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“EU Digital Law”: un libro extremadamente interesante y útil del Profesor de la UCM, Pedro de Miguel Asensio

En este blog y fuera de él nos hemos venido ocupando, en estos últimos años,  de las distintas disposiciones del Ordenamiento de la UE que integran la Digitalización Mercantil Europea y, así, por ejemplo,  el lector puede encontrar numerosas entradas referidas al Reglamento europeo de IA, al de mercados digitales, al de servicios digitales, al del mercado de criptoactivos (MiCA) o al de Resiliencia operativa digital en el sector financiero (DORA). En dichas entradas -que el lector puede localizar fácilmente usando los potentes motores de búsqueda de esta plataforma- nos hemos referido a los Reglamentos europeos mencionados, a su aplicación por el TJUE y a las monografías que hemos publicado sobre cada uno de ellos. Es por ello, por lo que estamos en disposición de compartir con nuestros lectores el interés que nos ha suscitado el libro de mi compañero y amigo,  el Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UCM, Pedro de Miguel Asensio, “EU Digital Law” (Edward Elgar Publishing, Cheltenham-Northampton, 2026, 764 páginas, ISBN: 978 1 83910 799 3).

A) Características generales de “EU Digital Law” 

En términos generales, la obra proporciona un valioso estudio de conjunto del marco jurídico de la UE relativo a la ordenación de las actividades digitales. Esta valía obedece a que el Libro no se limita al análisis de los instrumentos normativos que tienen por objeto la regulación específica de tales actividades, como los adoptados en materia de servicios de la sociedad de la información, servicios digitales, mercados digitales, inteligencia artificial, ciberseguridad, utilización de datos, servicios de confianza en línea, contratación electrónica o criptoactivos; sino que incluye, también, el estudio de la interacción de estas disposiciones con otras de gran relevancia como los relativos a las comunicaciones audiovisuales, los servicios de comunicación electrónica, los servicios de pago o el tratamiento de datos personales, así como las relaciones de ese conjunto normativo con otros ámbitos conexos de gran importancia en la ordenación de las actividades digitales, como el derecho de la competencia, la propiedad industrial y el derecho de la propiedad intelectual. El libro proporciona una exposición sistemática del todas esas materias y resulta una guía esencial para conocer la interpretación y aplicación práctica de este entramado normativo en rápida evolución. Destaca muy especialmente el exhaustivo análisis que incorpora de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre todos esos sectores, con el estudio de más de cuatro centenares de sentencias del Tribunal, como refleja su índice de casos.

B) Contenido de “EU Digital Law”: sus nueve capítulos

En particular, el contenido de la obra “EU Digital Law” del profesor de la UCM, Pedro de Miguel Asensio se ordena en los nueve capítulos siguientes:

a) El Capítulo primero arranca con el análisis de la adaptación del marco normativo de la UE sobre redes y servicios de comunicaciones electrónicas con especial atención a las implicaciones de la neutralidad de la Red de las normas destinadas a garantizar un trato igualitario y no discriminatorio del tráfico en la prestación de servicios de acceso a Internet. Asimismo, se examinan los principales instrumentos jurídicos en materia de ciberseguridad, en tanto que entramado normativo clave para prevenir amenazas contra las redes y los sistemas de información, centrándose en las obligaciones impuestas a las entidades afectadas. Por último, se aborda el marco general y horizontal sobre inteligencia artificial establecido en el Reglamento de Inteligencia Artificial, con su enfoque basado en el riesgo. Entre los aspectos tratados figuran la caracterización de los sistemas y modelos de IA, los principales operadores afectados por el marco normativo, el ámbito de aplicación territorial, la delimitación de las prácticas de IA prohibidas, los requisitos aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo y las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general.

b) El Capítulo segundo, antes de examinar el significado del Reglamento de servicios digitales, expone el régimen de la prestación de servicios de la sociedad de la información de la Directiva sobre el comercio electrónico y su interacción con el mercado interior. Además de detallar las exenciones de responsabilidad a favor de los prestadores de servicios intermediarios, este capítulo analiza las obligaciones de diligencia debida que el Reglamento de Servicios Digitales impone a los prestadores de servicios, que presentan especial relevancia en relación con los proveedores de alojamiento de datos y las plataformas en línea. Asimismo, se explora la relación con otros instrumentos que establecen obligaciones adicionales para los proveedores de servicios intermediarios en ámbitos como la responsabilidad por productos defectuosos, la seguridad de los productos, el alquiler de alojamiento de corta duración y el trabajo a través de plataformas. Además, este capítulo examina la adaptación de la Directiva sobre servicios de comunicación audiovisual en un contexto de creciente convergencia con los servicios de la sociedad de la información, tal como se observa en el caso de las plataformas de intercambio de vídeos. Por último, se abordan las implicaciones del Reglamento sobre la libertad de los medios de comunicación y de la Directiva sobre las demandas estratégicas contra la participación pública.

c) El Capítulo tercero presenta el RGPD como el instrumento fundamental en materia de protección de datos personales, partiendo de la delimitación de sus principales conceptos, tales como datos personales, tratamiento, responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Se detalla el ámbito de aplicación territorial del RGPD y se analizan las restricciones a las transferencias transfronterizas de datos personales. El consentimiento del interesado, la ejecución de un contrato y los intereses legítimos se valoran como posibles bases jurídicas para el tratamiento de datos personales, cuya interpretación plantea especiales desafíos en relación con la actividad de los prestadores de servicios digitales. Asimismo, se exponen los derechos del interesado, incluido el derecho al olvido —en relación con los operadores de motores de búsqueda y los editores de sitios web— y el derecho a oponerse a la toma de decisiones individuales automatizadas en el contexto del uso de herramientas basadas en inteligencia artificial. También se examinan los mecanismos de aplicación —tanto públicos como privados— del RGPD. Como complemento de lo anterior, en la medida en que van referidos tanto a datos personales como no personales, se analizan los instrumentos relativos a la gobernanza, el acceso y el uso de datos, con especial atención al Reglamento de datos.

d) El Capítulo cuarto comienza abordando un primer bloque de cuestiones referido al marco normativo de la UE en materia de prácticas comerciales desleales, prestando especial atención a su evolución para hacer frente a las exigencias derivadas de los modelos de negocio de las plataformas en línea y otros proveedores de servicios digitales. Se detallan el alcance y la configuración de las restricciones a la publicidad y a las comunicaciones comerciales, incluidas aquellas que afectan al comercio en línea de productos o servicios específicos, como los medicamentos y los juegos de azar. Seguidamente, se analiza el significado el marco normativo de la UE en materia de defensa de la competencia como instrumento de regulación de los mercados digitales, comenzando por la exposición del Reglamento de exención por categorías relativo a los acuerdos verticales y sus implicaciones en relación con las ventas en línea y a través de plataformas. Se expone también la práctica relativa a la aplicación de las normas sobre el abuso de posición dominante en el sector digital. Por último, se valora el significado del Reglamento de Mercados Digitales como instrumento complementario de las normas de competencia de la UE, con el análisis de los requisitos a los que se subordina la designación como «guardián de acceso», las obligaciones que se les imponen y los mecanismos de control y supervisión.

e) El Capítulo quinto analiza el marco jurídico de la UE que proporciona protección a los activos intangibles, que son los activos más valiosos en la economía digital; partiendo de la relevancia de las patentes, los secretos comerciales y los derechos sobre diseños como instituciones para la protección de la innovación, con especial atención a la evolución del marco jurídico de la UE para hacer frente a los desafíos que plantean las tecnologías digitales disruptivas. Además, se presta especial atención a las cuestiones que suscita el uso de marcas en el comercio electrónico, incluida la coexistencia de marcas en Internet, su uso en la publicidad en línea, la protección en el contexto de las ventas a través de plataformas y el agotamiento de los derechos en el entorno digital. Este capítulo también detalla la interacción entre las marcas y los nombres de dominio, así como las normas aplicables a los nombres de dominio «.eu».

f) El Capítulo sexto examina la protección de los derechos de autor en entornos digitales. Tras destacar los condicionantes que derivan el marco jurídico internacional y el alcance de la armonización en el seno de la UE, comienza explorando los mecanismos disponibles para la protección de los programas de ordenador y las bases de datos. En lo que concierne a los derechos exclusivos concedidos para la protección de las obras y otras prestaciones, se analiza el alcance de los derechos de reproducción, comunicación al público, distribución y alquiler en el contexto de las actividades digitales, a la luz de la extensa jurisprudencia del TJUE en esta materia. Asimismo, se examinan las normas específicas relativas a las plataformas de intercambio de contenidos en línea, la utilización de publicaciones de prensa en el entorno digital y la remuneración equitativa en los contratos de explotación. De especial interés resulta el estudio de las excepciones y limitaciones pertinentes —incluidas aquellas relativas a la minería de textos y datos y su relevancia para las herramientas de inteligencia artificial—, así como a la protección de las medidas tecnológicas y a las cuestiones relacionadas con la tutela de los derechos.

g) El Capítulo séptimo presenta el Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAs), y sus modificaciones más recientes para incluir la creación de una Cartera Europea de Identidad Digital. De tal manera que expone como el marco jurídico de la UE de los servicios de confianza -que tanta importancia tienen para desarrollo del comercio electrónico- ha evolucionado, pasando de una regulación centrada exclusivamente en las firmas electrónicas a un instrumento mucho más amplio que abarca la identificación electrónica y otros servicios de confianza. Reflejando esa evolución, se analiza la distinción entre servicios de confianza cualificados y no cualificados, así como las implicaciones de estos avances para una mayor digitalización en otros ámbitos, incluido el societario. Asimismo, este capítulo examina el sistema gradual de firmas electrónicas, sus efectos jurídicos y su valor probatorio. Por último, se presentan otros servicios de confianza relevantes objeto de regulación en ese instrumento.

h) El Capítulo octavo comienza presentando el marco normativo general de la UE en materia de contratación electrónica, contenido en la Directiva sobre el comercio electrónico. A continuación, se centra en las implicaciones de los instrumentos más recientes y elaborados, comenzando por aquellos relativos a la protección de los consumidores, que incluyen requisitos de información detallada aplicables a los contratos en línea, otorgan derechos específicos a los consumidores —como el derecho de desistimiento— y regulan la conformidad de los contenidos o servicios digitales, así como las medidas correctoras en caso de falta de conformidad. Seguidamente, se examinan las normas contractuales aplicables a las transacciones entre empresas, tales como las relativas a los usuarios profesionales de plataformas en línea y a las cláusulas contractuales abusivas relacionadas con el acceso a los datos. Asimismo, se presta especial atención a otras implicaciones de la contratación en plataformas y mercados en línea, así como el significado los denominados «contratos inteligentes», objeto de definición por primera vez en el Reglamento de Datos. El capítulo concluye analizando las cuestiones jurídicas que plantean los contratos transfronterizos, tan frecuentes en los entornos digitales.

i) Para finalizar, en el último capítulo noveno del libro se incluye la exposición del marco jurídico de la UE sobre servicios de pago, centrándose en el análisis de sus requisitos de transparencia, así como en los derechos y obligaciones de las partes. Se aborda la caracterización del dinero electrónico en el ordenamiento de la UE, junto con el marco legal que regula la actividad de las entidades de dinero electrónico. Se presta especial atención a la aplicación de las normas relativas al uso de la tecnología de registro distribuido en el ámbito financiero, y se analiza cómo el reglamento MiCA ha contribuido de manera decisiva a transformar la situación anterior, en lo relativo a la emisión y negociación de criptoactivos, así como a la prestación de servicios relacionados con ellos en el mercado de la UE.

En conclusión, desde el conocimiento de la Digitalización Mercantil Europea; podemos afirmar que el libro del Profesor de la UCM, Pedro de Miguel Asensio, “EU Digital Law” es un obra extremadamente interesante y útil para comprender tan novedosa y compleja materia.