En la mañana del día de ayer, tuve el honor de impartir la ponencia de cierre del Evento del Sector asegurador que versó sobre “La gobernanza de la compañía y el valor del producto: novedades y experiencias” celebrado en la sede de Gómez-Acebo & Pombo, sita en el Paseo de la Castellana, 216 de Madrid. El Evento fue inaugurado por Íñigo Erláiz, Socio Director de Gómez-Acebo & Pombo y coordinado por Pablo Muelas, Socio de la Práctica de Seguros y Ana Martínez-Pina, Socia de Bancario y Financiero y responsable de Regulatorio Financiero y Seguros, ambos en Gómez-Acebo & Pombo.
En mi intervención, tras mostrar mi alegría, como Presidente de SEAIDA, por el éxito de una iniciativa más de fructífera colaboración con uno de los principales despachos del Derecho de seguros; abordé un tema complementario a los tratados en el evento -cuya primera Mesa redonda trató de “La importancia de los consejos de administración en las entidades aseguradoras y en el sistema de gobierno”- cual fue “El seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (seguro de D&O): un caleidoscopio jurídico. Estado de situación a la luz de la jurisprudencia civil y penal más reciente”.
Siguiendo nuestra costumbre, ofrezco que los lectores una síntesis telegráfica de mi ponencia que, en orden a su claridad, estructuré en torno a tres preguntas retóricas (advertimos al lector interesado en profundizar en la materia que en este mismo blog encontrará referencias a las Sentencias que se citan a continuación):
A) ¿Por qué resultan tan complejos de resolver los litigios sobre los seguros de D&O)?
Porque estos seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos de sociedades (seguros de D&O) son caleidoscopios normativos y jurisdiccionales en los que los litigios que se suscitan en torno a ellos implican normas del Derecho de sociedades y de Derecho del seguro privado, amén de las normas colaterales de Derecho de la competencia, de Derecho de los mercados financieros y e incluso de Derecho concursal.
B) ¿Cuál es la epidemiología de los conflictos típicos de los seguros de D&O?
La epidemiología de los conflictos típicos de los seguros de D&O nos ofrece cinco aspectos controvertidos.
a) Su calificación como seguros de grandes riesgos o seguros de régimen común y sus respectivas consecuencias.
b) La relevancia que tiene el carácter colectivo de este tipo de pólizas en cuanto a la determinación del grupo asegurado y su posición jurídica respecto de la sociedad tomadora y la documentación de la póliza y aceptación individual por los administradores asegurados de las cláusulas limitativas de sus derechos ex artículo 3 LCS.
c) Las especialidades significativas de la acción directa de los terceros perjudicados por las actuaciones de los administradores asegurados frente a las aseguradoras en cuanto a la eventual consideración de la sociedad tomadora como tercera perjudicada, amén de los rasgos relevantes que presentan las acciones directas de los terceros perjudicados por las actuaciones de los administradores de las entidades de crédito.
d) En cuarto lugar, las especialidades relevantes de la cobertura accesoria de defensa jurídica que, en algunos casos recientes de sentencias absolutorias de consejos de administración de grandes bancos respecto a imputaciones de delitos de falsedad contable o fraude a los inversores; se ha convertido en cobertura principal a la vista de la cuantía de las minutas que los abogados de los administradores asegurados reclamaron a las aseguradoras.
e) Con vistas al futuro inminente, destaca la previsible expansión de las coberturas de los seguros de D&O a la responsabilidad civil de administradores y directivos de sociedades derivada de la normativa sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.
C) ¿Cuáles son las Sentencias más destacables en este año 2026?
La jurisprudencia más reciente se refiere a dos aspectos de estos seguros de D&O:
a) Sus elementos objetivos típicos destacando muy especialmente la delimitación de la noción -esencial en la economía de estos seguros- de la unidad de siniestro por la Sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo 179/2026 de 27 de febrero que resuelve en última instancia el litigio afirmado la procedencia de estimar la unidad siniestral y aplicar, en consecuencia, la suma asegurada como límite máximo de cobertura.
b) Sus elementos subjetivos como son la sociedad tomadora, los asegurados y los terceros perjudicados. En este aspecto, destacan dos Sentencias de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo que son:
b.1) La Sentencia número 479/2026, de 25 de marzo, de la que respetuosamente discrepamos porque nos parece que conduce a una suerte de “hiperprotección financiera” de un grupo multinacional de sociedades. Nuestra discrepancia con la doctrina jurisprudencial sentada por esta Sentencia obedece a razones tanto aseguradoras (como es la falta de consideración plena de las consecuencias normativas e interpretativas de calificar la póliza litigiosa como un seguro de grades riesgos) como societarias (como es la falta de consideración plena de las consecuencias normativas e interpretativas de la noción d grupo de sociedades y la unipersonalidad de la filial demandante como tercera perjudicada). En particular, nos parece inadecuada la condena a la aseguradora al pago de los intereses moratorios sancionadores del art.20 de la LCS, vistas la circunstancias económicas del caso y de las partes.
b.2) La Sentencia número 433/2026 que limita la condición de asegurados a las personas físicas, atendiendo el texto de la póliza y criticando justamente la importación acrítica por determinadas aseguradoras españolas (filiales de grupos multinacionales) de modelos de pólizas anglosajonas sin tener en cuenta la diferencia de los modelos de regulación societaria (v.gr. las leyes del Estado de Delaware en los EEUU).