Close

Seguros de D&O: Exclusión de cobertura del Expresidente de Banco Popular respecto de OPVs y ampliaciones de capital. Efectos sobre la defensa jurídica: La Sentencia 1127/2026, de 10 de julio, de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo

La Sentencia 1127/2026, de 10 de julio, de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ratifica la doctrina jurisprudencial sentada por las Sentencias 920/2026, 921/2026 y 1125/2026 de la misma Sala (de las que dimos noticia en las entradas de este blog reseñadas en la nota final). Por ello, insistimos en que esta ratificación jurisprudencial tiene una gran importancia para el mercado asegurador español por cuanto matiza, con especial cuidado y acierto, la controvertida distinción entre cláusulas delimitadoras y limitativas en este tipo de seguros -en particular, si se trata de seguro de grandes riesgos- que tanta importancia y conflictividad han mostrado en los últimos tiempos y, por lo que sabemos sobre procedimientos penales derivados de crisis bancarias y societarias en general, seguirán mostrando en el futuro cercano.

A) Identificación de la Sentencia 1127/2026

La Sentencia 1127/2026, de 10 de julio, de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (Roj: STS 3021/2026 – ECLI:ES:TS:2026:3021, Id Cendoj: 28079110012026101111, Nº de Recurso: 4762/2022, Ponente: Fernando Cerdá Albero) estima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora Chubb European Group SE, sucursal en España contra la Sentencia n.º 147/2022, de 18 de abril, dictada por la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid (recurso de apelación n.º 845/2021), como consecuencia de autos de procedimiento ordinario n.º 1308/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid.

La cuestión controvertida -según recoge con especial claridad didáctica el inicio del Fundamento de Derecho primero de la Sentencia- “se plantea a propósito de un seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos, y se refiere a la interpretación de la cláusula contractual de exclusión de cobertura consistente en las «reclamaciones basadas en, relacionadas con o como consecuencia de la venta, colocación, admisión, adquisición, exclusión o cualquier otra oferta pública o privada o propuesta o intento de oferta pública o privada de los valores mobiliarios de la sociedad tomadora en cualquier mercado o bolsa de valores». En concreto, el asunto versa sobre la cobertura de los gastos de defensa por los honorarios de abogados incurridos en la fase de instrucción de las diligencias penales seguidas en relación con la ampliación de capital del Banco Popular realizada en mayo de 2016”.

Esta Sentencia consolida la válida aplicación de una cláusula de exclusión de la cobertura -en un seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (seguro de D&O) de grandes riesgos- de las ofertas públicas de suscripción y venta de acciones y, por ende, de las ampliaciones de capital; a los efectos de la cobertura accesoria de defensa jurídica.   

B) Supuesto de hecho

El “resumen de antecedentes” que obra en el Fundamento de Derecho Primero nos permite reconstruir la siguiente cronología de hechos relevantes:

a) El Sr. Juan Manuel fue presidente de Banco Popular hasta el 20 de febrero de 2017.

b) D. Juan Manuel era asegurado en la póliza de seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos suscrita el 24 de julio de 2005 por Banco Popular S.A., como tomador, con la compañía aseguradora ACE European Group Limited, sucursal en España, a la que sucedió la aseguradora Chubb European Group SE, sucursal en España. Esta póliza presentaba, entre otras, las siguientes características relevantes pare la resolución del caso:

b.1) El periodo de cobertura del seguro era del 29 de noviembre de 2016 al 28 de noviembre de 2017, con una extensión hasta el 29 de noviembre de 2021.

b.2) El límite de la indemnización ascendía a 15.000.000 €.

b.3) La cobertura del seguro abarcaba los riesgos siguientes: “1. responsabilidad civil de las personas aseguradas” por la que “el Asegurador se obliga a pagar en nombre de las Personas Aseguradas cualquier Pérdida y Gastos de Defensa que deriven de cualquier Reclamación presentada por un Perjudicado por primera vez contra las Personas Aseguradas durante el Periodo de Seguro, o durante el periodo de extensión de cobertura, de ser aplicable”.

b.4) La definición de “gastos de defensa” era: “los gastos del proceso, costas procesales, honorarios profesionales y derechos de arancel necesarios y razonables, incurridos por la Persona Asegurada, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, en su defensa y representación u obtención de asesoramiento legal en cualquier procedimiento judicial, ya sea civil, penal o de cualquier otro orden, o en cualquier procedimiento administrativo o en actuaciones inspectoras o instructoras que sean objeto de cobertura bajo esta Póliza”.

b.5) Entre las exclusiones de cobertura se incluía: “Se acuerda específicamente que el Asegurador no vendrá obligado, en ningún caso, a pagar cualquier Pérdida, indemnización, cantidad o Gastos de Defensa por: (…) 6.- Reclamaciones basadas en o relacionadas con o como consecuencia directa o indirecta de: a) la venta, colocación, admisión, adquisición, exclusión o cualquier otra oferta pública o privada o propuesta o intento de oferta pública o privada de los Valores Mobiliarios de la Sociedad en cualquier mercado o bolsa de valores, o b) la Oferta de Acciones y Derechos Preferentes de Suscripción resultante del Aumento de Capital aprobado por la Junta General de Accionistas de Banco Popular Español S.A. celebrada el 10 de noviembre de 2012».

c) El Sr. Juan Manuel, junto con otros consejeros que desempeñaron cargos en el Banco Popular durante el período comprendido entre los años 2004 y 2017, estaba siendo investigado en el seno de las diligencias previas n.º 42/2017 seguidas en el Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional, a raíz de diversas querellas interpuestas como consecuencia de las pérdidas sufridas por los accionistas e inversores en el proceso de resolución de Banco Popular, que tuvo lugar en junio de 2017.

d) Por Auto de 3 de octubre de 2017, la instrucción fue dividida en dos fases temporales, que dieron lugar a dos piezas separadas, para facilitar la investigación, en el procedimiento dirigido contra veintitrés querellados. La pieza n.º 1 la investigación se centra en los actos realizados por los miembros del consejo de administración de Banco Popular durante la presidencia del propio Sr. Juan Manuel (entre enero de 2004 y el 20 de febrero de 2017, lo que incluye la ampliación de capital realizada en el mes de mayo de 2016).

e) El 5 de octubre de 2017, el Sr. Juan Manuel notificó a Chubb, a través de la correduría Willis, que se habían admitido a trámite querellas presentadas por antiguos accionistas del Banco Popular en el seno de las diligencias previas n.º 42/2017, seguidas ante la Audiencia Nacional, entre cuyos investigados se encontraba el Sr. Juan Manuel y que -en cumplimiento de lo previsto en la póliza- comunicaba la designación de XXX para la defensa de sus intereses en el citado procedimiento.

f) Chubb rechazó la cobertura aseguradora, y se negó a aceptar la aportación de cualquier presupuesto de los gastos de defensa del Sr. Juan Manuel.

C) Conflicto jurídico

El “resumen de antecedentes” del Fundamento de Derecho Primero también nos informa de lo siguiente:

a) El 22 de octubre de 2019, el Sr. Juan Manuel interpuso la demanda contra Chubb en la que pedía al juzgado que declarase, de conformidad con la póliza de seguro, su derecho a recibir el anticipo de gastos de defensa que se derivasen de las diligencias previas n.º 42/2017 seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 4 y, en consecuencia, que condenase a Chubb a abonar al Sr. Juan Manuel todos los importes en los que incurriera en concepto de gastos de defensa, así como la cantidad retenida por el Juzgado en concepto de fianza, por importe de 2.940.975 €, hasta la fecha en la que se dictase la sentencia, así como al pago de los intereses de demora del artículo 20 LCS y las costas.

b) El Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid dictó la sentencia n.º 163/2021, de 7 de junio, que estimó en parte la demanda, sin imposición de costas. Declaró que el Sr. Juan Manuel tenía derecho a recibir el anticipo de gastos de defensa y fianza previstos en la póliza de seguros, que se derivasen de las diligencias penales n.º 42/2017 seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional, conforme al presupuesto emitido el 5 de noviembre de 2020 por XXX, debiendo remitir a la aseguradora minuta detallada de las actuaciones realizadas, con el límite de 750.000 € para la fase de instrucción.

c) La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª) en su sentencia n.º 147/2022, de 18 de abril, desestima tanto el recurso de apelación de Chubb, como la impugnación del Sr. Juan Manuel; confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, con condena a Chubb de las costas de su recurso y al Sr. Juan Manuel de las generadas por su impugnación.

d) Frente a la sentencia de apelación, Chubb formula un recurso extraordinario por infracción procesal, sobre la base de tres motivos; y un recurso de casación, articulado en dos motivos.

D) Doctrina jurisprudencial

D.1) Fallo estimatorio del recurso de casación interpuesto por la aseguradora

La Sala decide, en el fallo: “1.º Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Chubb European Group SE,sucursal en España, contra la sentencia n.º 147/2022, de 18 de abril, dictada por la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid (rollo n.º 845/2021). 2.º Estimar el recurso de casación interpuesto por Chubb European Group SE, sucursal en España, contra la sentencia n.º 147/2022, de 18 de abril, dictada por la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid (rollo n.º 845/2021), que casamos y anulamos, y en su lugar acordamos lo siguiente. 3.º Estimar el recurso de apelación interpuesto por Chubb European Group SE, sucursal en España, contra la sentencia n.º 163/2021, de 7 de junio, del Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid (procedimiento ordinario n.º 1308/2019), en el sentido de desestimar la demanda interpuesta por D. Juan Manuel” .

D.2) Razonamiento

Con la doctrina sentada por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en sus Sentencias 920/2026, 921/2026, 1125/2026 y 1127/2026, la Salaimpide, en pura lógica jurídica, que tenga éxito una falacia de generalización improcedente o abuso de la interpretación “a contrario sensu” porque no es adecuado que la exclusión expresa de una concreta OPV (en este caso, la derivada de la ampliación de capital de Banco Popular de 2012)  desvirtúe la exclusión expresa de todo tipo de OPVs que también figura en la misma póliza y lleve a incluir en la cobertura la OPV derivada de la ampliación de capital de Banco Popular de 2016.

En el caso de la Sentencia 1127/2026 que comentamos, la desestimación, en última instancia, de la demanda del expresidente de Banco Popular contra la aseguradora, descansa sobre el razonamiento siguiente:

a) Ratificación de la doctrina jurisprudencial sentada por las Sentencias 920/2026 y 921/2026, de 16 de junio

El Fundamento de Derecho tercero dice: “En primer lugar, debemos advertir que esta misma cláusula de exclusión de cobertura ha sido analizada en las sentencias de esta sala n.º 920/2026 y n.º 921/2026, ambas de 16 de junio, recaídas en procedimientos con pretensiones idénticas o muy similares a las formuladas en éste. Por lo que la respuesta será la misma. En tales resoluciones hemos declarado que, dentro de las exclusiones del mencionado apartado 6 de la estipulación V, se establecen dos grupos de casos: una exclusión general, referida a las reclamaciones relacionadas con cualquier oferta pública o privada de colocación de los valores mobiliarios de la sociedad tomadora; y otra, específica, relativa a la oferta de suscripción resultante del aumento de capital aprobado en noviembre de 2012.

b) La válida exclusión de cobertura en el seguro de D&O de grandes riesgos

El Fundamento de Derecho tercero sigue constatando: “En la transcrita letra a) de este apdo. 6 de la estipulación V de las condiciones especiales se mencionan los actos, negocios, operativas o actuaciones que pueden tener lugar en cualquier operación societaria de ampliación de capital; y resulta claro que ello incluye también el aumento de capital de Banco Popular que acaeció en mayo de 2016. La circunstancia de que, a renglón seguido, la letra b) excluya, de manera específica, la cobertura aseguradora de las reclamaciones relativas o conexas al aumento de capital de Banco Popular acordado el 10 de noviembre de 2012, no puede entenderse como la eliminación de la exclusión general establecida en la letra a) respecto de las reclamaciones conexas a cualquier oferta de suscripción bursátil de valores mobiliarios”. Y culmina su raciocinio recordando: “Asimismo, como hemos declarado en las referidas sentencias n.º 920/2026 y n.º 921/2026, de 16 de junio, con cita de otras muchas, el principio rector de la labor de interpretación del contrato es la averiguación o búsqueda de la voluntad real o efectivamente querida por las partes. Para ello, el sentido literal, como criterio hermenéutico, es el presupuesto inicial, en cuanto que constituye el punto de partida desde el que se atribuye sentido a las declaraciones realizadas, se indaga la concreta intención de los contratantes y se ajusta o delimita el propósito negocial proyectado en el contrato. Cuando los términos son claros y no dejan duda alguna sobre la intención de los contratantes, la interpretación literal impide que, con el pretexto de la labor interpretativa, se pueda modificar una declaración que realmente resulta clara y precisa. A ello responde la regla contenida en el párrafo primero del art. 1281 CC, que determina: (…)”.

c) El resultado final de la desestimación de la demanda del Expresidente de Banco Popular contra la aseguradora

El Fundamento de Derecho tercero acaba señalando: “Como consecuencia de ello, debemos considerar que la sentencia recurrida infringe los preceptos invocados( art. 73 LCS y art. 1281 CC), por lo que debemos casarla, asumir la instancia para estimar el recurso de apelación de la demandada y, como resultado final, desestimar la demanda”.