Desde el mes de septiembre de 2023, una combinación de buenismo ecológico y negligencia gubernamental tienen sumida a una población de diez millones de propietario@s de perros en una situación de incertidumbre jurídica sobre su eventual obligación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan causar sus canes a terceros.
Dado que consideramos que esta patología regulatoria causó en su día y puede causar de nuevo en el futuro una situación de alarma social; en la entrada del pasado viernes 27 de febrero -en la que dábamos cuenta de la Jornada celebrada en SEAIDA el anterior jueves día 26 sobre la “Responsabilidad civil de los propietario@s de perros y su seguro en la normativa y en la jurisprudencia recientes, más en concreto, en el apartado B.3) c) y a propósito de responder a la pregunta de “¿Qué tipo de cobertura tiene mi seguro y con que alcance?” y dentro de ella, el referirnos a límite mínimo de cobertura, distinguíamos entre ser titulares y pasear un perro peligroso o ser titulares y sacar a paseo a un perro común, no peligroso o pacífico y advertíamos que la transcendencia social de esta situación, recomendaba abordarla con cierto detenimiento en la entrada de hoy, lunes 2 de marzo.
Como tenemos desde la más tierna infancia el vicio de no mentir y cumplir la palabra dada -costumbre del todo exótica en los tiempos que corren- procedemos a responder a la pregunta pendiente.
A) Obligación especial para los titulares de perros peligrosos: El seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros previsto por la Ley 50/1999
Si somos titulares de un perro peligroso, estamos obligados a tener suscrito el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros previsto por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos que establece, en su art.3, que “la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa” que requerirá el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos: (…) d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine. Este precepto se desarrollará reglamentariamente”. Este desarrollo reglamentario se efectuó por medio del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que, en su art.3, precisa, entre los requisitos exigibles para disponer de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, la acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €)”.
En este sentido, es interesante reparar en la Sentencia núm. 458/2022 de 23 noviembre, de la Sección 3ª La Audiencia Provincial de A Coruña que, en un caso de Pit Bull que, paseando sin bozal, causó las lesiones sufridas a un Yorkshire Terrier que precisó atenciones veterinarias por un importe de 3.267,98 euros. En el apartado 3º) de su Fundamento de Derecho Quinto señala: (…) el seguro de «mascotas», con una responsabilidad civil de 120.000 euros (la exigida legalmente), dando cobertura a un Pit Bull Terrier (el primero de la lista de animales potencialmente peligrosos), por lo que no puede oponer ahora al perjudicado causas de exclusión sorpresivas. Es un seguro con un claro matiz legal, pues se norma tanto el concepto a asegurar (responsabilidad civil por los daños que cause el perro) y la cuantía mínima. Lo que no es aceptable es que se comercialice este tipo de seguro, con invocación expresa del R.D. 287/2002 de 22 de marzo, y acto seguido se introduzcan unas limitaciones que prácticamente excluyen su efectividad. Se crea en el asegurado y terceros (Policía Local que solicita documentación) la creencia de la existencia del seguro, y después se reduce drásticamente su efectividad. Si el portador del perro tiene licencia y siempre lo lleva con correa corta y bozal, las posibilidades de que cause daños a terceros son realmente remotas. Lo pretendido por el legislador es precisamente que se dé cobertura a los casos en que, por cualquier causa, el portador incurra en algún tipo de negligencia, dando protección a las víctimas ante una posible insolvencia del propietario.(…) Por lo que el recurso debe ser estimado, revocándose la sentencia apelada, y con estimación íntegra de la demanda formulada”.
B) Obligación general para los titulares de todo tipo de perros: El seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros previsto por la Ley 7/2023
Si somos titulares de un perro común, no peligroso o pacífico, nos encontraremos en una especie de purgatorio de los inocentes en el que encontramos que el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 7/2023 nos dice que debemos tener suscrito un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros; pero al tiempo vemos que este mandato legal está pendiente de desarrollo reglamentario al que esperamos con la ilusión que esperaban a Godot los actores de la tragicomedia de Samuel Beckett, publicada por primera vez en 1952. Ello es así a la vista de una cronología atormentada que ha pasado por las tres etapas siguientes:
a) El artículo 30.3 de la Ley 7/2023
El apartado 3 del artículo 30 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros a cargo de las personas que opten a ser titulares de perros en los términos siguientes al decir: “En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.
El desarrollo reglamentario anunciado no se ha producido a pesar de que la Ley 7/2023 entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, a los seis meses de su publicación en el BOE núm. 75, de 29/03/2023 de acuerdo con su Disposición final novena y de que el Gobierno estaba facultado “para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente ley” conforme a su Disposición final octava.
En esta fase de espera del advenimiento de la regulación de este nuevo seguro obligatorio no está de más recordar lo que nos dice la Disposición adicional segunda de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras respecto del “establecimiento e información sobre seguros obligatorios”. Disposición que comienza señalando que “se podrá exigir a quienes ejerzan determinadas actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera, la suscripción de un seguro u otra garantía equivalente que cubra los daños y perjuicios que puedan provocar y de los que sean responsables. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto”. Resulta también pertinente reparar en las consecuencias legalmente previstas para el eventual incumplimiento del deber de contratar el seguro.
b) La Nota informativa emitida el 18 de septiembre de 2023 por la DGSFP y la Dirección General de Derechos de los Animales sobre los seguros de responsabilidad civil para titulares de perros recogidos en la ley 7/2023
Esta Nota dijo: “La obligatoriedad de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, establecida en el artículo 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, entraría en vigor el 29 de septiembre de 2023, de acuerdo con su disposición final novena. Si bien, en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo. Asimismo, se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros. Por tanto, el seguro no será obligatorio hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, salvo que, por normativa autonómica o local o por la actividad o uso donde se pueda implicar al perro se determine lo contrario”.
c) El Proyecto de Real Decreto de junio de 2025 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2023
Este “Proyecto de Real Decreto xx/2025, de xx, por el que se aprueba el reglamento de la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales” presentado en el mes de junio de 2025 por la Dirección General de Derechos de los Animales establece -en el Capítulo II de su Título I- un régimen manifiestamente mejorable del seguro obligatorio de responsabilidad civil que estarán obligados a suscribir los 10 millones de titulares de perros comunes. Estos aspectos manifiestamente mejorables son:
c.1) La cobertura general mínima obligatoria de 100.000 euros; que nos parece por completo insuficiente si tenemos en cuenta el recurso unánime de los tribunales al Baremo de Accidentes de Tráfico, actualizado por la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la DGSFP. En efecto, el artículo 7 del Proyecto, al referirse a las “oberturas del seguro” establece, en su apartado 1: “Toda persona que sea titular de un perro tendrá la obligación de disponer, durante toda la vida del animal, de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 100.000 euros, salvo en el caso de los perros potencialmente peligrosos, cuya cobertura será la que determine su normativa específica”.
c.2) La cobertura temporal inicial porque ese mismo apartado 1 del artículo 7 dispone, en su párrafo segundo: “Este seguro deberá ser contratado antes de que transcurran 48 horas desde la inscripción de su titularidad en el Registro correspondiente”.
c.3) La cobertura personal cuando vemos que el apartado 2 del artículo 7 dispone: “El seguro contratado deberá cubrir los posibles daños ocasionados por el perro a terceras personas, tanto cuando es conducido y manejado por su titular, como por aquellas personas responsables según la definición contenida en el artículo 3.bb) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. No se considerará tercera persona perjudicada a la titular del animal, a las personas que formen parte de su unidad familiar, ni a las personas responsables”. Adviértase que el artículo 3.bb) de la Ley 7/2023 define como “persona responsable” a “aquella persona física o jurídica que sin ser titular se encuentre, de forma circunstancial o permanente, al cuidado, guarda o custodia del animal”.
Interesa añadir que el régimen manifiestamente mejorable del seguro obligatorio de responsabilidad civil se completa en el artículo 7 del Proyecto con las tres previsiones siguientes:
(i) El apartado 3 dice: “A los efectos de la obligación recogida en el artículo 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, serán válidos aquellos seguros del hogar que incluyan dentro de la garantía de responsabilidad civil la cobertura de los daños ocasionados a terceros por los perros de los que sea titular el tomador o el asegurado, en los términos establecidos en este real decreto”.
(ii) El apartado 4 dispone: “En el caso de las personas físicas o jurídicas que sean o puedan ser titulares de un grupo de perros, podrá incluirse la cobertura del seguro obligatorio para los mismos dentro de una póliza de responsabilidad civil para la práctica de su actividad”.
(iii) El apartado 5 completa la regulación escuálida diciendo: “Las personas titulares de animales que procedan de otros países y cambien su residencia a España o permanezcan más de 4 meses en territorio español, deberán contratar un seguro antes de que transcurran 48 horas desde su inscripción en el registro correspondiente”.
C) Conclusión: no es obligatorio que los propietario@s de perros comunes tengan suscrito un seguro de responsabilidad civil por los daños causado a terceros, pero si resulta conveniente para proteger sus patrimonios
En el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales nos encontramos con la obligación de tener suscrito un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros a cargo de las personas que opten a ser titulares de perros. Aun cuando en puridad jurídica, una obligación legal no desparece por la negligencia de su desarrollo reglamentario; es lo cierto que el conocimiento de las especialidades de la regulación aseguradora nos dice que estamos ante una obligación legal imperfecta ya que, a falta de determinación de un aspecto esencial para la implantación práctica de todo seguro obligatorio, como es el límite mínimo de cobertura; no existe una tipificación legal suficiente de este seguro obligatorio; porque ese límite mínimo determinará, entre otro aspectos fundamentales del contrato de aseguro, el importe de la prima. En concreto, la alusión legal a este seguro obligatorio no es razón suficiente para acarrear una eventual responsabilidad administrativa en caso de falta de contratación de este seguro obligatorio imperfecto, por estar mencionado en el artículo 30.3 de la Ley 7/2023 a falta de la concreción de sus aspectos esenciales, como el límite mínimo de cobertura. Así lo ha entendido la Administración en la Nota informativa emitida el 18 de septiembre de 2023 por la DGSFP y la Dirección General de Derechos de los Animales.
La conclusión de que no sea obligatorio que los propietario@s de perros comunes tengan suscrito un seguro de responsabilidad civil por los daños causado a terceros; no excluye la conveniencia de suscribirlo para proteger sus patrimonios. Ello es así porque conviene no olvidar que todas las Sentencias distadas en España sobre la responsabilidad civil de los propietarios de perros parten del art. 1905 del Código Civil que dispone: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”. Este precepto ha sido interpretado por varias Sentencias de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo entre las que destaca la Sentencia 911/2022, de 14 de diciembre y la Sentencia 1384/2007, de 20 de diciembre, que fija el carácter objetivo de esta responsabilidad, diciendo que esta “basada en el riesgo consustancial a la tenencia o a la utilización en propio provecho de los animales, la cual exige tan sólo una casualidad material, estableciendo la presunción de culpabilidad del poseedor del animal o de quien se sirve del mismo por su mera tenencia o utilización, con la única exoneración de los casos de fuerza mayor o de culpa del perjudicado.
Por lo anterior, la conveniencia de suscribir un seguro de responsabilidad civil por los daños causado a terceros obedece a la idea elemental de que, a falta de seguro, será el patrimonio del propietario@ de un perro común el que deberá hacer frente -directamente y en solitario- a la deuda de responsabilidad civil por los daños causado a terceros, que -a la vista de la jurisprudencia reciente- puede ascender a muchos miles de euros.