El pasado día 19 de marzo de 2026, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo dictó su Sentencia número 433/2026 que resuelve, en última instancia una cuestión compleja sobre un seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos de sociedades (seguros de D&O): con una interpretación sistemática de tres normativas mercantiles que confluyeron -Derecho de sociedades, concursal y del contrato de seguro- tan precisa como necesaria. Razón por la que, a nuestro parecer, merece una reflexión sintética que a continuación ofrecemos a los lectores de este blog.
A) Identificación de la Sentencia
La Sentencia número 433/2026, 19 de marzo, de la Sección 1ª de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (Roj: STS 1135/2026, ECLI:ES:TS:2026:1135, Id Cendoj: 28079110012026100414, Nº de Recurso: 4259/2021, Ponente: Fernando Cerdá Albero desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la sociedad tomadora del seguro de D&O contra la Sentencia n.º 89/2021, de 8 de marzo, de la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de apelación n.º 496/2020 interpuesto contra la Sentencia nº.31/2020 de 8 de marzo del Juzgado de Primera Instancia n.º 96 de Madrid.
Fueron parte recurrente una compañía mercantil denominada Comercial Aliper 1996 S.L. y parte recurrida la entidad aseguradora AIG Europe Limited, sucursal en España.
La cuestión controvertida -tal y como la identifica el primer parrado de su Fundamento de Derecho primero- se planteó en el marco de un litigio derivado de un contrato de seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos, cuyas condiciones incluían únicamente a las personas naturales (póliza «Business GuardD&O»). Y la controversia se refirió a la legitimación activa de la sociedad tomadora para reclamar a la aseguradora los gastos de defensa jurídica en los que había incurrido como persona afectada en la sección de calificación del concurso de una sociedad participada de la cual la sociedad tomadora es administrador persona jurídica.
Para comprender la importancia que, en los litigios de estos seguros de D&O, tiene la cobertura accesoria de defensa jurídica prevista en el art.74 de la LCS; no esta de más recordar al amable lector que la cuarta pregunta práctica que nos hacíamos sobre este tipo de seguros en la entrada de este mismo blog del pasado 3 de marzo -titulada “Cuatro preguntas prácticas sobre los seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos de sociedades (seguros de D&O): Jornada sobre la responsabilidad civil de los administradores de sociedades y su aseguramiento el jueves 5 de marzo de 2026 en la Universidad de Valencia”- era la siguiente: “¿Qué especialidades relevantes presenta la cobertura accesoria de defensa jurídica en los seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos de sociedades (seguros de D&O)?. Para evitar reiteraciones innecesarias, nos remitimos a que entonces dijimos.
B) Supuesto de hecho
Sobre la base del resumen de antecedentes que nos ofrece el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia que comentamos podemos depurar la siguiente cronología de hechos relevantes:
a) Comercial Aliper 1996 S.L., (antes denominada Iber Samop S.A.) era accionista fundador, desde 1994, de Gestión Medioambiental de Residuos S.A. (Gemersa) y miembro de su consejo de administración desde el 17 de febrero de 2010. En tal condición de administrador persona jurídica de Gemersa, Aliper designó como representante persona natural a D. Casiano , quien también era apoderado de Aliper.
b) La filial Gemersa fue declarada en concurso voluntario de acreedores por auto del Juzgado Mercantil n.º 3 de Valencia de 7 de enero de 2014. En este concurso se formó la sección de calificación, en la que la administración concursal solicitó la calificación de culpable, con la declaración de personas afectadas por la calificación de distintos miembros del consejo de administración (entre ellos, Aliper), respecto de los cuales se pedía una condena solidaria por 860.060,89 €, más intereses y costas.
c) Para su defensa jurídica en la pieza de calificación, la sociedad matriz Aliper incurrió en unos gastos que, en total, ascendieron a 62.138,34 € (54.244,30 € por honorarios de abogado, más 2.449,04 € por derechos de procurador, más 5.445 € por la emisión de un informe pericial económico). El concurso fue calificado fortuito por Sentencia de 26 de julio de 2017, que devino firme.
d) Aliper tenía contratado con AIG Europa Limited sucursal en España, un seguro de responsabilidad civil para administradores y directivos (conocido como póliza «Business Guard D&O») desde el 3 de marzo de 2010, que se había venido renovando anualmente. De esta póliza cabe destacar las siguientes cláusulas:
d.1) Tomador de la póliza, Iber Samop S.A., ahora Aliper.
d.2) Definiciones: Por «administrador» o «directivo«: “a) toda persona física que haya sido elegida para el cargo de administrador, consejero, director… y b) todo empleado que ostente funciones de alta dirección …”. Por «asegurado»: se entenderá “cualquier a) administrador o directivo, b) fundador, c) empleado, si es parte demandada con un administrador o directivo o fundador, d) el cónyuge, pareja de hecho…”. Por «reclamación«: se entenderá; “a) cualquier requerimiento escrito presentado por cualquier persona física o jurídica, distinta del tomador de la póliza, de una filial o de otro asegurado, en la que le exijan a usted una indemnización económica y b) cualquier procedimiento civil, penal, administrativo o de arbitraje cuyo objeto sea declararle a usted legalmente responsable”.
d.3) “Su protección: Lo que cubrimos: A. Responsabilidad personal directa y responsabilidad por actos de otros: Nosotros abonaremos los perjuicios …. y los gastos de defensa derivados de una reclamación presentada contra usted: a) por un error de gestión en su condición de administrador o directivo o, b) por un error de gestión que usted no cometió pero del que no obstante, usted sea legalmente responsable en su condición de administrador o directivo….”.
d.4) “Extensiones: ¿Qué cobertura adicional le ofrecemos: Entidades participadas: Las coberturas se extienden a los representantes permanentes de la sociedad y a las personas que hayan recibido un mandato escrito de la sociedad en entidades participadas…”.
C) Conflicto jurídico
a) El 3 de septiembre de 2018, Aliper interpuso la demanda contra AIG en la que se pedía al juzgado que condenase a AIG a indemnizar a la demandante la suma de 62.138,34 €, en concepto de gastos de defensa, al producirse la contingencia cubierta por el seguro contratado.
b) AIG se opuso, con la alegación de falta de legitimación activa de la actora, en tanto que tomadora del seguro contratado, ya que los derechos bajo la póliza corresponden a los asegurados (las personas naturales que actúen como administrador o directivo del tomador), y la sección de calificación del concurso no se dirigía contra estos asegurados, sino contra el tomador. Por tanto, no existía cobertura objetiva y no procedía el abono bajo la póliza de los gastos de defensa jurídica incurridos por el tomador.
c) El Juzgado de Primera Instancia n.º 96 de Madrid dictó la Sentencia n.º 31/2020, de 6 de febrero, que desestimó la demanda de Aliper, con imposición de costas a la actora. Aunque en su demanda Aliper no había expresado que ejercitaba la acción directa, su abogado lo especificó en conclusiones, y la Sentencia de primera instancia apreció que la demandante carecía de legitimación activa, pues los perjuicios no habían sido sufridos por un tercero, sino por el tomador del seguro (la propia sociedad actora). Añadiendo que, aunque se admitiera la legitimación activa de la demandante, como perjudicada por la actuación del administrador de una de sus sociedades participadas; tampoco procedería estimar la demanda ,ya que en el perímetro de asegurados de la póliza únicamente se incluían las personas naturales que integran los órganos de administración y dirección, pero no el administrador persona jurídica.
d) La Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia n.º 89/2021, de 8 de marzo, desestimó el recurso de apelación de Aliper, confirmando la sentencia del juzgado. Como fundamento de su resolución, la sentencia de apelación únicamente incide en la falta de legitimación activa de Aliper, al no ser asegurada. La Audiencia Provincial, al interpretar la póliza de seguros, entiende que únicamente otorga cobertura a personas naturales que sean administradores y directivos de la sociedad; y, puesto que Aliper es tomador del seguro, y no es asegurado, no ostenta legitimación activa para reclamar a la aseguradora AIG el importe de los gastos de defensa que abonó en la sección de calificación del proceso concursal.
e) Aliper formuló un recurso extraordinario por infracción procesal, sobre la base de un motivo, y un recurso de casación, articulado en dos motivos.
D) Fallo
La Sala decide; “1.º Desestimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Comercial Aliper 1996 S.L. contra la sentencia n.º 89/2021, de 8 de marzo, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid (rollo n.º 496/2020), que conoció de la apelación de la sentencia n.º 31/2020, de 6 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia n.º 96 de Madrid (procedimiento ordinario n.º 927/2018). 2.ºImponer a la parte recurrente las costas generadas con sus recursos”.
En definitiva, el resultado final consistió en la desestimación de la demanda de la Sociedad tomadora del Seguro D&O, Aliper, por carencia de legitimación activa debida a que, dentro del perímetro de asegurados de la póliza litigiosa, únicamente se incluían las personas naturales que integraban los órganos de administración y dirección, pero no el administrador persona jurídica.
E) Razonamiento que sustenta el falo y doctrina jurisprudencial
Para lograr la máxima síntesis y claridad en la exposición de la sólida doctrina jurisprudencial sustancial sentada por la Sentencia comentada en sus Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto para desestimar los dos motivos de casación; la concentraremos en dos postulados y, en cada caso, utilizaremos el esquema clásico del silogismo.
En efecto, la Sentencia desestima el recurso de casación que se basa en dos motivos articulados de una forma recíprocamente excluyente porque la sociedad tomadora de un seguro de D&O que cubre a sus administradores y directivos que sean personas físicas no puede pretender amparar una reclamación de gastos de defensa jurídica, que el art.74 de la LCS configura como una cobertura accesoria del asegurado y, al mismo tiempo, en el art.76 de la misma LCS, que reconoce la acción directa contra el asegurador al tercero perjudicado y a sus herederos. No sólo ambas condiciones son incompatibles: asegurado causante del daño y deudor de la responsabilidad civil asegurada y tercero perjudicado por el mismo asegurado; sino que, en este litigio, la sociedad tomadora carecía de una y otra condición como así lo expreso la Sentencia que comentamos.
E.1) Limitación de la condición de asegurados a las personas físicas
a) Premisa mayor: Alcance general de la cobertura del seguro de responsabilidad civil de administradores sociales
El Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia desestima el primer motivo de casación partiendo de la base general que establece los siguientes axiomas legales del seguro de responsabilidad civil de administradores sociales:
a.1) Da cobertura a la responsabilidad civil en que puedan incurrir los administradores sociales por conductas realizadas en el ejercicio de sus funciones como tales.
a.2) Se trata de una modalidad o ramo del seguro de responsabilidad civil, cuya noción general se contiene en el art. 73 LCS.
a.3) El riesgo cubierto también incluye, salvo pacto en contrario, la defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación del perjudicado (riesgo de defensa jurídica), como señala el art. 74 LCS.
a.4) “En la inmensa mayoría de los seguros de responsabilidad civil de administradores, el seguro es contratado por la propia sociedad (como tomadora) y, por tanto, el contrato se celebra por cuenta e interés de los administradores asegurados: se trata, pues, de un contrato de seguro por cuenta ajena ( art. 7 LCS)”.
a.2) Premisa menor: El supuesto litigioso. En particular, la póliza denominada «Business Guard D&O»
El Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia sigue precisando el supuesto litigioso con puntualizaciones extremadamente interesantes en el “cruce de caminos” del Derecho de sociedades y del seguro privado: “En el presente caso, (…) los asegurados son los administradores, pero en esta póliza (denominada «Business Guard D&O») de la aseguradora la definición de «administrador» sólo incluye a las personas naturales. Con ello arrastra la inercia o dependencia (común en la praxis aseguradora de esta modalidad de la responsabilidad civil de administradores) de incluir cláusulas y definiciones que son simple traducción de textos elaborados en la práctica aseguradora estadounidense, donde algunas legislaciones estatales societarias (entre ellas, la del estado de Delaware) exigen expresamente que el administrador de una sociedad de capital sea una persona natural, por lo que no se admite que una persona jurídica sea administrador. Y ello a diferencia de lo que sucede en nuestra legislación patria, en la que el art. 212 bis LSC sí lo permite. Esta recepción acrítica de pólizas redactadas por aseguradoras estadounidenses, sin adaptarlas a las particularidades del ordenamiento jurídico español, provoca discordancias. Y esto es lo que ocurre en la póliza a la que se refiere esta controversia, pues es obvio que no ofrece cobertura al administrador que sea persona jurídica”.
El Fundamento de Derecho Cuarto completa el razonamiento el desestimar el motivo segundo del recurso diciendo: “El recurrente alega la conocida jurisprudencia de esta sala dictada en aplicación del art. 76 LCS, respecto a la legitimación activa del perjudicado para reclamar directamente a la aseguradora del contrato de seguro de responsabilidad civil, y las características de esta acción directa. Sin embargo, ello no guarda ninguna relación con la ratio decidendi de la sentencia recurrida, que niega a Aliper la legitimación activa por no ser el asegurado y, al interpretar literalmente la póliza, advierte que la definición que en ella se contiene del administrador o directivo únicamente incluye a la persona natural. (…) Por el contrario, Aliper reclama a la aseguradora AIG que le indemnice los gastos de defensa derivados dela sección de calificación del concurso de Gemersa, en la cual la propia Aliper había sido considerada como persona afectada por la calificación, en su condición de administrador persona jurídica de Gemersa. Y, como se ha analizado en el anterior fundamento de derecho, el abono de estos gastos de defensa jurídica en que ha incurrido la tomadora (Aliper), en su condición de administradora persona jurídica de Gemersa, no están cubiertos por la póliza”.
c) Conclusión
El Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia alcanza la conclusión siguiente: “En suma: esta póliza cubre la responsabilidad civil y los gastos de defensa jurídica de los asegurados (administradores y altos directivos) que realicen sus funciones en la sociedad tomadora, en sus filiales o empresas participadas. Pero la póliza, al definir al administrador (y directivo, e insiste en ello la definición contractual de «usted» o «su»), requiere que se trate de una persona natural”.
De lo anterior infiere: “En la presente controversia la tomadora del seguro (la sociedad Aliper) reclama a la aseguradora AIG la cobertura por los gastos de defensa jurídica (por importe de 62.138,34 €) en que aquélla incurrió en la sección de calificación del concurso de otra sociedad participada por Aliper (Gemersa) y de cuyo consejo de administración forma parte Aliper (por tanto, como administrador persona jurídica de Gemersa).
E.2) Posible acumulación de la acción social de responsabilidad contra el administrador por la sociedad tomadora de la póliza y la acción directa contra la aseguradora
a) Premisa mayor: Regla general de la incompatibilidad de la posición de asegurado y la de tercero perjudicado y excepción de la compatibilidad de la posición de la sociedad tomadora de la póliza
El Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia recuerda la regla general de la incompatibilidad de la posición de asegurado y la de tercero perjudicado cuando dice: “En el seguro de responsabilidad civil, resultan incompatibles la posición de asegurado y la de tercero perjudicado, como se deduce de la propia noción legal del ya transcrito art. 73 LCS”.
Respecto de esta regla general, la Sentencia realiza una excepción societaria-aseguradora de enorme interés al señalar: “Cuestión distinta es si el tomador del seguro puede ser el perjudicado por la conducta de la que el asegurado sea civilmente responsable y, en caso afirmativo, si aquél está legitimado para ejercitar la acción directa contra el asegurador (art. 76 LCS). A este respecto, se ha de partir de la delimitación contractual del «tercero perjudicado», lo cual -como advierte la doctrina- suele realizarse en la praxis aseguradora por alguna de las dos siguientes vías: de manera directa, con la definición del «tercero perjudicado» (con la exclusión de determinados sujetos); o, de manera indirecta, en la noción de «reclamación» (con la exclusión de la cobertura del riesgo de aquellas reclamaciones de exigencia de responsabilidad que provengan de ciertas personas) (…) Se trata del supuesto típico de la acción social de responsabilidad contra el administrador (responsabilidad social o interna), a la que la sociedad perjudicada puede acumular la acción directa contra la aseguradora. En efecto, la sociedad que ha sufrido directamente el daño causado por su administrador puede ejercitar contra él la acción social de responsabilidad. Además, y en principio, esta sociedad (tomadora del seguro) puede también, como perjudicada, ejercitar contra la aseguradora la acción directa, salvo que ello esté expresamente excluido en la póliza. En el presente caso, esta exclusión se produce, puesto que la definición contractual de «reclamación» se refiere a cualquier exigencia de indemnización presentada por cualquier persona «distinta del tomador de la póliza». Por tanto, esta póliza excluye la cobertura del riesgo de responsabilidad de los administradores frente a la sociedad que administran, cuando dicha acción social de responsabilidad esentablada directamente por la sociedad ( art. 238 LSC). Sin embargo, esta exclusión no opera cuando la acción social es ejercitada por la minoría de socios (con, al menos, el 5 % del capital: art. 239 LSC) o por los acreedores sociales (con la legitimación subsidiaria del art. 240 LSC)”.
b) Premisa menor: No procede apreciar la excepción de la compatibilidad de la posición de la sociedad tomadora de la póliza perjudicada
El Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia continúa su razonamiento acomodándolo al motivo de casación alegado cuando señala: “Así las cosas, la recurrente plantea en este motivo del recurso de casación la existencia de criterios contradictorios en las audiencias provinciales acerca de que el tomador pueda ser también el tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y, por ende, que se reconozca también al tomador la legitimación activa para ejercitar la acción directa. Sin embargo, la inmensa mayoría de las sentencias de audiencias provinciales aducidas por la recurrente no tratan, en absoluto, esta cuestión. En efecto, las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª) n.º 53/2019, de 13 de febrero, (Sección 13.ª), n.º 255/2006, de 31 de marzo, y n.º 439/2017, de 13 de noviembre, y de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3.ª) n.º 224/2018, de 19 de julio, (Sección 6.ª)n.º 30572011, de 31 de marzo, nada indican sobre la coincidencia del tomador y perjudicado. Y la única resolución que se refiere a ello es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª) n.º 191/2015, de 13 de mayo, que afirma la posibilidad de que la sociedad tomadora sea la perjudicada por la conducta del administrador asegurado y, en consecuencia, pueda ejercitar la acción directa contra la aseguradora, cuando el administrador haya causado un daño directo al patrimonio social (…). Ahora bien, esta situación no guarda ninguna relación con el presente caso, en el que Aliper es el administrador persona jurídica de Gemersa, y reclama a la aseguradora AIG la indemnización de los gastos de defensa en la sección de calificación del concurso de Gemersa, en la que era la propia Aliper (como administrador persona jurídica) quien había sido considerada persona afectada por la calificación”.
c) Conclusión
El Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia concluye diciendo: “Por tanto, Aliper no está reclamando la indemnización del daño que le hubiera causado algún asegurado por la póliza (esto es, algún administrador o directivo, que debe ser persona natural, con funciones en la sociedad, sus filiales o participadas), sino que el administrador de Gemersa es la propia Aliper y es evidente que no se trata de una persona natural. Por tanto, estos gastos de defensa en que ha incurrido la tomadora (Aliper) no están incluidos en la cobertura aseguradora”.