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Inteligencia Artificial Parlamentaria (IAP): El Acuerdo de la mesa del Senado, de 16 de febrero de 2026, por el que se aprueban las directrices de uso de la inteligencia artificial en el Senado

En el BOCG (Senado, XV Legislatura) Núm. 373 del 24 de febrero de 2026 (pág. 6 a 13) se publicó el Acuerdo de la mesa del Senado, de 16 de febrero de 2026, por el que se aprueban las directrices de uso de la inteligencia artificial en el Senado. Se trata de una aplicación regulatoria sectorial de la normativa sobre Inteligencia Artificial que busca que “el Senado utilice el potencial transformador de la IA para mejorar la eficiencia y calidad de sus funciones de representación ciudadana, proyectadas, entre otras, en las potestades legislativa y de control del Gobierno, así como de su organización administrativa; y, por todo ello, en el fondo, para perfeccionar nuestras libertades en el marco del Estado de Derecho, así como la calidad de nuestra democracia” (según anuncia el Preámbulo del Acuerdo). Se trata de un documento sintético, claro, completo y bien estructurado que dibuja las grandes líneas regulatorias de la que podríamos denominar “Inteligencia Artificial Parlamentaria” en nuestro país, cuyo indudable interés nos incita a dar noticia en este blog.

Contexto: Aplicaciones regulatorias sectoriales de la Inteligencia Artificial

En este blog nos hemos venido ocupandode diferentes aplicaciones regulatorias sectoriales de la normativa sobre Inteligencia Artificial. Así el lector interesado puede encontrar entradas referidas a las siguientes aplicaciones:

a)  La inteligencia artificial y la igualdad de género con referencias a la Decisión (UE) 2022/2349 del Consejo, de 21 de noviembre de 2022; al Convenio marco del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y estado de derecho de 5 de septiembre de 2024; a la Decisión (UE) 2024/2218 del Consejo, de 28 de agosto de 2024; a la Decisión (UE) 2025/2350 del Consejo, de 13 de noviembre de 2025 y a la Recomendación del Consejo de Europa sobre la igualdad y la inteligencia artificial de noviembre de 2025.

b) La inteligencia artificial y la protección de datos, con referencias a la Propuesta de la Comisión Europea de simplificación de la LEIA incluida dentro del “digital omnibus package” de 19 de noviembre de 2025 y al Documento de febrero de 2020 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la “adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan inteligencia artificial. una introducción”.

En esta ámbito, podemos añadir el último aviso de la AEPD sobre la IA denominado “CUiDADO con lo que le CONFÍaS” en el que ofrece un decálogo de normas de conducta de evidente utilidad que son: “No subas a la IA  tu información personal”,  “evita especialmente subir información delicada o sensible”, “respeta la privacidad de terceros”, “no incluyas información profesional”, “revisa las condiciones del servicio de IA antes de usarlo y elige las versiones más seguras”, “si necesitas asesoramiento profesional especializado, apoyo emocional o psicológico, acude a un profesional antes que a la IA”, “no creas todo lo que dice una IA: mantén una postura crítica ante sus respuestas”, “asesora y guía a los menores a tu cargo”, “utiliza distintas cuentas y borra el historial”, “tus preguntas pueden definirte”.

c) La inteligencia artificial regional, con referencias a la Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia.

d) La inteligencia artificial y la justicia, con referencias a las declaraciones del presidente del tribunal constitucional de 5 de noviembre de 2025 en la VI Conferencia mundial de justicia constitucional; a las Reflexiones del Comité Consultivo de IA por la eficiencia de la justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa de 31 de enero de 2025;  y al Acuerdo de 28 de enero de 2026, del pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

e) La inteligencia artificial y la abogacía con referencias a la Guía sobre el uso de la IA por parte de los abogados y bufetes de abogados en Europa de 2022; a la Guía ICAM de buenas prácticas para el uso de la inteligencia artificial (IA) en la abogacía; y al Libro blanco sobre inteligencia artificial y abogacía del Consejo General de la Abogacía Española y del ICAV.

f) La inteligencia artificial y la universidad con referencias a los principios rectores para el buen uso de la inteligencia artificial generativa en la UCM. En concreto a los siete principios básicos de uso de herramientas de IAG de 2023 y los seis principios complementarios de uso de herramientas de IAG de 2025.

Podíamos añadir otra aplicación sectorial de la normativa sobre IA denominada “Inteligencia artificial societaria”, sector en el que encontramos iniciativas tan interesantes como la “Guia de Consejeros para una IA ética” publicada en noviembre de 2025 por el Centro de Gobierno Corporativo de ESADE e IBM que esta basada en la idea de que “La gestión de la IA está evolucionando de ser un asunto operativo interno para convertirse en un factor determinante para el acceso al capital externo. Los consejeros deben anticiparse a este cambio, comunicando proactivamente la estrategia de IA de la empresa a inversores y asesores, y embarcándose en un continuo proceso de adaptación y aprendizaje para liderar con éxito en la economía digital en esta nueva Era”.

B) Finalidad y ámbito de aplicación de las Directrices de uso de la inteligencia artificial en el Senado

Las Directrices tienen como finalidad “asegurar la autonomía administrativa del Senado en su vertiente tecnológica, para el mejor desempeño de sus funciones constitucionales y la mayor eficiencia y eficacia de la Administración parlamentaria” (1).

Su ámbito de aplicación alcanza, en lo personal, “a senadores y senadoras en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, al personal funcionario y laboral del Senado, al personal funcionario de otras Administraciones adscrito al Senado, al personal eventual de la Cámara, al personal de los grupos parlamentarios, a las personas en periodos de formación y a cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de la Cámara”(2); y, en lo material,  “a todas aquellas materias relacionadas con las funciones constitucionales, parlamentarias y administrativas desempeñadas por todos los usuarios de sistemas de IA incluidos en el ámbito personal de aplicación a que se refiere el apartado anterior” (3) (Capítulo I).

C) Riesgos del uso de la IA en el Senado

Los usuarios de la IA en el Senado deberán tener en cuenta los siguientes riesgos derivados de su empleo: riesgos para los derechos fundamentales y las libertades públicas, riesgos operativos, riesgos para la seguridad, riesgos para la institución y, en general, otros riesgos entra los que destaca “el consumo energético, con el consiguiente impacto medioambiental (Capítulo II).

D) Principios éticos y jurídicos para el buen uso de la IA en el Senado

Las Directrices, en su Capítulo III (5 a 17), enuncian 13 principios éticos y jurídicos para el buen uso de la IA en el Senado que son los principios de responsabilidad, confiabilidad, robustez y seguridad, respeto de la autonomía humana, transparencia, proporcionalidad y ajuste a necesidades, supervisión humana, rendición de cuentas,  apertura, privacidad y protección de datos personales, igualdad y no discriminación, normativa sobre IA, debido conocimiento de estas directrices y apertura al avance tecnológico. Desde el punto de vista regulatorio, nos parece oportuno destacar los siguientes:

a) El de responsabilidad que dice: “las personas sujetas a estas directrices emplearán de modo responsable la IA en el ejercicio de sus funciones, siendo conscientes de sus riesgos, aunque también de su potencialidad, para una mayor eficiencia de las mismas”. Procede anticipar lo previsto en el Capítulo VII de las Directrices sobre los órganos competentes y responsabilidad por incumplimientos que señala, en este último sentido: “El incumplimiento de las presentes directrices podrá dar lugar, cuando proceda, a responsabilidad disciplinaria conforme al régimen jurídico que en su momento estableciera la Mesa del Senado en el plazo de seis meses”.

b) El de supervisión humana que dice: “los resultados obtenidos por el uso de los sistemas de IA en el Senado siempre deberán ser supervisados por personas, en particular, en aquellas materias que afecten significativamente a los derechos y libertades o al funcionamiento institucional del Senado”.

c) El de rendición de cuentas que dice: “La adopción de decisiones con apoyo en sistemas de IA en el Senado, en especial a lo largo de distintas fases procedimentales, no impedirá la atribución de la responsabilidad personal o institucional que, en su caso, corresponda. Cuando proceda en la correspondiente cadena de responsabilidad, la misma se extenderá al proveedor del sistema, quien deberá asumir en su integridad estas directrices”.

d) El de privacidad y protección de datos personales que dice: “Todo uso de la IA en la Cámara estará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre privacidad y protección de datos personales, en particular, el RGPD, así como la LOPDGDD y otras normas aplicables en la materia”. En este sentido, procede recordar que el Preámbulo de las Directrices destaca, en su tercer párrafo, que “deberán también respetarse otras diversas normas jurídicas, sobre las que la IA impacta, muy especialmente, el Reglamento General de protección de datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD)”.

e) El de igualdad y no discriminación que dice: “Los sistemas de IA en el Senado se concebirán y emplearán con estricto respeto al principio de igualdad, sin que, a resultas de sesgos de diseño o entrenamiento, puedan dar lugar a discriminación alguna contra personas o grupos”.

f) El de normativa sobre IA que dice: “Los sistemas de IA en el Senado estarán sujetos a la normativa general, a la que específicamente regula la IA, en particular el RIA y la legislación nacional que lo complemente, así como a las presentes directrices”.  En este sentido, procede recordar que el tercer párrafo del Preámbulo de las Directrices advierte  que “el uso de la IA ha de respetar las normas jurídicas vigentes en nuestro país, ante todo, el Reglamento de inteligencia artificial 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 (en adelante RIA), como marco legal que regula un desarrollo, comercialización y despliegue de sistemas de inteligencia artificial basado en los derechos fundamentales, la seguridad y los valores democráticos, y en la legislación nacional que lo complemente”.

E) Utilización de la IA en el Senado

Las Directrices regulan en régimen de la utilización de la IA en el Senado en tres de sus capítulos:

a) El Capítulo IV que establece el régimen de la adquisición y el despliegue de sistemas de IA que proyecta en varios aspectos: el cumplimiento de estándares, el proceso de evaluación previa, la documentación técnica, los criterios de contratación, el plan de implantación y seguimiento y la limitación en los datos de entrenamiento. Desde el punto de vista contractual, nos parecen especialmente destacables los dos siguientes:

a.1) El referido a los criterios de contratación que dice: “Los pliegos de licitación para la adquisición de sistemas de IA se ajustarán a los principios éticos, jurídicos y de organización previstos en estas directrices. En los casos en los que se estime oportuno, se requerirá que los proveedores cumplan con la norma ISO/IEC 42001. Se valorará positivamente que los proveedores acrediten buenas prácticas en desarrollo ético de IA. Se incluirán, en todos los casos, cláusulas contractuales específicas sobre el respeto a la normativa de regulación de la IA, protección de datos, igualdad y derechos de autor, entre otras disposiciones relevantes”.

a.2) En referido a la limitación en los datos de entrenamiento que dice: “El proveedor de un sistema de IA autorizado para su uso en el Senado con información que no sea de carácter público garantizará que los datos introducidos por los usuarios del Senado no se utilizan para el entrenamiento de ningún modelo de IA”.

b) El Capítulo V que se ocupa de la formación y capacitación de las personas sujetas a las directrices quienes deberán “comprender adecuadamente los riesgos y limitaciones de los sistemas que utilizan, así como sus capacidades y funcionalidades”.

c) El Capítulo VI concreta las directrices de uso desarrollando aspectos tales como el uso de sistemas autorizados, la privacidad y protección de datos personales, la protección de información sensible, la supervisión y control, la transparencia e información al ciudadano, la documentación interna, la sostenibilidad ambiental y el informe anual de seguimiento y evaluación sobre el uso de IA en el Senado que deberá incluir los  usos específicos, estadísticas, evaluación de sistemas, incidencias y mejoras implementadas, ser elaborado por la Secretaría General para presentarlo a la Comisión de Seguridad de la Información del Senado, elevado a la Mesa de la Cámara y publicarlo en el Portal de Transparencia del Senado.

F) Vigencia y aplicación de las Directrices de uso de la inteligencia artificial en el Senado

El Capítulo VIII -sobre “Entrada en vigor y periodo transitorio”- pone punto final a las Directrices de uso de la inteligencia artificial en el Senado advirtiendo que estas Directrices entrarán en vigor transcurridos sesenta días desde su publicación en el BOCG -recordamos que se produjo de 26 de febrero de 2026–  y, transcurridos seis meses desde su entrada en vigor, los sistemas de IA ya existentes en el Senado deberán estar plenamente adaptados a las mismas.