Close

Chiringuitos financieros playeros en el mercado digital: Advertencia estival de 14 de julio de 2026 y Decálogo de la CNMV “para evitar chiringuitos financieros”

El pasado día 14 de julio de 2026 la CNMV publicó en su página web CNMV una advertencia estival a los inversores con el título de “Los chiringuitos (financieros) no son para el verano”. Con ella, la CNMV sigue una tradición de avisos a los inversores sobre los riesgos que implican para sus patrimonios los furtivos o chiringuitos financieros que, al calor -nunca mejor dicho- del verano florecen dispuestos a “canalizar” las inversiones que, en muchos casos, acaban sumidas en “agujeros negros” que las atraen con una fuerza gravitatoria irresistible que les impide volver a sus legítimos titulares.

Según decimos, se trata de una “tradición” de la CNMV -de la que ya nos hacíamos eco en la entrada de este blog del 1 de agosto de 2017 sobre los “Furtivos en los mercados financieros: Advertencia estival de la CNMV contra los chiringuitos financieros”- que ahora se debe actualizar para responder a dos fenómenos recientes que potencian recíprocamente sus efectos e incrementan los riesgos de fraudes a los inversores. Se trata de la digitalización creciente del mercado de valores y el uso ubicuo de sistemas y modelos algorítmicos de inteligencia artificial que hacen que el inversor medio se muestre particularmente maleable durante los meses de verano en los que la menor reflexión le puede dejar indefenso ante los sesgos insertos en las Prácticas de Captación Digital (“Digital Engagement Practices”) a las que se refiere la Guía sobre “Persuasión digital para inversores” publicada por la misma CNMV el 6 de abril de 2026 (de la que dimos cuenta en la entrada de este mismo blog de 14 de abril de este año 2026 sobre los “FINFLUENCERS, abusos de mercado y persuasión digital de los inversores: Informes, Guias y Advertencias recientes de la CNMV”). La CNMV vine prestando una particular atención a los riesgos que implica esta cara oscura, irreflexiva y por lo tanto manipulable de la conducta de los inversores (valga como ejemplo, la entrada de este blog de 7 de mayo de 2026 sobre “Finfluencers y finfollowers: amor u odio.  Guia de la CNMV sobre sus relaciones”).

Ofrecemos, ahora, a los lectores de este blog una síntesis integrada de la Advertencia estival de la CNMV de 14 de julio de 2026 y del “Decálogo para evitar chiringuitos financieros” que consta publicado en la misma web de la CNMV. Y, en pos de la máxima simplicidad y claridad,  ordenamos esta síntesis en torno a dos preguntas:

A) ¿Qué riesgo implican los chiringuitos financieros para el inversor?

La CNMV responde a esta pregunta informando a los inversores de los siguientes extremos:

a) ¿Qué son los “chiringuitos financieros”?

 La CNMV los define diciendo: “son entidades que ofrecen y prestan servicios de inversión o de criptoactivos sin estar registradas en la autoridad supervisora correspondiente (CNMV en el caso de España)”.

A este respecto, el consejo 1 del Decálogo para evitar chiringuitos financieros recomienda: “Verifique que la entidad está autorizada y que la empresa no ha sido objeto de advertencia por parte de la CNMV ni de otros supervisores. En caso de duda, consúltenos” mientras que el consejo 2 sigue diciendo: “Recuerde que los “chiringuitos” son peligrosos e intentan engañarle. Si sospecha, pregunte. Adopte una actitud activa. Haga preguntas sobre las características del servicio y de la inversión que se le estén proponiendo. Obtenga información por escrito”.

b) ¿Cómo actúan los “chiringuitos financieros”?

Su ‘modus operandi’ que se ajusta -según la CNMV- al siguiente patrón: “primero llaman o contactan para tantear a los clientes, presentándose como entidades autorizadas. A continuación, realizan un segundo contacto para ofrecer productos financieros con una propuesta clara de inversión. Una vez captado el cliente con técnicas agresivas, la transacción se lleva a cabo”.

La Advertencia estival de la CNMV añade: “Aunque se trata de una estrategia cada vez menos usada, también pueden organizar reuniones “sin compromiso” o a jornadas informativas en hoteles donde se encuentran los potenciales clientes. En ocasiones se ganan la confianza de los clientes hablando en su idioma (inglés, francés, alemán y ruso) y también, a través de páginas web atractivas y con abundante información, que muestra las empresas cotizadas con las que supuestamente trabajan”.

La Advertencia estival de la CNMV contempla también las consecuencias de la digitalización financiera al añadir: “Los intermediarios de datos, conocidos como “data brokers”, son empresas o páginas web que recopilan información personal de los usuarios a través de formularios, tests de “perfil inversor”, sorteos o contenidos gratuitos (guías, simuladores de rentabilidad, webinars). También acceden a potenciales inversores a través de redes sociales o falsas noticias, a menudo hechas con Inteligencia Artificial y técnicas de ‘deepfake’. Esa información se cede o se vende después a terceros, entre los que pueden encontrarse “chiringuitos” financieros. El riesgo de estas páginas radica en que, aunque la promesa inicial sea un informe gratuito o el acceso a un contenido exclusivo, la verdadera finalidad es alimentar bases de datos que luego se explotan con fines comerciales agresivos o directamente fraudulentos”.

El consejo 3 del Decálogo para evitar chiringuitos financieros se refiere a las “técnicas de captación de inversores” y recomienda: “Desconfíe ante las siguientes señales de alarma y técnicas frecuentes: Llamadas o correos inesperados. Urgencia de la inversión. Afinidad personal. Bonificaciones de entrada. Esquemas piramidales en los que le pidan que también capte clientes. Presión psicológica tendente a que adopte una decisión inmediata.Mención o utilización del logo de la CNMV. Recuerde que la CNMV nunca le invitaría a realizar una inversión”.

El Decálogo de la CNMV contempla también las consecuencias de la digitalización financiera al indicar, en su consejo 4: “Ojo al fraude a través de internet y redes sociales. No se deje engañar por la sofisticación de algunas páginas web. Manténgase alerta ante ofertas no solicitadas a través de sus perfiles de redes sociales. No se deje engañar por la afinidad de sus “seguidores” sociales”.

c) ¿Por qué se incrementa el riesgo en verano?

La Advertencia de la CNMV informa al inversor del incremento estival del riesgo cuando dice: “A más ocio, más oportunidades para el fraude” porque “durante las vacaciones, aumenta el tiempo de ocio y también el que dedicamos a navegar por internet y las redes sociales. De esta manera, estamos más expuestos a los intentos de captación de nuevas víctimas por parte de estafadores y chiringuitos financieros”.  Más adelante explica por qué en verano hay que aumentar las cautelas diciendo: “Durante el verano, con el aumento del tiempo disponible para el ocio, también aumenta la afluencia de turistas en el litoral español en general. En este período existe un mayor riesgo de ser contactado por un “chiringuito” financiero, aunque el peligro perdura durante todo el año. Las llamadas telefónicas y los correos electrónicos son seguidos de contactos cada vez más agresivos para captar a las víctimas. Los grandes hoteles o los centros sociales de reunión son puntos en los que los “chiringuitos” pueden desplegar su actividad”.

La Advertencia estival de la CNMV contempla también las consecuencias de la digitalización financiera al añadir: “Aumenta el riesgo porque pasamos más tiempo online. Extreme las cautelas en vacaciones, ya que en verano aumenta el tiempo de navegación en internet y redes sociales. También prestamos menos atención al origen real de las páginas que solicitan datos personales. Ese contexto de mayor exposición y menor vigilancia es aprovechado por estas plataformas para captar el mayor número posible de contactos”.

B) ¿Cómo debe protegerse el inversor del riesgo de los chiringuitos financieros?

La CNMV responde a esta pregunta informando a los inversores de los siguientes extremos:

a) ¿Cómo puede el inversor detectar los posibles fraudes?

 El primer paso para que el inversor pueda autoprotegerse de los chiringuitos financieros es que sea capaz de identificar los posibles fraudes. Por eso, la CNMV le informa: “Tras rellenar uno de estos formularios, es habitual recibir en pocos días llamadas insistentes desde números desconocidos o de apariencia internacional, con propuestas de inversión y rentabilidades muy superiores a las del mercado convencional”.

Y la CNMV vuelve a tiene en cuenta las consecuencias de la digitalización financiera cundo añade: “A este primer contacto telefónico se suma, cada vez con más frecuencia, la invitación a grupos de WhatsApp o Telegram donde supuestos “expertos” comparten capturas de pantalla de ganancias, con el fin de generar una sensación de comunidad y urgencia que reduce la desconfianza natural del inversor. El mayor riesgo es que desde estos grupos deriven al inversor a una plataforma fraudulenta (web o app) para operar replicando señales de ‘trading’”.

El Decálogo de la CNMV añade indicios de fraude en los productos comercializados cuando el consejo 5 recomienda: “Desconfíe de altas rentabilidades sin riesgo. Desconfíe de productos complejos. No invierta en lo que no comprenda”; precisando, en el consejo 6: “Preste atención a comisiones y gastos”. Termina estos consejos apelando al perfil y educación del inversor en su consejo 7 que recomienda: “Asegúrese de que los productos que le ofrecen existen y contraste la información que le aportan sobre la cotización de los valores que quieren vender” y en el consejo 8 concluye: “Todos estamos expuestos a ser objeto de fraude. Desconfíe si no le solicitan información: los intermediarios financieros autorizados que le ofrezcan un producto deben evaluar su conveniencia (experiencia y conocimientos) y/o idoneidad (experiencia y conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión) a través de un perfil o cuestionario”.

b) ¿Cómo debe reaccionar el inversor cuando el inversor detecte un posible fraude?

La CNMV recomienda: “Si le contactan, informe a la CNMV para actuar lo antes posible, llamando al teléfono de atención al inversor de la CNMV 900 535 015 o envíe una consulta mediante el formulario que puede encontrar en la Sección del Inversor de la CNMV Además, compruebe si la entidad está registrada o si ha sido objeto de advertencias a través de la página web de la CNMV www.cnmv.es. Ante cualquier incidente sospechoso de fraude, además de informar a la CNMV, denuncie lo ocurrido a la Policía o al Juzgado correspondiente”.

El Decálogo de la CNMV añade recomendaciones prácticas cuando, en el consejo 9 le dice al inversor: “Si no logra que le devuelvan su dinero, no continúe realizando aportaciones” y denuncie en la forma indicada en el consejo 10: “Ponga en conocimiento de la CNMV cualquier incidente sospechoso de fraude y denuncie lo ocurrido en la Policía, Guardia Civil o el Juzgado correspondiente”.