El pasado día 2 de julio de 2026 la Sala Segunda del TJUE dictó su Sentencia en el asunto C-738/22 P | Google y Alphabet/Comisión confirmando la multa de 4.124 millones de euros impuesta a Google Android por abuso de posición dominante en el mercado digital europeo. Dada la importancia y notoriedad de las partes implicadas y de la proyección de esta Sentencia en el futuro de la competencia empresarial en el mercado digital europeo; y dado, además, que tanto en este blog como fuera de él nos venimos ocupando de este tipo de asuntos (ver la nota bibliográfica final), procede que ofrezcamos a nuestros lectores un comentario telegráfico de tan importante resolución para el futuro de la competencia empresarial en el mercado digital europeo.
A) Identificación de la Sentencia
La Sentencia del TJUE de 2 de julio de 2026 desestima el recurso de casación interpuesto por Google y por su sociedad matriz, Alphabet, contra la Sentencia del TGUE, con lo que se confirma la sanción impuesta por abuso de posición dominante del motor de búsqueda Google Search en el contexto del sistema operativo Android.
Buena muestra de la transcendencia de esta Sentencia del TJUE nos la ofrecen el número y condición de las partes implicadas puesto que actuaron como partes recurrentes en casación Google LLC y Alphabet Inc., ambas con domicilio social en Mountain View (Estados Unidos); como parte demandada en primera instancia, la Comisión Europea; y como partes coadyuvantes en primera instancia, 11 entidades tecnológicas con domicilios en Washington (Estados Unidos), Bocholt (Alemania), Helsinki (Finlandia), Oslo (Noruega), etc. Se trata, en concreto, de Application Developers Alliance, la Computer & Communications Industry Association,Gigaset Communications GmbH, HMD global Oy, Opera Norway AS, el BDZV —Bundesverband Digitalpublisher und Zeitungsverleger eV, el Bureau européen des unionsde consommateurs (BEUC), FairSearch AISBL, Seznam.cz, a.s., y el Verband DeutscherZeitschriftenverleger eV.
Dada la extensión (425 apartados) y complejidad técnica y jurídica de esta Sentencia; resulta imprescindible ofrecer un glosario básico de acrónimos utilizados para entender su contenido: ACF son los acuerdos contra la fragmentación; ADAM son los acuerdos de distribución de aplicaciones móviles; ARI son los acuerdos de reparto de ingresos: OEM son los fabricantes de equipo original; ORM son los operadores de redes móviles; y SO son los sistemas operativos para dispositivos móviles inteligentes.
B) Supuesto de hecho
Sobre la base de los “antecedentes del litigio y Decisión controvertida” identificados en el epígrafe II de la Sentencia (apartados 5 y ss.) podemos ofrecer la síntesis fáctica siguiente:
a) Google es una empresa del sector de las tecnologías de la información y de la comunicación especializada en productos y servicios vinculados a Internet, con actividad en el Espacio Económico Europeo (EEE).
b) En 2005, con el fin de tener en cuenta la aparición y el desarrollo del Internet móvil y el probable cambio de comportamiento que se iba a generar en los usuarios en lo relativo a las búsquedas generales efectuadas en línea, Google adquirió la empresa Android, la primera en haber desarrollado el sistema operativo para dispositivos móviles inteligentes (SO).
c) En julio de 2018, según la Comisión, aproximadamente el 80 % de los dispositivos móviles inteligentes utilizados en Europa y en el mundo funcionaban con Android.
d) Cuando Google desarrolla una nueva versión de Android, publica en línea su código fuente. Esto permite a terceros descargar y modificar dicho código para crear así «bifurcaciones» de Android (una bifurcación es un SO nuevo creado a partir del código fuente de un programa informático existente). El código fuente de Android hecho público con licencia de explotación libre (“Android Open Source Project licence”) contiene los elementos básicos de un SO, pero no las aplicaciones y servicios Android de los que Google es propietaria. Por tanto, los OEM que deseen obtener aplicaciones y servicios de Google deben celebrar contratos con esta. Google también celebra este tipo de contratos con los ORM que desean poder instalar las aplicaciones y los servicios propios de Google en los dispositivos vendidos a los usuarios finales.
e) En 2018, la Comisión Europea adoptó una Decisión (Decisión C(2018) 4761 final de la Comisión, de 18 de julio de 2018, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE (AT.40099 — Google Android) en la que concluyó que Google había abusado de su posición dominante al imponer, en particular mediante acuerdos de preinstalación y condiciones de concesión de licencias de determinadas aplicaciones, la preeminencia de su motor de búsqueda Google Search y de su navegador Chrome en los dispositivos móviles que funcionaban con el sistema operativo Android, que también ofrece Google. Por tanto, declaró la existencia de una infracción única y continua que abarcaba todos esos comportamientos e impuso a Google una multa global de 4.342.865.000 euros, de los cuales 1.921.666.000 euros se imputaban conjuntamente a Alphabet.
f) La Decisión controvertida identificó cuatro tipos de restricciones contractuales:
f.1) Dos tipos de restricciones incorporadas en los ADAM, en virtud de los cuales Google obligaba a los OEM a preinstalar sus aplicaciones de búsqueda general (Google Search) y de navegación (Chrome) antes de poder conseguir una licencia de explotación para su tienda de aplicaciones (Play Store).
f.2) Las restricciones incorporadas en los ACF, con arreglo a los cuales los OEM que deseaban preinstalar aplicaciones Google no podían vender dispositivos que funcionaran con versiones de Android no aprobadas por Google.
f.3) Las restricciones incorporadas en los ARI, con arreglo a los cuales Google concedía a los OEM ya los ORM un porcentaje de sus ingresos publicitarios siempre que esos fabricantes u operadores se avinieran a no preinstalar un servicio de búsqueda general de la competencia en ninguno de los dispositivos que formaban parte de una cartera definida de mutuo acuerdo.
g) Desde el punto de vista jurídico, la Comisión consideró que estas restricciones contractuales diversas eran constitutivas de cuatro infracciones distintas del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, y que constituían también una infracción única y continua de tales disposiciones, debido a su interdependencia y a su objetivo común. Se trató de las siguientes restricciones:
g.1) Venta vinculada de la aplicación Google Search (descrita en los apartados 14 a 17).
g.2) Venta vinculada del navegador Chrome (descrita en los apartados 18 a 21).
g.3) Concesión de licencias para la Play Store y la aplicación Google Search supeditada a las obligaciones de evitar la fragmentación recogidas en los ACF (descrita en los apartados 22 a 26).
g.4) Pago de un porcentaje de los ingresos supeditado a la no preinstalación de servicios de búsqueda general de la competencia en una determinada cartera de productos (descrita en los apartados 27 a 31).
En cuanto se refiere a la duración de las restricciones controvertidas, la Sentencia del TJUE la describe diciendo: “Por lo que respecta a la duración de las restricciones controvertidas, las relacionadas con los ADAM duraron, en el caso de la venta vinculada de la aplicación Google Search y de la Play Store, desde el 1de enero de 2011 hasta la fecha en que se adoptó la Decisión controvertida y, en lo que atañe a la venta vinculada del navegador Chrome y de la aplicación Google Search, así como de la Play Store, desde el 1 de agosto de 2012 hasta la fecha de adopción de la citada Decisión. Las restricciones relacionadas con los ACF duraron desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha en que se adoptó la Decisión controvertida. Por último, las restricciones vinculadas a los ARI duraron desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2014, fecha en la que finalizó el último ARI por cartera” (v. apartados 32 a 34).
C) Conflicto jurídico ante el TGUE
Sobre la base del “procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida” descrito en el epígrafe III de la Sentencia (apartados 35 y ss.) podemos señalar:
a) Mediante demanda presentada en la Secretaría del TGUE el 9 de octubre de 2018, Google y Alphabet interpusieron un recurso que tenía por objeto, con carácter principal, que se anulara la Decisión controvertida y, con carácter subsidiario, que se anulara o se redujera el importe de la multa que se les había impuesto con dicha Decisión.
b) En apoyo de su recurso, Google y Alphabet invocaron seis motivos, basados, el primero, en la errónea apreciación de la definición del mercado y de la existencia de una posición dominante; el segundo, en la errónea apreciación del carácter abusivo de las condiciones de preinstalación previstas por los ADAM; el tercero, en la errónea apreciación del carácter abusivo de la condición de preinstalación única incluida en los ARI por cartera; el cuarto, en la errónea apreciación del carácter abusivo del hecho de supeditar la concesión de las licencias de la Play Store y de la aplicación Google Search al cumplimiento de las OAF; el quinto, en la vulneración del derecho de defensa, y, el sexto, en la errónea apreciación de los diferentes factores tenidos en cuenta para el cálculo de la multa.
c) El TGUE, en su Sentencia de 14 de septiembre de 2022, declaró la nulidad parcial de la Decisión -solo- en lo que respecta a la regulación del reparto de ingresos y fijó la multa en 4.124 millones de euros. En concreto, el TGUE anuló la Decisión controvertida en la medida en que se refería a los RSA de cartera, es decir, al cuarto elemento de la infracción única y continuada y, además, fijó el importe de la multa impuesta a Google LLC en 4.125.000.000 euros, siendo AlphabetInc. responsable solidario de 1.520.605.895 euros confirmó la calificación de infracción única y continua, pero anuló la parte de la Decisión de la Comisión relativa a la conducta consistente en supeditar la celebración de acuerdos de reparto de ingresos con determinados fabricantes de equipo original y operadores de redes móviles a la preinstalación exclusiva de Google Search en una cartera de dispositivos predeterminada.
D) Recurso de casación de Google y Alphabet ante el TJUE
En apoyo de su recurso de casación, Google y Alphabet invocan seis motivos, basados, el primero, en un error cometido por el TGUE al examinar la relación de causalidad entre las condiciones de preinstalación previstas por los ADAM y sus supuestos efectos de expulsión del mercado; el segundo, en una confirmación errónea de la Decisión controvertida, a pesar de que la Comisión no había demostrado la capacidad de expulsar del mercado a competidores igual de eficaces; el tercero, en un error del TGUE, en la medida en que reformuló la declaración de abuso que figura en la Decisión controvertida en relación con las OAF e imputó los efectos de expulsión del mercado alegados a un comportamiento cuyo carácter abusivo no había sido declarado por la Comisión; el cuarto, en una apreciación errónea de las justificaciones objetivas de las OAF; el quinto, en la confirmación errónea de la Decisión controvertida, a pesar de la inexistencia de abuso relativo a los ARI por cartera, y, el sexto, en el ejercicio erróneo por el TGUE de su competencia jurisdiccional plena para modificar la multa (apartado 144).
E) El fallo desestimatorio del recurso de la Sentencia del TJUE de 2 de julio de 2026
La Sala Segunda del TJUE, en su Sentencia del TJUE de 2 de julio de 2026 decide: “1) Desestimar el recurso de casación. 2) Condenar a Google LLC y a Alphabet Inc. a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. 3) La Application Developers Alliance, la Computer & Communications Industry Association,Gigaset Communications GmbH, HMD global Oy, Opera Norway AS, el BDZV —Bundesverband Digitalpublisher und Zeitungsverleger eV, el Bureau européen des unionsde consommateurs (BEUC), FairSearch AISBL, Seznam.cz, a.s., y el Verband DeutscherZeitschriftenverleger eV cargarán con sus propias costas”.
F) Motivos del TJUE para desestimar -en su Sentencia de 2 de julio de 2026- el recurso de casación y confirmar la Sentencia del TGUE de 14 de septiembre de 2022
El TJUE en su Sentencia de 2 de julio de 2026 dictada en el asunto C-738/22 P | Google y Alphabet/Comisión, desestima el recurso de casación interpuesto por Google y Alphabet contra la Sentencia del TGUE y confirma así la sanción impuesta a ambas sociedades por sus prácticas contrarias a la competencia relacionadas con el sistema operativo Android, tal como fue revisada por el TGUE. Esta decisión se basó en un razonamiento que se desplegó en los motivos siguientes:
a) Examen adecuado por el TGUE de los efectos contrarios a la competencia de las condiciones de preinstalación previstas en los acuerdos Android
Mediante su primer motivo de casación, dividido en cuatro partes, Google y Alphabet alegan que el TGUE incurrió en error de Derecho al examinar la relación de causalidad entre las condiciones de preinstalación previstas por los ADAM y sus supuestos efectos de expulsión del mercado.
La Sentencia del TJUE de 2 de julio de 2026 considera que el TGUE no incurrió en error de Derecho al examinar los efectos contrarios a la competencia de las condiciones de preinstalación previstas en los acuerdos Android. En particular, el TGUE podía tener en cuenta todo el contexto económico pertinente, incluidos los acuerdos de reparto de ingresos, sin que fuera necesario realizar sistemáticamente un análisis de contraste para demostrar un incumplimiento de la prohibición de abuso de posición dominante. La Sentencia del TJUE de 2 de julio de 2026 confirma también que el TGUE podía estimar que existía un sesgo de statu quo en favor de las aplicaciones preinstaladas y considerar que Google y Alphabet no habían demostrado que las preferencias de los usuarios o la calidad alegada de sus servicios explicaran por sí solas los comportamientos observados (v. apartados 145 a 233).
b) Examen adecuado por el TGUE de la demostración por la Comisión Europea de un abuso de posición dominante
Mediante su segundo motivo de casación, dividido en dos partes, Google y Alphabet reprochan al TGUE haber confirmado erróneamente la Decisión controvertida, a pesar de que la Comisión no había demostrado, en dicha Decisión, que las condiciones de preinstalación previstas por los ADAM fueran capaces de expulsar del mercado a competidores igual de eficaces.
La Sentencia del TJUE de 2 de julio de 2026 considera que el TGUE no incurrió en error de Derecho al confirmar la apreciación de la Comisión acerca de las condiciones de preinstalación previstas en los acuerdos Android. La demostración de un abuso de posición dominante no se supedita en todos los casos a la prueba de la capacidad para expulsar del mercado únicamente a competidores igual de eficaces. Teniendo en cuenta las características propias de los mercados digitales en cuestión, el Tribunal General podía concluir, sin recurrir a esa prueba, que dichas prácticas podían restringir la competencia y reforzar las barreras de entrada (v. apartados 233 a 293).
c) Examen adecuado por el TGUE al confirmar la apreciación de la Comisión acerca de los acuerdos contra la fragmentación
Mediante su tercer motivo de casación, Google y Alphabet reprochan al TGUE haber incurrido en error de Derecho al sustituir la apreciación acerca de la declaración de abuso que figura en la Decisión controvertida por la suya en relación con las OAF y al imputar los efectos de expulsión del mercado alegados a un comportamiento cuyo carácter abusivo no había sido declarado por la Comisión. Además, mediante su cuarto motivo de casación, Google y Alphabet reprochan al TGUE no haber tomado en consideración ni haber examinado concretamente las alegaciones que formularon, así como las pruebas que presentaron, para demostrar que las OAF estaban objetivamente justificadas.
La Sentencia del TJUE de 2 de julio de 2026 considera que el TGUE no incurrió en error de Derecho al confirmar la apreciación de la Comisión acerca de los acuerdos contra la fragmentación. Dichos acuerdos podían limitar las oportunidades comerciales de las versiones de Android no compatibles y reforzar así la posición dominante de Google. En las circunstancias del presente asunto no era necesario un análisis de contraste, ya que los efectos contrarios a la competencia del comportamiento en cuestión habían quedado suficientemente acreditados (v. apartados 294 a 371).
d) Examen adecuado por el TGUE al confirmar la apreciación de una infracción única y continua
Mediante su quinto motivo de casación, Google y Alphabet reprochan al TGUE haber confirmado erróneamente las apreciaciones de la Decisión controvertida acerca de la infracción única y continua a pesar de la anulación de dicha Decisión en lo que respecta a los ARI por cartera.
La Sentencia del TJUE de 2 de julio de 2026 considera que el TGUE podía descartar las justificaciones objetivas aducidas por Google en relación con los acuerdos contra la fragmentación y mantener la calificación de infracción única y continua a pesar de la anulación parcial en relación con determinados acuerdos de reparto de ingresos, porque los abusos restantes se seguían enmarcando en una misma estrategia contraria a la competencia (v. apartados 372 a 391).
e) Observancia por el TGUE de los principios procesales europeos: competencia jurisdiccional plena, fundamentación suficiente y respeto del derecho de defensa de Google y Alphabet
Mediante su sexto motivo de casación, Google y Alphabet reprochan al TGUE haber incurrido en cuatro errores de Derecho en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena. Sostienen que aumentó el importe de la multa a pesar de que la declaración, en la Decisión controvertida, de la existencia de uno de los cuatro abusos que constituían la infracción única y continua reconocida en dicha Decisión había sido invalidada a raíz de la anulación parcial, por el mismo TGUE, de los artículos 1, 3 y 4 de esa misma Decisión. En concreto, Google y Alphabet afirmaron, en primer lugar, que la decisión del TGUE de aumentar el importe de la multa vulneró su derecho de defensa y desnaturalizó las pruebas presentadas ante el TGUE. En segundo lugar, el TGUE vulneró, según las recurrentes, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al basarse, a la hora de valorar la gravedad y la duración de la infracción única y continua, en prácticas legítimas de Google, como los ARI por cartera, los ARI por dispositivo y la negativa a poner sus API propias a disposición de los desarrolladores de bifurcaciones de Android no compatibles. En tercer lugar, reprochan al TGUE haber violado el principio ne ultra petita al adoptar, a la hora de valorar el criterio de gravedad, un enfoque que ninguna de las partes había defendido, basándose en elementos de hecho extrapolados de la Decisión controvertida. En cuarto lugar y con carácter subsidiario, según las recurrentes, la multa así fijada por el TGUE es desproporcionada y no está motivada.
De lo anterior, Google y Alphabet deducen que procede anular el punto 2 del fallo de la Sentencia del TGUE recurrida y; en el supuesto de que el TJUE desestime los cinco primeros motivos de casación, debería, en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, reducir el importe inicial de la multa impuesta en, al menos, una tercera parte (v. apartados 392 a 394).
La Sentencia del TJUE de 2 de julio de 2026 considera que el TGUE ejercitó su competencia jurisdiccional plena para fijar el importe de la multa, y declara que su fundamentación era suficiente y que se habían respetado los principios procesales invocados por Google y Alphabet, en particular el derecho de defensa. En concreto, dice: “De los fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida mencionados en los apartados precedentes dela presente sentencia se desprende que el importe de la multa fijado por el Tribunal General se basa en elementos que, por un lado, fueron objeto de un debate contradictorio y, por otro lado, se justifican, con independencia de cualquier posible variación de la gravedad del comportamiento de Google y de Alphabet durante el período de la infracción, habida cuenta de la necesidad de imponer una multa suficientemente disuasoria en vista de la gravedad de los abusos sancionados y del contexto en el que tuvieron lugar.(…) A este respecto, basta con señalar que Google y Alphabet solicitan, sin la menor justificación o explicación, una reducción como mínimo de una tercera parte de ese importe. Pues bien, como se ha indicado en el apartado 402 de la presente sentencia, corresponde a la parte demandante aportar las pruebas en apoyo de los motivos que invoca.(…) Además, el Tribunal General expuso perfectamente los motivos por los que debía declararse la existencia de una infracción única y continua a pesar de la anulación del abuso relativo a los ARI, loque constituye, como tal, una justificación para una reducción limitada del importe de la multa. (…) Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede desestimar el sexto motivo de casación por infundado. ( v. apartados 396 a 420).
Nota bibliográfica: El lector interesado en los antecedentes de esta Sentencia del TJUE de 2 de julio de 2026 puede consultar la entrada de esta blog de 25 de junio de 2025 sobre un “Nuevo abuso de posición dominante por GOOGLE en el mercado digital europeo: La Abogada General propone al TJUE que desestime el recurso de casación de GOOGLE y confirme la nueva multa de 4.124 millones de euros fijada por el TGUE”. El lector interesado en esta materia en general, además de las muchas entradas publicadas en este blog, puede consultar nuestros estudios sobre “Los gigantes digitales ante la Justicia europea”, en la Revista Derecho Digital e Innovación, Sección Estudios, n.º 27 (enero-marzo 2026). La Ley; y “La supervisión de los gigantes digitales por la Comisión Europea. Sentencias del TGUE de septiembre de 2025 en los casos Zalando, Facebook, Instagram y Tik Tok” en LA LEY Unión Europea, n.º 140, Sección Crónica, Octubre 2025, La Ley