La CNMV ha publicado su “Informe anual 2020 sobre los mercados de valores y su actuación” que dedica una especial atención a los temas centrales de la sostenibilidad y la digitalización, en tiempos de COVID, dentro del mercado de valores en España, en Europa y en el mercado global. Toda vez que, en este blog, hemos seguido muy de cerca la actividad de la CNMV en torno a las dos megatendencias globales de la regulación financiera y muy particularmente, sobre la primera de ellas, la sostenibilidad financiera; procede dar cuenta de las referencias que dicho Informe anual 2020 de la CNMV hace a ambos vectores en el difícil entorno pandémico del COVID 19 (valga como ejemplo recentísimo la entrada de 10 de junio de 2021 sobre “Sostenibilidad financiera. La nueva normativa europea en materia ambiental, social y de gobernanza (ASG) en los servicios financieros: la CNMV publica algunos criterios para su aplicación”).
CODIV 19 Y MERCADO DE VALORES
El Informe anual de la CNMV sobre los mercados de valores y su actuación durante el año 2020 se mueve en torno a un triángulo de nociones que centran los mercados financieros en general y son: la pandemia del COVID 19 como contexto determinante y la sostenibilidad y la digitalización como vectores que se aceleran al calor de la crisis sanitaria y económica. De modo análogo a lo que sucede en el mercado de seguros como se refleja en el Informe anual de 2020 publicado por la EIOPA (el lector interesado puede ver la entrada del pasado 1 de julio sobre “Sostenibilidad y digitalización en el mercado de seguros: Temas centrales del Informe anual 2020 de EIOPA”).
a) La pandemia del COVID 19 como factor acelerador de las dos megatendencias del sistema financiero: la sostenibilidad y de la digitalización
En efecto, en cuanto se refiere al primer vértice contextual (la pandemia del COVID 19) recordemos que la crisis económica provocada por la pandemia del COVID 19 ha operado como una suerte de acelerador de partículas o “Ciclotrón” sobre los dos vectores esenciales o megatendencias regulatorias que afectan a la economía en general y al sistema financiero en particular: la sostenibilidad y de la digitalización. Decimos “acelerador” -que no “creador”- de estas megatendencias porque ya venían determinando la normativa financiera desde hace algunos años y lo que ha hecho la situación pandémica es acelerarlas.
Recordemos también que ambas megatendencias no son vectores aislados sino que se entrecruzan e interactúan apareciendo como dos conjuntos normativos distintos pero interseccionados (el lector puede consultar la entrada de 21.12.2020 sobre “Las dos megatendencias globales de la regulación financiera: digitalización y sostenibilidad: Dictamen exploratorio del CESE de 11 de diciembre de 2020”). Valga como ejemplo que uno de los tres pilares del paquete de finanzas digitales presentado por la Comisión Europea señala que la tecnología es imprescindible para reducir las emisiones de carbono y para que Europa pueda ser climáticamente neutra en 2050.
Establecido lo anterior, podemos destacar los aspectos siguientes del Informe sobre el comportamiento de los mercados y las autoridades supervisoras en el contexto de la crisis del COVID-19 durante el ejercicio 2020 (el lector interesado puede ver nuestro estudio sobre la “Sostenibilidad financiera en el mundo posterior al COVID 19”, publicado en la RDBB n.º 159 (2020), pp. 31-74).
b) Evolución de los mercados de valores
El Informe de la CNMV describe la evolución de los mercados de valores durante el año 2020 en un entorno radicalmente condicionado por la crisis económica provocada por la pandemia del COVID 1. En concreto, la primera parte del Informe analiza el entorno macroeconómico y la evolución de los mercados, en un año en el que la pandemia del coronavirus provocó que el Ibex 35 perdiera un 15,5 % de su valor y -lo que es más preocupante- mostrara un comportamiento relativo peor que otros índices europeos. En cuanto al mercado de rente fija, las rentabilidades de la deuda repuntaron en los momentos iniciales de la crisis pero después descendieron con intensidad gracias a las medidas del BCE. El indicador de estrés de los mercados financieros repuntó con fuerza en marzo y se fue reduciendo progresivamente a partir de mediados de año.
Llama poderosamente la atención el dato de que, a pesar de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, el Informe constata que la actividad de capital privado y capital riesgo siguió en 2020 la tendencia alcista de los últimos años, tanto en lo que se refiere a la inscripción de vehículos como a la de sociedades gestoras. En total, se inscribieron 112 vehículos de inversión cerrados y 18 nuevas sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado, de manera que el registro de la CNMV cerró el año con un total de 546 vehículos de inversión y 119 sociedades gestoras. Esto supone un aumento del 19,2 % y del 12,3 %, respectivamente, respecto a 2019, con lo que se marca un nuevo máximo histórico.
c) El papel del Banco Central Europeo
La irrupción de la pandemia de coronavirus obligó al BCE a adoptar una serie de medidas extraordinarias en materia de política monetaria —adicionales a las que estaban ya en vigor— para hacer frente al enorme impacto que provocó la crisis sanitaria en la economía y los mercados. Estas medidas se adoptaron en dos etapas: una primera, en los albores de la crisis, orientada a reducir las tensiones en los mercados financieros, sobre todo en los de deuda, además de garantizar el correcto funcionamiento de los mecanismos de transmisión de la política monetaria; y una segunda, a partir del verano de 2020, enfocada en mayor medida a combatir los efectos de la crisis económica y apoyar la recuperación de la economía de la zona euro. Estas medidas se sustentaron en el marco de una política monetaria de carácter muy expansivo que incluyó un nuevo programa de compras de deuda -tanto pública como privada- adicional a los que ya estaban en curso, con dos ampliaciones sucesivas de la cuantía de su dotación; el mantenimiento de los tipos de interés oficiales en niveles muy reducidos (los más bajos de su historia), con el objetivo de que los costes de financiación se mantuvieran bajos y nuevas medidas no convencionales orientadas a favorecer la financiación del sector financiero para que este a su vez facilite créditos al sector (ver el Recuadro 1 del Informe)
d) Actuaciones de la CNMV
La crisis desencadenada a raíz de la propagación del COVID-19 y su intensificación desde el mes de marzo de 2020 obligó a que la CNMV reorientara algunas prioridades revisando su Plan de actividades publicado a principios de febrero del año pasado. El informe detalla los esfuerzos de adaptación en los siguientes aspectos del funcionamiento de la CNMV:
d.1) Organización
Destacamos especialmente las incidencias en su Registro público, que tanta importancia tiene para la transparencia del mercado de valores. Así, el 16 de marzo la CNMV comunicó el cierre de su registro general en lo que respecta a la presentación física de documentos. Para garantizar la continuidad en la presentación y el registro de documentos, se habilitaron varios canales: la zona abierta y la zona de inversores de la sede electrónica de la CNMV y la sede electrónica de los registros de las distintas Administraciones públicas. La reanudación de la actividad presencial del Registro tuvo lugar el 8 de junio.
d.2) Supervisión de mercados
La extrema volatilidad en los mercados financieros generó la necesidad de intensificar la actividad de supervisión de los mercados, sus infraestructuras y los agentes participantes en ellos. En este ámbito, destacaron las decisiones de restricción de la operativa en corto sobre valores cotizados en mercados de valores españoles.
En el ámbito de las infraestructuras de los mercados, aparte de comprobar que los sistemas de negociación funcionaron con normalidad a pesar del severo episodio de volatilidad y caídas en los precios, se prestó una atención especial a la cámara de contrapartida central (ECC), BME Clearing. Esta entidad, además de activar el plan de contingencia para pandemias, realizó solicitudes de garantías extraordinarias en número e importes superiores a los habituales, como consecuencia de la superación de los parámetros de variación de precio y de la aplicación de la normativa de la ECC para cubrir excesos de riesgo puntuales. No se detectó ninguna incidencia en la transferencia de fondos a la ECC.
Además, se llevaron a cabo con frecuencia ejercicios de back-testing para comprobar hasta qué punto esta puede afrontar la hipotética quiebra de los miembros más relevantes con los recursos financieros a disposición de la entidad y se adelantó por parte de la ECC la revisión de los parámetros para requerir garantías. Asimismo, se prestó una atención especial a la actividad de liquidación, observándose un cierto aumento de la ineficiencia (fallidos en las entregas de valores en la fecha pactada) como consecuencia, según señalan las entidades, del aumento de actividad unido a su menor capacidad de respuesta y resolución de incidentes, al encontrarse el personal en régimen de teletrabajo.
En el ámbito de las sociedades, se publicaron algunas consideraciones tanto en relación con la celebración de las juntas generales como con la formulación de las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de las compañías.
d.3) Supervisión de entidades
Destacan los esfuerzos específicos que se realizaron respecto de las instituciones de inversión colectiva (IIC) y, en particular, de los fondos de inversión. Los trabajos principales estuvieron relacionados con la atención a las condiciones de liquidez de los activos de las carteras de los fondos y con la evolución de los reembolsos por entidad. La CNMV dio indicaciones sobre la conveniencia de valorar, en ciertos casos, al precio bid o de aplicar esquemas de swing pricing. Las condiciones de liquidez de los fondos se evaluaron en función de diferentes indicadores como los volúmenes de negociación, el tiempo para deshacer una posición o la disponibilidad de precios para poder realizar compraventas. A este respecto, destaca el Recuadro 14 del Informe sobre “Supervisión a nivel nacional y europeo sobre la gestión de la liquidez de las instituciones de inversión colectiva durante la crisis del COVID-19”.
d.4) Coordinación e interacción con otras instituciones
El Informe destaca que la coordinación con otras instituciones, tanto nacionales como foráneas, ha sido esencial en la gestión de esta crisis. A nivel nacional, resalta las reuniones en el seno de la Autoridad Macroprudencial Comité de Estabilidad Financiera (AMCESFI). A nivel internacional, el informe destaca la CNMV intensificó el intercambio de información con las distintas instituciones de las que forma parte o con las que mantiene contacto habitualmente como, por ejemplo, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), ESMA o la Junta Europeo de Riesgo Sistémico (ESRB) (Ver el Recuadro 3 del Informe)
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
En esta materia, el Informe de la CNMV incide especialmente en los esfuerzos de los organismos internacionales (ESMA e IOSCO) en la materia y el papel de la CNMV en ambos organismos (ver el Recuadro 20 del Informe). Esta proyección preferentemente internacional se debe a que, en los últimos años, las finanzas sostenibles han experimentado un notable auge en el ámbito internacional, en el que se han multiplicado distintas iniciativas que pretenden establecer un marco común generalmente aceptado que siente las bases de la información que publican los distintos actores del mercado: emisores, gestores de activos, inversores institucionales, índices de referencia, agencias de calificaciones de sostenibilidad, proveedores de datos de sostenibilidad, etc..
a) Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA)
La AEVM/ESMA -bajo el impulso de su Comité de Coordinación de Sostenibilidad- desarrolló en el año 2020 la Estrategia de Finanzas Sostenibles con las siguientes prioridades: i) completar el marco regulatorio de las obligaciones de transparencia establecidas en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros; ii) informar sobre las tendencias, riesgos y vulnerabilidades de las finanzas sostenibles; iii) analizar los riesgos financieros originados por el cambio climático; iv) promover la convergencia supervisora entre los supervisores nacionales para prevenir malas prácticas como el blanqueo ecológico; v) fomentar la transparencia y la calidad de la información no financiera; vi) participar en la Plataforma de la Unión Europea de Finanzas Sostenibles; vii) supervisar la adhesión de las agencias de calificación crediticia a las Directrices sobre factores de sostenibilidad, y viii) aceptar cualquier nuevo mandato relacionado con la sostenibilidad.
A lo largo del año 2020, ESMA participó en varias consultas públicas de la Comisión Europea (CE), como las realizadas con motivo de la Estrategia Renovada de Finanzas Sostenibles, la revisión de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre información no financiera y diversidad, y la creación de un estándar europeo para la emisión de bonos verdes. En todas estas consultas, ESMA se mostró a favor de seguir avanzando en la implementación del Plan de acción para la financiación de un crecimiento sostenible de la Comisión para mejorar la transparencia de la información no financiera, facilitar el acceso a dicha información y promover la protección del inversor haciendo frente a prácticas como la del blanqueo ecológico.
Así mismo, en una situación en que falta el desarrollo de normas de nivel 2 del Reglamento 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los índices de referencia climáticos y faltan, en concreto, los actos delegados de la CE que debían desarrollar varias obligaciones contenidas en dicho Reglamento; ESMA ha proporcionado orientación a los mercados y, en este sentido, en abril de 2020 publicó una “no action letter” en la que advertía de la dificultad de implementar las nuevas obligaciones establecidas por el nivel 1 mientras no se desarrollasen los actos delegados y de cumplir con ellas. Por este motivo, recomendó a las autoridades nacionales competentes que no centrasen su labor supervisora en el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.
En el ámbito internacional, ESMA asumió la dirección -junto con la Financial
Services Authority de Japón- de un grupo de trabajo integrado en la Sustainability Task Force (STF) de IOSCO y dedicado al análisis y la mejora de la información sobre sostenibilidad publicada por las agencias de calificación crediticia, las agencias de calificaciones ASG (ambiental, social y de gobernanza) y otros proveedores de datos.
ESMA cerró el año con su respuesta a la consulta pública de la Fundación de los Estándares Internacionales de Reportes Financieros (en adelante, la Fundación) sobre la creación de estándares internacionales de sostenibilidad y una estructura paralela y similar a la existente dentro de la Fundación para las normas internacionales de contabilidad. La respuesta de ESMA fue positiva, aunque se puso de manifiesto la necesidad de tener en cuenta las peculiaridades de aquellas jurisdicciones que ya cuentan con marcos legales específicos en materia de sostenibilidad financiera. Además ESMA señaló como una noción clave a tener en cuenta el principio de la doble materialidad para lograr integrar el principio de transparencia y la protección del inversor.
Como integrante del Comité Mixto de las Autoridades Supervisoras Europeas, ESMA ha desarrollado una importante labor regulatoria para cumplir los mandatos conferidos por los Reglamentos de Divulgación y Taxonomía, cuyo objeto es detallar ciertas obligaciones para que los inversores institucionales publiquen información sobre diversos aspectos de sostenibilidad. En febrero de 2021, el Comité Mixto remitió un informe a la CE con el proyecto de normas técnicas regulatorias que desarrollan los mandatos del Reglamento de Divulgación y parcialmente los del Reglamento de Taxonomía (el lector interesado puede ver nuestro estudio sobre la “Sostenibilidad financiera y corporativa en la Unión Europea” publivcado en la Revista Iberoamericana del Mercados de Valores (RIMV) n.º 62 (2021), pp. 1-10).
b) Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO)
La Sustainable Finance Network (SFN) -compuesta por 40 reguladores y supervisores de los mercados financieros- publicó, en abril de 2020 el Informe “Sustainable Finance and the Role of Securities Regulators and IOSCO”. Documento que es el resultado del estudio y análisis de las principales iniciativas nacionales e internacionales en el ámbito de las finanzas sostenibles llevadas a cabo tanto por el sector público como el privado en 35 jurisdicciones hasta el momento de su publicación. Sus principales conclusiones subrayan: i) la existencia de una gran variedad de marcos y estándares para elaborar información sobre sostenibilidad, lo que no favorece la comparabilidad de la información, ii) la falta de una taxonomía o de un conjunto de definiciones comunes para las actividades sostenibles y iii) la existencia del fenómeno del greenwashing y otras cuestiones que afectan a la protección del inversor.
Para profundizar en estas cuestiones, IOSCO estableció, en la primavera de 2020, la STF, en la que se integran tres grupos de trabajo y cuya función es realizar un análisis pormenorizado de la información sobre sostenibilida que proporcionan: i) los emisores, ii) los gestores de activos y iii) las agencias de calificación crediticia, las agencias de calificación ASG (ESG rating agencies) y otros proveedores de datos.
Adicionalmente, en diciembre de 2020 IOSCO publicó su respuesta a la consulta pública de la Fundación sobre la conveniencia de emitir estándares internacionales de sostenibilidad y sobre la creación de un consejo y una estructura paralela a la ya existente en la Fundación respecto de las normas internacionales de contabilidad para dichos estándares. La respuesta de IOSCO fue positiva y en ella se instaba a la Fundación a tener en cuenta, entre otros, diversos factores que podrían contribuir al éxito de la iniciativa, como la consideración de los procesos de diligencia debida, de gobernanza independiente, de fuentes de financiación adecuada o de recursos humanos especializados. También se apremiaba a la Fundación para que tuviese en cuenta el trabajo realizado hasta la fecha por la Alliance
of Standard Setters y, en concreto, el modelo de prototipo para la emisión de un estándar para preparar información financiera relacionada con el clima, publicado por dicha organización también en diciembre de 2020.
Destaca, por su trascendencia, el comunicado publicado por IOSCO, en el que se subraya la urgente necesidad de contar con un único marco de estándares de sostenibilidad para favorecer la publicación de información no financiera comparable, homogénea y de calidad por parte de los emisores.
DIGITALIZACIÓN
La separación física de las personas que impuso -durante el año 2020, sigue imponiendo en la actualidad e impondrá en el futuro- la pandemia del COVID 19 aceleró naturalmente el segundo vector esencial o megatendencia regulatoria del mercado financiero en general y del de valores en particular, cual es la digitalización. En este sentido, el Informe de la CNMV se ocupa de la transformación digital de los mercados financieros durante el año 2020 en Europa (su Recuadro 27 se ofrece una síntesis de “La transformación digital de Europa: el paquete de finanzas digitales presentado por la Comisión Europea”). En este sentido constata que la UE es consciente de que las finanzas digitales contribuirán a una transformación global de la economía y la sociedad y aportarán importantes beneficios tanto a los consumidores como a las empresas (el lector interesado puede consultar nuestro estudio sobre la “Digitalización financiera e innovadores de las tecnofinanzas en la Unión Europea y en España” publicado en la RDBB n.º 161 (2021), pp. 55-81).
a) Los tres pilares de la transformación digital de Europa
Por lo anterior, la UE está trabajando en tres pilares:
a.1) El que podríamos denominar «humanismo ditigal», esto es, la tecnología al servicio de las personas con especial atención a la educación digital, la ciberseguridad o la ética en el uso de la inteligencia artificial (el lector interesado puede consultar nuestro estudio sobre el “Decálogo de la inteligencia artificial ética y responsable en la Unión Europea” publicado en La Ley Unión Europea n.º 87, Sección Doctrina y en el Diario La Ley de 30 de diciembre de 2020).
a.2) La que podríamos denominar «justa competencia digital», esto esto es, Una economía digital justa y competitiva para dar un impulso al acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas mediante plataformas digitales responsables; desarrollando una normativa adecuada para evolucionar en un ámbito de justa competencia o contar con datos de alta calidad y adecuada protección de los de carácter personal.
a.3) La que cabría denominar «democracia digital«, ya que una sociedad abierta, democrática y sostenible ya que la tecnología es imprescindible para reducir las emisiones de carbono y que Europa pueda ser climáticamente neutra en 2050 y para que sus ciudadanos tengan control sobre sus datos o en la lucha contra la desinformación.
b) Los tres objetivos de la transformación digital de Europa
Entre los objetivos más relevantes de la UE destacan los siguientes:
b.1) La integración digital de la población: La innovación y las finanzas digitales crearán oportunidades para desarrollar mejores servicios productos financieros, con un particular beneficio para aquellas personas que actualmente no pueden acceder fácilmente a ellos. Todo ello contando con una sólida regulación que contemple los riesgos específicos para el consumidor que conllevan los nuevos modelos de negocio y los productos y servicios ofrecidos.
b.2) La mejora de la financiación de las PYMES, creando nuevas formas de canalizar la financiación hacia las pequeñas y medianas empresas.
b.3) La integración de los mercados financieros en la Unión Bancaria y la Unión de los Mercados de Capitales.
c) Las tres medidas incluidas en el paquete de sobre finanzas digitales de la Comisión Europea
En Informe de la CNMV da cuenta del paquete de medidas sobre finanzas digitales que presentó, en septiembre de 2020, la Comisión Europea para impulsar la innovación y las nuevas tecnologías en el mercado financiero anteponiendo la protección del inversor, con las siguientes medidas:
c.1) Una propuesta de Reglamento sobre mercados de criptoactivos, conocido como MiCA (por sus siglas en inglés), que establece un marco normativo para los criptoactivos que no tienen la consideración de instrumentos financieros. En él, se identifican tres tipos de criptoactivos: los e-money-tokens que son respaldados por una única divisa fiat, los que se
respaldan con una cesta de activos (divisas, commodities u otros criptoactivos) y el resto de criptoactivos. Para la emisión de cada uno de ellos se establecen requerimientos y procedimientos específicos y se regula su comercialización, negociación y, en general, la prestación de servicios relacionados con ellos, lo que incluye un régimen de autorización para los proveedores que presten servicios relativos a todos los criptoactivos (el lector interesado puede consultar nuestro estudio sobre los “Desafíos en la regulación y supervisión de los criptoactivos en la Unión Europea y en España” publicado en la Revista de Derecho del Mercado de Valores, RMV n.º 28 (2021)).
c.2) Una propuesta de Reglamento que permitirá establecer un régimen piloto para las infraestructuras de mercado que utilicen tecnologías de registros distribuidos (blockchain). Podrían solicitar su admisión a este espacio operadores de mercado o empresas que presten servicios de inversión que puedan realizar esta actividad, así como los depositarios centrales de valores que utilicen esta tecnología. A los cinco años de funcionamiento de este régimen piloto, y en función de los resultados obtenidos, se podrán llevar a cabo acciones regulatorias que eliminen los obstáculos existentes para el uso pleno de estas tecnologías en las infraestructuras de los mercados.
c.3) Una propuesta de Reglamento que establece un marco transversal de
resiliencia operativa (ciberseguridad) en todo el sector financiero y que abarcaría tanto a las infraestructuras como a las entidades que ofrecen servicios en los mercados de valores. El Reglamento trata, entre otras cuestiones, la gestión del riesgo, las comunicaciones de incidentes, las pruebas de los sistemas y la gestión de las terceras partes. Aborda también
el riesgo de concentración de los proveedores de servicios en la nube en Europa y constituye un marco de pruebas avanzado para entidades significativas.
d) El espacio controlado de pruebas español
d.1) Regulación por la Ley 7/2020
El Informe de la CNMV ofrece, en su Recuadro 28, una síntesis del “Espacio controlado de pruebas: el sandbox español” regulado en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero (en adelante Ley del sandbox), que abre la puerta al denominado sandbox regulatorio en España. Esta ley tiene como objetivo impulsar la innovación mediante la eliminación de obstáculos regulatorios, estableciendo canales
de colaboración entre las entidades y las autoridades a través de un único punto de contacto, con procesos transparentes y ágiles. A su vez, pretende garantizar que la transición hacia un sistema financiero digital no origine efectos negativos en términos de protección al consumidor, estabilidad financiera e integridad de los mercados financieros ((el lector interesado puede consultar nuestro estudio sobre “FINTECH: Comentario urgente de la Ley 7/2020 para la transformación digital del sistema financiero. Espacios controlados de pruebas (“regulatory sandboxes”) y otras medidas de innovación en las tecnofinanzas” publicado en la Revista de Derecho del Mercado de Valores, RMV n.º 27 (2020)).
Relata también el Informe de la CNMV que, con fecha 15 de diciembre de 2020, se publicó la convocatoria de acceso al espacio controlado de pruebas. El periodo para la presentación de solicitudes por los promotores comenzó el 13 de enero de 2021 y finalizó el 23 de febrero de 2021.
d.2) El acuerdo o protocolo
El sandbox se enmarca dentro de un régimen regulatorio especial que permite que las empresas reguladas o no reguladas prueben y experimenten proyectos innovadores de base tecnológica aplicables al sistema financiero. Todo esto puede dar lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos, productos u otros tipos de servicios financieros. Las pruebas se realizan en un entorno controlado y seguro, en el que se lleva a cabo una monitorización por parte de los supervisores. Además, se suelen establecer previamente unos parámetros entre las autoridades competentes y los promotores para definir las limitaciones, el alcance y las salvaguardias para los usuarios que participarán en las pruebas. Todos estos elementos quedan definidos en un acuerdo o protocolo.
d.3) Los tres elementos clave de su funcionamiento
El espacio controlado de pruebas cuenta con tres elementos clave para comprender su funcionamiento: es un entorno controlado seguro para los participantes, sirve como instrumento regulador que permite identificar enmiendas regulatorias y mejorar el control del cumplimiento normativo de la legislación actual, y se rige por un esquema ley-protocolo. Además, es importante destacar que los promotores no estarían realizando una actividad regulada -al no llevarse a cabo de forma habitual y profesional, y que, por tanto, no estaría sujeta a una autorización- aunque sí están obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley del sandbox y el protocolo correspondiente.
d.4) Los criterios de elegibilidad de proyectos
La Ley del sandbox establece los siguientes criterios de elegibilidad para obtener una evaluación favorable con el fin de entrar en el espacio controlado de pruebas. Estos requisitos son los siguientes: i) Los proyectos deben aportar innovación de base tecnológica aplicable en el sistema financiero. ii) Dicha innovación debe encontrarse suficientemente avanzada para probarse, es decir, los proyectos deben presentar un prototipo que ofrezca una funcionalidad mínima para probar su utilidad y, a su vez, permita su viabilidad futura. iii) Los proyectos deben aportar valor añadido o potencial utilidad en al menos uno de los siguientes aspectos: Facilitar el cumplimiento normativo mediante la mejora u homogenización de procesos u otros instrumentos; aportar algún beneficio para los usuarios de servicios financieros en términos de reducción de costes, mejora de calidad o condiciones de acceso y disponibilidad de la prestación de servicios financieros o un aumento de protección a la clientela; incrementar la eficiencia de las entidades o los mercados; proporcionar mecanismos para mejorar la regulación o la labor de la supervisión financiera. iv) Se tendrá en consideración la repercusión del proyecto piloto en el sistema financiero español. v) En ningún caso podrán acceder al espacio controlado de pruebas aquellos proyectos que sean similares a otros, es decir, los que tengan una naturaleza análoga y que estén dirigidos a los mismos destinatarios.
La Ley del sandbox establece distintas fases en el proceso, que se resumen en un gráfico que obra en el propio Informe de la CNMV.