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IA: Tribunales enojados frente a abogados “alucinados”. “Aviso al navegante”

En la entrada del lunes día 22 del mes en curso nos hacíamos eco del riesgo de “deshumanización” de la Justicia en el caso abuso de los instrumentos de IA que usan cada día miles de jueces y tribunales en todo el Mundo para  dictar sus resoluciones que afectan a los derechos humanos esenciales (vida, libertad, propiedad, etc.) y la consiguiente utilidad de documentos tales como las “Directrices de la UNESCO para el Uso de Sistemas de IA en Cortes y Tribunales”. Hoy nos parece que es justo y necesario contemplar la otra parte del tablero del uso de la IA en la justicia recordando las denominadas “alucinaciones” y “espejismos” en las que incurren, cada vez con mayor frecuencia,  los abogados y otros profesionales implicados (peritos, etc.) en la administración de justicia. Es materia que ya hemos abordado en este blog (ver la nota final) pero que incrementa sus riesgos a diario, como muestran los casos que traemos hoy a colación.

A) El TSXG abre una pieza por “mala fe procesal” contra un abogado por el uso sin verificar de IA en un recurso

El jueves, 4 de junio de 2026, una Comunicación del Poder Judicial daba noticia de que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) había abierto una pieza por “mala fe procesal” contra un abogado por el uso sin verificar de IA en un recurso. En particular, el magistrado ponente identificaba 24 citas que asegura que constituyen “un ejercicio de libérrima creatividad jurídica”. En el recurso figuran “múltiples citas espurias, resoluciones inexistentes, otras que no tienen que ver con lo discutido, o directamente inventadas”.

El TSXG ha acordado formar una pieza separada “por mala fe procesal”, a fin de depurar las responsabilidades en que haya podido incurrir un abogado firmante de un recurso con reiteradas “incoherencias o invenciones”, presuntamente elaborado con Inteligencia Artificial (IA), a tenor de lo dispuesto en los artículos 75.4 y 235.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (que reproducimos al final de esta entrada), en relación con los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En total, el magistrado ponente identifica 24 citas -y sus textos adicionados- que asegura que constituyen “un ejercicio de libérrima creatividad jurídica”.

La Sala de lo Social subraya que, en el recurso de suplicación interpuesto por el letrado, figuran “múltiples citas espurias, resoluciones inexistentes, otras que no tienen que ver con lo discutido, o directamente inventadas”.  Además, hace referencia a que ha detectado “una curiosa estructura en la manera de redactarse y que se corresponde, como no es aventurado suponer, con el uso de Inteligencia Artificial en su elaboración, del tipo generativa y de carácter gratuito, sin una verificación posterior para controlar las constantes ‘alucinaciones’ ofrecidas”. Recalca el tribunal en la resolución que “ello implica una falta de diligencia notoria en la actuación profesional, es obvio”, en la que indica que, la otra opción, es decir, que el letrado “haya inventado directamente todas la citas falsas y haya tratado de defender su postura (y motivos) de una manera tan burda (y mendaz)”, comportaría “un comportamiento que se deslizaría hacia otros campos, quizás, aparte la censura moral, y que esta sala quiere descartar de entrada”.

En la sentencia, los magistrados inciden en que los hallazgos “evidencian una conducta reveladora de una palmaria negligencia de quien, tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontológicos de su profesión, fio su trabajo –a lo que creemos-, sin mayor revisión, a lo que el algoritmo le propuso, omitiendo la diligencia de verificar la existencia de lo que citaba, confiando acaso en que la abundancia de referencias no solo pasaría inadvertida a este Tribunal, sino que infundiría autoridad a sus asertos”. A ello, añaden que “lejos de consistir en mero desliz o error venial, como podría haber ocurrido en el caso de existir un par de incoherencias o invenciones, por su reiteración, merece ser depurada con la apertura de una pieza separada por mala fe procesal”.

B) Un “salto cualitativo” en la actitud de los tribunales de justicia ante los excesos de creatividad inducidos por el uso negligente da la IA por los abogados

Constatamos un “salto cualitativo” en la actitud de los tribunales de justicia ante los excesos de creatividad inducidos por el uso negligente de la IA por la abogacía cuando comparamos las consecuencias que apunta la apertura de una pieza separada por “mala fe procesal” por parte del TSXG contra un abogado por el uso sin verificar de IA en un recurso con la multa de 420 euros que impuso la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) -en su Auto de 10 de febrero de 2026- a un abogado como autor de una actuación contraria al deber de veracidad y a las reglas de la buena fe con abuso del servicio público de la Justicia, consumada al introducir hasta 48 citas de jurisprudencia falsas, generadas por Inteligencia Artificial, en un recurso de apelación (El lector interesado en el caso puede consultar la entrada de este blog de 18 de febrero de 2026 sobre “El abogado “creativo”. Abuso de la IA para “inventar” 48 citas de jurisprudencia falsas, generadas por IA: Multa de 420 euros a un abogado por Auto del TSJ de Canarias de 10 de febrero de 2026. Referencia al Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía, elaborado por el CGAE y el ICAV”).

C) Conclusión: el imprescindible refuerzo de los deberes deontológicos de verificación cuando la abogacía utilice sistemas de inteligencia artificial, en particular,  generativa

Nos parece que la “moraleja” que podemos ofrecer a nuestros lectores abogados consiste en recomendarles vivamente queverifiquen cuidadosamente las citas legales y jurisprudenciales y, en general, los razonamientos que reflejen en sus escritos forenses cuando para redactarlos se valgan -legítimamente- del uso de sistemas de inteligencia artificial, en particular,  generativa.

A los anteriores efectos, nos parece oportuno recordar que el pasado día 10 de abril de 2026, el Consejo General de la Abogacía Española publicó la “Circular interpretativa del Código Deontológico de la Abogacía Española (CGAE) número 3/2026” que versa sobre la afectación del “artículo 21 del Código Deontológico y su conexión con los artículos 4.1, 10.2.e, 12.A.8 CDAE y 124.g y 125 del Estatuto General de la Abogacía Española”; en relación con el “uso de sistemas de inteligencia artificial generativa y deber de verificación” (el lector interesado puede consultar la entrada de este blog de 25 de mayo de 2026 sobre “Responsabilidad de los abogados por las “alucinaciones” de la IA generativa utilizada en sus escritos: Circular del CGAE número 3/2026 de 10 de abril”).  

Nota bibliográfica: el lector interesado en las aplicaciones sectoriales de la IA en la abogacía puede consultar nuestra monografía sobre “La Ley Europea de Inteligencia Artificial. Reglamento (UE) 2024/1689 de 13 de junio de 2024” publicada por American Publishers Inc. págs.193 y ss, ISBN-10 1972989502, ISBN-13 978-1972989500) disponible en AMAZON en versión Kindle y tapa blanda referida en la entrada de este blog del pasado 18 de mayo sobre “La Ley europea de inteligencia artificial. El Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 75. Deberes procesales de las partes.

4. Todos deberán ajustarse en sus actuaciones en el proceso a las reglas de la buena fe. De vulnerarse estas, así como en caso de formulación de pretensiones temerarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el juez, la jueza o el tribunal podrá imponer mediante auto, en pieza separada, de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad, ponderando las circunstancias del hecho, la capacidad económica y los perjuicios causados al proceso y a otros intervinientes o a terceros, una multa que podrá oscilar de seiscientos a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio.

Aquel al que se hubiere impuesto la multa prevista en el párrafo anterior podrá ser oído en justicia. La audiencia en justicia se pedirá en el plazo de los tres días siguientes al de la notificación de la multa, mediante escrito presentado ante el juez, la jueza o el tribunal que la haya impuesto. La audiencia será resuelta mediante auto contra el que cabrá recurso de alzada en cinco días ante la Sala de Gobierno correspondiente, que lo resolverá previo informe del juez, jueza o Sala que impuso la multa.

De apreciarse temeridad o mala fe en la sentencia o en la resolución de los recursos de suplicación o casación, se estará a lo dispuesto en sus reglas respectivas”.

Principio del formulario

Final del formulario

Artículo 235. Imposición de costas y convenio transaccional

3. La Sala que resuelva el recurso de suplicación o casación o declare su inadmisibilidad podrá imponer a la parte recurrente que haya obrado con mala fe o temeridad la multa que señalan el apartado 4 del artículo 75 y el apartado 3 del artículo 97, así como cuando entienda que el recurso se interpuso con propósito dilatorio. Igualmente en tales casos, impondrá a dicho litigante, excepto cuando sea trabajador, funcionario, personal estatutario o beneficiario de la Seguridad Social, los honorarios de los abogados y, en su caso, de los graduados sociales colegiados actuantes en el recurso dentro de los límites fijados en el párrafo primero de este artículo. Cuando la Sala pretenda de oficio imponer las anteriores medidas, oirá previamente a las partes personadas en la forma que establezca.