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Inteligencia artificial, abogados creativos, sus alucinaciones y sus responsabilidades

Ofrezco a los lectores unas pocas reflexiones sobre la inteligencia artificial, los abogados creativos, sus alucinaciones y sus responsabilidades a propósito de mi asistencia, en la tarde del día de ayer a las Jornadas de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid que anunciamos en la entrada de este blog del pasado 23 de septiembre.

En esa entrada de 23 de septiembre llamábamos la atención, en particular, sobre la mesa referida a la “Inteligencia artificial y creatividad jurídica” del jueves 1 de octubre, a las 15:30 h. y anticipábamos nuestra asistencia a tan interesante coloquio.

Pues bien, el día llegó, nosotros asistimos y, siguiendo nuestra costumbre, damos cuenta de nuestra intervención, en este ocasión en calidad de invitados. En esa condición, debemos expresar en este momento nuestra gratitud a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,  en la persona de la moderadora de la mesa, María Mercedes Rus Moreno (Subdirectora General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid) por habernos invitado a asistir.

La mesa consistió, básicamente en la presentación -en primicia- del estudio “AI and the Future of the Creative Lawyer” por su autor Norberto Andrade (Law Professor and Academic Director at IE Law School). Este Estudio plantea unas interesantes reflexiones sobre la inteligencia artificial y la creatividad jurídica de los abogados sobre bases demoscópicas y encuestas realizadas internacionalmente.

Nos parece que estos estudios cuantitativos deben complementarse con otros cualitativos que pueden arrojar una “luz cegadora” sobre nociones expresadas de forma imprecisa como la creatividad jurídica. En concreto, recomendamos a los lectores que acudan a la obra clásica del Catedrático de Medicina de la Universidad de Granada, Francisco Mora sobre “Cómo funciona el cerebro”. En particular, si se toman la molestia de leer su Capítulo 8 -titulado “Alumbrando creatividad” (pag.245 y ss. de la Edición de Alianza Editorial, Séptima Reimpresión Madrid 2026)-  descubrirán que “la creatividad, como concepto, se refiere a la acción o proceso de producir algo nuevo, diferente, original y útil y encajarlo en el contexto de una cultura determinada que sé sentido a lo creado”. Y a partir de esas bases seguras, pueden intentar delimitar la noción de creatividad jurídica.

En concreto, nuestra intervención en tan interesante sesión se limitó a realizar dos observaciones y preguntas en nuestra modesta condición de viejo profesor de una universidad pública española como es la UCM y de antiguo letrado ejerciente del ICAM con más de 35 años de ejercicio profesional ante los juzgados y tribunales de toda España. Pues bien, desde estas limitaciones manifiestas hicimos dos observaciones y preguntas sobre las consecuencias de la creatividad de la abogacía y la IA:

a) En primer lugar, llame la atención sobre las denominadas “alucinaciones”  que están proliferando de forma alarmante en la abogacía. A tal electo, señale la conveniencia de recordar que, en la elaboración, firma y entrega o presentación de escritos elaborados con asistencia de Inteligencia Artificial (IA) generativa se producen errores que proyectan responsabilidades profesionales para el letrado o letrada usuario por falta de verificación y control a los que viene obligado y que estos supuestos de firma y presentación de escritos, con errores propios de la IA -tanto procesales como no procesales- por parte de profesionales de la abogacía  este proliferando  de forma alarmante (para evitar reiteraciones innecesarias, remitimos a los lectores a la entrada de este blog de 25 de mayo de 2026 sobre la “Responsabilidad de los abogados por las “alucinaciones” de la IA generativa utilizada en sus escritos: Circular del CGAE número 3/2026 de 10 de abril”)

b) En segundo lugar, subrayé la conveniencia de estudiar con cierto cuidado los riesgos que plantea el uso creciente de sistemas de IA y las responsabilidades civiles, penales y administrativas que de ellos pueden derivar (el lector puede, en este blog, numerosas entradas sobre estos temas y, para evitar reiteraciones innecesarias, le remitimos la entrada de 5 de mayo de 2026 sobre “El caos bursátil del 30 de abril de 2026 y los sistemas de Inteligencia Artificial: Pérdidas milmillonarias en la gestión algorítmica de carteras de inversión, responsabilidades y responsables”).

Nota bibliográfica: el lector interesado en las aplicaciones sectoriales de la IA en los ámbitos judicial y de la abogacía puede consultar nuestra monografía sobre el Reglamento (UE) 2024/1689 publicada por American Publishers Inc. págs.180 y ss, ISBN-10 1972989502, ISBN-13 978-1972989500) disponible en AMAZON en versión Kindle y tapa blanda.