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Impacto de la inteligencia artificial en el sector financiero: Resolución del Parlamento Europeo de 25 de noviembre de 2025 (DOUE 24.4.2026)

En el DOUE del pasado día 24 de abril de 2026 se publicó la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, “sobre el impacto de la inteligencia artificial en el sector financiero” (DOUE 24.4.2026 (Serie C) Ref. P10_TA(2025)0286, 0282025/2056(INI)) C/2026/1701). Procedemos a dar cuenta de su contenido porque resulta de todo punto evidente que uno de los sectores de la Economía en donde mayor impacto -cualitativo y cuantitativo- está teniendo la inteligencia artificial es el sector financiero.

A) Presupuestos de la Resolución del Parlamento Europeo  

La Resolución del Parlamento Europeo C/2026/1701 señala dos tipos de presupuestos:

A.1) Presupuestos generales sobre la IA

La RPE menciona el Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE, del que destaca que “introduce el primer marco regulador global para la inteligencia artificial (IA) del mundo”; y recoge la definición de sistema de IA como “un sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales” y de modelo de IA de uso general como “un modelo de IA, también uno entrenado con un gran volumen de datos utilizando autosupervisión a gran escala, que presenta un grado considerable de generalidad y es capaz de realizar de manera competente una gran variedad de tareas distintas, independientemente de la manera en que el modelo se introduzca en el mercado, y que puede integrarse en diversos sistemas o aplicaciones posteriores, excepto los modelos de IA que se utilizan para actividades de investigación, desarrollo o creación de prototipos antes de su introducción en el mercado”. Añade una referencia especial a la exclusión de los sistemas utilizados para mejorar la optimización matemática o para acelerar y aproximar los métodos de optimización tradicionales y establecidos, como los métodos de regresión lineal o logística.

A.2) Presupuestos especiales sobre la IA y el sector financiero

La RPE destaca que “el punto 5, letras b) y c), del anexo III del Reglamento de Inteligencia Artificial define dos casos de uso de alto riesgo para el sector de los servicios financieros, a saber, el uso de sistemas de IA para la calificación del crédito al consumo y las evaluaciones de solvencia y su uso para las evaluaciones de riesgos y la fijación de precios de los seguros de vida y de salud.

B) Implantación de la IA en los servicios financieros

La Resolución del Parlamento Europeo C/2026/1701, describe el “Estado de la adopción de la IA en los servicios financieros” mediante dos tipos de enfoques:

B.1) Un enfoque genérico del tipo coste/beneficio

Este enfoque del tipo coste/beneficio equilibrando los factores de las oportunidades con los riesgos es común a todas las aproximaciones regulatorias a la IA- (apartados 2 y 3):

a) Oportunidades

Entre las oportunidades, la RPE considera que “la IA representa una gran oportunidad para que las entidades financieras de la Unión desarrollen productos más innovadores, racionalicen las operaciones y mejoren la competitividad a escala mundial; recalca que el uso de la IA en los servicios financieros tiene el potencial de ofrecer ventajas para la sociedad, como una detección y prevención más eficaces del fraude, controles contra el blanqueo de capitales y controles de sanciones, atención al cliente, un seguimiento de las operaciones, un asesoramiento financiero personalizado, la recopilación, el análisis y la notificación de datos medioambientales, sociales y de gobernanza, modelos y estrategias de comercio, asistencia en materia de cumplimiento de la normativa, la vigilancia del mercado y el seguimiento de abusos”.

b) Riesgos

Entre los riesgos, la RPE “observa que también existen riesgos derivados del uso de la IA en los servicios financieros; destaca que, antes del reciente avance de los grandes modelos de lenguaje, estos riesgos se derivaban de la calidad, la exactitud y la representatividad de los datos con los que se entrenaban los modelos, ya que la información de salida de la IA al margen de los grandes modelos de lenguaje solo es tan fiable como los datos de entrada; subraya que la mala calidad de los datos podría dar lugar, entre otras cosas, a resultados discriminatorios, a prácticas abusivas de venta y al refuerzo de sesgos sistémicos, mientras que los modelos opacos y complejos podrían dar lugar a violaciones de la privacidad y a la exclusión de los consumidores vulnerables mediante, por ejemplo, la discriminación de precios, exacerbando así los riesgos existentes u originando otros nuevos; recalca que los grandes modelos de lenguaje introducen riesgos adicionales significativos que pueden ser difíciles de medir, en particular alucinaciones del modelo, incluso cuando los datos de entrenamiento son de alta calidad;; recalca, por tanto, la necesidad de garantizar una gobernanza sólida de los datos, procedimientos de prueba rigurosos y documentación de los modelos de IA, además de que se mantenga la participación de un humano en el proceso y se preserven unas normas estrictas en el empleo de sistemas de IA en aplicaciones orientadas al consumidor”.

c) Equilibrio entre riesgos y oportunidades

En cuanto al  factor de equilibrio, la RPE añade que “el uso de la IA en el sector financiero debe lograr un equilibrio entre la innovación y la competitividad, por una parte, y la gestión de riesgos, la protección de los consumidores y la estabilidad financiera, por otra; recalca que las ventajas del uso de la IA en los servicios financieros deben repercutir principalmente en los clientes finales, por ejemplo, mediante precios más bajos, una mejor cobertura, un mejor asesoramiento financiero, una mayor inclusión y acceso financieros y una mayor alfabetización financiera.

B.2) Un enfoque específico del sector financiero

En este segundo enfoque de la RPE podemos distinguir las referencias subjetivas y las funcionales:

a) Referencias subjetivas

Entre las referencias subjetivas destacan las que hace a:

a.1) Las propias entidades financieras (apartados 1 y 4), respecto de las que la RPE constata una “adopción generalizada y diversa de la IA en todo el sector de los servicios financieros de la Unión, habiendo entidades financieras que han venido utilizando el aprendizaje automático clásico durante un período prolongado que ahora experimentan gradualmente con el uso de la IA generativa, incluidos los grandes modelos de lenguaje y otros modelos fundacionales, como herramienta de apoyo”. Además, subraya que “el despliegue de sistemas de IA plenamente autónomos en el sector financiero debe contar con supervisión humana” y que “la mayoría de los casos de uso actuales de la IA tienen por objeto racionalizar los procesos administrativos, ya que la mayor parte son aplicaciones fácilmente asequibles antes que innovaciones de alto riesgo” sin perjuicio de que “el uso de la IA para evaluar la solvencia de las personas físicas o establecer su calificación crediticia, actualmente definido como de alto riesgo en el Reglamento de Inteligencia Artificial, es frecuente y va en aumento”. Demuestra la comprensión hacia el enfoque mesurado para el desarrollo, la prueba y la implantación de los sistemas de IA, con vistas a garantizar el cumplimiento de la legislación transversal y sectorial vigente,  subrayando que este enfoque prudente también puede estar impulsado por una demanda no demostrada de los clientes, la evolución de las expectativas de los clientes y consideraciones sobre los riesgos.

a.2) Las autoridades supervisoras (apartado 5) recalcando la RPE que “el auge de la IA también plantea retos a las autoridades de control, en particular debido a la falta de conocimientos especializados en IA y de herramientas de supervisión adecuadas para evaluar modelos avanzados de aprendizaje automático y de IA generativa”. Por ello, el PE “pide a las autoridades de control europeas y nacionales que se adapten al creciente uso de la IA en los servicios financieros y que vigilen, evalúen y mitiguen los riesgos para los consumidores y la estabilidad financiera, procurando al mismo tiempo no desincentivar la innovación mediante cargas normativas desproporcionadas o enfoques normativos excesivamente prescriptivos”.

b) Referencias funcionales

Entre las referencias funcionales destacan las que la RPE hace a:

b.1) El asesoramiento (apartado 6), donde percibe que “la concentración entre los proveedores de servicios de IA que ofrecen asesoramiento en materia de inversión puede dar lugar a un comportamiento gregario, impulsado por modelos similares y fuentes de datos limitadas”. Por ello,  “insta a los supervisores europeos y nacionales a que vigilen estos riesgos y a las entidades financieras con el fin de tenerlos en cuenta a la hora de desarrollar herramientas de IA”.

b.2) La dependencia de los agentes financieros de la Unión de proveedores terceros de tecnología para alojar y desarrollar sus modelos de IA (apartados 7 a 10) destacando que la mayoría de las empresas financieras dependen solo de unos pocos proveedores terceros de tecnología para estos servicios, lo que puede dar lugar a un riesgo de concentración y reducir la capacidad de negociación de las entidades financieras a la hora de negociar o modificar las condiciones contractuales para los servicios de IA”. En consecuencia, la RPE alerta del hecho de que la dependencia de un pequeño número de proveedores para un determinado servicio podría dar lugar a riesgos sistémicos en caso de perturbaciones, especialmente si no es viable migrar rápidamente a proveedores alternativos”. En relación con este riesgo, la RPE observa que el DORA “obliga a las entidades financieras a adoptar medidas para mitigar el riesgo de concentración derivado de los proveedores terceros de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), en particular planes de contingencia y mecanismos que garanticen la continuidad operativa”; y “hace hincapié en que las empresas de la Unión deben poder utilizar la infraestructura existente en la nube para el desarrollo y el despliegue de la IA” (…) apoyando las iniciativas para impulsar el desarrollo de la IA y la nube en la Unión, especialmente con vistas a desarrollar servicios de IA plenamente conformes con los marcos de protección de datos y derechos fundamentales de la Unión, reforzando al mismo tiempo la autonomía estratégica y la resiliencia”.

C) Regulación de la IA en los servicios financieros

El apartado de la RPE dedicado al “Panorama normativo de la IA en los servicios financieros” (apartados 11 a 16) comienza constatando sendas características generales de las regulaciones respectivas:

C.1) Sector de los servicios financieros

En cuanto al sector de los servicios financieros constata que “está muy regulado, sujeto a múltiples actos legislativos sectoriales tanto a escala nacional como de la Unión, que exigen que los agentes gestionen los riesgos en diversos ámbitos, como la protección de datos, el linaje de los datos, la calidad de los datos, la gobernanza de los datos, la resiliencia operativa, la externalización, el riesgo de modelo, los resultados discriminatorios y el riesgo de mercado y de crédito”. Esta regulación financiera detallada constituye “el marco para el despliegue y la gobernanza de la IA en el sector de los servicios financieros”.

C.2) Sector de la IA

En cuanto al sector de la IA, constata que, “en comparación con otras jurisdicciones, la Unión ha adoptado un enfoque de la normativa en materia de IA más basado en el riesgo”; subrayando que “si bien esto puede plantear retos en cuanto a la adopción y el desarrollo de la IA en los servicios financieros, también ofrece una oportunidad para generar confianza y apoyar la innovación, siempre que el marco se aclare y se aplique de manera que fomente la seguridad jurídica, la proporcionalidad y la confianza del mercado”.

C.3) Relaciones entre la regulación del sector financiero y de la IA

En cuanto al espacio de intersección de los dos conjuntos normativos, la RPE “recuerda que el Reglamento de Inteligencia Artificial toma en cuenta de forma explícita el acervo actual de servicios financieros y pretende evitar la duplicación de requisitos, en particular en lo que respecta a la gobernanza interna y los procesos de gestión de la calidad, permitiendo excepciones limitadas para las entidades financieras cuando se dispongan requisitos equivalentes en la legislación de la Unión en materia de servicios financieros”. La RPE expresa también “su preocupación por el hecho de que, no obstante, haya solapamientos normativos y una falta de orientaciones suficientes sobre la interpretación de estos solapamientos e interacciones normativos, lo que introduce una complejidad indebida, cargas normativas e inseguridad jurídica, obstaculizando así la adopción de la IA en el sector de los servicios financieros”.

Como aplicación del principio de compatibilidad entre el Reglamento de Inteligencia Artificial y la normativa del sector financiero, recuerda la recomendación del Reglamento de “designar a las autoridades financieras competentes como organismos de vigilancia del mercado en lo que respecta a los sistemas de IA usados en los servicios financieros considerados de alto riesgo”.

En lo referido a los datos, la RPE insiste el que “el Reglamento General de Protección de Datos y sus requisitos en materia de minimización de datos, limitación de la finalidad, consentimiento de los clientes y tratamiento de datos personales por parte de las entidades financieras imponen limitaciones al uso de la IA en los servicios financieros” y “considera que es necesario un equilibrio adecuado entre el aprovechamiento de las ventajas del uso de la IA en los servicios financieros y la protección de los datos de los consumidores”.

D) Recomendaciones para garantizar un uso responsable de la IA en los servicios financieros

D.1) Advertencia previa del Parlamento Europeo sobre la desventaja competitiva de la UE frente a los EEUU por inversión deficitaria en IA

La RPE comienza estas Recomendaciones (apartados 17 a 25)  lamentado la desventaja competitiva de la UE frente a los EEUU que hace que la UE  “se esté quedando rezagada en términos de innovación e inversión en IA, como demuestran los 33 000 millones EUR de financiación de riesgo recibidos por empresas de la Unión que desarrollan modelos fundacionales entre 2018 y 2023, frente a los más de 120 000 millones EUR recibidos por sus homólogas estadounidenses; considera que el sector de los servicios financieros, como sector con mayor gasto en servicios y productos de TIC, tiene el potencial de actuar como catalizador a la hora de movilizar la inversión privada en IA; insta, en este contexto de lenta inversión en IA en el sector financiero de la Unión, a la presentación de una propuesta ambiciosa que dinamice el ecosistema europeo de capital riesgo, en el marco de la Unión de Ahorros e Inversiones”.

D.2) Solicitudes del Parlamento Europeo a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de control de los mercados financieros europeas y nacionales

a) A la Comisión y a los Estados miembros les pide “que eliminen las barreras de entrada en la Unión para las empresas financieras innovadoras impulsadas por la IA, también mediante la racionalización de sus procesos de concesión de licencias, su expansión transfronteriza y su inclusión en centros de innovación en el ámbito de la supervisión”.

b) A la Comisión Europea le pide “que proporcione orientaciones claras y prácticas, elaboradas en consulta con las autoridades de control europeas y nacionales y las partes interesadas, sobre la aplicación de la legislación vigente en materia de servicios financieros en relación con el uso de la IA” (…) “que estudie cómo pueden utilizarse las herramientas impulsadas por la IA en los mercados financieros, como en la intermediación, la gestión de carteras y la automatización del cumplimiento, para contribuir a los objetivos de la Unión de Ahorros e Inversiones, en particular apoyando a los inversores minoristas a la hora de tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa, mejorando la educación financiera, fomentando la innovación entre las empresas, reduciendo la fragmentación del mercado y garantizando un entorno seguro para los consumidores” (…).

c) A las autoridades de control europeas y nacionales les pide “que apoyen la adopción responsable de la IA promoviendo interpretaciones coherentes y una aplicación proporcionada de la normativa actual; considera que una reglamentación adecuada del despliegue de la IA en el sector de los servicios financieros favorece la adopción de la IA y la confianza de la sociedad en ella (…)”.

d) A la Comisión y a las autoridades de control europeas y nacionales les pide “que evalúen el valor añadido de los espacios controlados de pruebas específicos para la IA, los centros de innovación y los entornos de pruebas transfronterizos para los servicios financieros a la hora de permitir la experimentación con innovación financiera impulsada por la IA, tanto para ayudar a las empresas emergentes a probar sus productos como para permitir a las instituciones establecidas explorar nuevos usos en un entorno controlado, salvaguardando al mismo tiempo la protección de los consumidores y la integridad del mercado; considera que aprovechar adecuadamente los espacios controlados de pruebas para la IA podría proporcionar el entorno de pruebas estructurado y supervisado necesario para facilitar la innovación y el despliegue responsable de la IA en el sector de los servicios financieros; anima a las autoridades de control europeas y nacionales a mejorar las herramientas y la tecnología de supervisión (SupTech) mediante el uso de la IA y a integrarlas en las actividades de supervisión cotidianas para mejorar la eficiencia y la eficacia de la supervisión financiera; señala que estas herramientas tienen por objeto apoyar, y no sustituir, a los supervisores humanos”.

Antecedentes normativos

La RPE comienza con un recuento de antecedentes normativos en materia de IA que puede ser útil en la práctica dada la profusión de normas en la materia y podemos agrupar en las siguientes categorías:

A) Informes y documentos de diversas Organizaciones internacionales, autoridades e instituciones de la UE:

a) La Comisión Europea,  mencionando la Comunicación de 24 de septiembre de 2020, sobre una Estrategia de Finanzas Digitales para la UE (COM(2020)0591.  

b) Las Autoridades Europeas de supervisión microprudencial que integran el Sistema Europeo de Supervisión Financiera, tales como:

b.1) Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) mencionando el Informe de 25 de febrero de 2025, titulado «Artificial intelligence in EU investment funds: adoption, strategies and portfolio exposures» (La inteligencia artificial en relación con los fondos de inversión de la Unión: adopción, estrategias y exposiciones de cartera); y la Declaración pública de 30 de mayo de 2024, sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) en la prestación de servicios de inversión minorista.

b.2) La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), mencionando el Informe de 10 de febrero de 2025, titulado «Impact Assessment of EIOPA’s Opinion on AI governance and risk management» (Evaluación de impacto del dictamen de la AESPJ sobre la gobernanza de la IA y la gestión de riesgos); y el Informe de 30 de abril de 2024, titulado «Report on the digitalisation of the European insurance sector» (Informe sobre la digitalización del sector europeo de los seguros).

b.3) La Autoridad Bancaria Europea (ABE), mencionando el Informe de 29 de noviembre de 2024, titulado «Risk Assessment Questionnaire (RAQ) — Autumn 2024» (Cuestionario de evaluación de riesgos: otoño de 2024); y el Informe de 4 de agosto de 2023, titulado «Machine learning for internal ratings-based models» (Aprendizaje automático para modelos basados en calificaciones internas).

c) El Banco Central Europeo (BCE), mencionando el Artículo, de 26 de febrero de 2024, de Elizabeth McCaul, miembro de su Consejo de Supervisión titulado «From data to decisions: AI and supervision» (De los datos a las decisiones: IA y supervisión); y la Publicación de 7 de mayo de 2024, titulada «The rise of artificial intelligence: benefits and risks for financial stability» (Auge de la inteligencia artificial: ventajas y riesgos de cara a la estabilidad financiera).

d) La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, mencionando el Documento de trabajo de 15 de diciembre de 2023, titulado «Generative Artificial Intelligence in finance» (Inteligencia artificial generativa en el sector financiero).

e) El Banco de Pagos Internacionales, mencionando el Informe de 12 de diciembre de 2024, del titulado «Regulating AI in the financial sector: recent developments and main challenges» (Regulación de la IA en el sector financiero: novedades y principales retos); y el Informe de 13 de junio de 2024, titulado «Intelligent financial system: how AI is transforming finance» (Sistema financiero inteligente: cómo la IA está transformando el sector financiero).

f) El Grupo de expertos de alto nivel del G7, mencionando el Informe de 19 de diciembre de 2024, titulado «Artificial Intelligence and Economic and Financial Policymaking» (Inteligencia artificial y elaboración de políticas económicas y financieras).

g) El Consejo de Estabilidad Financiera, mencionando el Informe de 14 de noviembre de 2024, titulado «The Financial Stability Implications of Artificial Intelligence» (Repercusiones de la inteligencia artificial en la estabilidad financiera).

B) Disposiciones de la UE que, a su vez, se pueden agrupar en dos categorías por el tipo de instrumentos normativo:

a) Reglamentos, mencionando el propio Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o300/2008, (UE) n.o167/2013, (UE) n.o168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial); el Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo; el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o1060/2009, (UE) n.o648/2012, (UE) n.o600/2014, (UE) n.o909/2014 y (UE) 2016/1011 (Reglamento sobre Resiliencia Operativa Digital) (DORA); el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); el Reglamento (UE) n.o600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o648/2012(6)(Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros); el Reglamento (UE) n.o575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o648/2012 (Reglamento sobre Requisitos de Capital),

b) Directivas mencionando la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros(Directiva sobre distribución de seguros); la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros); la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (Directiva sobre Requisitos de Capital); la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o1060/2009 y (UE) n.o1095/2010 (Directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos); la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II); la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM); y la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (Directiva sobre servicios de pago).