriamente dificultados el fraude fiscal y la economía informal. En esta tesitura, la desaparición del dinero en efectivo llevaría a una situación en la que todo el dinero en circulación fuese bancario y privado, lo que implicaría una mayor inestabilidad que justamente trató de minimizar la creación de los bancos centrales tal y como los conocemos hoy. De tal manera que mientras en la actualidad, en una situación de incertidumbre, podemos cambiar la cuenta de un depósito bancario de 100 euros por un billete por dicho valor monetario; en un futuro en que desapareciera totalmente el dinero en efectivo, esa alternativa se desvanece; quedando reducida la capacidad de reacción de los ciudadanos al recurso a un dinero exclusivamente digital de creación privada, sin contravalor público y, por ello, y más inseguro.

Cinco ventajas derivadas de la creación de una moneda pública digital

La Proposición no de Ley identifica 5 ventajas que se derivarían de la creación de una moneda pública digital:

a) La seguridad de contar con un dinero público digital, intangible y perfectamente utilizable para realizar pagos electrónicos y respaldado por el Estado, haciendo de él un dinero seguro.

b) La viabilidad de que cada particular tenga una cuenta propia con su dinero digital directamente en el banco central; privilegio que, por el momento, esta restringido a los bancos.

c) La posibilidad de un control directo de la cantidad de dinero circulante como un dinero digital público, seguro al estar respaldado por el Estado y anónimo, en la medida en que los datos sobre transacciones estarían legalmente protegidos (como sucede con los datos fiscales o de la Seguridad Social) y ajenos a explotación comercial como sí puede suceder con otros sistemas de pagos privados.

d) Utilización de la moneda pública digital, de ser necesario, como instrumento de una expansión monetaria que permitiría un mecanismo más directo, al inyectar liquidez directamente sobre las cuentas corrientes y trasladarse con ello de inmediato y sin intermediarios a la actividad económica.

e) La estabilidad y el control democrático de este dinero digital por cuanto implicaría la recuperación del dinero como bien público, más estable y bajo control democrático al estar bajo en control de un banco central como autoridad monetaria, independiente pero igualmente sometida como en la actualidad en última instancia al control por los representantes de la
ciudadanía, que marcan sus objetivos de política monetaria.

Las opciones regulatorias mixtas para la creación de una moneda pública digital

La Proposición no de Ley aclara que este dinero público digital no implicaría ni la nacionalización del sistema bancario ni la estatalización del crédito. Ello así porque las distintas variantes que se plantean en la práctica comparada van desde una CBDC directa, con cuentas abiertas directamente en el banco central, hasta otras modalidades híbridas o intermediadas. En ellas la actividad privada de crédito no desaparece, sino que es más segura, en la medida en que está completamente separada de los depósitos de los ahorradores, ni tampoco la creación de dinero depende de la expansión crediticia, con el consiguiente riesgo de crisis bancarias por sobreendeudamiento privado.

Tampoco desaparecerían los medios de pago privados porque la mayoría de proyectos de CBDC planteados -desde el caso de China al de Suecia en la eurozona (al respecto véase el informe del BCE «Report on a Digital Euro», publicado en octubre de 2020)- se muestran reacios a convertirse en proveedores exclusivos de medios de pago; de tal manera que se plantean modelos híbridos en los que el dinero digital compite con otros medios de pago privados.

Estado inicial del proceso de creación de una moneda pública digital

La Proposición no de Ley concluye constatando que el dinero público digital es una realidad aún en ciernes que necesita ser investigada y evaluada con detenimiento, estudiando pros y contras de las distintas modalidades que se plantean. Las economías de la eurozona no deberían obviar esta posibilidad, en la que el Banco Central Europeo ha de tener un rol destacado. España cuenta con elementos favorables como es un buen sistema de infraestructuras digitales, que mejorará si caben en estos próximos años; de tal manera que la Proposición no de Ley dice que “sería importante liderar el debate sobre la CBDC para su posible implantación por el BCE”.