El pasado día 17 de febrero la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo dictó su Sentencia número 257/2026, de febrero sobre acciones colectivas contra la aplicación de cláusulas abusivas en contratos de crédito al consumo instrumentados mediante las denominadas tarjetas de pago” mediante el mecanismo “revolving”. Dado el impacto potencial que esta Sentencia ha tenido, esta teniendo y sin duda tendrá en el mercado financiero español, a la vista del carácter colectivo de las acciones ejercitadas y de la relevancia -por número de asociados- de la Asociación demandante (ASUFIN) y de la importancia -por número de clientes- de la gran superficie implicada (CARREFOUR) y de su filial financiera demandada (Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A.); ofrecemos un comentario sintético a los lectores de este blog, a quienes recordamos nuestro seguimiento de esta materia en este blog y fuera de él (al respecto, el lector puede consultar la nota bibliográfica final).
A) Identificación de la Sentencia
La Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo número 257/2026, de 17 de febrero (Roj: STS 594/2026, ECLI:ES:TS:2026:594, Nº de Recurso: 8566/2022, ponente: Rafael Saraza Jimena) estima el recurso de casación interpuesto por ASUFIN respecto de la Sentencia 634/2022, de 9 de septiembre, de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid , como consecuencia de autos de juicio verbal núm. 1170/2020 del Juzgado de lo Mercantil núm. 14 de Madrid, sobre nulidad de crédito usurario. La cuestión sometida al criterio de la Sala fué “si la cláusula que establece el tipo porcentual del interés remuneratorio (TAE 21,99%), considerada conjuntamente con el resto de las previsiones contractuales que regulan el sistema de pago revolving al que va ligado esa TAE, y tomando en consideración el estándar de información facilitada por el predisponente a los potenciales clientes, es transparente en el sentido de los arts. 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE ; y, caso de no serlo, si es abusiva” (así lo determina el apartado 4 de su Fundamento de Derecho Segundo).
B) Supuesto de hecho
CARREFOUR incluye en sus contratos de financiación del consumo mediante tarjeta de crédito denominada “PASS” las cláusulas siguientes:
a) 8ª “Sistemas de pago y fechas de adeudo”, relativa a la determinación del tipo de interés y método de abono (adviértase que esta cláusula es la 12ª a efectos del recurso de casación) que dice: “El Titular deberá elegir en el momento de formalizar el Contrato de Tarjeta entre los siguientes Sistemas de Pago, que incluyen asimismo dos modalidades o formas de pago. Tales Sistemas y modalidades son: (i) Contado Inmediato y Crédito; (ii) Contado Fin de Mes y Crédito; (iii) Crédito y Contado Inmediato; y (iv) Crédito y Contado Fin de Mes (…). 12.2.- Modalidad Crédito. Interés 17,50 % anual (TAE 18,99%) (…). 12.3.- Exceso de línea (…). 12.4.- Adeudos (…). 12.5.- Ampliaciones del Límite de Crédito y del Límite de Contado (…). 12.6. Aplazamiento. Sin perjuicio de otras posibles suspensiones legales a las que se aplicará su régimen específico, el titular podrá solicitar a la Entidad el aplazamiento del pago de hasta tres mensualidades no consecutivas en un periodo máximo de doce meses. La Entidad podrá discrecionalmente, basándose en su análisis de riesgo y solvencia del titular, conceder o no dicho aplazamiento. En caso de aprobación de la solicitud de aplazamiento por la Entidad, la mensualidad aplazada se capitalizará amortizándose conforme a las condiciones de amortización de la Tarjeta (…)”.
b) 4ª “Impago de cantidades bajo el Contrato de Tarjeta o el Contrato de Préstamo”, relativa a las cuotas establecidas por impago de las cuotas.
c) 5ª “Resolución de los Contratos”, relativa al vencimiento anticipado del préstamo.
d) 6ª “Imputación de pagos”, relativa al orden de satisfacción de la deuda.
C) Conflicto jurídico
a) ASUFIN (Asociación de Usuarios Financieros) interpuso una demanda contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A. en la que ejercitó acciones colectivas y formuló una serie de pretensiones, consistentes en la declaración de la nulidad, por «falta de transparencia y proporcionalidad», de las cláusulas señaladas; en la condena a eliminar de sus contratos de préstamo y crédito tales cláusulas y a prohibir su utilización futura; en la condena a “aportar el listado de beneficiarios de la sentencia o, en aplicación del art. 221 en relación con el art. 11, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «se señale en la sentencia los datos, características y requisitos necesarios que han de reunir los afectados para que así puedan exigir el pago de las cantidades cobradas en exceso o intervenir en la ejecución para el caso que la demandante instara la misma»; y en la publicación de la sentencia e inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
b) CARREFOUR (Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A.) se opuso a la demanda.
c) La Magistrada-juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 14 de Madrid, dictó sentencia 120/2021, de 16 de junio, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
d) ASUFIN apeló.
d) La Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia 634/2022, de 9 de septiembre en la que:
d.1) Precisó que el enjuiciamiento se realizaba sobre las cláusulas impugnadas en la redacción utilizada cuando se interpuso la demanda («la versión de octubre de 2019 con las modificaciones introducidas en julio de 2020» pues “el peligro de continuación concurre respecto de las cláusulas actualmente utilizadas por la demandada y no respecto las del año 2012, por lo que el examen se ha de realizar sobre la base del clausulado actualmente empleado”.
d.2) Estimó parcialmente el recurso de apelación, declarando la nulidad de las cláusulas que establecían la comisión por impago de las cuotas (4ª) y la imputación de pagos (6ª) y acordando que “]a declaración surtirá efectos procesales en relación a los adherentes que hubieran suscrito contratos del mismo tipo y que incluyan las cláusulas declaradas nulas»; condenó a CARREFOUR a eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización; acordó la publicación de la sentencia y la inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación”.
e) ASUFIN interpuso un recurso de casación contra dicha Sentencia, basado en dos motivos, el segundo de los cuales denunciaba la infracción de los arts. 80 y 82 del TRLCU) en consonancia con el art. 4 de la Directiva 93/13/CEE porque la Sentencia recurrida habría incurrido en esta infracción al no apreciar el carácter abusivo de la cláusula sobre «Sistemas de pago y fechas de adeudo», pese a que su redacción no es transparente pues no informa de las consecuencias propias de la utilización de la tarjeta. Por ello, ASUFIN sostuvo que, pese a ser una cláusula reguladora del objeto del contrato, es abusiva, precisamente por esa falta de transparencia en cuanto a sus condiciones porque un consumidor medio no puede determinar el precio y el monto total que va a pagar por disponer de determinadas cantidades durante la vida del contrato de tarjeta. Además, con transcripción parcial de varias sentencias de la sala, afirma que era necesaria una información precontractual que garantizara su conocimiento con antelación suficiente a la firma de la póliza.
D) Doctrina jurisprudencial
D.1) El fallo estimatorio del recurso de casación
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia número 257/2026, de 17 de febrero decidió: “1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) contra la Sentencia 634/2022, de 9 de septiembre, dictada por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 1274/2021. 2.º- Casar la expresada sentencia y modificar su fallo en el sentido de que sus pronunciamientos declarativos y de condena han de extenderse también a la cláusula 12, apartados segundo y siguientes, reguladores del sistema de pago revolving. 3.º- No imponer las costas del recurso de casación, del recurso de apelación y de la primera instancia”.
D.2) Las dos cuestiones implicadas en el litigio
D.2.1) Procesal: las acciones colectivas
Conviene comenzar destacando que estamos ante una acción colectiva de las previstas en el artículo 11 de la LEC que, al referirse a la “legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios” comienza diciendo: “Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios” (es por ello por lo que nos permitimos la licencia de referirnos metafóricamente a los “Sísifos consumidores”).
Este rasgo procesal -que constituye el verdadero “hecho diferencial” de la resolución– se refleja en dos puntos del texto de la Sentencia comentada:
a.1) En general, cuando señala que la doctrina sentada en la materia en sentencias precedentes debe acomodarse al contexto procesal y sustancial de una acción colectiva cuando dice: “Esta sala se pronunció sobre el control de transparencia de las cláusulas reguladoras del sistema o modalidad de pago revolving en las sentencias de pleno 154/2025 y 155/2025, ambas de 30 de enero. Para resolver este recurso nos basaremos fundamentalmente en estas sentencias, si bien tomando en consideración que en este caso se han ejercitado unas acciones colectivas, fundamentalmente las de declaración de abusividad y de cesación” (apartado 3 de su Fundamento de Derecho Segundo).
a.2) En particular, cuando deja constancia de que “al versar este recurso sobre una acción colectiva, tales extremos habrán de verse referidos a las prácticas estandarizadas que haya observado el predisponente, en este caso Carrefour, en la oferta y contratación de la tarjeta «Pass»” (apartado 5 de su Fundamento de Derecho Segundo).
D.2.2) Sustancial: planteamiento de la cuestión, criterio de interpretación sistemático y las dos fases de análisis de las cláusulas reguladoras del objeto del contrato: control de trasparencia y control de abusividad
Nos parece que el razonamiento sustantivo que lleva a la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo a estimar el recurso de casación de ASUFIN se puede exponer en los cuatro postulados lógicos sucesivos siguientes:
a) Replanteamiento de la cuestión a resolver: discrepancia con la Sentencia de la AP recurrida
La decisión de la sala de estimar el recurso comienza diciendo: “La sentencia de la Audiencia Provincial, para enjuiciar la acción colectiva formulada respecto de la condición general 12 de la tarjeta «Pass» emitida por la demandada Carrefour, parte de la siguiente premisa: «No se trata de determinar si los adherentes comprenden en conjunto el «sistema revolving» o el «crédito revolving», sino que se trata de determinar si la concreta cláusula que se analiza cumple los presupuestos referidos a los controles de incorporación y transparencia». Este punto de partida no es correcto. En primer lugar, si la cláusula cuestionada contiene la parte fundamental de la regulación del sistema o modalidad de pago revolving, el control de transparencia de esa cláusula, en el sentido de los arts. 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE, consiste justamente en comprobar si su redacción, junto con la información precontractual facilitada por el predisponente, permite a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, comprender el funcionamiento concreto del sistema de pago regulado en tal cláusula y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones (en este sentido, sentencias de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C-609/19 , apartados 42 y 43, de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C-776/19 a C-782/19 , apartados 63 y 64, y de 20 de abril de 2023, C-263/22 , Ocidental-Companhia Portuguesa de Seguros de Vida SA, apartado 26)” (apartado 2 de su Fundamento de Derecho Segundo).
b) El criterio sistemático de interpretación
A raíz del replanteamiento de la cuestión a resolver, la Sala destaca la procedencia de aplicar el criterio sistemático de interpretación conforme al art.1285 del Código Civil que dice: “Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas”. En este sentido, la Sentencia dice: “Además de lo anterior, debe recordarse que el art. 82.3 TRLCU, que es una transcripción casi literal del art. 4.1 de la Directiva 93/13/CEE , establece: «El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa». En consecuencia, el enjuiciamiento de la abusividad de una cláusula no puede hacerse de un modo aislado o descontextualizado respecto del resto del clausulado del contrato, y el enjuiciamiento que debe realizarse viene referido a si la cláusula cuestionada, considerada conjuntamente con el resto de las cláusulas del contrato de tarjeta «Pass» de Carrefour, es transparente en el sentido de los arts. 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE ; y, caso de no serlo, si es abusiva. Y tan relevante para enjuiciar la transparencia y la abusividad de la cláusula es lo que se dice en el contrato y en la información precontractual”.
c) Las dos fases de análisis de las cláusulas reguladoras del objeto del contrato: control de trasparencia y control de abusividad
En el plano sustantivo, la Sentencia nos recuerda que, cuando se trata de analizar las cláusulas reguladoras del objeto del contrato, la jurisprudencia del TJUE requiere que el juez nacional pase por dos fases sucesivas: primera, la del control de trasparencia y, si el resultado es negativo y el juez concluye que la condición es opaca; debe pasar a la segunda fase de control de abusividad. Este “via crucis” judicial se constata en el apartado 10 de su Fundamento de Derecho Segundo cuando dice: “Una vez que se ha determinado que la cláusula relativa a los sistemas de pago, en lo que se refiere a la modalidad de pago revolving, no es trasparente, es necesario valorar si la cláusula es abusiva. Cuando un tribunal considera que una cláusula contractual no está redactada de manera clara y comprensible a efectos del artículo 4, apartado 2 , y 5 de la citada Directiva 93/13/CEE , le incumbe examinar si tal cláusula es abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de esa misma Directiva. La falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE pues la mera circunstancia de que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por sí sola, carácter abusivo. Esto significa que, aun considerando que una cláusula cubierta por el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE no es clara ni comprensible, su carácter abusivo debe todavía evaluarse con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1 de dicha directiva. Así lo ha declarado el TJUE desde la sentencia de 26 de enero de 2017, C-421/14 , Banco Primus, apartados, 62 a 67, y lo ha reiterado en las sentencias de 3 de octubre de 2019, Kiss y CIB Bank, C-621/17, apartado 49 , y de 13 de julio de 2023, C-265/22 , Banco Santander, apartado 66”.
Procedamos a identificar en la Sentencia comentada cada una de las fases de análisis en forma de preguntas retóricas:
c.1) ¿Es transparente la cláusula reguladora del sistema o modalidad de pago revolving en la tarjeta PASS de CARREFOUR?
Este control de transparencia se puede concretar en forma de tres preguntas:
(i) ¿Cuándo se debe informar al consumidor?
La respuesta que da la Sala es antes de la contratación cuando dice: “Respecto del momento en que debe facilitarse la información, ya hemos hecho referencia a la doctrina del TJUE que resalta la importancia de que la información sea facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato. También la normativa nacional aplicable cuando se celebró el contrato establecía esta obligación de informar con antelación a la celebración del contrato. El art. 60.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , en la redacción aplicable por razones temporales, establecía: (…). En lo que se refiere concretamente a la normativa sectorial sobre crédito al consumo, el art. 5 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 , relativa a los contratos de crédito al consumo, establece en dos de sus apartados: (…) (apartado 7 de su Fundamento de Derecho Segundo).
(ii) ¿Cuánto se debe informar al consumidor?
La respuesta de la Sala se concreta en el apartado 8 del Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia cuando señala: “Para cumplir tales exigencias, la información debe indicar, en términos comprensibles para el consumidor medio, que el sistema de amortización es del tipo revolving; debe establecer cuál es la cuota mensual (bien en una cantidad determinada, bien en un porcentaje de la cantidad dispuesta); debe establecer cuál es la duración del contrato; debe indicar si, y en qué casos, el interés se devengará no solo respecto del capital dispuesto sino también respecto del total de la cantidad adeudada (incluyendo intereses, comisiones e indemnizaciones devengadas); y deberá contener unos ejemplos adecuados tanto para comprender los riesgos del sistema como para permitir la comparación con otras modalidades de amortización o con las ofertas de otras entidades financieras. Es preciso que la información incida sobre la forma en que esa elevada TAE opera en la propia economía del contrato, dadas las particularidades del sistema de amortización y las demás cláusulas a que se ha hecho referencia. Y debe hacerlo de modo claro y comprensible, no de una forma dispersa a lo largo de un extenso documento y en términos poco expresivos de los riesgos del sistema de amortización revolving, como ocurre en el condicionado general objeto de este recurso”.
(iii) ¿Cómo se debe informar al consumidor?
Los requisitos de inteligibilidad se señalan en apartado 8 del Fundamento de Derecho Segundo cuando nos dice que condición “Debe exponer, de manera transparente por su contenido, forma de expresión y ubicación en el documento, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo, ya indicados: cuando la cuota periódica de pago no es elevada pero sí lo es el tipo de interés; y cuando se produce un impago y la capitalización de los intereses y las comisiones devengadas, se prolonga indefinidamente el pago de la deuda porque las cuotas periódicas, que por defecto se fijan en una cuantía mínima, apenas amortizan capital. Debe informarse, por tanto, de la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y las demás cláusulas con trascendencia en la creación de los riesgos descritos, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él. En concreto, en lo que respecta al anatocismo, previsto en la condición general cuarta, constituye una previsión contractual lícita, pero excepcional y con efectos significativamente gravosos para el consumidor, que requiere, por tanto, que se facilite información clara al consumidor y que la redacción de la cláusula sea inteligible para el consumidor medio, como requisito para que pueda ser considerada transparente”.
(iv) ¿La entidad acreditante, CARREFOUR EFC ha cumplido los requisitos anteriores en su tarjeta revolving PASS?
La respuesta negativa la encontramos en el apartado 9 del Fundamento de Derecho Segundo cuando la Sala nos dice: “No consta que la práctica estandarizada de Carrefour en relación con su contrato de tarjeta «Pass» fuera la de entregar al potencial adherente, con suficiente antelación, información clara y comprensible, que le permitiera ser consciente de los riesgos del crédito revolving a que se ha hecho referencia de modo que, con la práctica estandarizada de Carrefour en la contratación de esa tarjeta, un consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, no es capaz de tomar conciencia de la naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización revolving, los elevados costes que pueden suponerle y los riesgos de terminar siendo un «deudor cautivo» que tal sistema puede implicar. El único ejemplo que se contenía en la documentación presentada con la contestación a la demanda («[p]ara una disposición inicial de 1.100 € con una cuota mensual de 80 € y sin incluir más operaciones, la deuda sería amortizada en un período aproximado de 16 meses, pagando un importe total de 1.260,12 € (TAE 21,99%)») no da una información que permita a ese consumidor medio hacerse idea de las peculiaridades, riesgos y consecuencias del sistema revolving ni sirve para comparar esa modalidad de pago con otras modalidades de crédito o pago aplazado”.
c.2) ¿Es abusiva la cláusula reguladora del sistema o modalidad de pago revolving en la tarjeta PASS de CARREFOUR?
Como antes señalamos, la conclusión sobre la opacidad de la información proporcionada al consumidor acreditado prolonga el “via crucis” judicial a la fase de control de abusividad y, en este punto, el apartado 10 del Fundamento de Derecho Segundo nos dice: “Sin embargo, en la medida en que las cláusulas contractuales no sean claras ni comprensibles, esta circunstancia puede contribuir a concluir que una cláusula contractual es abusiva en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE , o incluso puede indicar su carácter abusivo. La transparencia de una cláusula contractual que exigen los arts. 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE (más exactamente, su falta de transparencia) es uno de los elementos que deben tenerse en cuenta para apreciar si tal cláusula es abusiva (por todas, las recientes sentencias de 13 de julio de 2023, C-265/22, Banco Santander, apartado 66 , y de 12 de diciembre de 2024, C-300/23 , Kutxabank, apartado 110). Pues bien, de manera similar a como hemos declarado en los supuestos de cláusulas suelo o de préstamos en divisas, en el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula o cláusulas que regulan este sistema de pago no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, con elementos tales como el anatocismo y la posibilidad de una cuota mensual de muy escasa cuantía unidos a una elevada tasa de interés, que incrementan el pago de intereses y prolongan el plazo de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que hemos venido en llamar un «deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve»”.
Nota bibliográfica: el lector interesado en la existencia jurídica atormentada de las tarjetas revolving puede consultar nuestra monografía sobre los “Intereses bancarios. Tarjetas “revolving” y usura. Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo Español. Editorial Reus. Colección Derecho Español Contemporáneo (Dirs. Rogel Vide, C., Diaz Alabart), Madrid 2021 y nuestros artículos “Sísifo en la montaña de las tarjetas revolving. Reflexiones a propósito de las Sentencias del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo números 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero” en la Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios, n.º 17, Sección Foro Doctrinal, junio de 2025, V-Lex, pp. 57-72; “Contratos de tarjetas “revolving”. Carácter abusivo de la cláusula que fija el interés remuneratorio y control de transparencia (Sentencias del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero)” en la RDBB, n.º 175, enero-abril 2025; “Jurisprudencia reciente del TJUE y del TS español sobre intereses usurarios en tarjetas de crédito y “revolving”” en la RDBB 168, octubre-diciembre 2022, pp. 231-252; “Tarjetas revolving y usura. Doctrina jurisprudencial. Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero. La “Teoría de la Relatividad” jurídica adecuada” en la RDBB 169, 2023, pp. 315 a 322; etc.
También puede consultar las numerosas entradas de este blog dedicadas a la materia, entre las que destacamos las últimas de 11 de febrero de 29025 titulada “Sísifo en la montaña de las tarjetas “revolving”. Comentario de la Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo154/2025, de 30 de enero”; de 10 de febrero de 2025 sobre los “Denominadores comunes de las dos Sentencias del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núms.154/2025 y 155/2025: Usura y costas”; y de 6 de febrero de 2025 sobre “Contratos de tarjetas “revolving”. “La maldición de Sísifo”. Abusividad de la cláusula que fija el interés remuneratorio y control de transparencia: Sentencias del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo154/2025 y 155/2025, de 30 de enero”.