Esta es una entrada que JAMAS hubiera querido tener que repetir, pero me parece que la utilidad que puede tener para la protección de las víctimas de una red ferroviaria que la corrupción generalizada ha convertido en criminal justifica esta nueva información sobre la utilidad que el seguro puede tener para la cobertura de las víctimas y de sus familiares.
En efecto, el día 28 de enero de este mismo año 2026 publicábamos en este blog una entrada que se refería a la tragedia ferroviaria -en este caso, de Adamuz- y el seguro. Pues bien, esta mañana, en testimonio de respeto a las víctimas de la tragedia ferroviaria de URDA y a sus familiares, recordamos que, en la nación crecientemente catastrófica que tenemos la desgracia de habitar, el seguro se revela como el instrumento más eficiente -cuando no el único- capaz de proteger a los ciudadanos golpeados en sus vidas y haciendas por las tragedias que surgen como frutos maduros de la corrupción sistémica en la gestión de las obras y servicios públicos.
A) Derechos de los viajeros afectados
El Reglamento (UE) 2021/782 sobre derechos y obligaciones de los viajeros ferroviarios que, entre otras materias, regula la asistencia, información y responsabilidad por viajeros y equipaje y pagos a cuenta en caso de fallecimiento o lesiones su objeto y objetivos son: “Con el fin de garantizar una protección eficaz de los viajeros y fomentar los viajes por ferrocarril, el presente Reglamento establece normas aplicables al transporte por ferrocarril aplicables: a) a la no discriminación entre viajeros en lo que respecta a las condiciones de transporte y la emisión de billetes; b) a la responsabilidad de las empresas ferroviarias y a sus obligaciones en materia de seguros para los viajeros y sus equipajes; c) a los derechos de los viajeros en caso de accidente derivado del uso de servicios ferroviarios y con el resultado de muerte, lesiones, o pérdida o daño de su equipaje; d) a los derechos de los viajeros en caso de perturbación de los servicios, por ejemplo en caso de cancelación o retraso, con inclusión de la indemnización; e) a la información mínima y exacta, incluida la información relativa a la expedición de billetes, que debe facilitarse a los viajeros a su debido tiempo y en un formato accesible; f) a la no discriminación y la asistencia a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida; g) a la definición y control de normas de calidad del servicio y la gestión del riesgo para la seguridad personal de los viajeros; h) a la tramitación de las reclamaciones; i) a las normas generales en materia de ejecución”.
También procede recordar que el artículo 14 de este Reglamento (UE) 2021/782 se ocupa de los “seguros y cobertura de la responsabilidad” estableciendo que “las empresas ferroviarias estarán convenientemente aseguradas o contarán con garantías adecuadas con arreglo a las condiciones de mercado para la cobertura de sus responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2012/34/UE”.
Este art.22 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 , por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (versión refundida) dispone los “requisitos relativos a la cobertura de la responsabilidad civil” diciendo: “Sin perjuicio de las normas de la Unión sobre ayudas estatales y de conformidad con los artículos 93, 107 y 108 del TFUE, las empresas ferroviarias deberán estar suficientemente aseguradas o contar con garantías adecuadas con arreglo a las condiciones de mercado para cubrir, de conformidad con el Derecho nacional e internacional, su responsabilidad civil en los casos de accidente, en particular con respecto a los viajeros, el equipaje, la carga, el correo y terceros. Independientemente de esta obligación, podrán tenerse en cuenta las especificidades y el perfil de riesgo de los distintos tipos de servicios, en particular de los servicios ferroviarios con fines culturales o de patrimonio”.
B) La responsabilidad por lesiones y muerte en el marco de la UE y en el Derecho español
B.1) En el Derecho de la UE
El Reglamento (UE) 2021/782 establece que, en caso de muerte o lesiones, la empresa ferroviaria debe realizar un pago a cuenta para cubrir necesidades económicas inmediatas, y fija que en caso de muerte ese anticipo no será inferior a 21.000 € por viajero. Además, el pago a cuenta debe efectuarse en un plazo de 15 días desde la identificación del derechohabiente.
B.2) En el Derecho español
a) Plazos para el ejercicio de sus derechos
En cuanto a los plazos para el ejercicio de sus derechos, procede recordar los plazos que las victimas lesionadas y sus familiares deben recordar:
a) 5 años: Las acciones derivadas de los seguros de personas prescriben en el plazo de 5 años conforme a la Ley de Contrato de Seguro.
b) 5 años: Las acciones personales sin plazo especial prescriben en el plazo de 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento según el art. 1968 del Código Civil.
b) 1 año: Las acciones para exigir la responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia del art. 1902 de Código Civil prescriben en el plazo de 1 año desde que lo supo el acreedor según la regla del art. 1968.2 del Código Civil.
c) En los supuestos de reclamaciones por responsabilidad civil, el plazo para reclamar a la entidad aseguradora será el mismo que tenga el perjudicado para reclamar al causante del daño (1 año si el daño deriva de responsabilidad civil extracontractual y 5 años si es responsabilidad civil contractual).
d) En el caso de las victimas lesionadas, el plazo para reclamar al causante del daño -y a la entidad aseguradora- empieza el día en que se produzca el alta médica.
e) Cuando no haya disposición especial, el tiempo se cuenta desde el día en que pudieron ejercitarse las acciones.
b) Derechos de las víctimas, si se investiga un delito
En caso de que se abra una investigación penal por imprudencia u otros delitos, la Ley 4/2015, Estatuto de la Víctima del Delito, reconoce derechos a protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, así como a un trato respetuoso e individualizado.
La personación en el procedimiento penal será recomendable a la vista de las circunstancias particulares: lesiones, fallecimiento, situación familiar, necesidad de acceso a actuaciones, etc. .
C) El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV)
El seguro obligatorio de viajeros (SOV) es un seguro obligatorio asociado al transporte público colectivo y su finalidad es indemnizar daños corporales sufridos en un accidente con ocasión del desplazamiento en ese transporte, conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. Los aspectos básicos de la cobertura del SOV son:
a) Las cuantías que paga el SOV en caso de fallecimiento o invalidez, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal, etc. El Anexo del Reglamento fija un baremo. Cuantías del texto consolidado del BOE: Fallecimiento: 36.060,73 €, Invalidez permanente total: 42.070,85 € y Gran invalidez: 54.090,00 €.
b) La asistencia sanitaria que cubre el SOV es, según el Reglamento, la asistencia sanitaria con límites temporales según el tipo de lesión/cobertura concurrente: hasta 72 horas en ciertos supuestos sin hospitalización o sin tratamiento especializado ambulatorio; hasta 10 días cuando el asegurado la tuviera cubierta por otros seguros obligatorios; y hasta 90 días en los demás casos.
c) La compatibilidad de la cobertura del SOV con los créditos de las victimas frente a las empresas ferroviarias por la responsabilidad civil. El Reglamento del SOV establece que no libera a empresas transportistas (ni a terceros) de la responsabilidad civil en que puedan incurrir, y que lo pagado por SOV no reduce esa responsabilidad civil.
d) La reclamación de la cobertura del SOV. Del Reglamento del SOV cabe deducir que las víctimas deben dar identificar operador y billete (o abono) del viaje; solicitar al operador o en el punto de atención el canal de tramitación del SOV (a menudo lo gestiona una aseguradora vinculada al transporte); aportar: parte médico, identificación, billete/localizador, y, si hay baja, partes de incapacidad; y guardar copia de todo lo presentado.
Es interesante recordar que, en la página web de Renfe, el día de ayer (29 -10-2026) constaba la siguiente información: “Indemnizaciones, asistencia médica y psicológica (solo accidente, Urda, Adamuz y Gelida). Desde Renfe queremos transmitir, ante todo, nuestro apoyo y cercanía a todas las personas afectadas por el accidente, así como a sus familias y allegados. Estamos plenamente comprometidos en ofrecerles toda la asistencia necesaria en estos momentos difíciles. Para gestionar las indemnizaciones y la asistencia médica o psicológica del Seguro Obligatorio de Viajeros, es necesario cumplimentar el Formulario de Notificación de Accidentes. Para facilitar el proceso, este formulario puede obtenerse a través de cuatro vías: (…)”.
D) Seguro de Responsabilidad Civil
Puede ser útil recordar que, en la página web de Renfe, el día de ayer (29 -10-2026) constaba, en una “Información sobre el accidente entre Urda y Los Yébenes (Toledo)”, un “Comunicado de Renfe sobre el accidente de Urda (Toledo)” que dice ”La prioridad absoluta de Renfe sigue centrada en la evaluación de los daños personales y recabando información para conocer el alcance del accidente producido esta mañana en la provincia de Toledo, entre un tren AVE y otro de IRYO (…)”. También consta “Activado el Plan de Asistencia a las Víctimas de Accidentes Ferroviarios y a sus Familiares (PAVAFF)”; fechado en ¡¿Madrid, 22 de mayo de 2015?! Esto es, hace más de 11 años.
Consta también es la página web de Renfe la siguiente referencia: “Seguro de Responsabilidad Civil (artículo 53 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y 63 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre) suscrito con QBE EUROPE SA/NV Sucursal en España, para responder de los daños causados a los viajeros, a sus equipajes, al correo o a la carga transportada, a las infraestructuras ferroviarias, a los trenes y a terceros, personas o bienes, en los términos, alcance y cuantía establecidos en el artículo 63 del Reglamento citado, con una franquicia de un millón y medio de euros. Aval bancario otorgado por CAIXABANK, S.A para cubrir las responsabilidades anteriores por debajo de la franquicia antedicha, fijadas en Resolución judicial o Laudo arbitral firmes, para el supuesto de que no pague Renfe Viajeros S.M.E, S.A., y por los conceptos y límites establecidos en el artículo 63 del Reglamento citado”.
Las víctimas del accidente o sus familiares pueden solicitar una indemnización completa del daño sufrido, siempre que quede acreditada en el correspondiente procedimiento penal o civil la responsabilidad civil del causante del daño y esta responsabilidad civil este cubierta por la correspondiente póliza. Esta indemnización puede abarcar todos los daños personales (gastos médicos, daños morales y patrimoniales, gastos de entierro, traslado y funeral, etc.) porque el SOV es un mínimo tasado y no excluye la reclamación por responsabilidad civil
Desde este blog, nos permitimos recomendar a las entidades aseguradoras que estén particularmente atentas al futuro ejercicio de los derechos de subrogación que les reconoce el artículo cuarenta y tres de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro cuando dice que “el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización” y de la facultad que pueda derivar de la aplicación del artículo setenta y seis de la misma Ley cuando dice: “El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido”.
Todo ello a la vista de las acciones de responsabilidad que estamos persuadidos se entablarán, en un futuro cercano, frente a los responsables -públicos y privados- de estas tragedias ferroviarias en el marco de un Estado de Derecho como es -o, el menos, se presume- España.
E) Los seguros “paralelos” (tarjetas, vida, asistencia, hogar/defensa jurídica)
Además del SOV y la responsabilidad civil del operador, las víctimas y sus familiares pueden disponer de la cobertura de otros seguros que dependerán de cada persona y suelen ser:
a) Seguro de vida o accidentes del propio viajero, o colectivo de empresa).
b) Seguro de asistencia en viaje, contratado, en ocasiones, al comprar los billetes o los hoteles, o incluido en pólizas).
c) Seguros asociados a tarjetas de crédito o débito: muchas tarjetas incluyen “travel accident” o asistencia, normalmente condicionado a que el billete se pagara con esa tarjeta.
d) Seguro de hogar con cobertura de defensa jurídica (puede cubrir honorarios o la gestión según póliza).
Todos estos seguros -dependiendo de las condiciones de cada póliza- pueden ser compatibles entre sí y también con la eventual responsabilidad civil que pudiera haber.
F) Reflexión final: corrupción sistémica, falta de Presupuestos Generales del Estado, gestión arbitraria de los Fondos Next Generatión, infraestructuras catastróficas y … muerte
Desde nuestra profunda indignación, hemos intentado comprender este espectáculo de una nación que -como Boabdill en Granada- llora como XXX lo que no ha sabido defender como XXX y observa exhausta en su riqueza por la corrupción, como 69 de sus ciudadanos se suman en la muerte en Urda a otro 49 que les precedieron en la tragedia de Adamuz.
Y quiero compartir con los lectores de este blog, la explicación a tanta infamia trágica desde un punto de vista racional en forma de una relación de causalidad lógica entre los siguientes acontecimientos: la corrupción sistémica en la gestión ministerial de las infraestructuras críticas, judicialmente probada y tanto más obscena cuanto mayor fuera el presupuesto inversor; se ha visto facilitada por una ausencia de unos Presupuestos Generales del Estado durante toda la legislatura clamorosamente inconstitucional; y propiciada también por la gestión sistémicamente arbitraria de los Fondos Next Generatión, dibujada con un diseño legal diseñado al efecto (sobre el que el lector puede encontrar numerosas entradas publicadas en este blog durante los años 2020 y siguientes) que desembocan en unas infraestructuras ferroviarias catastróficas y la MUERTE DE MÁS DE CIEN CONCIUDADANOS.
Nota bibliográfica: el lector interesado en las repercusiones de la tragedia ferroviaria de UDRA y, en general, del caos ferroviario en el mundo de los seguros y en la jurisprudencia que interpreta la Ley de Contrato de Seguro puede examinar las entradas de este blog que se refieren a estos caos eléctricos y ferroviarios; así como nuestra “Guía del Contrato de Seguro”, 2ª ed., Colección Monografías Aranzadi, Aranzadi, Cizur Menor (2022). También puede consultar la entrada publicada el día 28 de enero de este mismo año 2026 publicábamos en este blog una entrada que llevaba por título: “La tragedia ferroviaria de Adamuz y el seguro: cobertura de las víctimas y de sus familiares por el seguro obligatorio de viajeros, por los seguros de responsabilidad civil y por otros seguros paralelos. Guía del ICAM”. Después, hemos profundizado en las repercusiones aseguradoras de aquella tragedia ferroviaria en las entradas de 10 y 17 de abril sobre las “Catástrofes: causas, responsabilidades y seguros: Una Jornada oportuna y necesaria de SEAIDA en la ciudad de Córdoba el próximo viernes 17 de abril de 2026”; y sobre “La protección de las víctimas de la tragedia ferroviaria de Adamuz y los seguros (el SOV, los seguros de RC y los seguros paralelos): Jornada de SEAIDA del 17 de abril de 2026 en Córdoba”.