El día 8 de julio de 2026, la Sala Octava -en formación de cinco Jueces- del TGUE dicto su Sentencia -en los asuntos acumulados T-1079/23, T-1080/23 y T-214/24 | Apple/Comisión– que desestima los recursos de Apple en relación con su designación como guardián de acceso en el caso de la App Store y de iOS y declara inadmisibles los recursos relativos al servicio iMessage. Dado que, tanto en este blog como en sus afueras, nos hemos venido ocupando del devenir de las relaciones de supervisión de la Comisión Europea sobre Apple y sus recursos ante la Justicia Europea (el lector puede consultar la nota bibliográfica final) y dado que esta Sentencia del TGUE impacta sobre servicios digitales prácticamente universales, nos parece que puede resultar de utilidad ofrecer a nuestros lectores un comentario telegráfico de ella.
A) Contexto de la Sentencia
La Sentencia del TGUE de 8 de julio de 2026 que vamos a comentar se ubica en un contexto globalmente litigioso en el que no parece que estamos acercándonos a una suerte de batalla jurídica global de los supervisores públicos -tanto en los EEUU como en la UE- frente a los gigantes tecnológicos (META, GOOGLE, APPLE) que se dilucidará, durante los próximos años, ante los tribunales de una y otra parte del Orbe; nos parece oportuno dar cuenta de la última jurisprudencia europea en la materia.
Es por ello por lo que, al comentar esta Sentencia del TGUE de 8 de julio de 2026, seguimos la senda trazada en la entrada del pasado viernes día 1 de julio sobre el Caso GOOGLE (titulada “GOOGLE ANDROID: La Sentencia del TJUE de 2 de julio de 2026 confirma la multa de 4.124 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado digital europeo”) con una Sentencia del TGUE que afecta a otro gigante tecnológico, como es APPLE.
En general, la Sentencia del TGUE de 8 de julio de 2026 que comentamos en esta entrada se ubica -en cuanto se refiere a la regulación de los mercados digitales en la UE- en la fase inicial de exigencia de condiciones de acceso a la actividad por parte de los “guardianes de acceso” que se establece mediante el proceso de designación de determinadas empresas como guardianes de acceso por la Comisión Europea cuando reúnan los tres requisitos económicos siguientes: a) Incidencia significativa en el mercado de la UE mediante una “gran influencia en el mercado interior”. b) Prestación de un “servicio básico de plataforma” relevante en la UE. c) Posición afianzada y duradera en la UE, por lo que respecta a sus operaciones.
B) Características generales de la Sentencia
B.1) Importancia
En primer lugar, debemos reparar en la importancia de la Sentencia que comentamos y su impacto en el buen orden del mercado digital global y europeo; relevancia que se aprecia cuando vemos las partes implicadas en los diversos asuntos resueltos de forma acumulada porque:
a) Como parte demandante actuó Apple Inc., con domicilio social en Cupertino, California (Estados Unidos), como parte demandante en los asuntos T-1079/23 y T-1080/23; y Apple Inc. y Apple Distribution International Ltd. con domicilio social en Cork (Irlanda) como partes demandantes en el asunto T-214/24.
b) Como parte demandada actuó la Comisión Europea, apoyada -como partes coadyuvantes en los distintos asuntos- por el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo, la República Francesa y la República Federal de Alemania; amén de las empresas privadas Free Software Foundation Europe eV, con domicilio en Hamburgo (Alemania) y Coalition for App Fairness, con domicilio en Washington, D. C. (Estados Unidos).
B.2) Identificación de los varios asuntos acumulados que resuelve la Sentencia de 8 de julio de 2026
En segundo lugar y dada la complejidad procesal de la Sentencia del TGUE de 8 de julio de 2026, interesa comenzar precisando el alcance de los tres asuntos acumulados porque mediante sus recursos, basados en el artículo 263 TFUE, varias empresas de grupo APPLE pretenden lograr objetivos diferentes, aunque conectados. Los litigios afectan a dos tipos de decisiones de la Comisión Europea:
a) Decisión de designación de Apple como guardián de acceso.
Se trata del asunto T-1080/23, en el que la demandante, Apple Inc., solicita la anulación parcial de la Decisión de designación (Decisión C(2023) 6100 final de la Comisión, de 5 de septiembre de 2023, por la que se designa a Apple guardián de acceso con arreglo al artículo 3 de la LEMD/DMA.
b) Decisiones relativas a una investigación de mercado sobre APPLE
Se trata de las dos siguientes:
b.1) En el asunto T-1079/23, la demandante Apple Inc., solicita la anulación de la Decisión de apertura de la investigación de mercado. Se trata de la Decisión C(2023) 6077 final de la Comisión, de 5 de septiembre de 2023, por la que se abre una investigación de mercado con arreglo a los artículos 16.1 y 17.3 del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, (Reglamento de Mercados Digitales, LEMD, DMA), en relación con el servicio iMessage de Apple.
b.2) En el asunto T-214/24, las demandantes, Apple Inc. y Apple Distribution International Ltd. solicitan la anulación de la Decisión de cierre de la investigación de mercado (Decisión de Ejecución C(2024) 785 final de la Comisión, de 12 de febrero de 2024, por la que se cierra la investigación de mercado abierta.
C) Supuesto de hecho: La Decisión de 5 de septiembre de 2023 de la Comisión Europea que designó a Apple como “guardián de acceso” y calificó el servicio iMessage de NIICS, como servicio básico de plataforma.
Sobre la base de los “antecedentes del litigio” recogidos en la Sentencia (v. apartados 2 a 7), podemos ofrecer la siguiente síntesis del supuesto de hecho que subyace al litigio:
a) Apple es una empresa tecnológica innovadora que ha creado dispositivos como el iPhone y el iPad, así como sus sistemas operativos móviles propios (iOS e iPadOS, respectivamente). Gestiona cinco tiendas de aplicaciones informáticas: la iOS App Store (para los teléfonos móviles iPhone), la iPadOS App Store (para las tabletas iPad), la watchOS App Store (para los relojes Apple Watch), la macOS App Store (para los ordenadores Mac) y la tvOS App Store (para los dispositivos de televisión Apple TV).
b) El 3 de julio de 2023, Apple notificó a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 3.3, párrafo primero, de la LEMD/DMA, que había alcanzado los umbrales establecidos en el artículo 3.2, de dicho Reglamento respecto de los servicios siguientes: su servicio de intermediación en línea iOS App Store, su sistema operativo iOS, su navegador web Safari y su servicio de mensajería instantánea iMessage. En lo que atañe a este último servicio iMessage, Apple, por una parte, alegó que no podía ser calificado deservicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración (“number independentinter personal communications”, NIICS) y, por tanto, no constituía un servicio básico de plataforma (SBP) en el sentido del DMA. Por otra parte, en el supuesto de que la Comisión considerara que iMessage es un NIICS, Apple presentó, junto con su notificación, de conformidad con el artículo 3.5, del DMA, una serie de argumentos para demostrar que, excepcionalmente, pese a haber alcanzado los umbrales establecidos en el artículo 3.2, de dicho Reglamento, dadas las circunstancias en las que operaba el citado servicio, Apple no cumplía los requisitos enumerados en el artículo 3.1, del referido Reglamento en el caso de ese servicio.
c) El 5 de septiembre de 2023 la Comisión adoptó la Decisión de apertura de la investigación de mercado, con arreglo a los artículos 16.1, y 17.3 de la LEMD/DMA, que tenía por objeto examinar los argumentos de Apple que cuestionaban las presunciones recogidas en el artículo 3.2, de la LEMD/DMA en relación con iMessage, que la Comisión había calificado de NIICS.
d) Ese mismo día 5 de septiembre de 2023, la Comisión adoptó también la Decisión de designación, de Apple como guardián de acceso para tres SBP, a saber, el servicio de intermediación en línea App Store, el sistema operativo de los teléfonos móviles iPhone iOS y el navegador web Safari. Todo ello en virtud del artículo 3 de la LEMD/DMA.
e) Esta última Decisión de designación fue notificada a Apple el 6 de septiembre de 2023 y, por lo tanto, las obligaciones pertinentes de la LEMD/DMA comenzaron a aplicarse a esta desde el 7 de marzo de 2024, de conformidad con su artículo 3.10.
f) El 12 de febrero de 2024, con arreglo al artículo 17 de la LEMD/DMA la Comisión adoptó la Decisión de cierre de la investigación de mercado mediante la cual la Comisión consideró que Apple no debía ser calificada de guardián de acceso en el caso de iMessage, pero mantuvo que ese servicio debía calificarse de NIICS
D) El recurso de anulación de Apple contra la Decisión de 5 de septiembre de 2023 de la Comisión Europea
Apple recurrió entonces ante el TGUE para impugnar:
a) Por una parte, su designación como guardián de acceso en el caso de la App Store y de iOS, así como determinadas calificaciones empleadas por la Comisión, En concreto, en el asunto T-1080/23, Apple invoca tres motivos en apoyo de su recurso: El primer motivo se basa en la ilegalidad del artículo 6.7 de la LEMD/DMA a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y, por tanto, en la ilegalidad del artículo 2,b), de la Decisión de designación, en la medida en que esta última disposición impone a Apple las obligaciones establecidas en el artículo 6, apartado 7, del DMA. El segundo se basa en la interpretación y la aplicación erróneas de la LEMD/ DMA y en errores de hecho cometidos por la Comisión, en la medida en que la Decisión de designación concluye que las cinco tiendas de aplicaciones informáticas App Store constituyen un SBP único. El tercer motivo se basa en la interpretación y la aplicación erróneas de la LEMD/lDMA y de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (CECE), así como en errores de hecho cometidos por la Comisión, en la me dida en que la Decisión de designación concluye que iMessage es un NIICS.
b) Por otra parte, Apple impugnó la Decisión de apertura de la investigación en relación con iMessage, así como, por último, la decisión por la que se cerró dicha investigación. En particular, en el asunto T-1079/23, Apple Inc., solicita la anulación de la Decisión de apertura de la investigación de invocando un motivo único, basado en que la Comisión interpretó y aplicó erróneamente el DMA y el CECE y en que se apoyó en hechos materiales inexactos para llegar a la conclusión de que iMessage es un NIICS. Mientras que, en el asunto T-214/24, Apple Inc.y Apple Distribution International Ltd solicitan la anulación de la Decisión de cierre de la investigación de mercado, invocando, en apoyo de su recurso, un motivo único, basado en que la Comisión interpretó y aplicó erróneamente el DMA y el CECE y en que se apoyó en hechos materiales inexactos para llegar a la conclusión de que iMessage es un NIICS.
E) Fallo desestimatorio del recurso por la Sentencia del TGUE 8 de julio de 2026 y razones de la Sala Octava del TGUE para desestimar el recurso de Apple
El TGUE desestima todos los recursos interpuestos por Apple. Confirma la designación de Apple como guardián de acceso en el caso de la App Store y de iOS y declara inadmisibles los recursos relativos al servicio iMessage.
Podemos estructurar la exposición de las razones por las que la Sala Octava del TGUE desestima, en su Sentencia de 8 de julio de 2026, el recurso de Apple en dos apartados:
E.1) Motivo común: La “precipitación procesal” de APPLE como mínimo común denominador
Si examinamos en su conjunto las razones de la Sala Octava del TGUE para desestimar el recurso de Apple, apreciamos que todas ellas comparten un mínimo común denominador que podemos denominar “precipitación procesal” porque el TGUE considera que los dos tipos de Decisiones de la Comisión Europea impugnadas por APPLE (la Decisión de designación de APLLE como “guardián del mercado” y las Decisiones de apertura y cierre de la investigación de mercado) “en la medida en que califican a iMessage de NIICS SBP, no pueden afectar a los intereses de Apple modificando sustancialmente su situación jurídica” de lo que deduce la inadmisibilidad de los diferentes motivos de los recursos de APPLE (v. apartados 146 y 147).
E.2) Motivos específicos
Podemos condensar estas razones en tres apartados:
a) Legalidad de la disposición de la LEMD (DMA) relativa a las obligaciones de interoperabilidad de los guardianes de acceso
Apple sostiene en el primer motivo que invoca en el asunto T-1080/23, Apple sostiene que la Decisión de designación le impone las obligaciones establecidas en el artículo 6.7, de la LEMD/ DMA, ya que dicha Decisión la designa guardián de acceso respecto de iOS, el sistema operativo de los teléfonos móviles iPhone. Pues bien, a su parecer, dicha disposición no garantiza ni una aplicación adecuada del principio general de proporcionalidad, establecido en el artículo 52, apartado 1, de la Carta, ni el respeto de determinados derechos fundamentales, entre ellos, sobre todo, el derecho a la propiedad. Por tanto, a su juicio, procede declarar inaplicable aquella disposición, de conformidad con el artículo 277 TFUE. En consecuencia, sostiene que el artículo 2, letra b), de la Decisión de designación debe ser anulado, al menos en la medida en que dicho artículo impone a Apple las obligaciones establecidas en el artículo 6,apartado 7, del DMA.
Frente a estas alegaciones, el Tribunal General declara inadmisible la excepción de ilegalidad propuesta por Apple contra la disposición del DMA relativa a las obligaciones de interoperabilidad impuestas a las empresas designadas como guardianes de acceso. Considera que dicha disposición no constituye ni la base jurídica de la decisión de designación ni es una norma que presente un vínculo jurídico directo con ella, por lo que su supuesta ilegalidad no puede invocarse en apoyo de una solicitud de anulación de dicha Decisión.
En particular, el TGUE expone las sucesivas fases del procedimiento de designación de determinadas empresas tecnológicas como guardianes de acceso., basado en una suerte de “diálogo” de la Comisión y las empresas en los términos previstos en el art.8 de la LEMD/DMA y concluye reprochando a APPLE su precipitación procesal cuando señala: “El guardián de acceso en cuestión podría entonces, con motivo de un recurso de anulación dirigido contradicho acto y basado en el artículo 263 TFUE, proponer una excepción de ilegalidad contra el artículo 6,apartado 7, del DMA” (v. apartado 61).
b) Las diferentes versiones de la App Store constituyen un único servicio básico de plataforma
Apple, en el segundo motivo de su recuso que invoca en el asunto T-1080/23, impugna la apreciación de la Comisión, recogida en la Decisión de designación, de que sus cinco tiendas de aplicaciones informáticas, a saber, iOS App Store (para los teléfonos móviles iPhone), iPadOS App Store (para las tabletas iPad), watchOS App Store (para los relojes Apple Watch), macOS App Store (para los ordenadores Mac) y tvOS App Store (para los dispositivos de televisión Apple TV) constituyen un SBP único.
Frente a dichas alegaciones, el TGUE confirma la apreciación de la Comisión de que las diferentes versiones de la App Store constituyen un único servicio básico de plataforma. Señala que, independientemente de los dispositivos de que se trate, estas tiendas persiguen una finalidad idéntica; concretamente, poner en contacto a los desarrolladores de aplicaciones con los usuarios finales con el fin de facilitar la distribución de aplicaciones informáticas. Añade el TGUE que las diferencias invocadas por Apple para sostener que cada una de estas tiendas constituía un servicio básico de plataforma distinto (de modo que solo la tienda de aplicaciones iOS App Store alcanzaba los umbrales exigidos para la designación como guardián de acceso) se refieren principalmente a las características propias de los dispositivos utilizados y no justifican la distinción entre varios servicios básicos de plataforma.
c) Inadmisibilidad de las alegaciones relativas a la calificación de iMessage como NIICS que constituye un servicio básico de plataforma
Apple reprocha a la Comisión mediante el tercer motivo que invoca en el asunto T-1080/23, haber realizado una interpretación y una aplicación erróneas de la LEMD/DMA y del CECE y haber incurrido en errores de hecho, en la medida en que la Decisión de designación concluye que iMessage es un NIICS.
El TGUE declara inadmisibles las alegaciones relativas a la calificación de iMessage como NIICS que constituye un servicio básico de plataforma. Considera que dicha calificación no produce, por sí sola, efectos jurídicos obligatorios que modifiquen la situación jurídica de Apple. En particular, ninguna de las obligaciones establecidas en la LEMD/DMA se aplica a iMessage, puesto que este servicio no ha sido enumerado en una decisión de designación como puerta de acceso importante. Por los mismos motivos, el TGUE desestima también los recursos interpuestos contra las decisiones de apertura y de cierre de la investigación de mercado en relación con iMessage.
En concreto, el TGUE declara inadmisible el motivo realizando un nuevo reproche de precipitación procesal a APPLE cuando señala: “De ello se deduce que la calificación de iMessage como NIICS SBP en la Decisión de designación no produce efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de Apple y, por tanto, no modifica sustancialmente la situación jurídica de esta. En consecuencia, debe declararse la inadmisibilidad del tercer motivo” (v. apartado 133).
Nota bibliográfica: El lector interesado en la jurisprudencia reciente del TGUE en esta materia, puede consultar las entradas de este blog de 26 de agosto de 2024 sobre la “Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de julio de 2024 (asunto T-1077/23 | Bytedance/Comisión) que desestima el recurso de BYTEDANCE (TIKTOK) contra la Decisión de la Comisión que la designa como guardián de acceso” y la de 8 de junio de 2026 sobre los “Mercados Digitales. El caso META: La Sentencia del TGUE de 3 de junio de 2026 (asunto T-1078/23 | Meta Platforms/Comisión). Efectos sobre Facebook, Instagram, Messenger y Marketplace”. Si desea ilustrarse sobre los antecedentes de la Sentencia del TGUE de 8 de julio de 2016 que hemos comentado puede consultar las entradas de este blog: de 18 y 19 de septiembre de 2023 sobre “La Comisión Europea designa seis Guardianes de Acceso a los Mercados Digitales (ALPHABET, AMAZON, APPLE, BYTEDANCE, META Y MICROSOFT) y abre cuatro investigaciones de mercado conforme al Reglamento (UE) 2022/1925”. Si prefiere ampliar el foco de atención a la jurisprudencia reciente relacionada con APPLE puede ver las entradas de 9 de diciembre de 2025 sobre “El caso APPLE: La defensa colectiva del consumidor digital. Sentencia del TJUE de 2 de diciembre de 2025 (asunto C-34/24)” y de de 2 de junio de 2025 sobre “Las primeras sanciones de la Comisión Europea a los “guardianes de acceso” por infringir la Ley Europea de Mercados Digitales: El 23 de abril de 2025, la Comisión Europea sancionó a APPLE con 500 millones de euros y a META (FACEBOOK / INSTAGRAM) con 200 millones de euros”. Si busca una visión panorámica de la regulación y la práctica del Mercado Digital Europeo les será útil consultar la entrada de de 14 de mayo de 2026 sobre “Los gigantes digitales ante la justicia europea: una conferencia en la Facultad de Económicas de la UCM el 13 de mayo” y nuestro estudios sobre la “Digitalización mercantil europea: las leyes europeas de mercados y servicios digitales”, publicado en LA LEY mercantil, n.º 100, Sección Derecho Digital. Estudios, marzo 2023 y “Decálogo del Sistema Europeo Digital sobre la base de la declaración de las instituciones de la UE de 23 de enero de 2023 sobre los derechos y principios digitales”, Diario La Ley, n.º 10230, Sección Tribuna, 16 de febrero de 2023. Por último, también nos parece que le será útil consultar nuestra monografía sobre las “Leyes europeas de mercados y de servicios digitales” editada por Reus (ISBN: 978-84-290-2929-1) en la que comentamos las dos disposiciones generales que regulan la digitalización de los mercados y de los servicios que son la Ley Europea de Mercados Digitales (Reglamento (UE) 2022/1925, LEMD) y la Ley Europea de Servicios Digitales (Reglamento (UE) 2022/2065, LESD).